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Propuesta de Jubilación concedida

Publicado: Mar Sep 12, 2023 10:14 am
por lotto1
Por fin han dado la jubilación a mi pareja. Nos tocó un médico muy empático. Pero ahora me gustaría preguntar lo siguiente. Desde la DAT ponen lo siguiente:

- SÍ está afectado por Lesión o Proceso Patológico estabilizado e irreversible o de
incierta reversibilidad que le imposibilite totalmente para las funciones.
- La Lesión proceso patológico NO inhabilitan por completo para toda profesión u
oficio.
- NO necesita la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la
vida.


Mi pareja tiene grado 3 de dependencia, por lo que que la parte de que no necesita asistencia de tercera persona está mal. ¿hay alguna diferencia entre tener 1 SÍ o tener 2? La resolución pone

PROPONE: proceder a su jubilación por incapacidad permanente
para el servicio, con las anteriores especificaciones.

También tiene 65% discapacidad. Estamos hartos de reclamaciones y tenemos miedo de que haciéndolo sea un volver a empezar.


Gracias

Re: Propuesta de Jubilación concedida

Publicado: Mar Sep 12, 2023 4:10 pm
por Pumper
Hola según lo que yo se, lo que le han concedido es la incapacidad permanente total ( tiene que declarar IRPF aunque al tener el 65% de discapacidad será menos).
Si hubiera sido la absoluta estaria exento de declarar IRPF , al final es el EVI el que le da el tipo de incapacidad y según esto la DAT al ser vinculante lo aplica , la discapacidad, dependencia todo eso no suelen hacer caso si estáis disconformes tendrías que reclamar dentro del plazo a q el EVI le intenté dar una absoluta. Espero haberte ayudado, de todos modos por aquí hay mucha gente muy entendida en estos procesos. Un saludo y que vaya todo bien dentro de lo que nos ha tocado vivir.

Re: Propuesta de Jubilación concedida

Publicado: Mar Sep 12, 2023 8:00 pm
por lotto1
Pumper escribió: Mar Sep 12, 2023 4:10 pm Hola según lo que yo se, lo que le han concedido es la incapacidad permanente total ( tiene que declarar IRPF aunque al tener el 65% de discapacidad será menos).
Si hubiera sido la absoluta estaria exento de declarar IRPF , al final es el EVI el que le da el tipo de incapacidad y según esto la DAT al ser vinculante lo aplica , la discapacidad, dependencia todo eso no suelen hacer caso si estáis disconformes tendrías que reclamar dentro del plazo a q el EVI le intenté dar una absoluta. Espero haberte ayudado, de todos modos por aquí hay mucha gente muy entendida en estos procesos. Un saludo y que vaya todo bien dentro de lo que nos ha tocado vivir.

Sí, imaginaba que era la total. Lo que no sé es si merece la pena reclamar la absoluta con un 65% de discapacidad (la gente dice que el irpf es mínimo pero no lo tengo claro). Me da que las alegaciones al EVI no van a servir y la única forma será en juicio. Me extrañaría que reconocieran que no han "visto" que hay una gran dependencia y por tanto la necesidad de terceras personas, y de repente cambien por las buenas a absoluta. Me da una rabia que justo lo más evidente se lo pasen por el forro... Está hecho a posta al milímetro. La última intentona ni siquiera hubo juicio porque fue directo a TSJ y allí dijeron que lo del EVI va a misa. Dinero en abogados y costas tirados a la basura.

Re: Propuesta de Jubilación concedida

Publicado: Mié Sep 13, 2023 6:09 pm
por Arano
Pumper escribió: Mar Sep 12, 2023 4:10 pm Hola según lo que yo se, lo que le han concedido es la incapacidad permanente total ( tiene que declarar IRPF aunque al tener el 65% de discapacidad será menos).
Si hubiera sido la absoluta estaria exento de declarar IRPF , al final es el EVI el que le da el tipo de incapacidad y según esto la DAT al ser vinculante lo aplica , la discapacidad, dependencia todo eso no suelen hacer caso si estáis disconformes tendrías que reclamar dentro del plazo a q el EVI le intenté dar una absoluta. Espero haberte ayudado, de todos modos por aquí hay mucha gente muy entendida en estos procesos. Un saludo y que vaya todo bien dentro de lo que nos ha tocado vivir.

