Buenas a todos, en mi Unidad se está a punto de implantar la concesión de un día adicional por servicio de seguridad de 24 horas (además del inmediatamente posterior al servicio).
La cuestión es, que nadie tiene 100% claro de que manera se puede disfrutar este dia adicional, es decir, si se puede coger cuando se quiera, si hay un periodo limite para poder disfrutarlo, si debe ser Servicio-Saliente-Dia adicional... en fin no tenemos ni idea.
¿Alguien sabe en que norma viene regulado esto?
Muchas gracias
Dias adicionales ¿como cogerlos?
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- Paulu
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Re: Dias adicionales ¿como cogerlos?
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