Sobre incapacidad permanente absoluta
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Sobre incapacidad permanente absoluta
Hola buenos días, en 2017 me jubilaron por tres hernias discales cervicales (sustitución y prótesis de inmovilización fija de dos de ellas), hernia lumbar L-4 L-5 con D.I.A.M y transtorno bipolar II grado IV. Hacienda me sigue descontado I.R.P.F y la sentencia judicial que me concedió 65% de minusvalía sólo por el Transtorno mental hace incapie en grado IV, los intentos de suicidio y que afecta a mi vida laboral y personal....en un primer requerimiento a la administración me vino denegada y ha vuelto a enviar solicitud al Tribunal de cuenta la valoración de la que llevo esperando contestación 10 meses. Es factible dados los precedentes reseñados, la concesión de cancelación de pago del I.R.P.F?
- Arano
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Re: Sobre incapacidad permanente absoluta
A ver. En primer lugar deberías pasar por el apartado de presentaciones.Stainer71 escribió: ↑Jue Dic 15, 2022 12:40 pm Hola buenos días, en 2017 me jubilaron por tres hernias discales cervicales (sustitución y prótesis de inmovilización fija de dos de ellas), hernia lumbar L-4 L-5 con D.I.A.M y transtorno bipolar II grado IV. Hacienda me sigue descontado I.R.P.F y la sentencia judicial que me concedió 65% de minusvalía sólo por el Transtorno mental hace incapie en grado IV, los intentos de suicidio y que afecta a mi vida laboral y personal....en un primer requerimiento a la administración me vino denegada y ha vuelto a enviar solicitud al Tribunal de cuenta la valoración de la que llevo esperando contestación 10 meses. Es factible dados los precedentes reseñados, la concesión de cancelación de pago del I.R.P.F?
Las pensiones de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez quedarán exentas de tributación. Esto se aplica tanto a las pensiones procedentes de la Seguridad Social como aquellas abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
INCAPACIDAD, el que tengas reconocido un 65% de discapacidad no quiere decir nada que estés EXENTO.
No confundir términos. Para estar exento tu Acta deberá poner: "Incapacidad para toda profesión y oficio", así como la publicación en el BOD y BOGC.
Saludos.