Dudas jubilacion por incapacidad permanente
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Dudas jubilacion por incapacidad permanente
Buenas tardes noches
He estado leyendo por el foro, en clases pasivas y mugeju sobre todo, algunas cosas que han valido para saber un poco mas pero no he encontrado respuestas para otras
Pertenezco al Ministerio de Justicia, y clases pasivas
Hace un par de dias, me notifica la Gerencia Territorial a la que estoy adscrito, propuesta de jubilacion por incapacidad permanente absoluta. Llevo 20 meses de baja por un cancer de colon y metastasis en higado. Me dan 15 dias para hacer alegaciones.
Me llamo el Tribunal medico hace 18 dias, entregue informes y como comento, me notifican esa situacion.
Mis preguntas o dudas, ya que para mi, esto es nuevo.
1.- Debo seguir presentando bajas medicas mensuales? hasta cuando?
2.- Me han comentado que puedo solicitar discapacidad del 33%. Si es asi, como debo solicitarla? Veis factible, que me la concedan? Por lo que tengo entendido, se que van baremando un Tribunal, y si obtienes una puntuacion o algo asi, te la conceden, era por saber, si puedo optar a ello, o mejor me olvido.
3.- Al ser absoluta, tengo entendido que no me retienen el IRPF, cuando llegue el primer año de hacer la declaracion de la renta, imagino que en el borrador, ya vendrá esa incidencia y no tendré que declarar ese dinero de pensión, verdad?
Bueno os dejo esas preguntas, y si me van surgiendo, ya os ire comentando.
Gracias
He estado leyendo por el foro, en clases pasivas y mugeju sobre todo, algunas cosas que han valido para saber un poco mas pero no he encontrado respuestas para otras
Pertenezco al Ministerio de Justicia, y clases pasivas
Hace un par de dias, me notifica la Gerencia Territorial a la que estoy adscrito, propuesta de jubilacion por incapacidad permanente absoluta. Llevo 20 meses de baja por un cancer de colon y metastasis en higado. Me dan 15 dias para hacer alegaciones.
Me llamo el Tribunal medico hace 18 dias, entregue informes y como comento, me notifican esa situacion.
Mis preguntas o dudas, ya que para mi, esto es nuevo.
1.- Debo seguir presentando bajas medicas mensuales? hasta cuando?
2.- Me han comentado que puedo solicitar discapacidad del 33%. Si es asi, como debo solicitarla? Veis factible, que me la concedan? Por lo que tengo entendido, se que van baremando un Tribunal, y si obtienes una puntuacion o algo asi, te la conceden, era por saber, si puedo optar a ello, o mejor me olvido.
3.- Al ser absoluta, tengo entendido que no me retienen el IRPF, cuando llegue el primer año de hacer la declaracion de la renta, imagino que en el borrador, ya vendrá esa incidencia y no tendré que declarar ese dinero de pensión, verdad?
Bueno os dejo esas preguntas, y si me van surgiendo, ya os ire comentando.
Gracias
- psmito
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Re: Dudas jubilacion por incapacidad permanente
Salamina escribió: ↑Vie Nov 25, 2022 7:39 pm Buenas tardes noches
He estado leyendo por el foro, en clases pasivas y mugeju sobre todo, algunas cosas que han valido para saber un poco mas pero no he encontrado respuestas para otras
Pertenezco al Ministerio de Justicia, y clases pasivas
Hace un par de dias, me notifica la Gerencia Territorial a la que estoy adscrito, propuesta de jubilacion por incapacidad permanente absoluta. Llevo 20 meses de baja por un cancer de colon y metastasis en higado. Me dan 15 dias para hacer alegaciones.
Me llamo el Tribunal medico hace 18 dias, entregue informes y como comento, me notifican esa situacion.
Mis preguntas o dudas, ya que para mi, esto es nuevo.
1.- Debo seguir presentando bajas medicas mensuales? hasta cuando?
Hasta que tengas resolución de jubilación, salvo que te digan lo contrario
2.- Me han comentado que puedo solicitar discapacidad del 33%. Si es asi, como debo solicitarla?
En cualquier centro social de base de tu CC.AA
Veis factible, que me la concedan?
Con una incapacidad absoluta, lo más probable es que te den una discapacidad, de cuanto % ?, Esa es la duda
Por lo que tengo entendido, se que van baremando un Tribunal, y si obtienes una puntuacion o algo asi, te la conceden, era por saber, si puedo optar a ello, o mejor me olvido.
3.- Al ser absoluta, tengo entendido que no me retienen el IRPF, cuando llegue el primer año de hacer la declaracion de la renta, imagino que en el borrador, ya vendrá esa incidencia y no tendré que declarar ese dinero de pensión, verdad?
Así es
Bueno os dejo esas preguntas, y si me van surgiendo, ya os ire comentando.
