TOPE DE PENSIÓN Y PROLONGACIÓN VIDA LABORAL

Información y posteo sobre pensiones de viudedad y orfandad de Clases Pasivas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Responder
LOMBARDI
Soldado
Soldado
Mensajes: 3
Registrado: Mar Jul 14, 2009 12:15 am

TOPE DE PENSIÓN Y PROLONGACIÓN VIDA LABORAL

Mensaje por LOMBARDI »

Hola a todos,

Desearía que alguien pudiese informarme sobre si se puede percibir más de lo estipulado como pensión máxima en el siguiente caso:

Funcionaria que se jubila con más de 70 años de edad (70 años y 7 meses) y más de 45 años de servicio (tiene derecho a un 10% adicional por los 5 años de prolongación de vida laboral sobre los 65). Además esa persona venía percibiendo una pensión de viudedad que unida a su pensión de jubilación supera con creces el tope máximo establecido para el presente año.

Está claro que antes de la publicación de la norma que prevé los incrementos por prolongación de su vida laboral ya tenía perfeccionada su pensión máxima, la duda que se me plantea es si a ese tope ahora se le debe de incrementar ese 10% adicional que antes he referido ya que de no ser así primero se estaría yendo contra unos derechos adquiridos y después se estaría desmotivando a aquellas personas que se planteasen prolongar sus vidas laborales porque esos "supuestos incrementos" en muchos casos como el relatado se quedarían en nada.

Se que es un caso algo novedoso y cuando menos "diferente" por lo que rogaría que si alguien tiene información contrastada (mejor que opinión) me lo expusiese o cuando menos me indique qué despacho de abogados de Madrid o Valladolid (preferentemente)pudiera ayudarme en el contencioso al que casi con toda seguridad voy a tener que ir en breve.

Muchas gracias
Avatar de Usuario
masss
Capitan General
Capitan General
Mensajes: 2060
Registrado: Lun Jun 18, 2007 11:19 am
Contactar:

Re: TOPE DE PENSIÓN Y PROLONGACIÓN VIDA LABORAL

Mensaje por masss »

Buenos días:

Siento decirte que está muy claro, no vas a poder cobrar de pensión ni un céntimo por encia del tope, a mi forma de ver y aplicando la Ley como se ha aplicado hasta ahora.

Cualquier funcionario del grupo A, p.e., tiene superadas las cotizaciones para que le quede bastante mas que la pensión máxima, y a lahora dejubilarse no puede percibir todo sobre lo cotizado, no es un caso nuevo, yo me ahorraría el contencioso.

Un saludo
Imagen
LOMBARDI
Soldado
Soldado
Mensajes: 3
Registrado: Mar Jul 14, 2009 12:15 am

Re: TOPE DE PENSIÓN Y PROLONGACIÓN VIDA LABORAL

Mensaje por LOMBARDI »

Estoy de acuerdo contigo mass pero solo parcialmente.

Efectivamente cualquier Funcionario del "A" aunque supere las cotizaciones no percibe ni un céntimo por encima de la pensión máxima establecida cada año (si se jubila a los 65 años)

Esto era así antes de la promulgación de la norma que prevé los incrementos de pensión en los casos de prolongación de la vida laboral en determinadas circunstancias. En la actualidad cualquier Funcionario del "A" que le sea de aplicación esta normativa SI COBRARÁ por encima de la pensión máxima, de ahí mi consulta. Te dejo este link:

http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... .htm#35795

Gracias
Avatar de Usuario
diablo
Coronel
Coronel
Mensajes: 2229
Registrado: Jue Oct 09, 2008 11:51 pm
Ubicación: En el tórrido Infierno.

Re: TOPE DE PENSIÓN Y PROLONGACIÓN VIDA LABORAL

Mensaje por diablo »

Buenas.
No especificas que tipo de relación funcionarial, si Local, a nivel de Comunidad Autónoma o Estatal, pues el enlace que has colgado no es de aplicación en su totalidad a los funcionarios Estatales, dado que la Legislación de Clases Pasivas es autónoma, como imagino sabrás, sería interesante la aclaración.
Un saludo.
LOMBARDI
Soldado
Soldado
Mensajes: 3
Registrado: Mar Jul 14, 2009 12:15 am

Re: TOPE DE PENSIÓN Y PROLONGACIÓN VIDA LABORAL

Mensaje por LOMBARDI »

Durante mucho años docente del Ministerio de Educación y Ciencia y en la actualidad transferido a mi comunidad autónoma.

En cualquier caso creo que la adición de el 2% ó el 3% adicional por prolongación de la vida laboral en determinadas circunstancias es para cualquier persona que se jubile, de otro modo sería discriminatorio.

Gracias.
Responder

Volver a “Pensiones de viudedad y orfandad”