Soy perceptor del retiro por incapacidad, y recientemente he solicitado revisión del grado por empeoramiento. Funcionario civil.
La Subdirección Gral. de gestión de clases pasivas me mandó una comunicación donde se me informa que:
1. con fecha 22 de junio de 2022 tuvo entrada mi solicitud.
2. que el plazo máximo para resolver es de 4 meses (RD 1769/1994 art. 2).
3. Que transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, podrá entenderse estimada por silencio administrativo, en los términos previstos en el art 24 Ley 39/2015.
Sin embargo, leyendo el citado RD 1769/1994, compruebo el apartado e ) del art. 4 https://noticias.juridicas.com/base_dat ... 94.html#a4
¿Una revisión de grado de Incapacidad Permanente sería una revisión de derechos pasivos? ¿y por tanto el silencio sería desestimatorio?. No me fio de lo que me indican en la comunicación de que "podrá entenderse estimada por silencio administrativo" sea un error, o una patrañae) Reconocimiento de derechos pasivos, excepto en los siguientes supuestos, en los que los actos presuntos podrán entenderse desestimatorios: pensiones ordinarias de jubilación en favor del personal que hubiera perdido la condición de funcionario, pensiones extraordinarias de jubilación, solicitudes de revisión de derechos pasivos, pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo reguladas en el Título II del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, pensiones familiares de Clases Pasivas, pensiones causadas al amparo de la legislación especial derivada de la pasiva guerra civil 1936-1939 e indemnizaciones reguladas en la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio.