Compatibilidad de la pensión ordinaria por inutilidad para el servicio
Publicado: Mar May 09, 2023 7:10 pm
Buenas tardes
Lo primero deciros que he estado leyendo varios hilos al respecto ( hasta el punto de que ya tengo el melón hecho un lío(cada uno da hasta donde da xD)) y tengo un par de dudas ( alguna seguro que es bastante tonta)
Pongo en situación :
Hace no mucho recibí el reconocimiento de la pensión ordinaria por inutilidad para el servicio ( yo era temporal, con ingreso en las ffaa en 2006). Está viene de unos años atrás , del 2020( juicios y demás) con efectos desde ese mismo año .
Respecto a las incompatibilidades..... Estoy hecho un lío:En la propia resolución viene reflejado que mi pension,en lo que a incompatibilidades se refiere, se rige por lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 9 del RD710/2009.
Creo entender que no me limita para trabajar en ningún ámbito ( ni público ni privado ) pero entiendo , tras ver los hilos, que tendría una reducción de la pensión al 55% de la misma si trabajo verdad ?( Pregunta 1)
En estos años que han pasado, desde que me cesaron en las ffaa hasta hoy que me han reconocido la pensión he estado trabajando temporalmente .... No se qué harán con la pensión de ese tiempo al haberla reconocido con carácter retroactivo . Alguno sabría decirme? ( pregunta 2)
Muchas gracias a todos por la infor ( la que pueda.llegar y la que ponéis día a día , aunque me haga un lío xD)
Un saludo!
Lo primero deciros que he estado leyendo varios hilos al respecto ( hasta el punto de que ya tengo el melón hecho un lío(cada uno da hasta donde da xD)) y tengo un par de dudas ( alguna seguro que es bastante tonta)
Pongo en situación :
Hace no mucho recibí el reconocimiento de la pensión ordinaria por inutilidad para el servicio ( yo era temporal, con ingreso en las ffaa en 2006). Está viene de unos años atrás , del 2020( juicios y demás) con efectos desde ese mismo año .
Respecto a las incompatibilidades..... Estoy hecho un lío:En la propia resolución viene reflejado que mi pension,en lo que a incompatibilidades se refiere, se rige por lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado 9 del RD710/2009.
Creo entender que no me limita para trabajar en ningún ámbito ( ni público ni privado ) pero entiendo , tras ver los hilos, que tendría una reducción de la pensión al 55% de la misma si trabajo verdad ?( Pregunta 1)
En estos años que han pasado, desde que me cesaron en las ffaa hasta hoy que me han reconocido la pensión he estado trabajando temporalmente .... No se qué harán con la pensión de ese tiempo al haberla reconocido con carácter retroactivo . Alguno sabría decirme? ( pregunta 2)
Muchas gracias a todos por la infor ( la que pueda.llegar y la que ponéis día a día , aunque me haga un lío xD)
Un saludo!