Excedencia por interes particular
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Excedencia por interes particular
Buenas compañeros, el dia 20 solicite una excedencia por interes partícular, supuestamente tenía 15 dias para salir publicado, ya han pasado esos dias y no he salido.... La cosa es que me voy destinado a otra unidad y la verdad no quiero presentarme allí... Ya que perderia el trabajo que me ha salido... Heche la instancia en la.subdelegación .... Mi pregunta es hay alguna forma de saber si esta aceptada antes de salir en el BOD, es normal que suelan pasarse de los 15 dias de plazo? Gracias de antemano
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- Coronel
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Re: Excedencia por interes particular
Yo llamaría a la Subdelegación de Defensa donde presentaste la instancia, supongo que alguien te podrá informar ó darte un teléfono para que puedas hacerlo.
Yo hace bastantes años allá por 1998 estaba en tu misma situación, salí destinado forzoso a una Unidad estando en Situación de disponible.
Envié la instancia de solicitud de excedencia a la nueva Unidad y no me presenté.
A los pocos días salió publicada mi excedencia, no tenía mucho sentido presentarme y luego causar baja. También estaba trabajando.
Pero como digo eso fue hace mucho.
Yo hace bastantes años allá por 1998 estaba en tu misma situación, salí destinado forzoso a una Unidad estando en Situación de disponible.
Envié la instancia de solicitud de excedencia a la nueva Unidad y no me presenté.
A los pocos días salió publicada mi excedencia, no tenía mucho sentido presentarme y luego causar baja. También estaba trabajando.
Pero como digo eso fue hace mucho.
- Paulu
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Re: Excedencia por interes particular
Ehh, o yo me he perdido o algo fallaalexrr escribió: ↑Mar Oct 11, 2022 12:30 am Buenas compañeros, el dia 20 solicite una excedencia por interes partícular, supuestamente tenía 15 dias para salir publicado, ya han pasado esos dias y no he salido.... La cosa es que me voy destinado a otra unidad y la verdad no quiero presentarme allí... Ya que perderia el trabajo que me ha salido... Heche la instancia en la.subdelegación .... Mi pregunta es hay alguna forma de saber si esta aceptada antes de salir en el BOD, es normal que suelan pasarse de los 15 dias de plazo? Gracias de antemano
modifica tu perfil, por favor, esta claro que eres de las FAS no PN,
para las excedencias por interés particular hay que solicitarlas con 3 meses de preaviso
donde pone la ley que son 15 días??
no se donde has pedido vacante, ni tampoco se para que la has pedido si solicitas una excedencia, ahora te tocará presentarte en la unidad, porque como dice la ley, para una excedencia por interés particular tienes que solicitarla con 3 meses de preaviso,
la otra opción es echarle cara
eso siempre teniendo en cuenta que cumples todos los requisitos para pedir la excedencia, que entiendo que si
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- Sargento 1º
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Re: Excedencia por interes particular
Mira que llevo años aqui y no habia visto el detalle de a donde perteneces... Pero ya lo cambie.....
Pues donde pone en la ley lo de los 15 dias???? Pues aqui.... (Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.) articulo 27 punto 7.... claramente no he pedido esa vacante he salido forzoso..... Espero que salga esta semana BOD... Porque nosotros si tenemos que cumplír siempre los plazos.... Gracias de todas formas.....
Pues donde pone en la ley lo de los 15 dias???? Pues aqui.... (Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales.) articulo 27 punto 7.... claramente no he pedido esa vacante he salido forzoso..... Espero que salga esta semana BOD... Porque nosotros si tenemos que cumplír siempre los plazos.... Gracias de todas formas.....
- Paulu
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Re: Excedencia por interes particular
buenas tardes, mira que me estoy releyendo la ley y sinceramente esta claro que no entendemos lo mismo
por favor transcríbeme aquí donde lees tu 15 días
porque yo lo único que leo, vuelvo a reafirmarme que tienes que solicitarlo con 3 meses de antelación
Art. 27.4
4. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración que deseen pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, presentarán la correspondiente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 25 con un tiempo de preaviso mínimo de tres meses.
P.D.: Perdón me pareció leer que pedías tu la vacante, error mío de lectura, sorry
por favor transcríbeme aquí donde lees tu 15 días
porque yo lo único que leo, vuelvo a reafirmarme que tienes que solicitarlo con 3 meses de antelación
Art. 27.4
4. Los militares de carrera y los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración que deseen pasar a la situación de excedencia voluntaria por interés particular, presentarán la correspondiente solicitud conforme a lo previsto en el artículo 25 con un tiempo de preaviso mínimo de tres meses.
P.D.: Perdón me pareció leer que pedías tu la vacante, error mío de lectura, sorry
- trasgu123
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En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Excedencia por interes particular
El art. 27 tiene mas de 4 puntos. Concretamente tiene 9.
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- Sargento 1º
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Re: Excedencia por interes particular
Articulo 27.7
7. Los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración podrán solicitar
la excedencia voluntaria por interés particular para aceptar una oferta laboral o emprender
como autónomo, debiendo hacerlo constar en la solicitud, aportando el contrato de trabajo o
un documento que acredite la existencia de una oferta de trabajo firmada por el oferente y
dirigida personalmente al interesado o la solicitud de alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En este caso el tiempo de
permanencia mínima en la situación de excedencia se reducirá a tres meses.
En este supuesto, el tiempo de preaviso mínimo para la presentación de la
correspondiente solicitud será de quince días y a los militares se les reservará el destino
durante los cuatro primeros meses.
Ahi lo tienes.......
7. Los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración podrán solicitar
la excedencia voluntaria por interés particular para aceptar una oferta laboral o emprender
como autónomo, debiendo hacerlo constar en la solicitud, aportando el contrato de trabajo o
un documento que acredite la existencia de una oferta de trabajo firmada por el oferente y
dirigida personalmente al interesado o la solicitud de alta en el Régimen Especial de la
Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen
Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En este caso el tiempo de
permanencia mínima en la situación de excedencia se reducirá a tres meses.
En este supuesto, el tiempo de preaviso mínimo para la presentación de la
correspondiente solicitud será de quince días y a los militares se les reservará el destino
durante los cuatro primeros meses.
Ahi lo tienes.......
- Paulu
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Re: Excedencia por interes particular
correcto, no me fije que fue modificado en 2019
de todas formas dice que tienes que preavisar con un mínimo de 15 días, no dice que salgas publicado en esos 15 días, de todas formas llama a tu subdelegación y pregunta, pero no creo que te digan mucho
de todas formas dice que tienes que preavisar con un mínimo de 15 días, no dice que salgas publicado en esos 15 días, de todas formas llama a tu subdelegación y pregunta, pero no creo que te digan mucho