Siento contradecirte.

Esto marca la Ley.

Art. 4.2, del R.D.L. 1/2013, en su redacción actual, tal y como te lo copio:

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»

Por lo tanto tienes disminución de IPRF, ante la cual y en su momento al rellenar el Modelo 145, deberías haber marcada la casilla de discapacidad del 33%. Y otra cosa, puedes y debes revisar la declaración de Renta de años anteriores (desde fecha de jubilación por incapacidad laboral).

Saludos.

P.D. Especial para LOTTO. En cuanto a la ayuda de tercera persona, mira la Disposición transitoria tercera. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y
nivel de dependencia, del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.

Enlace:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE- ... lidado.pdf

Y gestiona la misma a través de los Servicios Sociales de tu CC.AA.

Saludos.

Re: Propuesta de Jubilación concedida

Publicado: Jue Sep 14, 2023 8:33 am
por Pumper
Muchísimas gracias Arano por tu aclaración y siempre por tu ayuda. Quizás no lo haya entendido bien pero me encuentro en el mismo caso de la compañera ,yo tengo una discapacidad del 71% con movilidad reducida, al ser pensionista de clases pasivas por incapacidad tengo que poner un 33%? , creía que a lo que se referían era para aquellas personas que no tuvieran una discapacidad solicitada les daban automáticamente un 33% al pasar a jubilados po incapacidad pero en mi caso si yo tengo más de un 65% tengo que poner un 33% ?? Disculpa mi ignorancia y perdón si lo he entendido incorrectamente. Un saludo y gracias!

Re: Propuesta de Jubilación concedida

Publicado: Jue Sep 14, 2023 9:13 am
por psmito
Pumper escribió: Jue Sep 14, 2023 8:33 am Muchísimas gracias Arano por tu aclaración y siempre por tu ayuda. Quizás no lo haya entendido bien pero me encuentro en el mismo caso de la compañera ,yo tengo una discapacidad del 71% con movilidad reducida, al ser pensionista de clases pasivas por incapacidad tengo que poner un 33%? , creía que a lo que se referían era para aquellas personas que no tuvieran una discapacidad solicitada les daban automáticamente un 33% al pasar a jubilados po incapacidad pero en mi caso si yo tengo más de un 65% tengo que poner un 33% ?? Disculpa mi ignorancia y perdón si lo he entendido incorrectamente. Un saludo y gracias!
No
Tu al tener una discapacidad reconocida de más del 65% pones más del 65%

Re: Propuesta de Jubilación concedida

Publicado: Jue Sep 14, 2023 11:23 am
por lotto1
Arano escribió: Mié Sep 13, 2023 6:09 pm
Pumper escribió: Mar Sep 12, 2023 4:10 pm Hola según lo que yo se, lo que le han concedido es la incapacidad permanente total ( tiene que declarar IRPF aunque al tener el 65% de discapacidad será menos).
Si hubiera sido la absoluta estaria exento de declarar IRPF , al final es el EVI el que le da el tipo de incapacidad y según esto la DAT al ser vinculante lo aplica , la discapacidad, dependencia todo eso no suelen hacer caso si estáis disconformes tendrías que reclamar dentro del plazo a q el EVI le intenté dar una absoluta. Espero haberte ayudado, de todos modos por aquí hay mucha gente muy entendida en estos procesos. Un saludo y que vaya todo bien dentro de lo que nos ha tocado vivir.

Siento contradecirte.

Esto marca la Ley.

