Descuento derechos pasivos en paga extra.

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juans
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Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por juans »

Os comento algo muy curioso que he visto en la última nómina de un funcionario de Hacienda que incluye la parte proporcional de la paga extra del próximo diciembre. Tengo dudas de que sea correcto y lo comento por si alguien tiene una experiencia parecida.

Le han descontado la parte proporcional de los derechos pasivos (también de Muface) multiplicada por dos. Es cierto que, según la norma, en los meses de junio y diciembre se paga el doble por derechos pasivos pero también es cierto que se cobra doble (la retribución mensual y la paga extra). Pues en este caso sólo se cobra paga extra (sin retribución mensual) pero el descuento se lo aplican doble. :?:
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por Francisco I »

No acabo de entender. ¿ Ya está la nómina de la extra de Navidad ? Cuando llegue el 20 de diciembre próximo, esa persona recibirá una sola nómina que incluye la paga normal de dicho mes, mas la extra correspondiente. Y como deducciones le vendrán doble cotizacion a Muface, doble a Clases Pasivas ( DPM ) y su correspondiente IRPF. Pero eso será cuando llegue diciembre.
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por juans »

Francisco I escribió: Mar Jun 27, 2023 8:39 am No acabo de entender. ¿ Ya está la nómina de la extra de Navidad ? Cuando llegue el 20 de diciembre próximo, esa persona recibirá una sola nómina que incluye la paga normal de dicho mes, mas la extra correspondiente. Y como deducciones le vendrán doble cotizacion a Muface, doble a Clases Pasivas ( DPM ) y su correspondiente IRPF. Pero eso será cuando llegue diciembre.
Se trata de un funcionario que se jubila el 30 de junio. En la nómina de junio le han incluido la parte proporcional de la extra de diciembre (que por cierto no se la calculan como 1/6 sino por días, o sea 30/183) y le han descontado los correspondientes derechos pasivos (y Muface). Lo curioso es que el descuento ha sido por el doble, aunque lógicamente la paga extra no incluye retribuciones de dicho mes de diciembre.
Por poner un ejemplo inventado, suponiendo que los derechos pasivos normales de un mes sean 100 €, le han calculado 100x30/183= 16,39 y el descuento doble ha sido: 16,39x2= 32,78 € :?:
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por Francisco I »

Pues yo creo que por la nómina normal de junio deben de descontarle el 100% de una mensualidad de DPM y además por esa 1/6 parte de paga extra de diciembre se le ha de descontar 1/6 de los DPM correspondientes a una mensualidad. Puesto que esa es la proporción que le abonan de extra, esa debe de ser la proporción de deducción por el concepto DPM.
La norma dice que en los meses de junio y diciembre la deducción por DPM será doble; pero porque se supone que la extra nos la abonaran también al completo.
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por juans »

Eso creía yo, pero lo cierto es que por la extra de junio descuentan la cuota doble, hasta ahí de acuerdo, Pero por la parte proporcional de la extra de diciembre también descuentan doble.
No me parece correcto, pero ignoro si hay base para reclamar, igual que hacen el cálculo de la parte proporcional de paga extra por días (30/183) en vez de por meses (1/6) que es el cálculo que he hecho yo toda la vida.
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por Francisco I »

juans escribió: Mar Jun 27, 2023 5:57 pm Eso creía yo, pero lo cierto es que por la extra de junio descuentan la cuota doble, hasta ahí de acuerdo, Pero por la parte proporcional de la extra de diciembre también descuentan doble.
No me parece correcto, pero ignoro si hay base para reclamar, igual que hacen el cálculo de la parte proporcional de paga extra por días (30/183) en vez de por meses (1/6) que es el cálculo que he hecho yo toda la vida.
Vayamos por partes: Las cuotas por derechos pasivos se abonan en 14 mensualidades, siendo dobles en los meses de junio y diciembre.
Desde el dia 1 de julio, esa persona es pensionista, y por lo tanto no está sujeta a deducciones por DPM.Si ha estado 6 meses en activo, ha de abonar 7 mensualidades de DPM.
La duda salta cuando no sabemos si la mensualidad extra se abona por adelantado o por atrasado; o sea, si la mensualidad doble de diciembre fue para ese ultimo semestre de ese año, o lo fue para el primer semestre del año siguiente.
Lo que ocurre es que la norma no entra al detalle de desglosar por mensualidades vencidas, esa doble cotización; como sí hace a la hora de abonar la parte correspondiente de la paga extra.

