navegantesolar escribió: ↑Jue Ene 12, 2023 5:40 pm
Creo que este hilo se refiere a lo siguiente
Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
BOE nº 9 del miércoles 11 de enero de 2023
Página: 4164
Disposición final primera. Modificación del texto refundido de Ley de Clases Pasivas del
Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril...
.... (páginas 4207 y 4208)
3. No será exigible el cien por ciento del haber regulador cuando el trabajo
por cuenta ajena o por cuenta propia de las personas que realicen una actividad
artística a las que se refiere el artículo 249 quater del texto refundido de Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre.
A efectos de la compatibilidad regulada en el párrafo anterior, se entiende por
actividad artística, la realizada por las personas que desarrollan actividades
artísticas, sean dramáticas, de doblaje, coreográfica, de variedades, musicales,
canto, baile, de figuración, de especialistas, de dirección artística, de cine, de
orquesta, de adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, de
obra audiovisual, artista de circo, artista de marionetas, magia, guionistas, y, en
todo caso, la desarrollada por cualquier persona cuya actividad sea reconocida
como artista intérprete o ejecutante en el título I del libro segundo del texto
refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1996, de 12 de abril, regularizando, aclarando y armonizando las
disposiciones legales vigentes sobre la materia, o como artista, artista intérprete o
ejecutante por los convenios colectivos que sean de aplicación en las artes
escénicas, la actividad audiovisual y la musical, conforme al artículo 1. 2,
párrafo 2.º del RD 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación
laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes
escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan
actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad.
De igual forma, se incluye dentro del ámbito de la compatibilidad el trabajo por
cuenta ajena y la actividad por cuenta propia desempeñada por autores de obras
literarias, artísticas o científicas, tal como se definen en el capítulo I del título II del
libro primero del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, se perciban o no derechos de
propiedad intelectual por dicha actividad, incluidos los generados por su
transmisión a terceros y con independencia de que por la misma actividad
perciban otras remuneraciones conexas.
En estos supuestos, la cuantía de la pensión de jubilación o retiro de carácter
forzoso será compatible al cien por ciento con esta actividad por cuenta ajena o
por cuenta propia. En el caso de pensiones de jubilación o retiro de carácter
voluntario, sus beneficiarios podrán acceder a esta compatibilidad a partir del
momento en que cumplan la edad a la que se refiere la letra a) del apartado
anterior.
El importe de la pensión de jubilación contributiva compatible con la actividad
artística incluye el complemento para pensiones inferiores a la mínima y el
complemento por maternidad o reducción de la brecha de género.
Los perceptores de jubilación forzosa que realicen una actividad artística
causarán alta y cotizarán en los términos previstos en los artículos 153 ter y 310
bis del texto refundido de Ley General de la Seguridad Social.
El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.
No podrá acogerse a esta compatibilidad el beneficiario de una pensión de
jubilación que, además de desarrollar la actividad o percibir los ingresos a que se
refieren los párrafos anteriores, realice cualquier otro trabajo por cuenta ajena o
por cuenta propia diferente a la actividad artística que dé lugar a su inclusión en el
campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los regímenes
especiales de la Seguridad Social.»