lucro cesante tras retito por incapacidad

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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solo1
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lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por solo1 »

Buenas a todos , alguien a solicitado alguna vez tras su retiro por incapacidad el lucro cesante¿?
Me gustaría saber algo sobre ese tema , yo estoy retirado x accidente en acto de servicio con 36 años .
un saludo.
Francisco I
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por Francisco I »

solo1 escribió: Vie Ago 05, 2022 11:21 am Buenas a todos , alguien a solicitado alguna vez tras su retiro por incapacidad el lucro cesante¿?
Me gustaría saber algo sobre ese tema , yo estoy retirado x accidente en acto de servicio con 36 años .
un saludo.
Un retiro por accidente en acto de servicio, conlleva el 200% de pensión, luego ¿ donde está el lucro cesante ?
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Arano
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por Arano »

Francisco I escribió: Vie Ago 05, 2022 12:22 pm
solo1 escribió: Vie Ago 05, 2022 11:21 am Buenas a todos , alguien a solicitado alguna vez tras su retiro por incapacidad el lucro cesante¿?
Me gustaría saber algo sobre ese tema , yo estoy retirado x accidente en acto de servicio con 36 años .
un saludo.
Un retiro por accidente en acto de servicio, conlleva el 200% de pensión, luego ¿ donde está el lucro cesante ?
Oyen campanas y nada más. En todo caso, no hay lucro cesante, si que tendrias o igual estás a tiempo de solicitar los seguros que te puedan corresponder, pero nada mas.

Es la pimera vez que oigo lo de "lucro cesante" y estoy retirado en Acto de Servicio y Atentado Terrorista.

Saludos.
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psmito
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por psmito »

solo1 escribió: Vie Ago 05, 2022 11:21 am Buenas a todos , alguien a solicitado alguna vez tras su retiro por incapacidad el lucro cesante¿?
Me gustaría saber algo sobre ese tema , yo estoy retirado x accidente en acto de servicio con 36 años .
un saludo.
Suponiendo que aún estés a tiempo de reclamar

El daño emergente, es la perdida que has sufrido en tus ganancias hasta ese momento, algo real y demostrable y cuantificable si lo hubiese

El lucro cesante es la presunción de cómo podrían haber sido las cosas si no se hubiera producido el evento dañoso. Es difícil de probar

En ambos casos y suponiendo que se probase esa perdida tendrías derecho a una indemnización
Cobrando la pensión máxima poca pérdida habrás tenido, digo yo

PERO

Hay 3 condiciones a cumplir

1 Para demostrar el perjuicio se deben probar los beneficios concretos, ciertos y acreditados que la persona perjudicada debería haber percibido

2 Debe tratarse de una acción u omisión negligente o culposa imputable a quien se le reclama la indemnización. Es decir, que deben cumplirse todos los supuestos de la culpa o negligencia, de acuerdo a lo establecido por el Código Civil
Ejemplo sufres un accidente con un vehículo en unas maniobras, tu eras un ocupante, te retiran, obviamente en acto de servicio
El culpable si lo hay, no es el ministerio de defensa, es el conductor

En el caso de Arano, no hay perdida ganancial, pero si la hubiera quien tendría que pagarla no es clases pasivas, ni el ministerio de defensa o interior, sería el grandísimo hijo de p.... condenado por ello

3 Debe existir un nexo causal entre el acto dañoso o ilícito y el beneficio dejado de percibir. Es decir, debe probarse la relación de causalidad entre la acción dañosa y el perjuicio reclamado
Esto en nuestro caso cuando restaban dinero por las bajas, estaba claro, pero por ejemplo en un fontanero autónomo cuantificarlo es peliagudo

De todas formas con este tema ya hace años que preguntaste
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de que yo juegue mejor.

