% DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SOBRE PENSION RECONOCIDA

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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Espontes
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% DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SOBRE PENSION RECONOCIDA

Mensaje por Espontes »

Buenos días, abro este hilo para pedir consejo y ayuda. El controvertido complemento de maternidad, en mi caso ya reconocido, desde que que pasé a retirado; hasta ahí bien, aunque no me han ingresado un duro de los atrasos aún, pero todo llegará.

Por otro lado la cuantía que me corresponde me la calculan sobre la pensión que estoy cobrando y no sobre la que tengo reconocida, la cual es mayor ya que estoy retirado por hechos acaecidos en acto de servicio. Estoy pensando seriamente ir al contencioso yo que yo creo que la cuantía que me corresponde es en referencia a la pensión reconocida.

Creeis que es una locura, que opinais los que estais en la misma situación que yo?

Un saludo
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psmito
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Re: % DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SOBRE PENSION RECONOCIDA

Mensaje por psmito »

Espontes escribió: Mié Oct 05, 2022 1:25 pm Buenos días, abro este hilo para pedir consejo y ayuda. El controvertido complemento de maternidad, en mi caso ya reconocido, desde que que pasé a retirado; hasta ahí bien, aunque no me han ingresado un duro de los atrasos aún, pero todo llegará.

Por otro lado la cuantía que me corresponde me la calculan sobre la pensión que estoy cobrando y no sobre la que tengo reconocida, la cual es mayor ya que estoy retirado por hechos acaecidos en acto de servicio. Estoy pensando seriamente ir al contencioso yo que yo creo que la cuantía que me corresponde es en referencia a la pensión reconocida.

Creeis que es una locura, que opinais los que estais en la misma situación que yo?

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Re: % DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SOBRE PENSION RECONOCIDA

Mensaje por Francisco I »

Hay que tener en cuenta que cuando se supera la cuantía de la pensión máxima, el complemento por maternidad queda reducido al 50% de su cuantía excedente.
Última edición por Francisco I el Mar Oct 11, 2022 10:26 am, editado 1 vez en total.
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Re: % DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SOBRE PENSION RECONOCIDA

Mensaje por leka »

Habría que mirar si la norma que regula el complemento pone pensión máxima o pensión reconocida, la letra pequeña, como de costumbre
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Re: % DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SOBRE PENSION RECONOCIDA

Mensaje por Francisco I »

leka escribió: Jue Oct 06, 2022 9:40 pm Habría que mirar si la norma que regula el complemento pone pensión máxima o pensión reconocida, la letra pequeña, como de costumbre
Pone pensión reconocida. Pero tambien pone que cuando la pensión sea la máxima, el complemento solo se abonará en su 50%.
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Re: % DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SOBRE PENSION RECONOCIDA

Mensaje por leka »

Sí, el 50% Pero de la pensión reconocida, no?
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Re: % DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SOBRE PENSION RECONOCIDA

Mensaje por leka »

Copia exacta de la norma:
Artículo 50 bis de la disposición final segunda:
50 bis. Complemento por maternidad en las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.

1. Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen de Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que estará en función del número de hijos según la siguiente escala:

– En el caso de 2 hijos: 5 por 100.

– En el caso de 3 hijos: 10 por 100.

– En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.



Textualmente habla de la cuantía inicial de las referidas pensiones........eso es la reconocida, interpreto yo, inicialmente tienes concedida una pensión que tras ser topada tienes otra, no sé si coincidís conmigo......yo creo que si no aplican los porcentajes de la pensión reconocida....se puede reclamar e incluso llegando a contencioso....y haciendo números es un dinero.....con carácter retroactivo.
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Re: % DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SOBRE PENSION RECONOCIDA

Mensaje por agustino »

