Dictamen de retiro. ¿Alegaciones?
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Dictamen de retiro. ¿Alegaciones?
Voy poniendo biografía:
43 años.
MPTM desde 1998 hasta 2005 por ingreso en la GC.
Nunca tuve problemas hasta que comencé a escribir instancias ejerciendo mis derechos. Ahí empezó el acoso y derribo aguantando a oficiales gritando, apertura de informaciones reservadas, expedientes, etc.
En esa situación ya no aguantaba más y en 2018 me dieron una baja psicológica por trastorno de adaptación.
Por temas de salud hasta 2020 no comencé tratamiento farmacológico, pero todo iba a peor. Cada vez que tenía que entregar una baja, me venía una notificación, pasar tribunal.... Todo eso me suponía días de malestar, náuseas, dolores musculares y de cabeza, etc. Muchos ya sabéis lo que es.
En el primer viaje me dan un 5% temporal por trastorno adaptativo. En revisión un 15% apl. No me habían dado acceso al expediente hasta entonces. Compruebo que toda la documentación que yo había aportado no está en el expediente. Ha desaparecido. Presento alegaciones junto con documentación médica. La asesoría jurídica de defensa determina que se han hecho mal las cosas y ordena repetir.
Ahora me viene el acta un trastorno ansioso depresivo con trastorno de personalidad tipo mixto. Limitación del 30%. El evaluado presenta una perdida de condiciones que le imposibilita totalmente el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo. Se propone incapacidad permanente no en acto de servicio. Dice el acta que es por mi personalidad. En el dictamen no viene nada del trastorno de personalidad
Dudo y tengo miedo sobre alegar la valoración del trastorno de personalidad y el no acto de servicio y que empeoren las cosas.
No sé la diferencia en retribución o derechos entre acto de servicio o no. O si me suben al 33%.
Tcreo que me quedaría el 100%.
En fin... Esas son las dudas.
Agradezco consejos.
Muchas gracias a todos los que nos iluminais el camino, es difícil.
43 años.
MPTM desde 1998 hasta 2005 por ingreso en la GC.
Nunca tuve problemas hasta que comencé a escribir instancias ejerciendo mis derechos. Ahí empezó el acoso y derribo aguantando a oficiales gritando, apertura de informaciones reservadas, expedientes, etc.
En esa situación ya no aguantaba más y en 2018 me dieron una baja psicológica por trastorno de adaptación.
Por temas de salud hasta 2020 no comencé tratamiento farmacológico, pero todo iba a peor. Cada vez que tenía que entregar una baja, me venía una notificación, pasar tribunal.... Todo eso me suponía días de malestar, náuseas, dolores musculares y de cabeza, etc. Muchos ya sabéis lo que es.
En el primer viaje me dan un 5% temporal por trastorno adaptativo. En revisión un 15% apl. No me habían dado acceso al expediente hasta entonces. Compruebo que toda la documentación que yo había aportado no está en el expediente. Ha desaparecido. Presento alegaciones junto con documentación médica. La asesoría jurídica de defensa determina que se han hecho mal las cosas y ordena repetir.
Ahora me viene el acta un trastorno ansioso depresivo con trastorno de personalidad tipo mixto. Limitación del 30%. El evaluado presenta una perdida de condiciones que le imposibilita totalmente el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo. Se propone incapacidad permanente no en acto de servicio. Dice el acta que es por mi personalidad. En el dictamen no viene nada del trastorno de personalidad
Dudo y tengo miedo sobre alegar la valoración del trastorno de personalidad y el no acto de servicio y que empeoren las cosas.
No sé la diferencia en retribución o derechos entre acto de servicio o no. O si me suben al 33%.
Tcreo que me quedaría el 100%.
En fin... Esas son las dudas.
Agradezco consejos.
Muchas gracias a todos los que nos iluminais el camino, es difícil.
Última edición por altanteo el Vie Dic 02, 2022 12:42 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Dictamen de retiro. ¿Alegaciones?
Te hablo desde la vecindad del Ejército que será bastante o muy parecido a la GC. Del acto en servicio olvídate, no lo vas a conseguir tengas razón o no. Puedes leer por el foro y otros usuarios también te dirán que es prácticamente imposible conseguir un acto de servicio por una incapacidad psiquiátrica. Si la incapacidad fuera por acto de servicio te correspondería el 200% de la pensión. Por lo que parece, te van a retirar con una incapacidad total ajena al servicio, te corresponderá de pensión el 100% del grupo C1 que ahora debe de andar en unos 1950€ brutos.
