Dilema entre Jubilación Forzosa o Jubilación Voluntaria
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Dilema entre Jubilación Forzosa o Jubilación Voluntaria
Hola buenos días.
Tengo la siguiente duda en relación a si merece la pena esperar al Retiro Forzoso a los 65 años, pasando previamente por la situación de Reserva, o
si directamente solicitar el Retiro Voluntario a los 60 años de edad sin pasar por la reserva.
Mis datos son:
F. Nacimiento: 12/12/1963
Ingreso ET, AGBS: 01/09/1986 (Resolución de 7 de Julio de 1986)
Empleo actual: Subteniente.
Fecha Pase a la situación de Reserva: 12/12/2024 ( Somos la primera promoción que se va a los 61 años sin podernos beneficiar de la disposición transitoria de la Ley 39/2007)
Fecha de Pase a la situación de Retiro: 12/12/2028
Observaciones: Si me espero al pase a la situación de reserva, obtendría el ascenso al empleo de Teniente con antiguedad y efectos económicos
de 12/12/2021 (fecha en que cumplí 58 años), con lo que entiendo que pasaría al siguiente grupo de cotización A1, siendo la totalidad en este
Grupo de 7 años hasta el retiro forzoso, según entiendo.
Pero veo que no se me aplicaría la disposición adicional 1º de la Ley de Clases Pasivas ( gente que ha entrado antes de Enero de 1985 ), a la
que se le sumán 10 años del Grupo más Alto de las Clases Pasivas.
La pregunta es, merece realmente la pena esperar al retiro forzoso, habida cuenta que durante los cuatro años que estaría en la situación
de reserva las percepciones serían inferiores a la de retiro, y al final no me beneficio de la disposición adicional primera de la Ley de Clases Pasivas?
Muchas gracias por vuestro tiempo y esfuerzo!
Un saludo.
Tengo la siguiente duda en relación a si merece la pena esperar al Retiro Forzoso a los 65 años, pasando previamente por la situación de Reserva, o
si directamente solicitar el Retiro Voluntario a los 60 años de edad sin pasar por la reserva.
Mis datos son:
F. Nacimiento: 12/12/1963
Ingreso ET, AGBS: 01/09/1986 (Resolución de 7 de Julio de 1986)
Empleo actual: Subteniente.
Fecha Pase a la situación de Reserva: 12/12/2024 ( Somos la primera promoción que se va a los 61 años sin podernos beneficiar de la disposición transitoria de la Ley 39/2007)
Fecha de Pase a la situación de Retiro: 12/12/2028
Observaciones: Si me espero al pase a la situación de reserva, obtendría el ascenso al empleo de Teniente con antiguedad y efectos económicos
de 12/12/2021 (fecha en que cumplí 58 años), con lo que entiendo que pasaría al siguiente grupo de cotización A1, siendo la totalidad en este
Grupo de 7 años hasta el retiro forzoso, según entiendo.
Pero veo que no se me aplicaría la disposición adicional 1º de la Ley de Clases Pasivas ( gente que ha entrado antes de Enero de 1985 ), a la
que se le sumán 10 años del Grupo más Alto de las Clases Pasivas.
La pregunta es, merece realmente la pena esperar al retiro forzoso, habida cuenta que durante los cuatro años que estaría en la situación
de reserva las percepciones serían inferiores a la de retiro, y al final no me beneficio de la disposición adicional primera de la Ley de Clases Pasivas?
Muchas gracias por vuestro tiempo y esfuerzo!
Un saludo.
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Re: Dilema entre Jubilación Forzosa o Jubilación Voluntaria
La Disposición Adicional Primera trata de los Magistrados del Tribunal Constitucional.
