duplicidad en asistencia sanitaria,

Dudas y consultas sobre las prestaciones de ISFAS, MUFACE y MUGEJU

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gabetito
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duplicidad en asistencia sanitaria,

Mensaje por gabetito »

Hola hoy me ha llegado esto del isfas por correo electronico
Estimado afiliado/a:

En el proceso de integración del colectivo del ISFAS en la base de datos de asistencia sanitaria del INSS (BADAS) se ha detectado una duplicidad asistencial que resulta improcedente.

Se adjunta información al respecto. y un archivo adjunto C/ Alcalá, 120
28009 MADRID
TEL: 900-504-326
IG3 2 (0900)
Estimado afiliado/a:
Se comunica a SR. D. xxxx xxxxxxx xxxxxxx con nº de afiliación xxxxxxxxxxx que en el proceso
de integración del colectivo del ISFAS en la base de datos de asistencia sanitaria del INSS (BADAS) se
ha detectado que Vd. figura de alta en dicha base de datos y por lo tanto tiene derecho a la asistencia
sanitaria pública, además de disfrutar de la asistencia sanitaria a través de este Instituto.
Tal circunstancia lleva consigo una duplicidad asistencial que incumple lo previsto en la Ley 16/2003,
de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud así como en el Reglamento General
de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
El Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de
beneficiario a efectos de asistencia sanitaria en España a través del sistema nacional de salud, en su
disposición adicional séptima dispone que las Mutualidades y el Instituto Nacional de la Seguridad
Social establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios para evitar la duplicidad
de derechos.
En consecuencia, se le informa que el INSS va a proceder a su baja en la asistencia sanitaria pública
con el fin de evitar la duplicidad asistencial, por ser ésta improcedente.
LA SUBDIRECTORA DE PRESTACIONES
Ana Betegón Sanz

Un cordial saludo.
y aqui van mis dudas esto lo pueden hacer sin mas
, os comento yo tengo parkinson tengo una discapacidad del 80% reconocido por la junta de andalucia y tambien una absoluta para todd trabajo u oficio esto lo gane gracias a zuku y desde aqui le digo que muchas gracias por tu ayuda que sin ti no habria logrado lo que logre estar exento del irpf , MUCHAS GRACIAS ZUKU. Bueno todo esto empieza maso mens en el 2015 que me van operar de estimulacion profunda, esdecir que me abren el cerebro pàra meterme unos electrodos que comunicado con una bateria me estimulen, no me enrrollo, es decir que me voy al ISFAS de mi localidad para darme de baja en adeslas Y DARME DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL pero cual fue mi sorpresa que arrreglando los papeles me dice una funcionaria del isfas que si yo he trabajado y cotizado a la seguridad social y le digo que si , esto fue un periodo entre que obtube la absoluta, entonces me dijo aquella funcionaria que tenia derecho a las dos formas de asistencia saniataria ISFAS Y SEGURIDAD SOCIAL , con lo cual hasta la fecha de hoy sin problemas y ahora me llega esto. a mi me viene muy mal que me den de baja en la Segrids social porque estoy utlizando unos insrumentos especiales y ademas el segiuimiento de mi enfermedsd me lo lleva a cabo la Seguridad social y aqui expongo las dos dudas que tengo.
Yo tenia entendido que yo podia elegir entre escoger el ISFAS O SEGURIDAD SOCIAL Y SI ESCOGIERA LA SEGURIDAD SOCIAL el ISFAS me quitaria la ayuda que me da de mil euros por tener una absoluta y tener que ayudarme de una tercea persona. Aqui os dejo haber si alguien se encuentre en mi tesitura o los moderadores saben algo, muchas gracias ZUKU y un saludo a todos.
Francisco I
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Re: duplicidad en asistencia sanitaria,

Mensaje por Francisco I »

Si se es titular de ambos sistemas de asistencia sanitaria, como parece ser el caso, se tiene derecho a dicha asistencia por ambos sistemas.
La incompatibilidad solo afecta a los beneficiarios, pero no a los titulares. La Ley 16/2003, en su artículo 3, apartado 4 lo deja meridianamente claro.
Y en cuanto a esa birria de Real Decreto 1192/2012, (prácticamente está derogado en su totalidad) en su Disposición adicional séptima, vuelve a dejar de establecer incompatibilidad entre asistencia indistinta por ambos sistemas de asistencia sanitaria, PARA TITULARES POR DERECHO PROPIO.