El % que te pongan de incapacidad te da un poco igual por así decirlo. Por ser retirado por incapacidad total te corresponde un 33% SÓLO a efectos fiscales, da igual que en el acta te den un 5% que un 40%. Si quieres que se te reconozca una discapacidad ya tienes que ponerte en contacto con los centros de discapacidad de tu comunidad, pedir cita, que te valoren y demás.
Mi opinión es que si te han propuesto para el retiro, no alegues nada porque no vas a conseguir nada más, lo único que vas a hacer es alargar aún más el proceso con todo lo que esto pueda suponer para tu salud. Repito, esto es sólo mi opinión. Un saludo
El % que te pongan de incapacidad te da un poco igual por así decirlo. Por ser retirado por incapacidad total te corresponde un 33% SÓLO a efectos fiscales, da igual que en el acta te den un 5% que un 40%. Si quieres que se te reconozca una discapacidad ya tienes que ponerte en contacto con los centros de discapacidad de tu comunidad, pedir cita, que te valoren y demás.
Mi opinión es que si te han propuesto para el retiro, no alegues nada porque no vas a conseguir nada más, lo único que vas a hacer es alargar aún más el proceso con todo lo que esto pueda suponer para tu salud. Repito, esto es sólo mi opinión. Un saludo
- psmito
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Re: Dictamen de retiro. ¿Alegaciones?
altanteo escribió: ↑Vie Dic 02, 2022 10:43 am Voy poniendo biografía:
43 años.
MPTM desde 1998 hasta 2005 por ingreso en la GC.
Nunca tuve problemas hasta que comencé a escribir instancias ejerciendo mis derechos. Ahí empezó el acoso y derribo aguantando a oficiales gritando, apertura de informaciones reservadas, expedientes, etc.
En esa situación ya no aguantaba más y en 2018 me dieron una baja psicológica por trastorno de adaptación.
Por temas de salud hasta 2020 no comencé tratamiento farmacológico, pero todo iba a peor. Cada vez que tenía que entregar una baja, me venía una notificación, pasar tribunal.... Todo eso me suponía días de malestar, náuseas, dolores musculares y de cabeza, etc. Muchos ya sabéis lo que es.
En el primer viaje me dan un 5% temporal por trastorno adaptativo. En revisión un 15% apl. No me habían dado acceso al expediente hasta entonces. Compruebo que toda la documentación que yo había aportado no está en el expediente. Ha desaparecido. Presento alegaciones junto con documentación médica. La asesoría jurídica de defensa determina que se han hecho mal las cosas y ordena repetir.
Ahora me viene el acta un trastorno ansioso depresivo con trastorno de personalidad tipo mixto. Limitación del 30%. El evaluado presenta una perdida de condiciones que le imposibilita totalmente el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo. Se propone incapacidad permanente no en acto de servicio. Dice el acta que es por mi personalidad. En el dictamen no viene nada del trastorno de personalidad
El acta es de retiro , sin género de duda, eso sí, en no acto de servicio
Dudo y tengo miedo sobre alegar la valoración del trastorno de personalidad y el no acto de servicio y que empeoren las cosas.
El acto de servicio, aunque tuvieses pruebas, pongamos una condena judicial por acoso,los responsables serían esos señores, no el servicio
Esa puerta con lo que dices para mí la tienes cerrada
En mi opinión por clara que sea un acta, en la apertura de expediente hay que alegar, haciendo hincapié entre otras cosas a esa coletilla
Más que nada por si tienen ese día la vista nublada por el marisco y se olvidan que lo que dice el acta está por encima de ellos, aunque les pese
No sé la diferencia en retribución o derechos entre acto de servicio o no. O si me suben al 33%.
La diferencia de sueldo de acto de servicio a no apto es bastante importante
Que el acta te otorga un 15% un 5% o un 48% es irrelevante
Relevante es si fuese una absoluta en vez de una total
Tcreo que me quedaría el 1%.
En fin... Esas son las dudas.
Agradezco consejos.
Muchas gracias a todos los que nos iluminais el camino, es difícil.
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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- Cabo
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Re: Dictamen de retiro. ¿Alegaciones?
Muchas gracias a los dos.