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Re: Dilema entre Jubilación Forzosa o Jubilación Voluntaria
Hombre, hablando de lo que es la parte económica, si estás bien de salud pues no interesa en un principio
Pero claro, esto al final es muy personal, la vida da muchas vueltas y a saber dónde estarás con 65
Hasta los 63 cobrarías lo mismo que en activo y de los 63 a los 65 perderías el CSCE, que no se a cuánto asciende ahora mismo
Creo que es así, si no me falla la memoria
Pero claro, esto al final es muy personal, la vida da muchas vueltas y a saber dónde estarás con 65
Hasta los 63 cobrarías lo mismo que en activo y de los 63 a los 65 perderías el CSCE, que no se a cuánto asciende ahora mismo
Creo que es así, si no me falla la memoria
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Re: Dilema entre Jubilación Forzosa o Jubilación Voluntaria
Hola, que pasa en este ejemplo:
Servicio militar obligatorio en 1982
Reenganches hasta ingreso en AGBS en sep-1986
Sargento jul-1989
En este caso, ¿Qué pasa con la disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 670/1987 (ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, 10 años grupo superior)?.
A saber:
grupo E0 desde 1983 a jul-1989
grupo C1 desde jul-1989 a dic-1995
grupo A2 desde ene-1996 hasta ahora
¿Afecta o no la disposición transitoria primera?
Servicio militar obligatorio en 1982
Reenganches hasta ingreso en AGBS en sep-1986
Sargento jul-1989
En este caso, ¿Qué pasa con la disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 670/1987 (ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, 10 años grupo superior)?.
A saber:
grupo E0 desde 1983 a jul-1989
grupo C1 desde jul-1989 a dic-1995
grupo A2 desde ene-1996 hasta ahora
¿Afecta o no la disposición transitoria primera?
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- Cabo
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Re: Dilema entre Jubilación Forzosa o Jubilación Voluntaria
Hola, si efectivamente tienes razón. Me refería sin duda a la:
...//...
Disposición transitoria primera.
1. En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
2. El cómputo de servicios regulados en el número anterior será de aplicación a las pensiones del Régimen de Clases Pasivas que se causen por jubilación o retiro forzoso o por incapacidad permanente o inutilidad y por fallecimiento
...//...
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Re: Dilema entre Jubilación Forzosa o Jubilación Voluntaria
Hola, buenas.Paulu escribió: ↑Sab Feb 25, 2023 2:44 pm Hombre, hablando de lo que es la parte económica, si estás bien de salud pues no interesa en un principio
Pero claro, esto al final es muy personal, la vida da muchas vueltas y a saber dónde estarás con 65
Hasta los 63 cobrarías lo mismo que en activo y de los 63 a los 65 perderías el CSCE, que no se a cuánto asciende ahora mismo
Creo que es así, si no me falla la memoria
Muchas gracias por la respuesta, precisamente lo que interesa conocer por qué no interesa en la parte económica, puesto que si no puedo estar afectado (beneficiado) por la disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, entonces la diferencia económica
sería baja, esto es a lo que me refiero, teniendo en cuenta que en la situación de reserva no se cobra ni el CSCE ni el CDE, aunque se ha introducido
un mecanismo compensatorio, se sigue perdiendo dinero con respecto a la situación de Activo o situación de Retiro.
Ahí es donde radica la cuestión, si haciendo números y la diferencia, ¿Cuanto es la diferencia?, si merece la pena esperar al Retiro forzoso, con
la pérdida de dinero que supone la situación de Reserva, habida cuenta que en esta situación y para los Suboficiales en cuanto a destinos en la reserva en su tema prácticamente inexistente.
En cuanto a lo de los 63 a los 65 este tema ha sido corregido en el año 2021, creo recordar, mediante un mecanismo de compensación del CSCE y demás complementos, arreglando el agravio que se estaba produciendo hasta entonces.
Alquien que pueda ser más específico, por favor?
Última edición por Teodorico el Sab Feb 25, 2023 3:38 pm, editado 3 veces en total.