Este enlace esclarece algo sobre el asunto:
https://www.sepca.es/portal/images/stor ... NE-JUN.pdf

Dichas cotizaciones se reducirán en la misma proporción en que se minoren las pagas extraordinarias, como consecuencia de abonarse
las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados cualquiera que sea la fecha de su devengo.
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por juans »

Según el enlace que pones, parece que es correcto lo que le han descontado, aunque a simple vista parece un poco "abusivo".
Todos los días se aprende algo nuevo. Muchas gracias por tu aportación.
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por Francisco I »

juans escribió: Mar Jun 27, 2023 8:41 pm Según el enlace que pones, parece que es correcto lo que le han descontado, aunque a simple vista parece un poco "abusivo".
Todos los días se aprende algo nuevo. Muchas gracias por tu aportación.
Todo lo contrario; en ese enlace pone que:
Dichas cotizaciones se reducirán en la misma proporción en que se minoren las pagas extraordinarias, como consecuencia de abonarse
las mismas en cuantía proporcional al tiempo de servicios efectivamente prestados cualquiera que sea la fecha de su devengo.
Yo deduzco que, si le abonan 1/6 de extra, le deben de descontar por DPM para esa extra, 1/6 de lo que le descontarían por el semestre completo; o lo que es lo mismo: 1/6 de una mensualidad de DPM.
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por juans »

Pues ya ves, yo interpreto otra cosa de ese documento.
El descuento por derechos pasivos en diciembre es doble. O sea que si la cuota normal es 100, en diciembre te descuentan 200. Pero te reducen la parte proporcional de esa cifra, en este caso 5/6. Con lo cual 200 - 200x 5/6= 33,33 € ,o sea descuento doble.
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por Francisco I »

juans escribió: Mié Jun 28, 2023 10:18 am Pues ya ves, yo interpreto otra cosa de ese documento.
El descuento por derechos pasivos en diciembre es doble. O sea que si la cuota normal es 100, en diciembre te descuentan 200. Pero te reducen la parte proporcional de esa cifra, en este caso 5/6. Con lo cual 200 - 200x 5/6= 33,33 € ,o sea descuento doble.
No mezcles la mensualidad normal, que va al 100%, con la paga extra que va en su parte proporcional.
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por juans »

No .... no lo mezclo en absoluto porque me refiero al descuento por derechos pasivos de la parte proporcional de la paga extra de diciembre.
El documento de tu enlace dice que en diciembre se descontará la cuota doble (en el ejemplo 100x2= 200) y que se reduce en la proporción en que se reduzca la paga extra (que se reduce en 5/6).
En consecuencia, el descuento será 1/6 de 200, o sea cuota doble proporcional. Eso es exactamente lo que le han practicado al funcionario de referencia. Parece que es lo legal, pero me sigue pareciendo "abusivo".
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por Francisco I »

juans escribió: Mié Jun 28, 2023 4:56 pm No .... no lo mezclo en absoluto porque me refiero al descuento por derechos pasivos de la parte proporcional de la paga extra de diciembre.
El documento de tu enlace dice que en diciembre se descontará la cuota doble (en el ejemplo 100x2= 200) y que se reduce en la proporción en que se reduzca la paga extra (que se reduce en 5/6).
En consecuencia, el descuento será 1/6 de 200, o sea cuota doble proporcional. Eso es exactamente lo que le han practicado al funcionario de referencia. Parece que es lo legal, pero me sigue pareciendo "abusivo".
No es una cuota doble; son dos cuotas sencillas. Los DPM, al igual que las pensiones, son 14 mensualidades al año. Y de la misma manera que en la nómina de junio y diciembre nos separan la paga normal de la extra; en las deducciones nos cargan dos cuotas, y no una doble. Y es sobre esa cuota extra sobre la que hay que aplicar la proporción. La cuota mensual ordinaria, se abona en el 100% de la misma forma que el sueldo mensual se nos abona en el 100%.
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por josejuan »