En cualquier caso, y por si esa operación se presenta en breve plazo, puede intentar que en ISFAS le concedan la asistencia sanitaria por parte de la S. Social; puesto que eso es lo que pretende el asegurado. De esa forma no pueden ponerle ninguna pega en la S. Social para las operaciones necesarias.
Se ve desde lejos la intencionalidad: Que sea ISFAS el que soporte los costes de la operación; que deben de costar un buen pellizco.
Suerte con los cirujanos.
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Re: duplicidad en asistencia sanitaria,

Mensaje por trasgu123 »

Las normas legales estan en vigor, aunque solo les queden unos pocos artículos no derogados. Tenemos ejemplos variados de leyes en la misma situación, con unos pocos artículos en vigor.

Si se esta cotizando en la S Social se tiene derecho a la duplicidad de la asistencia.

En todo caso, se puede ser de ISFAS y escoger la S Social como asistencia médica, y aunque no estemos en enero en este caso no creo que en ISFAS pusieran mucha pega al cambio.
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Re: duplicidad en asistencia sanitaria,

Mensaje por gabetito »

GRACIAS POR CINTESTAR , pero yo ya me opere en el 2015, un saludo
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Re: duplicidad en asistencia sanitaria,

Mensaje por gabetito »

Hola , esto no hsy forma de recurrrirlo. un saludo
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trasgu123
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Re: duplicidad en asistencia sanitaria,

Mensaje por trasgu123 »

gabetito escribió: Sab Mar 25, 2023 11:50 am Hola , esto no hay forma de recurrirlo. un saludo
Todas las Resoluciones administrativas se pueden recurrir; normalmente en el ultimo parrafo de la resolucion vienen los plazos y ante quien se debe de hacer. Cada uno es muy libre de gastar su tiempo y/o dinero en lo que considere oportuno.
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Re: duplicidad en asistencia sanitaria,

Mensaje por gabetito »

tu como lo ves para recurrir, es que esto es muy raro porque en el escri que me han enviado por correo electgronico no pone nada de los plazos y dema cosas para poder recurrir, un saludo
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Re: duplicidad en asistencia sanitaria,

Mensaje por Francisco I »

gabetito escribió: Sab Mar 25, 2023 5:25 pm tu como lo ves para recurrir, es que esto es muy raro porque en el escri que me han enviado por correo electgronico no pone nada de los plazos y dema cosas para poder recurrir, un saludo
Yo comenzaría por comprobar si la tarjeta sanitaria de la S. Social está activada o no.
Tambien puedes consultar tu derecho, en el siguiente enlace: https://sede.seg-social.gob.es/wps/port ... +sanitaria
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Re: duplicidad en asistencia sanitaria,

Mensaje por trasgu123 »

gabetito escribió: Sab Mar 25, 2023 5:25 pm tu como lo ves para recurrir, es que esto es muy raro porque en el escrito que me han enviado por correo electronico no pone nada de los plazos y demas cosas para poder recurrir, un saludo
Pues es una basura de notificacion.

Tienen derecho a S Social quienes NO pertenecen a otro regimen publico de sanidad y, resumiendo, forman parte alguno de estos colectivos:

- Los trabajadores (afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta).
- Los pensionistas de la Seguridad Social.
- Los perceptores de prestaciones periódicas, incluidos los perceptores de la prestación o subsidio de desempleo.
- Los que habiendo agotado la prestación y el subsidio por desempleo, se encuentren en desempleo y residan en España.

Por lo que das a entender en lo que escribes, tu no estas en ninguno y ademas perteneces a ISFAS que es otro de los regimenes publicos de sanidad.
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Re: duplicidad en asistencia sanitaria,

Mensaje por Army07 »

Yo he recibido la misma notificación hoy, y como dice el compañero más arriba de acuerdo con la 16/2003, art. 3.4 mientras seas titular de los derechos asistenciales no te pueden rescindir ninguno. Otra cosa es que seas beneficiario por la SS o por el ISFAS, entonces si se da la incompatibilidad. (El escrito es una birria)
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Re: duplicidad en asistencia sanitaria,

Mensaje por Danaerys »

A mi me llegó esa carta para mi beneficiario (marido).
Resulta que él es el cuidador no profesional de nuestro hijo con discapacidad y gran dependiente. Entonces está dado de alta en el convenio especial y cotiza por eso 40 horas a la semana (pero no cobra nada).
En la carta indicaban que procedían a darle de baja en la SS.

Nos fuimos corriendo al día siguiente al ISFAS y aquello estaba petado de gente que había recibido el mismo email.
Por lo visto, están haciendo una misma base de datos y como bien habéis dicho, los beneficiarios no pueden estar en ambos sitios.
Pero ya me fastidia porque mi marido no trabaja. Y nos venía bien el tema de la ayuda para el dentista, las gafas o la asistencia sanitaria en Adeslas, que es infinitamente más rápida que la SS.

Pues nada, tuve que rellenar un papel para darle de baja y enviar este a la SS.
Porque claro, ya que no puede trabajar porque tiene que cuidar a Sergio, al menos que cotice.
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