De esto se ha hablado en el post de complemento de maternidad. Los de la SS están cobrando el % sobre la pensión reconocida, aunque sea mcuho mayor que la pensión máxima y aunque estén cobrando, lógicamente, la pensión máxima. Pero en la norma específica de Clases Pasivas en el punto 1, hay un párrafo que el burro que lo escribió está confundiendo a todo el mundo y, especialmente, a CCPP que se han acogido a dicho párrafo confuso como clavo ardiendo, y están pagando el % sobre la pensión máxima, no sobre la reconocida.
Algunos tenemos claro que iremos a contencioso para reclamarlo, pues el espíritu de la ley indica, como en el regimen general de SS, que el % se calcula sobre la pensión reconocida, pero al incluir esa mier*a párrafo nos han jodido bien, y deberá ser un juez el que lo determine. Yo volveré a contencioso cuando me salga el primero y me den 4 años de retro y el % sobre la pensión máxima, para reclamar el complemento desde la fecha de jubilacion (mas de 5 años en mi caso) y el cálculo del % sobre la pensión reconocida.

Otra cosa, y me huele que es tu caso, es que estés cobrando más de la pensión máxima por determinadas causas que permite la ley: en ese caso NO. En ese caso se calcula el % sobre la pensión máxima, eh. Lo pone en otro párrafo del punto 1 de la ley, aqui, en concreto: ''En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.''

Ahi va la Disposición decimooctava entera:
Disposición adicional decimoctava. Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
1. Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

Si en la pensión a complementar se totalizan períodos de seguro prorrata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica, y al resultado obtenido se le aplicará la proporción que corresponda al tiempo cotizado en España.

La pensión que corresponda reconocer o la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento por maternidad en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas establecido en el artículo 27.3 de este texto refundido.

En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.

2. El complemento por maternidad se reconocerá por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante, la competencia para el abono corresponderá en todo caso a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación o retiro a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este texto refundido.

3. En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima regulado en el artículo 27.3 de este texto refundido, solo se abonará el 50 por 100 del complemento.

Asimismo, si la cuantía de dicha pensión alcanza el límite establecido en el citado artículo 27.3 aplicando sólo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por 100 de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.

Lo establecido en este apartado se aplicará igualmente en el supuesto de que exista concurrencia de pensiones públicas.

4. En aquellos supuestos en que la pensión que corresponda reconocer no alcance la cuantía de pensión mínima anualmente establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, la interesada tendrá derecho, en caso de reunir los requisitos y previa solicitud, a percibir el complemento a mínimos regulado en el artículo 27.2 de este texto refundido. A este importe se sumará el complemento por maternidad, que será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a la pensión inicialmente calculada.

5. En el caso de concurrencia de pensiones públicas, con independencia del Régimen en el que se causen, se abonará un solo complemento por maternidad de acuerdo con las siguientes reglas:

a) En caso de concurrencia de más de una pensión de jubilación, se abonará el complemento de mayor cuantía.

b) En caso de concurrencia de pensión de jubilación y viudedad, se abonará el complemento correspondiente a la pensión de jubilación.

En todo caso el abono del complemento se ajustará a lo dispuesto en el apartado 3 de esta disposición.

6. El complemento por maternidad estará sujeto al régimen jurídico de la pensión sobre la que se haya calculado.


Y el famoso párrafo que nos jode es este: ''La pensión que corresponda reconocer o la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento por maternidad en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas establecido en el artículo 27.3 de este texto refundido.'' que, la verdad, cada vez que lo leo pienso una cosa. Sí, posiblemente ni un juez nos de lo que queremos, que se calcule sobre la pensión reconocida.
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Re: % DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SOBRE PENSION RECONOCIDA

Mensaje por agustino »

Espontes escribió: Mié Oct 05, 2022 1:25 pm Buenos días, abro este hilo para pedir consejo y ayuda. El controvertido complemento de maternidad, en mi caso ya reconocido, desde que que pasé a retirado; hasta ahí bien, aunque no me han ingresado un duro de los atrasos aún, pero todo llegará.

