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Ley de Dependencia. Seguridad social.

Publicado: Lun Jul 18, 2022 12:46 pm
por joselele
Buenos días,
Para ser beneficiarios de una pensión no contributiva la administración requiere q el beneficiario esté inscrito en la seguridad social. Por eso cuando a un afiliado de Isfas mutualista (Adeslas/Asisa) se la conceden, es dado automáticamente de alta en la seguridad social. Entonces cuando se cruzan datos, Isfas da de baja en la mutua al beneficiario de la pensión no contributiva.
Esto es así, porque me ha pasado y creo q está comentando ya en el foro.
Mi duda es si pasaría lo mismo al solicitar la ayuda por la Ley de Dependencia.
Espero haberme explicado.
Gracias.

Re: Ley de Dependencia. Seguridad social.

Publicado: Lun Jul 18, 2022 1:51 pm
por Danaerys
joselele escribió: Lun Jul 18, 2022 12:46 pm Buenos días,
Para ser beneficiarios de una pensión no contributiva la administración requiere q el beneficiario esté inscrito en la seguridad social. Por eso cuando a un afiliado de Isfas mutualista (Adeslas/Asisa) se la conceden, es dado automáticamente de alta en la seguridad social. Entonces cuando se cruzan datos, Isfas da de baja en la mutua al beneficiario de la pensión no contributiva.
Esto es así, porque me ha pasado y creo q está comentando ya en el foro.
Mi duda es si pasaría lo mismo al solicitar la ayuda por la Ley de Dependencia.
Espero haberme explicado.
Gracias.
Estás hablando de dos cosas distintas.
La Ley de Dependencia no es una pensión que se le dé a la persona dependiente.
Se le da a su cuidador por el tiempo que le dedica a esa persona dependiente.
Así que la persona dependiente puede estar en ISFAS o en la SS, da igual.
Eso sí, la persona cuidadora pasará a cotizar a la SS y a la vez, puede ser beneficiario de ISFAS.

Inicialmente esta Ley se hizo pensando en las personas mayores, pero la puede solicitar cualquiera.
Yo la tengo concedida para mi hijo pequeño desde que éste tenía 2 años. Ahora tiene 8.
Nos dieron el grado máximo, 3.
Eso supone un ingreso mensual de 387 euros.
Nos preguntaron quién sería su cuidador. Puede ser cualquiera.
En nuestro caso, al estar su padre desempleado, fue él.
(Aunque nos lo gastamos en terapias para el niño)
Luego al padre le dieron de alta como "cuidador no profesional" y cotiza por 40 horas semanales, de manera que le quedará una pequeña pensión cuando le llegue la edad de jubilación.

Tanto el padre como el niño son beneficiarios de ISFAS.
Los papeles para que te revisen y vean si eres dependiente se tramitan a través del Ayuntamiento.
Tardan muchísimo.
Tardan tanto que yo la tengo caducada desde hace 3 años y aún no nos han llamado para revisar (pero seguimos cobrándola).