¿Perdida de cobertura ISFAS?

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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Rai
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¿Perdida de cobertura ISFAS?

Mensaje por Rai »

Hola a todos.

Soy beneficiario de Isfas por parte de padre, y quería saber si tras haberme casado (mi mujer trabaja, yo no) pierdo esta cobertura, o debo solicitar la baja yo mismo e inscribirme en la Seg.Social, o esperar que se me comunique antes de dar ningún paso, o si puedo hacer uso hasta completar mi ingreso en la Seg.Social...

Gracias por adelantado, un saludo a todos.
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masss
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Re: ¿Perdida de cobertura ISFAS?

Mensaje por masss »

Hola, lo legal sería que tu mujer te incluya como beneficiario en su cartilla, a la covertura de ISFAS ya no tienes derecho.
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osclope
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Re: ¿Perdida de cobertura ISFAS?

Mensaje por osclope »

Hola a todos los compañeros.
en algun k otro foro e respondido o saludado, pero esta vez tengo k poner de manifiesto otro atropello que sufrimos los METP o militares profesionales.
despues de 12 años de servicio, y habiendo estado alli donde me llamaba la responsavilidad del trabajo, sufri un accidente de trafico en acto de servicio, y es hay donde comienza el calvario de un no militar de carrera.
desde k me intentaron hechar con las manos vacias, (sin pension ni nada) me las tube k ingeniar para k se me escucharan mis verdaderas lesiones y no lo kerian poner.
cuando casi todo lo tengo arreglado me entero k directamente me hechan de ISFAS por que nuestra queridisima ministra de defensa, decidio en el mes de marzo poner otra zancadilla a los keridisimos METP.
solo nos miran de igual forma que a cualkier militar, si conseguimos un 50% de minusvalia se nos mantendra en dicho regimen y ahora me toca intentar conseguir k los mismos medicos k me llevan desde hace 2 ños me vean en las interminables listas de espera en la seguridad social.
como ya estoy arto de decir, como si lo hubiese buscado yo¿?
y despues tiene la cara dura de decir k nos tiene bien mirado.
uno se cansa de ver como se nos pisotea en nombre de k ellos vivan como markeses k es lo k son y menos mal k por lo menos me mandan a clases pasivas k seria lo unico k les fatase.
en fin k menos mal k las RROO dice k todos los militares somos iguales.
k mas le dara poder tratar a los k no somos permanentes seguir en nuestro regimen si por debajo del 50% se nos dice k podemos trabajar y si lo hacemos se nos kita el 45% de la pension. como nos engañan, como se ve k ellos no se tocan nada en fin solo keria poner lo k nos pasa a los METP por k parece k aki uno se busca el estar jodido.
pero como dice un refran, si crees k estas jodido y k las cosas no pueden empeorar viene alguien por detras y te la mete
No existen ni listos ni tontos, simplemente no todo el mundo sabe las mismas cosas
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finagil
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Re: ¿Perdida de cobertura ISFAS?

Mensaje por finagil »

estoy segura que te dicen que no estas desprotegido,
que tienes derecho al paro; pero si estas de baja medica no es asi

no lo dejes, es lo que a mi me dicen en todas partes, al final conseguiras algo.
necesitas que te vea un forense, que diga que secuelas tienes.
si el accidente era in-itinere. tendras mas fuerza

pon recurso en isfas para que te vuelvan a admitir, pero ten en cuenta que si han pasado 30 dias naturales desde la baja te diran que no, yo lleve los papeles de mi hijo el dia que hacia 31.

llevo 16 meses luchando por los derechos de mi hijo

la seguridad social dice que isfas, isfas que la seguridad social. yo al final he pedido el alta medica con secuelas y he solicitad
prestacion por desempleo el mes que viene le daran la primera paga de desempleo, pero si le encuentran trabajo no podra trabajar, y el paro no es para siempre.

a mi hijo le buscaron un asunto legal que ellos conocian mas de 15 meses para echarle del ejercito en cuanto lleve el informe medico que decia que tenia una pierna acortada por las lesiones y daños neurologicos que le afectaban el comportamiento.

aparte de otras lesiones que le provocan incontinencia urinaria e impotencia.

he llegado a la conclusion que si eres impotente o no tienes testiculos no puedes ser de las fuerzas armadas
No importa como haya ido el día...


Vuelve siempre a casa con la cabeza bien alta”
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osclope
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Re: ¿Perdida de cobertura ISFAS?

Mensaje por osclope »

wenas
yo al final pude entrar en la seguridad social por que heche mis papeles del paro y tenia numero de la citada seguridad por cuando trabaje en la vida civil
el isfas es claro desde este año cuando sacaron la:

Instrucción 4B0/03899/2009, de 3 de marzo, de la Secretaria
General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas,
sobre, campo de aplicación del Régimen Especial de Seguridad
Social de las Fuerzas Armadas y Régimen de afiliación al ISFAS.


2.5. Personal retirado o jubilado.
El personal profesional retirado o jubilado después de 15 de
junio de 2000, con derecho a percibir una pensión de Clases Pasivas
del Estado por esta causa, continuará incluido en este Régimen
Especial. No será obligatoria la incorporación de aquellos
que renuncien expresamente al ISFAS por encontrarse en situación
de alta en alguno de los Regímenes del Sistema de la Seguridad
Social. Estas renuncias únicamente serán revocables cuando,
por causas ajenas a la voluntad de los interesados, proceda
acordar su baja en el Régimen de la Seguridad Social por el que
hubieran optado inicialmente. Dicha revocación se materializará
mediante certificación acreditativa de no encontrarse protegido.
Los militares de complemento y los militares profesionales
de tropa y marinería con una relación de servicios profesionales
no permanente; los alumnos de Centros Militares de Formación
que hayan ingresado en los mismos siendo militares de complemento
o militares profesionales de tropa y marinería, hasta su
promoción a los empleos de alférez, sargento alumno o guardiamarina;
los reservistas voluntarios que pasen a prestar servicios
en Unidades, Centros y Organismos del Ministerio de Defensa;
así como el restante personal citado en el Artículo 1.º del Real
Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, que sean causantes de
una pensión de retiro, ordinaria o extraordinaria, derivada de
incapacidad absoluta para cualquier profesión u oficio con arreglo
al Régimen de Clases Pasivas del Estado, tienen derecho a
permanecer dentro del campo de aplicación de la actividad del
Instituto.
Igual derecho asiste a los alumnos de Centros Docentes
Militares de Formación y Centros Docentes de Formación de la
Guardia Civil que causen pensión con idéntico alcance en los
términos que establecen el Real Decreto 1234/1990, de 11 de
octubre, y la Orden 40/1992, de 25 de mayo.
De acuerdo con el Apartado 5.2 del Real Decreto 1186/2001,
se entenderá que existe incapacidad absoluta para cualquier
profesión u oficio cuando la discapacidad se valore por el Órgano
Médico Pericial de la Sanidad Militar en un porcentaje igual o
superior al 50 por 100.

espero haberte ayudado

de todas maneras lo puedes acoger en tu numero de la seguridad social.

para mas informacion te recomiendo que llames a la central de la seguridad social 900 16 65 65

ellos te informaran de todos los pasos que puedes dar y animo ellos me ayudaron muchisimo
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