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Francisco I
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por Francisco I »

psmito escribió: Vie Ago 05, 2022 9:47 pm
solo1 escribió: Vie Ago 05, 2022 11:21 am Buenas a todos , alguien a solicitado alguna vez tras su retiro por incapacidad el lucro cesante¿?
Me gustaría saber algo sobre ese tema , yo estoy retirado x accidente en acto de servicio con 36 años .
un saludo.
Suponiendo que aún estés a tiempo de reclamar

El daño emergente, es la perdida que has sufrido en tus ganancias hasta ese momento, algo real y demostrable y cuantificable si lo hubiese

El lucro cesante es la presunción de cómo podrían haber sido las cosas si no se hubiera producido el evento dañoso. Es difícil de probar

En ambos casos y suponiendo que se probase esa perdida tendrías derecho a una indemnización
Cobrando la pensión máxima poca pérdida habrás tenido, digo yo

PERO

Hay 3 condiciones a cumplir

1 Para demostrar el perjuicio se deben probar los beneficios concretos, ciertos y acreditados que la persona perjudicada debería haber percibido

2 Debe tratarse de una acción u omisión negligente o culposa imputable a quien se le reclama la indemnización. Es decir, que deben cumplirse todos los supuestos de la culpa o negligencia, de acuerdo a lo establecido por el Código Civil
Ejemplo sufres un accidente con un vehículo en unas maniobras, tu eras un ocupante, te retiran, obviamente en acto de servicio
El culpable si lo hay, no es el ministerio de defensa, es el conductor

En el caso de Arano, no hay perdida ganancial, pero si la hubiera quien tendría que pagarla no es clases pasivas, ni el ministerio de defensa o interior, sería el grandísimo hijo de p.... condenado por ello

3 Debe existir un nexo causal entre el acto dañoso o ilícito y el beneficio dejado de percibir. Es decir, debe probarse la relación de causalidad entre la acción dañosa y el perjuicio reclamado
Esto en nuestro caso cuando restaban dinero por las bajas, estaba claro, pero por ejemplo en un fontanero autónomo cuantificarlo es peliagudo

De todas formas con este tema ya hace años que preguntaste
Y en nuestro caso, también es harto dificil demostrar lucro cesante, desde el momento en el que se nos consideran como cotizados, todos los años que nos falten para alcanzar la edad del retiro.
josejuan
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por josejuan »

No es difícil, tan fácil como sueldo bruto que cobrabas antes del "incidente" que terminara tu relación laboral y pasases a retiro con una pensión inferior al sueldo anterior.
Es bastante claro en los funcionarios A1.
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psmito
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por psmito »

josejuan escribió: Dom Ago 07, 2022 11:52 am No es difícil, tan fácil como sueldo bruto que cobrabas antes del "incidente" que terminara tu relación laboral y pasases a retiro con una pensión inferior al sueldo anterior.
Es bastante claro en los funcionarios A1.
Si , de acuerdo

Pero tiene un culpable, condenado??
Mientras no lo tenga ya puede reclamar al maestro armero
Y en temas médicos probar una negligencia es harto complicado
Ya que tu puedes presentar informes periciales diciendo una cosa y el lo mismo diciendo otra
Salvo error evidente, te tienen que amputar la pierna derecha y te amputan la izquierda
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josejuan
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por josejuan »

Psmito, que la administración es condenada por errores médicos como mencionas no es un hecho excepcional, por desgracia se leen más veces de lo deseado y no conocemos la cantidad de acuerdos que llegan las partes y que no llegan a juicio.
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por trasgu123 »

En forero manifesto hace tiempo que es tropa temporal, o sea C2. Con una pension en acto de servicio, esta en la punta de la piramide.

Si alguien la cago y no respeto su APL que vaya contra el, con nombre y apellidos, ante los tribunales de justicia. Pero no como lucro cesante, si no con una demanda civil por daños y perjuicios, y la Administracion como responsable civil subsidiario.
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por solo1 »

Buenas , cuando pregunto es por que desconozco, de ante mano gracias a todos por las respuestas. La negligencia es del ministerio de defensa en si creo! no respetar las limitaciones de un profesional hasta provocar una lesión. Entiendo que el ejercito responderá por la mala actuación de mis jefes.
Es cierto que tengo el acto de servicio pero me a limitado mi vida ya con 38 años , hay cosas que ya no puedo hacer con la edad que tengo. Yo no puedo cotizar en la seguridad social, según mi sentencia perdería la pensión y que me lo dijo el personal de clases pasivas de mi ciudad .De ver que no puedo cotizar en la seguridad social y por las 2 operaciones de rodilla y placas en la columna que es una limitación física moderada en mi día a día se ve modificado por no decir afectado, a lo cual pregunto por el lucro cesante.
En la sentencia contencioso administrativa superior EVIDENTEMENETE me dieron la razón haciendo hincapié en no respetaron las limitaciones que tenia antes de mi lesión de espalda.
Lo cual en mi día a día hay una limitación de acciones ya laborales y sociales las cuales no puedo realizar por estas patologías. un ejemplo tonto pero evidente,, en un parque acuático hay infinidad de servicios que no puedo disfrutar por que estoy limitado por mi artrodesis lumbar... y estamos halando de ocio...pero me limita socialmente. Todo esto tiene una repercusión negativa en mi, aun a si agradecido de tener una pensión a mi parecer espectacular.
gracias a todos.
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por psmito »

solo1 escribió: Lun Ago 22, 2022 12:34 pm Buenas , cuando pregunto es por que desconozco, de ante mano gracias a todos por las respuestas. La negligencia es del ministerio de defensa en si creo! no respetar las limitaciones de un profesional hasta provocar una lesión. Entiendo que el ejercito responderá por la mala actuación de mis jefes.
No en caso de haber una negligencia y demostrarla será de fulano con DNI xxxx, que pueda ser responsable subsidiario el ministerio, lo dictaminará un juez
Es cierto que tengo el acto de servicio pero me a limitado mi vida ya con 38 años , hay cosas que ya no puedo hacer con la edad que tengo. Yo no puedo cotizar en la seguridad social, según mi sentencia perdería la pensión y que me lo dijo el personal de clases pasivas de mi ciudad .De ver que no puedo cotizar en la seguridad social y por las 2 operaciones de rodilla y placas en la columna que es una limitación física moderada en mi día a día se ve modificado por no decir afectado, a lo cual pregunto por el lucro cesante.
Haber si alguien gana mensualmente 1500€ y ahora cobra 1800€, es un ejemplo, donde ves tú lucro cesante,
Si fuese al revés, entonces si, se podría pelear

En la sentencia contencioso administrativa superior EVIDENTEMENETE me dieron la razón haciendo hincapié en no respetaron las limitaciones que tenia antes de mi lesión de espalda.
Lo cual en mi día a día hay una limitación de acciones ya laborales y sociales las cuales no puedo realizar por estas patologías. un ejemplo tonto pero evidente,, en un parque acuático hay infinidad de servicios que no puedo disfrutar por que estoy limitado por mi artrodesis lumbar... y estamos halando de ocio...pero me limita socialmente. Todo esto tiene una repercusión negativa en mi, aun a si agradecido de tener una pensión a mi parecer espectacular.
Es que las pensiones por incapacidad se conceden precisamente por eso por no poder realizar tu profesión y en caso de absoluta por no poder realizar ninguna profesión, no por una enfermedad o accidente si no por las limitaciones que te han quedado a consecuencia de una patología
Y las discapacidades también tienen en cuenta las limitaciones sociales

gracias a todos.
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por trasgu123 »

Los tribunales de justicia estan para presentar demandas.

Si tienes una sentencia que reconoce que no se respetaron tus limitaciones y ello ocasiono una gravamiento, pon una demanda civil por daños y perjuicios contra quien lo hizo.
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por josejuan »

Busca un buen abogado y que lo trabaje.
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por josejuan »

Hoy leí esto:

Un juez concede el máximo indemnizatorio por pérdida de calidad de vida tras un accidente laboral
TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia 2 Noviembre 2021


Otorga 100.000 € por limitación en el desarrollo personal de la trabajadora -declarada inválida absoluta-, aunque no considera preciso que el art. 54 de la Ley 35/2015 sea interpretado desde una perspectiva de género, cuestión con la que discrepa la magistrada que emite el voto particular.

TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sentencia 1015/2021, 2 Nov. Rec. 115/2021 (LA LEY 222505/2021)

Se discute el alcance la indemnización que le ha sido reconocida en la cuantía de 100.000 euros a una trabajadora declarada en situación de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo por el contacto directo con agentes y productos de limpieza que le provocaron una grave insuficiencia respiratoria. La invalidez le ha ocasionado limitaciones en sus desplazamientos, en las tareas domésticas que requieren actividad física, práctica deportiva, la mayoría de las actividades de ocio, relaciones sociales, vida de relación y, por supuesto, el desarrollo de una profesión o trabajo.

La indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral particular que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal mediante actividades específicas.

A diferencia de lo que plantea el abogado de la empleada, entienden la sentencia que la valoración del "desarrollo personal" prevista en el art. 54 de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre (LA LEY 14543/2015), reguladora del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados en accidentes de circulación, es una norma neutra que no encierra estereotipos discriminatorios por razón de género, porque se basa en una valoración individualizada del desarrollo personal, en la que la graduación del perjuicio no parte de un patrón de actividades eminentemente masculino, sino de las que el propio perjudicado ha asumido y podría en lógica asumir como proceso de su crecimiento personal.

Por este motivo, la sala entiende que no existe justificación alguna para acudir a la interpretación de la norma desde la perspectiva de género, porque no se da el presupuesto al que la función aparece supeditada: la ausencia de una norma aplicable al caso real, bien por inexistencia de regulación, bien por no considerar en la misma el valor de igualdad de sexos que debió haberse considerado.

Y en sentido totalmente opuesto, defiende la Magistrada Doña Gloria Poyatos Matas, en su voto particular, que el enfoque de la cuestión sí debe hacerse desde la perspectiva de género, contradiciendo la neutralidad de la norma defendida en la sentencia.

Tiene claro la magistrada que la indemnización por pérdida de calidad de vida tiene por objeto compensar el perjuicio moral que sufre la víctima por las secuelas que impiden o limitan su autonomía personal para realizar las actividades esenciales en el desarrollo de la vida ordinaria o su desarrollo personal, y subraya que este desarrollo personal no puede ponerse en comparación con un determinado "patrón humano" eminentemente masculino, reducido a la realización de actividades de ocio, hobbies o práctica deportiva, porque en tal caso se limitaría la indemnización a aquellos que dedican su tiempo extralaboral a otras actividades no consideradas "valorables" a efectos indemnizatorios, como podría ser el cuidado de familiares.

La trabajadora ha quedado impedida para desplazarse con normalidad, realizar tareas domésticas que requieran actividad física, práctica deportiva, actividades de ocio, relaciones sociales o vida en relación, por lo que ha perdido su autonomía para realizar actividades esenciales en el desarrollo de su vida ordinaria, lo que en la práctica se traduce en que ya no podrá cuidar a sus familiares, realizar prácticas deportivas, actividades de ocio o iniciar hobbies que requieran un mínimo de actividad física, por lo que su vida social se ha visto abruptamente mermada y seriamente afectada, así como su vida en relación social con otras personas (familiares o no), perdiendo autonomía para el desempeño de las actividades más esenciales de su vida, y ello redunda grave y profundamente en su desarrollo personal autónomo como mujer y como persona.

No cabe exigir la víctima del accidente de trabajo la aportación de prueba de la realización de actividades deportivas o de ocio externo para cuantificar al alza la indemnización, pues ello perjudicaría más al sector de la población femenino que al sector masculino, porque ellas siguen en el sostenimiento, mayoritariamente del trabajo de cuidados familiares y las tareas del hogar, trabajo eminentemente invisible.

Concluye la magistrada discrepante que conceder una mayor indemnización reparadora del daño moral por pérdida de la calidad de vida a personas que antes del accidente tuviesen una intensa vida de ocio o ejercitase diversas prácticas deportivas a la vez, hobbies o actividades sociales, supone olvidar las actividades esenciales de la vida ordinaria y las actividades de desarrollo personal en perjuicio del colectivo femenino.

E insiste en que la "realización de la persona como individuo y miembro de la sociedad" no puede reducirse legalmente a un modelo de persona a la que se le supone disponer de un elevado "tiempo libre" para invertir en actividades de recreo personal o deportes, porque tal comparativa podría discriminar indirectamente a las mujeres.

Aplícatelo en la parte que la pérdida de calidad de vida tiene que ser indemnizada.
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Re: lucro cesante tras retito por incapacidad

Mensaje por solo1 »

Muy buenas, en ese aspecto quería yo enfocar lo del lucro cesante , ya que mi calidad de vida se ve mermada .
la sentencia es muy interesante!!!!
ayudara a muchas personas.
gracias.
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