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Re: Dilema entre Jubilación Forzosa o Jubilación Voluntaria
Puedes haber ingresado antes de 1985 y no afectarte la transitoria primeraSoy-AGBS escribió: ↑Sab Feb 25, 2023 2:52 pm Hola, que pasa en este ejemplo:
Servicio militar obligatorio en 1982
Reenganches hasta ingreso en AGBS en sep-1986
Sargento jul-1989
En este caso, ¿Qué pasa con la disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 670/1987 (ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, 10 años grupo superior)?.
A saber:
grupo E0 desde 1983 a jul-1989
grupo C1 desde jul-1989 a dic-1995
grupo A2 desde ene-1996 hasta ahora
¿Afecta o no la disposición transitoria primera?
Tiene que haber habido un cambio de grupo antes del 85
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
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Re: Dilema entre Jubilación Forzosa o Jubilación Voluntaria
Solo hay que leer la DT 1 pero TODA ....Soy-AGBS escribió: ↑Sab Feb 25, 2023 2:52 pm Hola, que pasa en este ejemplo:
Servicio militar obligatorio en 1982
Reenganches hasta ingreso en AGBS en sep-1986
Sargento jul-1989
En este caso, ¿Qué pasa con la disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 670/1987 (ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, 10 años grupo superior)?.
A saber:
grupo E0 desde 1983 a jul-1989
grupo C1 desde jul-1989 a dic-1995
grupo A2 desde ene-1996 hasta ahora
¿Afecta o no la disposición transitoria primera?
Disposición transitoria primera.Soy-AGBS escribió: ↑Sab Feb 25, 2023 2:52 pm Servicio militar obligatorio en 1982
Reenganches hasta ingreso en AGBS en sep-1986
En este caso, ¿Qué pasa con la disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 670/1987 (ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, 10 años grupo superior)?.
1. En los términos que se determinen reglamentariamente, el personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado, ingresado con anterioridad a 1 de enero de 1985, y que antes de dicha fecha hubiera pasado de un cuerpo, escala, plaza o empleo, que tuviera asignado determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en otro de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho a que se le computen, a los efectos del artículo 31 de este texto, hasta un máximo de diez años de los que efectivamente haya servido en el cuerpo, escala, plaza o empleo del menor de los índices de proporcionalidad, como si hubieran sido prestados en el mayor.
a mayor abundamiento, recomiendo la lectura del DICTAMEN Consejo de Estado en Aplicacion DT1 RDL 670-87 expediente: 1360/1998 (ECONOMIA Y HACIENDA)
- psmito
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Re: Dilema entre Jubilación Forzosa o Jubilación Voluntaria
La diferencia es que cada año que no sumes de grupo A2 por retiro voluntario lo cambias por C1 para cómputo de haber regulador y esa diferencia en la pensión es para toda la vidaTeodorico escribió: ↑Sab Feb 25, 2023 3:31 pmHola, buenas.Paulu escribió: ↑Sab Feb 25, 2023 2:44 pm Hombre, hablando de lo que es la parte económica, si estás bien de salud pues no interesa en un principio
Pero claro, esto al final es muy personal, la vida da muchas vueltas y a saber dónde estarás con 65
Hasta los 63 cobrarías lo mismo que en activo y de los 63 a los 65 perderías el CSCE, que no se a cuánto asciende ahora mismo
Creo que es así, si no me falla la memoria
Muchas gracias por la respuesta, precisamente lo que interesa conocer por qué no interesa en la parte económica, puesto que si no puedo estar afectado (beneficiado) por la disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, entonces la diferencia económica
sería baja, esto es a lo que me refiero, teniendo en cuenta que en la situación de reserva no se cobra ni el CSCE ni el CDE, aunque se ha introducido
un mecanismo compensatorio, se sigue perdiendo dinero con respecto a la situación de Activo o situación de Retiro.
Ahí es donde radica la cuestión, si haciendo números y la diferencia, ¿Cuanto es la diferencia?, si merece la pena esperar al Retiro forzoso, con
la pérdida de dinero que supone la situación de Reserva, habida cuenta que en esta situación y para los Suboficiales en cuanto a destinos en la reserva en su tema prácticamente inexistente.