Gracias
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
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- Cabo
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Re: Dudas jubilacion por incapacidad permanente
Gracias por tus respuestas.
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- Cabo
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Re: Dudas jubilacion por incapacidad permanente
Refloto mi hilo, porque tengo unas cuestiones mas para preguntaros, a ver si me resolvéis esas dudas.
Esta mañana, me ha notificado mi Gerencia a la que estoy adscrito (recordar que soy clases pasivas) en el que se acuerda: mi jubilación por incapacidad para toda profesión u oficio (absoluta)
Me comentaron, que si la misma era revisable, en ese acuerdo debería venir, y en la misma no pone nada mas al respecto.
Primera duda, esa resolución que me notifica mi Gerencia, es la definitiva, o de la Seguridad Social, recibiré otra en los mismos términos? Es así, como os he comentado, que si en la resolución no dice nada, no es revisable?
Segunda cuestión: En la documentación que me envían para rellenar y devolver lo mas rápido posible, en la primera hoja, me encuentro que viene: Disposición Adicional 18 del TRCPE complemento para la reducción de la brecha de genero a las mujeres que hayan tenido uno o mas hijos....
Viene luego unos supuestos de si he tenido hijos/as hasta el 31-12-94. Yo tengo una hija nacida en 1990.
Luego hay un pequeño formulario para rellenar, con fotocopia de libro de familia.
Yo tengo que rellenar ese formulario y enviarlo?
Tercera cuestión: de los documentos remitidos para yo rellenar, viene un apartado de periodos cotizados en otros regimenes de seguridad social, supongo que será marcar esa casilla para que ellos computen, no?
Luego viene un apartado de incentivo por prolongación del servicio activo, con 3 casillas para marcar una:
a) porcentuaje adicional al 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplo 65 años y la del hecho causante de la pensión. Tengo 58 años
b) cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha de cumplir los 65 y la del hecho causante de la pensión
c) esa opción pone que todavía no ha sido objeto de desarrollo reglamentaria.
Si no marco nada, me dicen que ellos me aplican la a)
Me podéis explicar que es eso, y que debería marcar?
Respecto de indicar la discapacidad, en Seguridad Social, que estuve hará 15 días, me dijeron, que ellos reconocían automáticamente un 33 % a efectos fiscales, una vez que estuviera en el sistema de seguridad social, pudiendo entonces ingresar en su web y bajarme el certificado donde se acreditaba esa discapacidad del 33 %.
Y que, para el resto de beneficios, de exenciones, coches, viviendas, y otros, tenia que pasar por el centro base, aportando la documentación necesaria, esperar a que me llamasen, y esperar a ver si en el mismo me mantenían esa discapacitado me la aumentaban, dándome en su momento un carnet o tarjeta, donde vendría el porcentaje de esa discapacidad. Pero vamos que tampoco me saco de muchas dudas, porque al ser de clases pasivas, me dijo que hasta que no estuviera en el sistema, poca información al respecto me podía dar
Perdonar el tocho, pero es que estoy perdido en esto, si hay alguna cosa que me podáis indicar y relativo a esto, os lo agradecería.
Esta mañana, me ha notificado mi Gerencia a la que estoy adscrito (recordar que soy clases pasivas) en el que se acuerda: mi jubilación por incapacidad para toda profesión u oficio (absoluta)
Me comentaron, que si la misma era revisable, en ese acuerdo debería venir, y en la misma no pone nada mas al respecto.
Primera duda, esa resolución que me notifica mi Gerencia, es la definitiva, o de la Seguridad Social, recibiré otra en los mismos términos? Es así, como os he comentado, que si en la resolución no dice nada, no es revisable?
Segunda cuestión: En la documentación que me envían para rellenar y devolver lo mas rápido posible, en la primera hoja, me encuentro que viene: Disposición Adicional 18 del TRCPE complemento para la reducción de la brecha de genero a las mujeres que hayan tenido uno o mas hijos....
Viene luego unos supuestos de si he tenido hijos/as hasta el 31-12-94. Yo tengo una hija nacida en 1990.
Luego hay un pequeño formulario para rellenar, con fotocopia de libro de familia.
Yo tengo que rellenar ese formulario y enviarlo?
Tercera cuestión: de los documentos remitidos para yo rellenar, viene un apartado de periodos cotizados en otros regimenes de seguridad social, supongo que será marcar esa casilla para que ellos computen, no?
Luego viene un apartado de incentivo por prolongación del servicio activo, con 3 casillas para marcar una:
a) porcentuaje adicional al 4% por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplo 65 años y la del hecho causante de la pensión. Tengo 58 años
b) cantidad a tanto alzado por cada año completo cotizado entre la fecha de cumplir los 65 y la del hecho causante de la pensión
c) esa opción pone que todavía no ha sido objeto de desarrollo reglamentaria.