Art. 4.2, del R.D.L. 1/2013, en su redacción actual, tal y como te lo copio:

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»

Por lo tanto tienes disminución de IPRF, ante la cual y en su momento al rellenar el Modelo 145, deberías haber marcada la casilla de discapacidad del 33%. Y otra cosa, puedes y debes revisar la declaración de Renta de años anteriores (desde fecha de jubilación por incapacidad laboral).

Saludos.

P.D. Especial para LOTTO. En cuanto a la ayuda de tercera persona, mira la Disposición transitoria tercera. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y
nivel de dependencia, del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.

Enlace:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE- ... lidado.pdf

Y gestiona la misma a través de los Servicios Sociales de tu CC.AA.

Saludos.
Creo que no me explicado bien. Mi pareja ya tiene concedida la ayuda de terceras personas por tener la dependencia grado 3. Lo que pasa es que el EVI, ha puesto que NO necesita ayuda de terceras personas. Ahí, con un par, y eso que iba en silla de ruedas y tenían la resolución de la dependencia. En el dictamen del médico inspector también lo pone (dependencia 3, va en silla de ruedas...) pero no les ha dado la gana reflejarlo en la resolución...supongo. Me extraña que sea un error... o sí. Además, creía que si lo hubiera puesto en la resolución, sería Absoluta en vez de Total. Por eso no sabía si alegar o no. El IRPF de 65% lo tiene desde hace años pero creo que con la Absoluta directamente estaría exento de declarar.

Re: Propuesta de Jubilación concedida

Publicado: Jue Sep 14, 2023 11:33 am
por Pumper
Muchísimas gracias psmito, gracias por la aclaración era lo que yo había entendido también . Respecto a lo que comenta Lotto te he entendido perfectamente y creo que deberían haberle otorgado una absoluta según su situación pero eso ya es cuestión vuestra el recurrirlo con sus pros y sus contras , la verdad es que encima de que uno este enfermo tener que pasar por estos procesos es muy duro . Os deseo mucha suerte y gracias por la ayuda !

Re: Propuesta de Jubilación concedida

Publicado: Jue Sep 14, 2023 1:44 pm
por cartera1965
lotto1 escribió: Jue Sep 14, 2023 11:23 am
Arano escribió: Mié Sep 13, 2023 6:09 pm
Pumper escribió: Mar Sep 12, 2023 4:10 pm Hola según lo que yo se, lo que le han concedido es la incapacidad permanente total ( tiene que declarar IRPF aunque al tener el 65% de discapacidad será menos).
Si hubiera sido la absoluta estaria exento de declarar IRPF , al final es el EVI el que le da el tipo de incapacidad y según esto la DAT al ser vinculante lo aplica , la discapacidad, dependencia todo eso no suelen hacer caso si estáis disconformes tendrías que reclamar dentro del plazo a q el EVI le intenté dar una absoluta. Espero haberte ayudado, de todos modos por aquí hay mucha gente muy entendida en estos procesos. Un saludo y que vaya todo bien dentro de lo que nos ha tocado vivir.

Siento contradecirte.

Esto marca la Ley.

Art. 4.2, del R.D.L. 1/2013, en su redacción actual, tal y como te lo copio:

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»

Por lo tanto tienes disminución de IPRF, ante la cual y en su momento al rellenar el Modelo 145, deberías haber marcada la casilla de discapacidad del 33%. Y otra cosa, puedes y debes revisar la declaración de Renta de años anteriores (desde fecha de jubilación por incapacidad laboral).

Saludos.

P.D. Especial para LOTTO. En cuanto a la ayuda de tercera persona, mira la Disposición transitoria tercera. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y
nivel de dependencia, del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.

Enlace:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE- ... lidado.pdf

Y gestiona la misma a través de los Servicios Sociales de tu CC.AA.