En cuanto a lo de los 63 a los 65 este tema ha sido corregido en el año 2021, creo recordar, mediante un mecanismo de compensación del CSCE y demás complementos, arreglando el agravio que se estaba produciendo hasta entonces.
Alquien que pueda ser más específico, por favor?
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Re: Dilema entre Jubilación Forzosa o Jubilación Voluntaria
Tan fácil como poner en un platillo de la balanza las retribuciones netas de la situación de activo/reserva hasta los 63 años; y en el otro platillo la pensión neta por retiro voluntario desde los 61 años. Para lo cual basta con ver la nómina actual y calcular la pensión a fecha en que se cumplan los 61 años.
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Re: Dilema entre Jubilación Forzosa o Jubilación Voluntaria
Disculpa, esto último no lo entiendo bien. Te refieres quizás a que si solicito el retiro voluntario en 2023, tendría que computar para el cálculopsmito escribió: ↑Sab Feb 25, 2023 6:05 pmLa diferencia es que cada año que no sumes de grupo A2 por retiro voluntario lo cambias por C1 para cómputo de haber regulador y esa diferencia en la pensión es para toda la vidaTeodorico escribió: ↑Sab Feb 25, 2023 3:31 pmHola, buenas.Paulu escribió: ↑Sab Feb 25, 2023 2:44 pm Hombre, hablando de lo que es la parte económica, si estás bien de salud pues no interesa en un principio
Pero claro, esto al final es muy personal, la vida da muchas vueltas y a saber dónde estarás con 65
Hasta los 63 cobrarías lo mismo que en activo y de los 63 a los 65 perderías el CSCE, que no se a cuánto asciende ahora mismo
Creo que es así, si no me falla la memoria
Muchas gracias por la respuesta, precisamente lo que interesa conocer por qué no interesa en la parte económica, puesto que si no puedo estar afectado (beneficiado) por la disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, entonces la diferencia económica
sería baja, esto es a lo que me refiero, teniendo en cuenta que en la situación de reserva no se cobra ni el CSCE ni el CDE, aunque se ha introducido
un mecanismo compensatorio, se sigue perdiendo dinero con respecto a la situación de Activo o situación de Retiro.
Ahí es donde radica la cuestión, si haciendo números y la diferencia, ¿Cuanto es la diferencia?, si merece la pena esperar al Retiro forzoso, con
la pérdida de dinero que supone la situación de Reserva, habida cuenta que en esta situación y para los Suboficiales en cuanto a destinos en la reserva en su tema prácticamente inexistente.
En cuanto a lo de los 63 a los 65 este tema ha sido corregido en el año 2021, creo recordar, mediante un mecanismo de compensación del CSCE y demás complementos, arreglando el agravio que se estaba produciendo hasta entonces.
Alquien que pueda ser más específico, por favor?
hasta el 2028, fecha en la que pasaría a retiro forzoso como si fuera en ese tiempo del Grupo C1?
Y si es así, por qué del Grupo C1 y no del A2?
Por último y abusando de vuestra generosidad, el tiempo desde septiembre de 1986 a Julio de 1989 en que salgo de Sargento, a qué
grupo de clases pasivas pertenece? En la aplicación de cálculo de la pensión de la SS, no veo ningún grupo donde encuadrarme.
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/si ... arioSimula
Muchas gracias de antemano.