Por otro lado la cuantía que me corresponde me la calculan sobre la pensión que estoy cobrando y no sobre la que tengo reconocida, la cual es mayor ya que estoy retirado por hechos acaecidos en acto de servicio. Estoy pensando seriamente ir al contencioso yo que yo creo que la cuantía que me corresponde es en referencia a la pensión reconocida.

Creeis que es una locura, que opinais los que estais en la misma situación que yo?

Un saludo
O sea, si estás cobrando más de la pensión máxima, por la razón legal que sea, el % se te debe calcular sobre la pensión máxima. Si, por otro lado, estás cobrando la pensión máxima, se te debería calcular sobre la pensión reconocida, pero ésto no lo están haciendo, en CCPP calculan el % sobre la pensión máxima por culpa del p.... párrafito.
Francisco I
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Re: % DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SOBRE PENSION RECONOCIDA

Mensaje por Francisco I »

leka escribió: Jue Oct 06, 2022 10:43 pm Sí, el 50% Pero de la pensión reconocida, no?
No. Es el 50 % de la parte del complemento que exceda de la pensión máxima.
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Re: % DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SOBRE PENSION RECONOCIDA

Mensaje por Francisco I »

agustino escribió: Lun Oct 10, 2022 5:18 pm De esto se ha hablado en el post de complemento de maternidad. Los de la SS están cobrando el % sobre la pensión reconocida, aunque sea mcuho mayor que la pensión máxima y aunque estén cobrando, lógicamente, la pensión máxima. Pero en la norma específica de Clases Pasivas en el punto 1, hay un párrafo que el burro que lo escribió está confundiendo a todo el mundo y, especialmente, a CCPP que se han acogido a dicho párrafo confuso como clavo ardiendo, y están pagando el % sobre la pensión máxima, no sobre la reconocida.
Algunos tenemos claro que iremos a contencioso para reclamarlo, pues el espíritu de la ley indica, como en el regimen general de SS, que el % se calcula sobre la pensión reconocida, pero al incluir esa mier*a párrafo nos han jodido bien, y deberá ser un juez el que lo determine. Yo volveré a contencioso cuando me salga el primero y me den 4 años de retro y el % sobre la pensión máxima, para reclamar el complemento desde la fecha de jubilacion (mas de 5 años en mi caso) y el cálculo del % sobre la pensión reconocida.

Otra cosa, y me huele que es tu caso, es que estés cobrando más de la pensión máxima por determinadas causas que permite la ley: en ese caso NO. En ese caso se calcula el % sobre la pensión máxima, eh. Lo pone en otro párrafo del punto 1 de la ley, aqui, en concreto: ''En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.''

Ahi va la Disposición decimooctava entera:
Disposición adicional decimoctava. Complemento por maternidad en las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
1. Se reconocerá un complemento de pensión a las mujeres que hayan tenido hijos naturales o adoptados y sean beneficiarias de pensiones de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad o viudedad que se causen a partir del 1 de enero de 2016 en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:

a) En el caso de 2 hijos: 5 por 100.

b) En el caso de 3 hijos: 10 por 100.

c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por 100.

Si en la pensión a complementar se totalizan períodos de seguro prorrata temporis, en aplicación de normativa internacional, el complemento se calculará sobre la pensión teórica, y al resultado obtenido se le aplicará la proporción que corresponda al tiempo cotizado en España.

La pensión que corresponda reconocer o la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento por maternidad en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas establecido en el artículo 27.3 de este texto refundido.

En los casos en que legal o reglamentariamente esté permitida por otras causas la superación del límite máximo, el complemento se calculará en los términos indicados en este apartado, estimando como cuantía inicial de la pensión el importe del límite máximo vigente en cada momento.

2. El complemento por maternidad se reconocerá por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante, la competencia para el abono corresponderá en todo caso a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación o retiro a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este texto refundido.