Si no marco nada, me dicen que ellos me aplican la a)
Me podéis explicar que es eso, y que debería marcar?
Respecto de indicar la discapacidad, en Seguridad Social, que estuve hará 15 días, me dijeron, que ellos reconocían automáticamente un 33 % a efectos fiscales, una vez que estuviera en el sistema de seguridad social, pudiendo entonces ingresar en su web y bajarme el certificado donde se acreditaba esa discapacidad del 33 %.
Y que, para el resto de beneficios, de exenciones, coches, viviendas, y otros, tenia que pasar por el centro base, aportando la documentación necesaria, esperar a que me llamasen, y esperar a ver si en el mismo me mantenían esa discapacitado me la aumentaban, dándome en su momento un carnet o tarjeta, donde vendría el porcentaje de esa discapacidad. Pero vamos que tampoco me saco de muchas dudas, porque al ser de clases pasivas, me dijo que hasta que no estuviera en el sistema, poca información al respecto me podía dar
Perdonar el tocho, pero es que estoy perdido en esto, si hay alguna cosa que me podáis indicar y relativo a esto, os lo agradecería.
- trasgu123
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En la gloria este, sea donde sea. - Ubicación: En la isla Santa Clara, Bahia de La Concha.
Re: Dudas jubilacion por incapacidad permanente
En Clases Pasivas NO hay Revisiones. La S Social no jubila al personal de Clases Pasivas, lo jubila el organismo del que dependa el funcionario.
De las prestaciones por paternidad/maternidad, la Mutua, etc., a las que se tengan derecho, es asunto personal de cada uno solicitarlas o no; alla cada cual. Si se solictan, lo logico y normal es rellenar el formulario correspondiente y aportar la documentacion acreditativa.
Si ya se va a cobrar el 100% de la pension en Clases Pasivas, computar los periodos cotizados en la S Social no aporta nada; salvo que hayan sido hechos en los grupos mas altos.
Incapacidad laboral y discapacidad no son la misma cosa. La incapacidad se asimila al 33% a efectos fiscales, lo demas en discapacidad y eso es competencia de las Comunidades Autonomas.
De las prestaciones por paternidad/maternidad, la Mutua, etc., a las que se tengan derecho, es asunto personal de cada uno solicitarlas o no; alla cada cual. Si se solictan, lo logico y normal es rellenar el formulario correspondiente y aportar la documentacion acreditativa.
Si ya se va a cobrar el 100% de la pension en Clases Pasivas, computar los periodos cotizados en la S Social no aporta nada; salvo que hayan sido hechos en los grupos mas altos.
Incapacidad laboral y discapacidad no son la misma cosa. La incapacidad se asimila al 33% a efectos fiscales, lo demas en discapacidad y eso es competencia de las Comunidades Autonomas.
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- Cabo
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- Cuerpo: Funcionario Civil
- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Dudas jubilacion por incapacidad permanente
Gracias por tus respuestas.
Ya voy sabiendo algunas cosas.
Otra duda
Tengo ya fecha de jubilación a finales de enero del año que viene.
Me han calculado la pensión en hacienda, se supone que la deberé empezar a cobrar si no hay ningún problema primeros de marzo/abril.
Cuando la cobre a mi también me aplicarán la subida del 8,5%?
Ya voy sabiendo algunas cosas.
Otra duda
Tengo ya fecha de jubilación a finales de enero del año que viene.
Me han calculado la pensión en hacienda, se supone que la deberé empezar a cobrar si no hay ningún problema primeros de marzo/abril.
Cuando la cobre a mi también me aplicarán la subida del 8,5%?
trasgu123 escribió: ↑Lun Dic 19, 2022 4:25 pm En Clases Pasivas NO hay Revisiones. La S Social no jubila al personal de Clases Pasivas, lo jubila el organismo del que dependa el funcionario.
De las prestaciones por paternidad/maternidad, la Mutua, etc., a las que se tengan derecho, es asunto personal de cada uno solicitarlas o no; alla cada cual. Si se solictan, lo logico y normal es rellenar el formulario correspondiente y aportar la documentacion acreditativa.
Si ya se va a cobrar el 100% de la pension en Clases Pasivas, computar los periodos cotizados en la S Social no aporta nada; salvo que hayan sido hechos en los grupos mas altos.
Incapacidad laboral y discapacidad no son la misma cosa. La incapacidad se asimila al 33% a efectos fiscales, lo demas en discapacidad y eso es competencia de las Comunidades Autonomas.
- Paulu
- Teniente Coronel
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Re: Dudas jubilacion por incapacidad permanente
Hay que esperar a que estén firmados los PGE, pero si es como siempre, por supuesto que si, a la pensión que te hayan calculado que te queda tendrás que sumarle el 8.5%, o lo que firmen en el PGE