Acabo de recibir la notificación del expediente, en la misma aparece que segun SEPEC los siguiente:
IMCAPACIDAD PERMANENTE EN NO ACTO SERVICIO.
Conclusión; El evaluado presenta una perdida de las condiciones psicofísicas que le imposibilita totalmente el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera.
Pero el acta de la JMP dice lo siguiente:
punto 2.9 padece una incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo SI[/b]
Que debo hacer, tengo que presentar alegaciones o no es necesario.
En caso de presentarlas a quien las dirijo, al instructor?
Perdonadme que lo haya duplicado, pero la necesidad es imperante.
Necesito tlf del Florentino, el abogado que recomiendan por aqui.
AYUDA URGENTE NO APARECE ABSOLUTA EN DICTAMEN SEPEC.
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AYUDA URGENTE NO APARECE ABSOLUTA EN DICTAMEN SEPEC.
Última edición por Carlos1965 el Jue Oct 13, 2022 2:02 pm, editado 2 veces en total.
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Re: AYUDA URGENTE
Yo haría alegacionesCarlos1965 escribió: ↑Mar Oct 11, 2022 12:23 pm Acabo de recibir la notificación del expediente, en la misma aparece que segun SEPEC los siguiente:
IMCAPACIDAD PERMANENTE EN NO ACTO SERVICIO.
Conclusión; El evaluado presenta una perdida de las condiciones psicofísicas que le imposibilita totalmente el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera.
Pero el acta de la JMP dice lo siguiente:
punto 2.9 padece una incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo SI
Que debo hacer, tengo que presentar alegaciones o no es necesario.
En caso de presentarlas a quien las dirijo, al instructor?
Perdonadme que lo haya duplicado, pero la necesidad es imperante.
Necesito tlf del Florentino, el abogado que recomiendan por aqui.
Al instructor para que las adjunte al expediente
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: AYUDA URGENTE
GRACIAS.
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Re: AYUDA URGENTE
A alguien le ha pasado algo parecido??
Alguien me pasa tlf de Florentino?
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Re: AYUDA URGENTE
Te he contestado en otro Post.Carlos1965 escribió: ↑Mar Oct 11, 2022 1:13 pm A alguien le ha pasado algo parecido??
Alguien me pasa tlf de Florentino?
Saludos.
SI. presenta alegaciones.
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Re: AYUDA URGENTE
Para futuros peticionarios:
Tras hablar con el abogado me dice que tanto el Ministerio de Defensa como el SEPEC, solo van a poner en el expediente si se produce INCAPACIDAD PERMANENTE O APTO CON LIMITACIONES, Y SI ESTA SE HA PRODUCIDO EN ACTO DE SERVICIO O NO, que el acta de la JMP es quien determina si es absoluta dicha incapacidad y es una vez publicada en boletin cuando las clases pasivas no aplican retenciones sobre la misma, es decir la cuantía es la misma sea TOTAL O ABSOLUTA, solo que a la segunda no le hacen retenciones y lo determina el Acta Médico Pericial.
Gracias por vuestra ayuda.
He editado el título para que si alguien vuelve a tener el mismo dilema esto se lo aclare.
Tras hablar con el abogado me dice que tanto el Ministerio de Defensa como el SEPEC, solo van a poner en el expediente si se produce INCAPACIDAD PERMANENTE O APTO CON LIMITACIONES, Y SI ESTA SE HA PRODUCIDO EN ACTO DE SERVICIO O NO, que el acta de la JMP es quien determina si es absoluta dicha incapacidad y es una vez publicada en boletin cuando las clases pasivas no aplican retenciones sobre la misma, es decir la cuantía es la misma sea TOTAL O ABSOLUTA, solo que a la segunda no le hacen retenciones y lo determina el Acta Médico Pericial.
Gracias por vuestra ayuda.
He editado el título para que si alguien vuelve a tener el mismo dilema esto se lo aclare.
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Re: AYUDA URGENTE
Pues Si Señor y tiene razón Florentino, además de este tema y creo recordar que hace ya un tiempo se hablo del mismo.Carlos1965 escribió: ↑Jue Oct 13, 2022 2:01 pm Para futuros peticionarios:
Tras hablar con el abogado me dice que tanto el Ministerio de Defensa como el SEPEC, solo van a poner en el expediente si se produce INCAPACIDAD PERMANENTE O APTO CON LIMITACIONES, Y SI ESTA SE HA PRODUCIDO EN ACTO DE SERVICIO O NO, que el acta de la JMP es quien determina si es absoluta dicha incapacidad y es una vez publicada en boletin cuando las clases pasivas no aplican retenciones sobre la misma, es decir la cuantía es la misma sea TOTAL O ABSOLUTA, solo que a la segunda no le hacen retenciones y lo determina el Acta Médico Pericial.
Gracias por vuestra ayuda.
He editado el título para que si alguien vuelve a tener el mismo dilema esto se lo aclare.
Alegaciones que te ahorras.
Saludos.