3. En el supuesto de que la cuantía de la pensión que corresponda reconocer sea igual o superior al límite de pensión máxima regulado en el artículo 27.3 de este texto refundido, solo se abonará el 50 por 100 del complemento.

Asimismo, si la cuantía de dicha pensión alcanza el límite establecido en el citado artículo 27.3 aplicando sólo parcialmente el complemento, la interesada tendrá derecho además a percibir el 50 por 100 de la parte del complemento que exceda del límite máximo vigente en cada momento.

Lo establecido en este apartado se aplicará igualmente en el supuesto de que exista concurrencia de pensiones públicas.

4. En aquellos supuestos en que la pensión que corresponda reconocer no alcance la cuantía de pensión mínima anualmente establecida en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, la interesada tendrá derecho, en caso de reunir los requisitos y previa solicitud, a percibir el complemento a mínimos regulado en el artículo 27.2 de este texto refundido. A este importe se sumará el complemento por maternidad, que será el resultado de aplicar el porcentaje que corresponda a la pensión inicialmente calculada.

5. En el caso de concurrencia de pensiones públicas, con independencia del Régimen en el que se causen, se abonará un solo complemento por maternidad de acuerdo con las siguientes reglas:

a) En caso de concurrencia de más de una pensión de jubilación, se abonará el complemento de mayor cuantía.

b) En caso de concurrencia de pensión de jubilación y viudedad, se abonará el complemento correspondiente a la pensión de jubilación.

En todo caso el abono del complemento se ajustará a lo dispuesto en el apartado 3 de esta disposición.

6. El complemento por maternidad estará sujeto al régimen jurídico de la pensión sobre la que se haya calculado.


Y el famoso párrafo que nos jode es este: ''La pensión que corresponda reconocer o la pensión teórica sobre la que se calcula el complemento por maternidad en ningún caso podrá superar el límite máximo de las pensiones públicas establecido en el artículo 27.3 de este texto refundido.'' que, la verdad, cada vez que lo leo pienso una cosa. Sí, posiblemente ni un juez nos de lo que queremos, que se calcule sobre la pensión reconocida.
Siempre se calcula el complemento sobre la pensión reconocida, excepto cuando ésta supera a la máxima autorizada; en cuyo caso se calcula sobre la máxima. Y solo se abona el 50 % de lo que la exceda.
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Re: % DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SOBRE PENSION RECONOCIDA

Mensaje por Espontes »

agustino escribió: Lun Oct 10, 2022 5:25 pm
Espontes escribió: Mié Oct 05, 2022 1:25 pm Buenos días, abro este hilo para pedir consejo y ayuda. El controvertido complemento de maternidad, en mi caso ya reconocido, desde que que pasé a retirado; hasta ahí bien, aunque no me han ingresado un duro de los atrasos aún, pero todo llegará.

Por otro lado la cuantía que me corresponde me la calculan sobre la pensión que estoy cobrando y no sobre la que tengo reconocida, la cual es mayor ya que estoy retirado por hechos acaecidos en acto de servicio. Estoy pensando seriamente ir al contencioso yo que yo creo que la cuantía que me corresponde es en referencia a la pensión reconocida.

Creeis que es una locura, que opinais los que estais en la misma situación que yo?

Un saludo
O sea, si estás cobrando más de la pensión máxima, por la razón legal que sea, el % se te debe calcular sobre la pensión máxima. Si, por otro lado, estás cobrando la pensión máxima, se te debería calcular sobre la pensión reconocida, pero ésto no lo están haciendo, en CCPP calculan el % sobre la pensión máxima por culpa del p.... párrafito.