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Re: Dilema entre Jubilación Forzosa o Jubilación Voluntaria
La pensión se calcula sobre los últimos 35 años cotizados en el momento de su solicitud. Por tanto si te jubilas a los 60 años, se te tendrán en cuenta lo cotizado desde que tenías 25 años hasta el día de tu retiro voluntario, (salvo que haya excedencias) y por supuesto que teniendo en cuenta los Grupos en los que se haya cotizado. En tu caso tienes del C1, del A2 y posiblemente adquieras 2 años del A1 si esperas al ascenso a teniente en la Reserva.Teodorico escribió: ↑Dom Feb 26, 2023 12:21 amDisculpa, esto último no lo entiendo bien. Te refieres quizás a que si solicito el retiro voluntario en 2023, tendría que computar para el cálculopsmito escribió: ↑Sab Feb 25, 2023 6:05 pmLa diferencia es que cada año que no sumes de grupo A2 por retiro voluntario lo cambias por C1 para cómputo de haber regulador y esa diferencia en la pensión es para toda la vidaTeodorico escribió: ↑Sab Feb 25, 2023 3:31 pm
Hola, buenas.
Muchas gracias por la respuesta, precisamente lo que interesa conocer por qué no interesa en la parte económica, puesto que si no puedo estar afectado (beneficiado) por la disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, entonces la diferencia económica
sería baja, esto es a lo que me refiero, teniendo en cuenta que en la situación de reserva no se cobra ni el CSCE ni el CDE, aunque se ha introducido
un mecanismo compensatorio, se sigue perdiendo dinero con respecto a la situación de Activo o situación de Retiro.
Ahí es donde radica la cuestión, si haciendo números y la diferencia, ¿Cuanto es la diferencia?, si merece la pena esperar al Retiro forzoso, con
la pérdida de dinero que supone la situación de Reserva, habida cuenta que en esta situación y para los Suboficiales en cuanto a destinos en la reserva en su tema prácticamente inexistente.
En cuanto a lo de los 63 a los 65 este tema ha sido corregido en el año 2021, creo recordar, mediante un mecanismo de compensación del CSCE y demás complementos, arreglando el agravio que se estaba produciendo hasta entonces.
Alquien que pueda ser más específico, por favor?
hasta el 2028, fecha en la que pasaría a retiro forzoso como si fuera en ese tiempo del Grupo C1?
Y si es así, por qué del Grupo C1 y no del A2?
Por último y abusando de vuestra generosidad, el tiempo desde septiembre de 1986 a Julio de 1989 en que salgo de Sargento, a qué
grupo de clases pasivas pertenece? En la aplicación de cálculo de la pensión de la SS, no veo ningún grupo donde encuadrarme.
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/si ... arioSimula
Muchas gracias de antemano.
De los los años de Academia, los 2 primeros son C-2 y el de Sargento Alumno es de C-1. lo puedes comprobar mirando tu primer trienio.
Última edición por Francisco I el Dom Feb 26, 2023 6:22 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Dilema entre Jubilación Forzosa o Jubilación Voluntaria
Muchas gracias.
Queda perfectamente aclarado!
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- psmito
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Re: Dilema entre Jubilación Forzosa o Jubilación Voluntaria
vamos a ver para calcular la pensión hay que coger los últimos 35 añosTeodorico escribió: ↑Dom Feb 26, 2023 12:21 amDisculpa, esto último no lo entiendo bien. Te refieres quizás a que si solicito el retiro voluntario en 2023, tendría que computar para el cálculopsmito escribió: ↑Sab Feb 25, 2023 6:05 pmLa diferencia es que cada año que no sumes de grupo A2 por retiro voluntario lo cambias por C1 para cómputo de haber regulador y esa diferencia en la pensión es para toda la vidaTeodorico escribió: ↑Sab Feb 25, 2023 3:31 pm
Hola, buenas.
Muchas gracias por la respuesta, precisamente lo que interesa conocer por qué no interesa en la parte económica, puesto que si no puedo estar afectado (beneficiado) por la disposición transitoria primera del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, entonces la diferencia económica
sería baja, esto es a lo que me refiero, teniendo en cuenta que en la situación de reserva no se cobra ni el CSCE ni el CDE, aunque se ha introducido
un mecanismo compensatorio, se sigue perdiendo dinero con respecto a la situación de Activo o situación de Retiro.
