vacaciones tras la IT... ¿en periodo "no lectivo"?
Publicado: Dom Ago 27, 2023 11:54 am
Segun el DECRETO 234/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regulan las condiciones de trabajo del personal docente no universitario funcionarial dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte: permisos y licencias.
https://dogv.gva.es/datos/2023/01/05/pdf/2022_13147.pdf
Parece ser que los profes, cuando terminamos una situación de IT no podemos disfrutar de nuestras vacaciones, sino que tenemos que hacerlo en periodos no lectivos. ¿como se come esto? Se supone que los profes, en los periodos no lectivos nos dedicamos a preparar materia para el siguiente periodo. Si en Navidades no lo hago porque es cuando me han puesto mis dias de vacaciones... Cuando llegue Enero... ¿las clases sin preparar?
Capítulo V
Vacaciones
Artículo 34. Vacaciones
El personal docente disfrutará de sus vacaciones anuales retribuidas, necesariamente, en período no lectivo.
Cuando las situaciones de permiso por nacimiento para la madre biológica, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, impidan iniciar el disfrute de las vacaciones en periodo no lectivo dentro del año natural al que correspondan o una vez iniciado el periodo vacacional, este se viera interrumpido por sobrevenir una de dichas situaciones, este periodo se podrá disfrutar, siempre a continuación de la finalización de estas situaciones.
https://dogv.gva.es/datos/2023/01/05/pdf/2022_13147.pdf
Parece ser que los profes, cuando terminamos una situación de IT no podemos disfrutar de nuestras vacaciones, sino que tenemos que hacerlo en periodos no lectivos. ¿como se come esto? Se supone que los profes, en los periodos no lectivos nos dedicamos a preparar materia para el siguiente periodo. Si en Navidades no lo hago porque es cuando me han puesto mis dias de vacaciones... Cuando llegue Enero... ¿las clases sin preparar?
Capítulo V
Vacaciones
Artículo 34. Vacaciones
El personal docente disfrutará de sus vacaciones anuales retribuidas, necesariamente, en período no lectivo.
Cuando las situaciones de permiso por nacimiento para la madre biológica, adopción, guarda, acogimiento o del progenitor diferente de la madre biológica, riesgo durante la lactancia o riesgo durante el embarazo, impidan iniciar el disfrute de las vacaciones en periodo no lectivo dentro del año natural al que correspondan o una vez iniciado el periodo vacacional, este se viera interrumpido por sobrevenir una de dichas situaciones, este periodo se podrá disfrutar, siempre a continuación de la finalización de estas situaciones.