Saludos.
Creo que no me explicado bien. Mi pareja ya tiene concedida la ayuda de terceras personas por tener la dependencia grado 3. Lo que pasa es que el EVI, ha puesto que NO necesita ayuda de terceras personas. Ahí, con un par, y eso que iba en silla de ruedas y tenían la resolución de la dependencia. En el dictamen del médico inspector también lo pone (dependencia 3, va en silla de ruedas...) pero no les ha dado la gana reflejarlo en la resolución...supongo. Me extraña que sea un error... o sí. Además, creía que si lo hubiera puesto en la resolución, sería Absoluta en vez de Total. Por eso no sabía si alegar o no. El IRPF de 65% lo tiene desde hace años pero creo que con la Absoluta directamente estaría exento de declarar.
LOTTO, me alegra saber que, por fin, véis algo de luz al final del tunel.
En tu caso, yo sí lo recurriría. No perdéis nada, y si se trata de un error, quiero pensar que lo subsanarán.
El que en el dictamen del médico inspector se vea reflejado (dependencia 3, va en silla de ruedas) me induce a pensar que posiblemente no han variado nada sobre la plantilla que habitualmente utilizan.

En mi caso, reflejaron mal una fecha, que para mí sí era importante, hice las alegaciones pertinentes enviando documentación que acreditaba el error que habían cometido, y lo subsanaron.

Os deseo muchísima suerte. Un saludo.

Re: Propuesta de Jubilación concedida

Publicado: Jue Sep 14, 2023 1:45 pm
por Imperfecto
Por cierto, alguien sabe qué tipo de IRPF se impone a la pensión por jubilación, con el 35 % de discapacidad ?
Gracias.

Re: Propuesta de Jubilación concedida

Publicado: Jue Sep 14, 2023 2:13 pm
por psmito
Imperfecto escribió: Jue Sep 14, 2023 1:45 pm Por cierto, alguien sabe qué tipo de IRPF se impone a la pensión por jubilación, con el 35 % de discapacidad ?
Gracias.
Viene siendo 2 puntos menos aproximadamente de lo que toca sin discapacidad,

Re: Propuesta de Jubilación concedida

Publicado: Jue Sep 14, 2023 5:23 pm
por Arano
lotto1 escribió: Jue Sep 14, 2023 11:23 am
Arano escribió: Mié Sep 13, 2023 6:09 pm
Pumper escribió: Mar Sep 12, 2023 4:10 pm Hola según lo que yo se, lo que le han concedido es la incapacidad permanente total ( tiene que declarar IRPF aunque al tener el 65% de discapacidad será menos).
Si hubiera sido la absoluta estaria exento de declarar IRPF , al final es el EVI el que le da el tipo de incapacidad y según esto la DAT al ser vinculante lo aplica , la discapacidad, dependencia todo eso no suelen hacer caso si estáis disconformes tendrías que reclamar dentro del plazo a q el EVI le intenté dar una absoluta. Espero haberte ayudado, de todos modos por aquí hay mucha gente muy entendida en estos procesos. Un saludo y que vaya todo bien dentro de lo que nos ha tocado vivir.

Siento contradecirte.

Esto marca la Ley.

Art. 4.2, del R.D.L. 1/2013, en su redacción actual, tal y como te lo copio:

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»

Por lo tanto tienes disminución de IPRF, ante la cual y en su momento al rellenar el Modelo 145, deberías haber marcada la casilla de discapacidad del 33%. Y otra cosa, puedes y debes revisar la declaración de Renta de años anteriores (desde fecha de jubilación por incapacidad laboral).

Saludos.

P.D. Especial para LOTTO. En cuanto a la ayuda de tercera persona, mira la Disposición transitoria tercera. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y
nivel de dependencia, del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.

Enlace:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE- ... lidado.pdf

Y gestiona la misma a través de los Servicios Sociales de tu CC.AA.