Pues veremos a ver, yo particularmente no estoy cobrando mas de la máxima. Pero si a los de la SS se les aplica sobre la reconocida, tal vez por ahí haya una puerta al contencioso.
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Re: % DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SOBRE PENSION RECONOCIDA

Mensaje por agustino »

Espontes escribió: Mar Oct 11, 2022 3:11 pm
agustino escribió: Lun Oct 10, 2022 5:25 pm
Espontes escribió: Mié Oct 05, 2022 1:25 pm Buenos días, abro este hilo para pedir consejo y ayuda. El controvertido complemento de maternidad, en mi caso ya reconocido, desde que que pasé a retirado; hasta ahí bien, aunque no me han ingresado un duro de los atrasos aún, pero todo llegará.

Por otro lado la cuantía que me corresponde me la calculan sobre la pensión que estoy cobrando y no sobre la que tengo reconocida, la cual es mayor ya que estoy retirado por hechos acaecidos en acto de servicio. Estoy pensando seriamente ir al contencioso yo que yo creo que la cuantía que me corresponde es en referencia a la pensión reconocida.

Creeis que es una locura, que opinais los que estais en la misma situación que yo?

Un saludo
O sea, si estás cobrando más de la pensión máxima, por la razón legal que sea, el % se te debe calcular sobre la pensión máxima. Si, por otro lado, estás cobrando la pensión máxima, se te debería calcular sobre la pensión reconocida, pero ésto no lo están haciendo, en CCPP calculan el % sobre la pensión máxima por culpa del p.... párrafito.

Pues veremos a ver, yo particularmente no estoy cobrando mas de la máxima. Pero si a los de la SS se les aplica sobre la reconocida, tal vez por ahí haya una puerta al contencioso.
Yo lo haré. Estoy esperando mi contencioso donde me darán solo 4 años y cálculo sobre la pensión máxima. Meteré un segundo contencioso exigiendo desde la fecha de jubilación (más de 5 años ya) y el cálculo sobre la pensión reconocida.
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Re: % DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SOBRE PENSION RECONOCIDA

Mensaje por leka »

Desconozco hasta el momento sí ha habido compañeros que cobrando ya la pensión extraordinaria hayan cobrado el complemento de maternidad , lo digo por saber exactamente como lo están calculando, por favor si hubiese alguno, y no tiene inconveniente, a ver si pudiera poner cantidades, para tenerlo los demás como orientativo.
Aunque pienso que sí al fallecer, la viuda o viudo , cobra el tanto por cien de la cuantía total extraordinaria, y no de la pensión máxima reconocida, ésto debieran de aplicarlo con el mismo criterio, y luego el resultado que fuere, al pasar la pensión máxima, se le aplicaría el 50%
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Re: % DE COMPLEMENTO DE MATERNIDAD SOBRE PENSION RECONOCIDA

Mensaje por psmito »

leka escribió: Dom Oct 16, 2022 1:56 pm Desconozco hasta el momento sí ha habido compañeros que cobrando ya la pensión extraordinaria hayan cobrado el complemento de maternidad , lo digo por saber exactamente como lo están calculando, por favor si hubiese alguno, y no tiene inconveniente, a ver si pudiera poner cantidades, para tenerlo los demás como orientativo.
Aunque pienso que sí al fallecer, la viuda o viudo , cobra el tanto por cien de la cuantía total extraordinaria, y no de la pensión máxima reconocida, ésto debieran de aplicarlo con el mismo criterio, y luego el resultado que fuere, al pasar la pensión máxima, se le aplicaría el 50%
La pensión de viudedad en caso de extraordinaria es un 25% sin extraordinaria un 50%
Más los incrementos si se reúnen unos requisitos
Otra cosa es fallecimiento en acto de servicio

Por tanto la pensión es la misma e imposible llegar a la pensión máxima por si sola
Y si se tiene otra pensión propia será sobre esa el complemento
Aunque da igual ya que el hecho causante, fallecimiento del pensionista ya es posterior a la entrada en vigor del nuevo complemento de brecha de género y esta es la ley que le aplicarán 28€ (se revaloriza todos los años) por hijo, máximo 4
El 5%,10%,15% no se hereda
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