Estoy navegando entre querer que acabe todo y la rabia de la injusticia.
Todo consejo e información es bienvenido.
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Re: Dictamen de retiro. ¿Alegaciones?
Buenas tardes @Altanteo. Antes que nada, decirte que sí, que te quedaría el 100% del haber regulador de tu grupo, a lo que habría que descontarle el IRPF. Que te den acto de servicio en Psiquiatría es imposible, ya que, al no haber "daños tangibles", no los valoran. Ya sabemos muchos que estamos en tu situación que es un descargo para la Administración y la mayoría de los que estamos así es por el trabajo en gran medida o por completo, pero como no te han visto amputarte una pierna bajo un carro de combate, no te lo van a dar. Así que no te molestes en pelearlo, es una batalla estéril.altanteo escribió: ↑Vie Dic 02, 2022 10:43 am Voy poniendo biografía:
43 años.
MPTM desde 1998 hasta 2005 por ingreso en la GC.
Nunca tuve problemas hasta que comencé a escribir instancias ejerciendo mis derechos. Ahí empezó el acoso y derribo aguantando a oficiales gritando, apertura de informaciones reservadas, expedientes, etc.
En esa situación ya no aguantaba más y en 2018 me dieron una baja psicológica por trastorno de adaptación.
Por temas de salud hasta 2020 no comencé tratamiento farmacológico, pero todo iba a peor. Cada vez que tenía que entregar una baja, me venía una notificación, pasar tribunal.... Todo eso me suponía días de malestar, náuseas, dolores musculares y de cabeza, etc. Muchos ya sabéis lo que es.
En el primer viaje me dan un 5% temporal por trastorno adaptativo. En revisión un 15% apl. No me habían dado acceso al expediente hasta entonces. Compruebo que toda la documentación que yo había aportado no está en el expediente. Ha desaparecido. Presento alegaciones junto con documentación médica. La asesoría jurídica de defensa determina que se han hecho mal las cosas y ordena repetir.
Ahora me viene el acta un trastorno ansioso depresivo con trastorno de personalidad tipo mixto. Limitación del 30%. El evaluado presenta una perdida de condiciones que le imposibilita totalmente el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo. Se propone incapacidad permanente no en acto de servicio. Dice el acta que es por mi personalidad. En el dictamen no viene nada del trastorno de personalidad
Dudo y tengo miedo sobre alegar la valoración del trastorno de personalidad y el no acto de servicio y que empeoren las cosas.
No sé la diferencia en retribución o derechos entre acto de servicio o no. O si me suben al 33%.
Tcreo que me quedaría el 100%.
En fin... Esas son las dudas.
Agradezco consejos.
Muchas gracias a todos los que nos iluminais el camino, es difícil.
En cuanto al diagnóstico, te da lo mismo. Un trastorno mixto de la personalidad no es más que el conjunto de síntomas que tienes y que aúna la depresión, la ansiedad y el estrés. Realmente, hay poca diferencia con los síntomas y signos de un trastorno ansioso-depresivo. Por tanto, tranquilo. Y sí, POR SUPUESTO ES POR TU PERSONALIDAD. A los pelotas lameculos esto no les pasa.
En cuanto al porcentaje de incapacidad, deberías pedir cita en el EVI de tu taifa, perdón, Comunidad Autónoma, para que te valoren a ver si tienes una discapacidad y obtener así ciertas ventajas fiscales. Si no, si eres clases pasivas, se te asimila al 33% de discapacidad igualmente.
Un saludo.
Última edición por Grillado el Vie Dic 02, 2022 1:55 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Dictamen de retiro. ¿Alegaciones?
Muchas gracias, aunque creo que ya no se asimila directamente al 33%.Grillado escribió: ↑Vie Dic 02, 2022 1:52 pmBuenas tardes @Altanteo. Antes que nada, decirte que sí, que te quedaría el 100% del haber regulador de tu grupo, a lo que habría que descontarle el IRPF. Que te den acto de servicio en Psiquiatría es imposible, ya que, al no haber "daños tangibles", no los valoran. Ya sabemos muchos que estamos en tu situación que es un descargo para la Administración y la mayoría de los que estamos así es por el trabajo en gran medida o por completo, pero como no te han visto amputarte una pierna bajo un carro de combate, no te lo van a dar. Así que no te molestes en pelearlo, es una batalla estéril.altanteo escribió: ↑Vie Dic 02, 2022 10:43 am Voy poniendo biografía:
43 años.
