Revisión retiro incapacidad ¿silencio positivo o negativo?

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Pajarillo89
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Revisión retiro incapacidad ¿silencio positivo o negativo?

Mensaje por Pajarillo89 »

Buenas tardes,

Soy perceptor del retiro por incapacidad, y recientemente he solicitado revisión del grado por empeoramiento. Funcionario civil.
La Subdirección Gral. de gestión de clases pasivas me mandó una comunicación donde se me informa que:
1. con fecha 22 de junio de 2022 tuvo entrada mi solicitud.
2. que el plazo máximo para resolver es de 4 meses (RD 1769/1994 art. 2).
3. Que transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, podrá entenderse estimada por silencio administrativo, en los términos previstos en el art 24 Ley 39/2015.

Sin embargo, leyendo el citado RD 1769/1994, compruebo el apartado e ) del art. 4 https://noticias.juridicas.com/base_dat ... 94.html#a4
e) Reconocimiento de derechos pasivos, excepto en los siguientes supuestos, en los que los actos presuntos podrán entenderse desestimatorios: pensiones ordinarias de jubilación en favor del personal que hubiera perdido la condición de funcionario, pensiones extraordinarias de jubilación, solicitudes de revisión de derechos pasivos, pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, pensiones familiares de Clases Pasivas, pensiones causadas al amparo de la legislación especial derivada de la pasiva guerra civil 1936-1939 e indemnizaciones reguladas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio.
¿Una revisión de grado de Incapacidad Permanente sería una revisión de derechos pasivos? ¿y por tanto el silencio sería desestimatorio?. No me fio de lo que me indican en la comunicación de que "podrá entenderse estimada por silencio administrativo" sea un error, o una patraña
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Arano
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Re: Revisión retiro incapacidad ¿silencio positivo o negativo?

Mensaje por Arano »

Pajarillo89 escribió: Lun Oct 31, 2022 5:04 pm Buenas tardes,

Soy perceptor del retiro por incapacidad, y recientemente he solicitado revisión del grado por empeoramiento. Funcionario civil.
La Subdirección Gral. de gestión de clases pasivas me mandó una comunicación donde se me informa que:
1. con fecha 22 de junio de 2022 tuvo entrada mi solicitud.
2. que el plazo máximo para resolver es de 4 meses (RD 1769/1994 art. 2).
3. Que transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, podrá entenderse estimada por silencio administrativo, en los términos previstos en el art 24 Ley 39/2015.

Sin embargo, leyendo el citado RD 1769/1994, compruebo el apartado e ) del art. 4 https://noticias.juridicas.com/base_dat ... 94.html#a4
e) Reconocimiento de derechos pasivos, excepto en los siguientes supuestos, en los que los actos presuntos podrán entenderse desestimatorios: pensiones ordinarias de jubilación en favor del personal que hubiera perdido la condición de funcionario, pensiones extraordinarias de jubilación, solicitudes de revisión de derechos pasivos, pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, pensiones familiares de Clases Pasivas, pensiones causadas al amparo de la legislación especial derivada de la pasiva guerra civil 1936-1939 e indemnizaciones reguladas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio.
¿Una revisión de grado de Incapacidad Permanente sería una revisión de derechos pasivos? ¿y por tanto el silencio sería desestimatorio?. No me fio de lo que me indican en la comunicación de que "podrá entenderse estimada por silencio administrativo" sea un error, o una patraña
De momento tu solicitas una revisión del grado de incapacidad que nada tiene que ver con un posible aumento de pensión, habida cuenta que tienen que valorarte en inicio.

El mismo art. 2 que mencionas dice:

Artículo 2 Plazo para resolver

1. El plazo máximo de resolución de las solicitudes formuladas por los interesados será de cuatro meses para los procedimientos de reconocimiento, rehabilitación y acumulación de derechos pasivos, computándose el mismo a partir del día en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano administrativo competente.

No obstante lo anterior, cuando para resolver una solicitud sea requisito previo inexcusable la realización de otro procedimiento que corresponda a un órgano administrativo distinto del competente para resolver aquélla, el plazo máximo de resolución será de ocho meses..

De normal va todo muy lento e igualmente puede darse ese caso que te apunta el Art. 2. Ahora bien, como la Ley y la notificación ya te dicen con claridad: 3. Que transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, podrá entenderse estimada por silencio administrativo, en los términos previstos en el art 24 Ley 39/2015.


Solicita el "silencio administrativo positivo".

Saludos.

P.D. Por cierto, hay un apartado de presentaciones.
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