juans escribió: Mié Jun 28, 2023 4:56 pm No .... no lo mezclo en absoluto porque me refiero al descuento por derechos pasivos de la parte proporcional de la paga extra de diciembre.
El documento de tu enlace dice que en diciembre se descontará la cuota doble (en el ejemplo 100x2= 200) y que se reduce en la proporción en que se reduzca la paga extra (que se reduce en 5/6).
En consecuencia, el descuento será 1/6 de 200, o sea cuota doble proporcional. Eso es exactamente lo que le han practicado al funcionario de referencia. Parece que es lo legal, pero me sigue pareciendo "abusivo".
Le han aplicado la Ley de manera literal pero la interpretación sería que se paga una cuota por sueldo y otra por la paga extra, luego si sólo se cobra paga extra deberían cobrarle una cuota, en este caso la parte proporcional a lo que que cobre de la paga extra.
Pienso que podía reclamar que le efectúen el cálculo como digo y a ver que contestan, puede ser que se remitan literalmente a la Ley, al ser de la diferencia de bajo importe le veo poco recorrido, pero tan bien puede ser que reconozcan la desproporción de la medida y le abonen la parte pagada por el sueldo.
Por lo menos les hace constar que se ha dado cuenta de la "jugada" y que no le parece correcto.
Edito: Es más, si las cuotas de DP son cotizaciones para trabajadores en activo y el "perjudicado" está ya jubilado no debería de soportar un pago que no le proporciona un beneficio, este pago no computa para la determinación de sus haberes pasivos.
" En los meses de Junio y Diciembre se abonará por todos los funcionarios cuota doble." El citado no es funcionario en diciembre por lo que entiendo que no le es de aplicación este concepto. Distinto sería si pidiese una excedencia.
Cobra la parte proporcional de la paga extra por otra Ley diferente que refleja su cobro pero entiendo que la aplicación de cuotas de DP es sólo para personal en activo y que cuando se pasa a jubilado no se paga.
En mi opinión no tendría que pagar cuota alguna por diciembre.
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I escribió: Mié Jun 28, 2023 6:45 pm
juans escribió: Mié Jun 28, 2023 4:56 pm No .... no lo mezclo en absoluto porque me refiero al descuento por derechos pasivos de la parte proporcional de la paga extra de diciembre.
El documento de tu enlace dice que en diciembre se descontará la cuota doble (en el ejemplo 100x2= 200) y que se reduce en la proporción en que se reduzca la paga extra (que se reduce en 5/6).
En consecuencia, el descuento será 1/6 de 200, o sea cuota doble proporcional. Eso es exactamente lo que le han practicado al funcionario de referencia. Parece que es lo legal, pero me sigue pareciendo "abusivo".
No es una cuota doble; son dos cuotas sencillas. Los DPM, al igual que las pensiones, son 14 mensualidades al año. Y de la misma manera que en la nómina de junio y diciembre nos separan la paga normal de la extra; en las deducciones nos cargan dos cuotas, y no una doble. Y es sobre esa cuota extra sobre la que hay que aplicar la proporción. La cuota mensual ordinaria, se abona en el 100% de la misma forma que el sueldo mensual se nos abona en el 100%.
Parece que la Ley dice lo contrario: "" se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre "". Asi, a palo seco, y sin mencion alguna a las extras.
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Re: Descuento derechos pasivos en paga extra.

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Dom Jul 02, 2023 11:48 am
Francisco I escribió: Mié Jun 28, 2023 6:45 pm
juans escribió: Mié Jun 28, 2023 4:56 pm No .... no lo mezclo en absoluto porque me refiero al descuento por derechos pasivos de la parte proporcional de la paga extra de diciembre.
El documento de tu enlace dice que en diciembre se descontará la cuota doble (en el ejemplo 100x2= 200) y que se reduce en la proporción en que se reduzca la paga extra (que se reduce en 5/6).
En consecuencia, el descuento será 1/6 de 200, o sea cuota doble proporcional. Eso es exactamente lo que le han practicado al funcionario de referencia. Parece que es lo legal, pero me sigue pareciendo "abusivo".
No es una cuota doble; son dos cuotas sencillas. Los DPM, al igual que las pensiones, son 14 mensualidades al año. Y de la misma manera que en la nómina de junio y diciembre nos separan la paga normal de la extra; en las deducciones nos cargan dos cuotas, y no una doble. Y es sobre esa cuota extra sobre la que hay que aplicar la proporción. La cuota mensual ordinaria, se abona en el 100% de la misma forma que el sueldo mensual se nos abona en el 100%.
Parece que la Ley dice lo contrario: "" se abonará doblemente en los meses de junio y diciembre "". Asi, a palo seco, y sin mencion alguna a las extras.
Pues según esa interpretación tuya, cuando llega junio o diciembre, también deberiamos de cobrar todos la mensualidad doble. Así a palo seco y sin pararse a averiguar cuantos meses se han devengado para la extra.
Las cotizaciones a DPM, como todos sabemos, es la parte de cotización correspondiente al empleado, para la futura pensión. Y el hecho de que en los meses de junio y diciembre se abonen DOS , ( 14 al año) es porque luego también vamos a percibir DOS mensualidades de pensión, ( 14 al año).
De la misma manera que cuando no se han prestado los 6 meses de servicios, no se nos abona la extra al completo, tampoco se debe de deducir la cuota por DPM al completo. Es mi forma de verlo.
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