MPTM desde 1998 hasta 2005 por ingreso en la GC.
Nunca tuve problemas hasta que comencé a escribir instancias ejerciendo mis derechos. Ahí empezó el acoso y derribo aguantando a oficiales gritando, apertura de informaciones reservadas, expedientes, etc.
En esa situación ya no aguantaba más y en 2018 me dieron una baja psicológica por trastorno de adaptación.
Por temas de salud hasta 2020 no comencé tratamiento farmacológico, pero todo iba a peor. Cada vez que tenía que entregar una baja, me venía una notificación, pasar tribunal.... Todo eso me suponía días de malestar, náuseas, dolores musculares y de cabeza, etc. Muchos ya sabéis lo que es.
En el primer viaje me dan un 5% temporal por trastorno adaptativo. En revisión un 15% apl. No me habían dado acceso al expediente hasta entonces. Compruebo que toda la documentación que yo había aportado no está en el expediente. Ha desaparecido. Presento alegaciones junto con documentación médica. La asesoría jurídica de defensa determina que se han hecho mal las cosas y ordena repetir.
Ahora me viene el acta un trastorno ansioso depresivo con trastorno de personalidad tipo mixto. Limitación del 30%. El evaluado presenta una perdida de condiciones que le imposibilita totalmente el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo. Se propone incapacidad permanente no en acto de servicio. Dice el acta que es por mi personalidad. En el dictamen no viene nada del trastorno de personalidad
Dudo y tengo miedo sobre alegar la valoración del trastorno de personalidad y el no acto de servicio y que empeoren las cosas.
No sé la diferencia en retribución o derechos entre acto de servicio o no. O si me suben al 33%.
Tcreo que me quedaría el 100%.
En fin... Esas son las dudas.
Agradezco consejos.
Muchas gracias a todos los que nos iluminais el camino, es difícil.
En cuanto al diagnóstico, te da lo mismo. Un trastorno mixto de la personalidad no es más que el conjunto de síntomas que tienes y que aúna la depresión, la ansiedad y el estrés. Realmente, hay poca diferencia con los síntomas y signos de un trastorno ansioso-depresivo. Por tanto, tranquilo. Y sí, POR SUPUESTO ES POR TU PERSONALIDAD. A los pelotas lameculos esto no les pasa.
En cuanto al porcentaje de incapacidad, deberías pedir cita en el EVI de tu taifa, perdón, Comunidad Autónoma, para que te valoren a ver si tienes una discapacidad y obtener así ciertas ventajas fiscales. Si no, si eres clases pasivas, se te asimila al 33% de discapacidad igualmente.
Un saludo.
Sigo dando vueltas a ver qué hago.
Un saludo.
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- Comandante
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Re: Dictamen de retiro. ¿Alegaciones?
A efectos fiscales, sí se asimila. Me lo dijo Arano hace poco aquí en el foro y me dio una alegría.
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- Alferez
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- Comentario: CARPE DIEM
Re: Dictamen de retiro. ¿Alegaciones?
Hola altanteo!
Mi opinión, cierra que se escapa el gato..., es decir, acepta el retiro, tienes el 100% del C1 (1913,45 €) menos IRPF al ser una total, no vas a conseguir el acto de servicio por psiquiatria, ya que es casi imposible presentar pruebas y que te las reconozcan para ello. A EFECTOS FlSCALES, tendrás reconocido el 33% de discapacidad, como te han dicho los compañeros, para demás beneficios por discapacidad tendrás que pasar valoración por el EVI de tu CCAA.
Un saludo compañero!
Mi opinión, cierra que se escapa el gato..., es decir, acepta el retiro, tienes el 100% del C1 (1913,45 €) menos IRPF al ser una total, no vas a conseguir el acto de servicio por psiquiatria, ya que es casi imposible presentar pruebas y que te las reconozcan para ello. A EFECTOS FlSCALES, tendrás reconocido el 33% de discapacidad, como te han dicho los compañeros, para demás beneficios por discapacidad tendrás que pasar valoración por el EVI de tu CCAA.
Un saludo compañero!
AD UTRUMQUE PARATUS
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Re: Dictamen de retiro. ¿Alegaciones?
Muchas gracias por la información. Son muchas cosas a la vez y estoy perdido.