Descuento derechos pasivos en paga extra.

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

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trasgu123
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I escribió: Dom Jul 02, 2023 12:56 pm
trasgu123 escribió: Dom Jul 02, 2023 11:48 am
Francisco I escribió: Mié Jun 28, 2023 6:45 pm
No es una cuota doble; son dos cuotas sencillas. Los DPM, al igual que las pensiones, son 14 mensualidades al año. Y de la misma manera que en la nómina de junio y diciembre nos separan la paga normal de la extra; en las deducciones nos cargan dos cuotas, y no una doble. Y es sobre esa cuota extra sobre la que hay que aplicar la proporción. La cuota mensual ordinaria, se abona en el 100% de la misma forma que el sueldo mensual se nos abona en el 100%.
Parece que la Ley dice lo contrario: "" se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre "". Asi, a palo seco, y sin mencion alguna a las extras.
Pues según esa interpretación tuya, cuando llega junio o diciembre, también deberiamos de cobrar todos la mensualidad doble. Así a palo seco y sin pararse a averiguar cuantos meses se han devengado para la extra.
Las cotizaciones a DPM, como todos sabemos, es la parte de cotización correspondiente al empleado, para la futura pensión. Y el hecho de que en los meses de junio y diciembre se abonen DOS , ( 14 al año) es porque luego también vamos a percibir DOS mensualidades de pensión, ( 14 al año).
De la misma manera que cuando no se han prestado los 6 meses de servicios, no se nos abona la extra al completo, tampoco se debe de deducir la cuota por DPM al completo. Es mi forma de verlo.
No es interpretacion, es lo que dice la Ley de Clases Pasivas:

Art. 23 Cuota de Derechos Pasivos.

2. La cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos se obtendrá dividiendo por catorce la anual obtenida conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del número anterior y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.


No hay mencion alguna a las extras.

La Ley de Presupuestos Generales establece lo concerniente a los sueldos y las extras. En su dia ya nos llevamos una sorpresa con la cuantia de las extra.
josejuan
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por josejuan »

trasgu123 escribió: Dom Jul 02, 2023 1:50 pm
Francisco I escribió: Dom Jul 02, 2023 12:56 pm
trasgu123 escribió: Dom Jul 02, 2023 11:48 am

Parece que la Ley dice lo contrario: "" se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre "". Asi, a palo seco, y sin mencion alguna a las extras.
Pues según esa interpretación tuya, cuando llega junio o diciembre, también deberiamos de cobrar todos la mensualidad doble. Así a palo seco y sin pararse a averiguar cuantos meses se han devengado para la extra.
Las cotizaciones a DPM, como todos sabemos, es la parte de cotización correspondiente al empleado, para la futura pensión. Y el hecho de que en los meses de junio y diciembre se abonen DOS , ( 14 al año) es porque luego también vamos a percibir DOS mensualidades de pensión, ( 14 al año).
De la misma manera que cuando no se han prestado los 6 meses de servicios, no se nos abona la extra al completo, tampoco se debe de deducir la cuota por DPM al completo. Es mi forma de verlo.
No es interpretacion, es lo que dice la Ley de Clases Pasivas:

Art. 23 Cuota de Derechos Pasivos.

2. La cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos se obtendrá dividiendo por catorce la anual obtenida conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del número anterior y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.


No hay mencion alguna a las extras.

La Ley de Presupuestos Generales establece lo concerniente a los sueldos y las extras. En su dia ya nos llevamos una sorpresa con la cuantia de las extra.
Funcionario que se jubila el 15 de enero, se le cobrará la cuota que le corresponda doble ( o la parte proporcional, como lo quieras interpretar) de las pagas extras de julio y diciembre?
Según la Ley, interpretada literalmente, si
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por Rigodon »

Creo recordar que el año que nos quitaron la paga extra, en esa misma nomina venia cargado dos veces la cuota, y nos quejamos y nos dijeron que estaba asi, que eran 14 cuotas, dos cuotas en los meses de las extras, sin embargo ese mes no cobramos extra y si pagamos doble.....
Alguno que tenga mas memoria que yo o tenga aun la nomina por ahi lo podria mirar....
Aplaudo por que se ha terminado, no porque me haya gustado...
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por Francisco I »