Saludos.
Creo que no me explicado bien. Mi pareja ya tiene concedida la ayuda de terceras personas por tener la dependencia grado 3. Lo que pasa es que el EVI, ha puesto que NO necesita ayuda de terceras personas. Ahí, con un par, y eso que iba en silla de ruedas y tenían la resolución de la dependencia. En el dictamen del médico inspector también lo pone (dependencia 3, va en silla de ruedas...) pero no les ha dado la gana reflejarlo en la resolución...supongo. Me extraña que sea un error... o sí. Además, creía que si lo hubiera puesto en la resolución, sería Absoluta en vez de Total. Por eso no sabía si alegar o no. El IRPF de 65% lo tiene desde hace años pero creo que con la Absoluta directamente estaría exento de declarar.
Ahora entiendo y te comprendo.

Modestamente y teniendo el cuenta que tu pareja ya tenía concedida la ayuda de tercera persona, yo instaría, es decir, recurriría de nuevo para esa ayuda y es más, solicitaría también que la Incapacidad lo fuera como GRAN INVALIDEZ.

Suerte amigo y a luchar contra los "enemigos", la Administración. Saludos.

Re: Propuesta de Jubilación concedida

Publicado: Jue Sep 14, 2023 5:24 pm
por Arano
psmito escribió: Jue Sep 14, 2023 9:13 am
Pumper escribió: Jue Sep 14, 2023 8:33 am Muchísimas gracias Arano por tu aclaración y siempre por tu ayuda. Quizás no lo haya entendido bien pero me encuentro en el mismo caso de la compañera ,yo tengo una discapacidad del 71% con movilidad reducida, al ser pensionista de clases pasivas por incapacidad tengo que poner un 33%? , creía que a lo que se referían era para aquellas personas que no tuvieran una discapacidad solicitada les daban automáticamente un 33% al pasar a jubilados po incapacidad pero en mi caso si yo tengo más de un 65% tengo que poner un 33% ?? Disculpa mi ignorancia y perdón si lo he entendido incorrectamente. Un saludo y gracias!
No
Tu al tener una discapacidad reconocida de más del 65% pones más del 65%
Me afirmo en lo dicho por PSMITO, desconocía el dato de tu discapacidad del 71%. Perdona.

Saludos.

Re: Propuesta de Jubilación concedida

Publicado: Jue Sep 14, 2023 7:16 pm
por lotto1
Arano escribió: Jue Sep 14, 2023 5:23 pm
lotto1 escribió: Jue Sep 14, 2023 11:23 am
Arano escribió: Mié Sep 13, 2023 6:09 pm


Siento contradecirte.

Esto marca la Ley.

Art. 4.2, del R.D.L. 1/2013, en su redacción actual, tal y como te lo copio:

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»

Por lo tanto tienes disminución de IPRF, ante la cual y en su momento al rellenar el Modelo 145, deberías haber marcada la casilla de discapacidad del 33%. Y otra cosa, puedes y debes revisar la declaración de Renta de años anteriores (desde fecha de jubilación por incapacidad laboral).

Saludos.

P.D. Especial para LOTTO. En cuanto a la ayuda de tercera persona, mira la Disposición transitoria tercera. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y
nivel de dependencia, del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.

Enlace:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE- ... lidado.pdf

Y gestiona la misma a través de los Servicios Sociales de tu CC.AA.

Saludos.
Creo que no me explicado bien. Mi pareja ya tiene concedida la ayuda de terceras personas por tener la dependencia grado 3. Lo que pasa es que el EVI, ha puesto que NO necesita ayuda de terceras personas. Ahí, con un par, y eso que iba en silla de ruedas y tenían la resolución de la dependencia. En el dictamen del médico inspector también lo pone (dependencia 3, va en silla de ruedas...) pero no les ha dado la gana reflejarlo en la resolución...supongo. Me extraña que sea un error... o sí. Además, creía que si lo hubiera puesto en la resolución, sería Absoluta en vez de Total. Por eso no sabía si alegar o no. El IRPF de 65% lo tiene desde hace años pero creo que con la Absoluta directamente estaría exento de declarar.
Ahora entiendo y te comprendo.

