presentacion y consulta
Publicado: Mar Ene 17, 2023 3:10 pm
Buenos dias
llevo años consultando este foro. Muchas gracias por toda la informacion que dais que me ha sido de gran utilizada
Soy funcionario civil desde 1997 y desde 2022 en excedencia voluntaria y me gustaria haceros la siguiente consulta. Gracias
Hago esta consulta en este foro debido a que ya he pedido esta información directamente al departamento de clases pasivas pero me contestaron alegando que ellos sólo contestan a funcionarios que estén a día de hoy cotizando en clases pasivas mientras que yo estoy en este momento estoy cootizando en la Seguridad Social y por lo tanto no tienen obligación de contestarme a esta consulta
Mi situación es la siguiente: todo mi vida he trabajado como Profesor funcionario de la Consejería de Educación de la Xunta de Galicia en las siguientes situaciones:
- Desde 1/09/1994 hasta 30/8/1996 funcionario interino CUERPO 590
- Desde 1/09/1996 hasta 30/8/1997 funcionario en prácticas CUERPO 590
estos tres años computan como "servicios previos" a efectos de cootizacion en clases pasivas según el artículo primero , Aptdo Uno de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública
- Desde 1/09/1997 hasta 30/8/2022 funcionario de carrera. CUERPO 590
Es decir HASTA 30/8/2022 LLEVO EN TOTAL COTIZADOS un total de 28 AÑOS en clases pasivas a efectos de jubilación
- Desde 1/09/2022 estoy en excedencia por interes particular para poder ocupar una plaza de profesor INTERINO (cotizando a la Seguridad Social) tambien dentro de la Xunta de Galicia pero en otro cuerpo de profesores (CUERPO 593 catedratico conservatorio musica) .
Es decir, mi situación actual y en los próximos años sería:
- Desde 1/09/2022 hasta (en principio) 30/8/2028 funcionario interino CUERPO 593 (cotizando a la Seguridad Social)
El 1/09/2028 tengo pensado solicitar mi reingreso como funcionario de carrera en el cuerpo donde aprobé la oposición en 1996 y donde permanecí hasta 2022 (CUERPO 590) con lo cual volvería a cotizar a clases pasivas.
Desde esa situación tengo previsto solicitar la jubilación como funcionario de clases pasivas el 1/01/2029 fecha en la que ya habré cumplido los 60 años de edad
Mi duda es la siguiente: ¿los 6 años que estaré cotizando a la Seguridad Social desde 1/09/2022 hasta 30/8/2028 me serán reconocidos como "servicios previos" a efectos de jubilación por clases pasivas acogiéndome a lo dispuesto en el artículo primero , Aptdo Uno de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública?
En caso de que efectivamente esos 6 años de cotizacion a la Seguridad Social se me reconozcan por clases pasivas como servicios previos, entiendo que se sumarían a los tenía 28 años que tengo cotizados en clases pasivas a fecha de 30/8/2022, con lo cual ya cumpliría el requisito de haber cotizado 30 años a clases pasivas para poder jubilarme a los 60 años según lo regulado en el artículo 28.2,b) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Por otra parte, y según dicha Ley, entiendo que yo no tengo la obligación de que "los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado", ya que como dice dicha Ley esto solo se aplica: "cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes", que no sería mi caso si se me computan como "servicios previos" esos 6 años cotizados en la seguridad social (desde 1/09/2022 hasta 30/8/2028)
Muchas gracias de antemano por cualquier información
Saludos cordiales
llevo años consultando este foro. Muchas gracias por toda la informacion que dais que me ha sido de gran utilizada
Soy funcionario civil desde 1997 y desde 2022 en excedencia voluntaria y me gustaria haceros la siguiente consulta. Gracias
Hago esta consulta en este foro debido a que ya he pedido esta información directamente al departamento de clases pasivas pero me contestaron alegando que ellos sólo contestan a funcionarios que estén a día de hoy cotizando en clases pasivas mientras que yo estoy en este momento estoy cootizando en la Seguridad Social y por lo tanto no tienen obligación de contestarme a esta consulta
Mi situación es la siguiente: todo mi vida he trabajado como Profesor funcionario de la Consejería de Educación de la Xunta de Galicia en las siguientes situaciones:
- Desde 1/09/1994 hasta 30/8/1996 funcionario interino CUERPO 590
- Desde 1/09/1996 hasta 30/8/1997 funcionario en prácticas CUERPO 590
estos tres años computan como "servicios previos" a efectos de cootizacion en clases pasivas según el artículo primero , Aptdo Uno de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública
- Desde 1/09/1997 hasta 30/8/2022 funcionario de carrera. CUERPO 590
Es decir HASTA 30/8/2022 LLEVO EN TOTAL COTIZADOS un total de 28 AÑOS en clases pasivas a efectos de jubilación
- Desde 1/09/2022 estoy en excedencia por interes particular para poder ocupar una plaza de profesor INTERINO (cotizando a la Seguridad Social) tambien dentro de la Xunta de Galicia pero en otro cuerpo de profesores (CUERPO 593 catedratico conservatorio musica) .
Es decir, mi situación actual y en los próximos años sería:
- Desde 1/09/2022 hasta (en principio) 30/8/2028 funcionario interino CUERPO 593 (cotizando a la Seguridad Social)
El 1/09/2028 tengo pensado solicitar mi reingreso como funcionario de carrera en el cuerpo donde aprobé la oposición en 1996 y donde permanecí hasta 2022 (CUERPO 590) con lo cual volvería a cotizar a clases pasivas.
Desde esa situación tengo previsto solicitar la jubilación como funcionario de clases pasivas el 1/01/2029 fecha en la que ya habré cumplido los 60 años de edad
Mi duda es la siguiente: ¿los 6 años que estaré cotizando a la Seguridad Social desde 1/09/2022 hasta 30/8/2028 me serán reconocidos como "servicios previos" a efectos de jubilación por clases pasivas acogiéndome a lo dispuesto en el artículo primero , Aptdo Uno de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública?
En caso de que efectivamente esos 6 años de cotizacion a la Seguridad Social se me reconozcan por clases pasivas como servicios previos, entiendo que se sumarían a los tenía 28 años que tengo cotizados en clases pasivas a fecha de 30/8/2022, con lo cual ya cumpliría el requisito de haber cotizado 30 años a clases pasivas para poder jubilarme a los 60 años según lo regulado en el artículo 28.2,b) del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Por otra parte, y según dicha Ley, entiendo que yo no tengo la obligación de que "los últimos cinco años de servicios computables estén cubiertos en el Régimen de Clases Pasivas del Estado", ya que como dice dicha Ley esto solo se aplica: "cuando para completar los treinta años de servicios exigidos hubieran de computarse períodos de cotización a otros regímenes", que no sería mi caso si se me computan como "servicios previos" esos 6 años cotizados en la seguridad social (desde 1/09/2022 hasta 30/8/2028)
Muchas gracias de antemano por cualquier información
Saludos cordiales