Ahí es donde radica la cuestión, si haciendo números y la diferencia, ¿Cuanto es la diferencia?, si merece la pena esperar al Retiro forzoso, con
la pérdida de dinero que supone la situación de Reserva, habida cuenta que en esta situación y para los Suboficiales en cuanto a destinos en la reserva en su tema prácticamente inexistente.
En cuanto a lo de los 63 a los 65 este tema ha sido corregido en el año 2021, creo recordar, mediante un mecanismo de compensación del CSCE y demás complementos, arreglando el agravio que se estaba produciendo hasta entonces.
Alquien que pueda ser más específico, por favor?
hasta el 2028, fecha en la que pasaría a retiro forzoso como si fuera en ese tiempo del Grupo C1?
Y si es así, por qué del Grupo C1 y no del A2?
Por último y abusando de vuestra generosidad, el tiempo desde septiembre de 1986 a Julio de 1989 en que salgo de Sargento, a qué
grupo de clases pasivas pertenece? En la aplicación de cálculo de la pensión de la SS, no veo ningún grupo donde encuadrarme.
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/si ... arioSimula
Muchas gracias de antemano.
desde el 1 de enero del 96 hasta tu pase a retiro forzoso van 32 años y unos días o meses, a efectos de computo de pensión son 33 años de grupo A2 los 2 años restante tienen que ser de antes del 1996 sonde un suboficial pertenecía al grupo C1
si tu te retiras voluntariamente a los 60 son cinco años menos de A2 entonces en vez de 2 años C1 tendrán que ser 7 años C1
la diferencia a groso modo en la pensión son unos 90 Euros brutos al mes x 14 pagas mientras vivas
ahora eres tu quien tiene que calcular si te compensa o no
respecto al grupo que pertenecías del 86 al 89 no te sabré decir pero no influye para nada en el calculo de la pensión
PD: mas los años que logres tener de A1 lo cual hace la diferencia mayor
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Re: Dilema entre Jubilación Forzosa o Jubilación Voluntaria
Muchas gracias compañero.psmito escribió: ↑Dom Feb 26, 2023 11:09 amvamos a ver para calcular la pensión hay que coger los últimos 35 añosTeodorico escribió: ↑Dom Feb 26, 2023 12:21 amDisculpa, esto último no lo entiendo bien. Te refieres quizás a que si solicito el retiro voluntario en 2023, tendría que computar para el cálculo
hasta el 2028, fecha en la que pasaría a retiro forzoso como si fuera en ese tiempo del Grupo C1?
Y si es así, por qué del Grupo C1 y no del A2?
Por último y abusando de vuestra generosidad, el tiempo desde septiembre de 1986 a Julio de 1989 en que salgo de Sargento, a qué
grupo de clases pasivas pertenece? En la aplicación de cálculo de la pensión de la SS, no veo ningún grupo donde encuadrarme.
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Muchas gracias de antemano.
desde el 1 de enero del 96 hasta tu pase a retiro forzoso van 32 años y unos días o meses, a efectos de computo de pensión son 33 años de grupo A2 los 2 años restante tienen que ser de antes del 1996 sonde un suboficial pertenecía al grupo C1
si tu te retiras voluntariamente a los 60 son cinco años menos de A2 entonces en vez de 2 años C1 tendrán que ser 7 años C1
la diferencia a groso modo en la pensión son unos 90 Euros brutos al mes x 14 pagas mientras vivas
ahora eres tu quien tiene que calcular si te compensa o no
respecto al grupo que pertenecías del 86 al 89 no te sabré decir pero no influye para nada en el calculo de la pensión
PD: mas los años que logres tener de A1 lo cual hace la diferencia mayor
Ya lo entendí de forma implícita al aplicar el simulador, no obstante ahora ya entiendo lo que apuntabas en el mensaje anterior en relación al grupo C1.
Disculpa mi ignorancia!
Mil gracias!