Modestamente y teniendo el cuenta que tu pareja ya tenía concedida la ayuda de tercera persona, yo instaría, es decir, recurriría de nuevo para esa ayuda y es más, solicitaría también que la Incapacidad lo fuera como GRAN INVALIDEZ.

Suerte amigo y a luchar contra los "enemigos", la Administración. Saludos.
¿Eso demoraría la propuesta de jubilación que me han remitido, no? Más visitas al EVi, más informes, más tiempo ¿Y se la podrían quitar? Me dan 15 días para alegar al órgano de personal.

Re: Propuesta de Jubilación concedida

Publicado: Jue Sep 14, 2023 7:49 pm
por lotto1
cartera1965 escribió: Jue Sep 14, 2023 1:44 pm
lotto1 escribió: Jue Sep 14, 2023 11:23 am
Arano escribió: Mié Sep 13, 2023 6:09 pm


Siento contradecirte.

Esto marca la Ley.

Art. 4.2, del R.D.L. 1/2013, en su redacción actual, tal y como te lo copio:

2. Además de lo establecido en el apartado anterior, a los efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
Sin perjuicio de lo anterior, a los efectos de la sección 1.ª del capítulo V y del capítulo VIII del título I, así como del título II, se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento las personas pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez y las personas pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.»

Por lo tanto tienes disminución de IPRF, ante la cual y en su momento al rellenar el Modelo 145, deberías haber marcada la casilla de discapacidad del 33%. Y otra cosa, puedes y debes revisar la declaración de Renta de años anteriores (desde fecha de jubilación por incapacidad laboral).

Saludos.

P.D. Especial para LOTTO. En cuanto a la ayuda de tercera persona, mira la Disposición transitoria tercera. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio según grado y
nivel de dependencia, del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en
situación de dependencia.

Enlace:

https://www.boe.es/buscar/pdf/2013/BOE- ... lidado.pdf

Y gestiona la misma a través de los Servicios Sociales de tu CC.AA.

Saludos.
Creo que no me explicado bien. Mi pareja ya tiene concedida la ayuda de terceras personas por tener la dependencia grado 3. Lo que pasa es que el EVI, ha puesto que NO necesita ayuda de terceras personas. Ahí, con un par, y eso que iba en silla de ruedas y tenían la resolución de la dependencia. En el dictamen del médico inspector también lo pone (dependencia 3, va en silla de ruedas...) pero no les ha dado la gana reflejarlo en la resolución...supongo. Me extraña que sea un error... o sí. Además, creía que si lo hubiera puesto en la resolución, sería Absoluta en vez de Total. Por eso no sabía si alegar o no. El IRPF de 65% lo tiene desde hace años pero creo que con la Absoluta directamente estaría exento de declarar.
LOTTO, me alegra saber que, por fin, véis algo de luz al final del tunel.
En tu caso, yo sí lo recurriría. No perdéis nada, y si se trata de un error, quiero pensar que lo subsanarán.
El que en el dictamen del médico inspector se vea reflejado (dependencia 3, va en silla de ruedas) me induce a pensar que posiblemente no han variado nada sobre la plantilla que habitualmente utilizan.

En mi caso, reflejaron mal una fecha, que para mí sí era importante, hice las alegaciones pertinentes enviando documentación que acreditaba el error que habían cometido, y lo subsanaron.

Os deseo muchísima suerte. Un saludo.

¿en serio? ¿Solo alegando a tu órgano de personal? ¿Y lo mandaste a tu órgano de personal? Tengo miedo de que nos vuelvan a citar en el EVI, se demore la jubilación o me la quiten.

Es que de momento solo pone que es PROPUESTA y en 15 días resolverán y ponen:

"En caso de que sus alegaciones versen sobre aspectos de carácter médico y con objeto de
que puedan ser adecuadamente consideradas por los médicos asesores de este órgano de
jubilación, se recomienda que aporte los informes que en su día presentó al EVI/INSS, el
informe médico de síntesis que los médicos de dicho equipo emitieron tras su valoración y
aquellos informes que considera de interés a estos efectos"