Rigodon escribió: Lun Jul 03, 2023 1:05 pm Creo recordar que el año que nos quitaron la paga extra, en esa misma nomina venia cargado dos veces la cuota, y nos quejamos y nos dijeron que estaba asi, que eran 14 cuotas, dos cuotas en los meses de las extras, sin embargo ese mes no cobramos extra y si pagamos doble.....
Alguno que tenga mas memoria que yo o tenga aun la nomina por ahi lo podria mirar....
Es que las deducciones por DPM no son un impuesto sobre el sueldo actual. Son la parte de cotización que corresponde al trabajador para generar el derecho a su futura pensión. Se puede no cobrar paga extra, ( en aquel caso lo que se hizo fue retrasar su cobro) y seguir pagando 14 cuotas de DPM, en base y razón de que cuando pasemos al retiro se nos van a abonar 14 mensualidades de pensión. Cosa que me parece un timo de la estampita; pues no nos pagan doble en los meses de extra. Lo que hacen es calcular nuestra pensión anual, y dividirla por 14, cuando realmente deberian de dividir entre 12. Y lo mismo deberían de hacer con el DPM.
Me acabo de cargar las dos pagas extras, y a cambio he creado 12 extras al año, de 1/12 de la pensión anual, a percibir una extra cada mes. A ver quien da mas.
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por josejuan »

trasgu123 escribió: Dom Jul 02, 2023 1:50 pm
Francisco I escribió: Dom Jul 02, 2023 12:56 pm
trasgu123 escribió: Dom Jul 02, 2023 11:48 am

Parece que la Ley dice lo contrario: "" se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre "". Asi, a palo seco, y sin mencion alguna a las extras.
Pues según esa interpretación tuya, cuando llega junio o diciembre, también deberiamos de cobrar todos la mensualidad doble. Así a palo seco y sin pararse a averiguar cuantos meses se han devengado para la extra.
Las cotizaciones a DPM, como todos sabemos, es la parte de cotización correspondiente al empleado, para la futura pensión. Y el hecho de que en los meses de junio y diciembre se abonen DOS , ( 14 al año) es porque luego también vamos a percibir DOS mensualidades de pensión, ( 14 al año).
De la misma manera que cuando no se han prestado los 6 meses de servicios, no se nos abona la extra al completo, tampoco se debe de deducir la cuota por DPM al completo. Es mi forma de verlo.
No es interpretacion, es lo que dice la Ley de Clases Pasivas:

Art. 23 Cuota de Derechos Pasivos.

2. La cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos se obtendrá dividiendo por catorce la anual obtenida conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del número anterior y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.


Por cierto, no veo donde se hace mención al pago de parte proporcional de DPM , o se paga o no se paga, pero un % en función de.....no lo veo.

No hay mencion alguna a las extras.

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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por josejuan »

Juans, qué sacas en claro?
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por juans »

trasgu123 escribió: Dom Jul 02, 2023 1:50 pm
No es interpretacion, es lo que dice la Ley de Clases Pasivas:

Art. 23 Cuota de Derechos Pasivos.

2. La cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos se obtendrá dividiendo por catorce la anual obtenida conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del número anterior y se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre.


No hay mencion alguna a las extras.

La Ley de Presupuestos Generales establece lo concerniente a los sueldos y las extras. En su dia ya nos llevamos una sorpresa con la cuantia de las extra.
[/quote]

Coincido contigo, así parece deducirse de la literalidad del texto legal. Lo que pasa es que siempre hemos pensado que se paga doblemente porque también se cobra doblemente y está claro que en este caso no es así.
Así que recomendaré no reclamar porque parece ser totalmente legal, aparte de tratarse de un pequeño importe.
Última edición por juans el Lun Jul 03, 2023 9:01 pm, editado 1 vez en total.
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por juans »

josejuan escribió: Lun Jul 03, 2023 10:45 am
Funcionario que se jubila el 15 de enero, se le cobrará la cuota que le corresponda doble ( o la parte proporcional, como lo quieras interpretar) de las pagas extras de julio y diciembre?
Según la Ley, interpretada literalmente, si
El funcionario que se jubila el 15 de enero debe recibir el total de retribuciones del mes de enero con sus correspondientes descuentos de IRPF, derechos pasivos y mutualidad, estos dos últimos cuota simple (no doblemente).
Además, tiene que recibir la parte proporcional de la paga extra de junio (nada de diciembre). Esa parte proporcional es la correspondiente a los meses de diciembre y enero porque la paga extra de junio corresponde al semestre diciembre-mayo. Por tanto, le corresponden 2/6 de esa paga extra, (en Hacienda hacen el cálculo por días que serían 62/182). También le tienen que descontar la parte proporcional de derechos pasivos y mutualidad, y por ser diciembre doblemente, o sea 4/6 de ambas cuotas (si lo hacen por días, 124/182).
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por trasgu123 »

En dos palabras: UN TIMO.
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