RESIDENCIAS DESCANSO TEMPORADA VERANIEGA 2023.GUARDIA CIVIL
Publicado: Mar Abr 25, 2023 5:12 pm
Resolución de 17 de abril de 2023, de la Jefatura de Asistencia al Personal, por la que se ofertan las Residencias de Descanso del Cuerpo para la temporada veraniega 2023
Primera.–Titulares del derecho.
El personal que a continuación se enumera con las especificaciones y condiciones que para cada uno de ellos se detallan en el artículo 4.2, de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las residencias de la Guardia Civil.
1. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación administrativa de activo o reserva y aquellos que se encuentren en situación de excedencia siempre que, en este último caso, estén sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo.
2. El alumnado que ingrese en el centro docente de formación para la incorporación, por el sistema de acceso directo, a la Escala de Cabos y Guardias y a la Escala de Oficiales, desde su nombramiento como tales.
3. El personal de la Guardia Civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales en virtud de retiro.
4. El personal de las Fuerzas Armadas y el personal civil (funcionario y laboral) de la Administración General del Estado que preste sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil y perciba los haberes a través de su Servicio de Retribuciones.
5. El personal de las Fuerzas Armadas no comprendidos en el apartado 4, en las mismas situaciones administrativas contempladas para el personal de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.
6. El cónyuge viudo de los titulares del derecho previstos en los apartados 1, 2 y 3, siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras no varíe su estado civil.
7. Huérfanos siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por el personal mencionado en los apartados 1, 2 y 3.
8. Personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación administrativa de servicios especiales.
Enlace:
https://mega.nz/file/0yAjmYgY#rlgUJSqL1 ... 1fIhfva5VY
Saludos.
Primera.–Titulares del derecho.
El personal que a continuación se enumera con las especificaciones y condiciones que para cada uno de ellos se detallan en el artículo 4.2, de la Orden INT/126/2021, de 3 de febrero, por la que se establece la clasificación, usuarios y precios que deberán regir en las residencias de la Guardia Civil.
1. El personal de la Guardia Civil que se encuentre en la situación administrativa de activo o reserva y aquellos que se encuentren en situación de excedencia siempre que, en este último caso, estén sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal del Cuerpo.
2. El alumnado que ingrese en el centro docente de formación para la incorporación, por el sistema de acceso directo, a la Escala de Cabos y Guardias y a la Escala de Oficiales, desde su nombramiento como tales.
3. El personal de la Guardia Civil que haya cesado en su relación de servicios profesionales en virtud de retiro.
4. El personal de las Fuerzas Armadas y el personal civil (funcionario y laboral) de la Administración General del Estado que preste sus servicios en el ámbito de la Dirección General de la Guardia Civil y perciba los haberes a través de su Servicio de Retribuciones.
5. El personal de las Fuerzas Armadas no comprendidos en el apartado 4, en las mismas situaciones administrativas contempladas para el personal de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.
6. El cónyuge viudo de los titulares del derecho previstos en los apartados 1, 2 y 3, siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de viudedad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por dicho personal y mientras no varíe su estado civil.
7. Huérfanos siempre que estén percibiendo pensión de clases pasivas de orfandad o de la misma clase del Sistema General de la Seguridad Social, causadas por el personal mencionado en los apartados 1, 2 y 3.
8. Personal de la Guardia Civil que se encuentre en situación administrativa de servicios especiales.
Enlace:
https://mega.nz/file/0yAjmYgY#rlgUJSqL1 ... 1fIhfva5VY
Saludos.