Susanasturias escribió: ↑Mar Feb 27, 2024 12:26 pm
Muchas gracias por la respuesta. ¿Qué es lo mismo que la jubilación??
Muchas gracias!
No
De esa base reguladora sale la pensión de incapacidad que es un 55% de esa base
Una vez tengas 55 años ese porcentaje sube al 75%
Una vez llegues a la edad de jubilación te darán a elegir entre la que cobras y la que te corresponde por cotización
En general salvo casos puntuales la mejor es seguir con la que tienes que pasa a ser pensión de jubilación
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓ Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.
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Yo lo primero que miraría sería si reúnes los requisitos mínimos de cotización. Dichos requisitos varían según tu edad. Los requisitos de cotización no se miran si fuera accidente de trabajo.
Acabo de poner un mensaje parecido en el subforo de Clases Pasivas,y acabo de ver que era más apropiado ponerlo aquí, mis disculpas.
Soy Policía Nacional, de seguridad social (entré después de 2011) actualmente en proceso de incapacidad total por acto de servicio (firmado y reconocido).
Por lo que os he entendido, si llegara a ello, las cifras a manejar sería la Base Reguladora de un C1 (en torno a 30 000 en 2024), se le aplicaría un 55% al ser total y no absoluta...y luego sobre ese total, un 200% del haber regulador al haber sido en acto de servicio.
Y que al tener en cuenta los años de cotización se contarían los que me faltarían hasta la jubilación, y por lo tanto también cumpliría con los años mínimos para cotizar,esto es que no se me aplicaría el índice corrector de 5% por cada año que me faltara para llegar a los 20, es asi o lo he entendido mal?
Que a grosso modo, serían los 30000 de HR, al 55% se quedarían en 16500, al pasarlo al 200% por acto de servicio unos 33000 anuales.
que dividido entre las 14 pagas serían unos 2350 mensuales brutos.
Serían correctos estos cálculos?
Gracias por la labor que haceis aquí, informais muchísimo mejor que muchos sitios oficiales, ya sean presenciales o telemáticos.
En tu caso, si es como consecuencia del servicio, te reconocerían una pensión conforme a la normativa del Régimen General de la Seguridad Social más un complemento extraordinario de pensión equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión por contingencias profesionales de la Seguridad Social y la cuantía de la pensión extraordinaria que por el mismo hecho hubiere correspondido, de las aplicación de las normas del Régimen de Clases Pasivas.
Resumiendo, que al final entre la pensión y el complemento, deberías de percibir el tope de pensión fijado por ley, que para 2024 son 3175€ brutos en 14 mensualidades.
Un saludo
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En tu caso, si es como consecuencia del servicio, te reconocerían una pensión conforme a la normativa del Régimen General de la Seguridad Social más un complemento extraordinario de pensión equivalente a la diferencia entre el importe de la pensión por contingencias profesionales de la Seguridad Social y la cuantía de la pensión extraordinaria que por el mismo hecho hubiere correspondido, de las aplicación de las normas del Régimen de Clases Pasivas.
Resumiendo, que al final entre la pensión y el complemento, deberías de percibir el tope de pensión fijado por ley, que para 2024 son 3175€ brutos en 14 mensualidades.
Un saludo
Gracias por la pronta respuesta.
¿¿Me quedaria una suma total de pension + complemento mayor que el salario que estoy percibiendo actualmente??
No deja de sorprenderme a veces estas cosas de las AAPP.
La verdad es que estoy deseando estar en servicio activo, pero es bueno saber que en el peor de los casos voy a poder seguir pagando la hipoteca.
- Los Grupos A1, A2, C1, etc., NO son de la Seguridad Social. En la S Social son el 1, 2, 3, 4, etc.
- En la S Social la Base de Cotizacion y la Reguladora, dependen de lo que se cobra cada mes.
- Si se cumplen los requisitos minimos, la pension por incapacidad total de la S Social es el 55%. No hay minoraciones por años cotizados.
- El procedimiento en el caso de los militares, policias y GC pertenecientes a la S Social, en caso de incapacidad laboral, esta regulado en el Real Decreto 1087/2015. Si es en acto de servicio se aplica un complemento.
trasgu123 escribió: ↑Sab Sep 16, 2023 6:51 pm
Acto de Servicio, OK.
Es lo mismo en la parte de la pension de S Social, con el incremento conforme a lo dispuesto en el art. 13 del Real Decreto 1087/2015.
Hay que estar muy pendiente de que el señalamiento de la cuantia de la pension se haga aplicando ese articulo.
Resumiendo, el 200% del haber regulador del grupo C1.
Buenas,
No sé si me equivoco, pero yo entiendo que no tiene porque mencionarse ese artículo. Declarada la contingencia profesional y el grado de incapacidad correspondiente, el RD 1087/2015 se debe aplicar en todo su articulado siempre que se cumplan dichos requisitos. Si una sentencia fija una contingencia profesional el artículo 13 se debe de aplicar por que lo dice la ley, es decir, por qué se tiene que pronunciar el magistrado sobre eso?
Por lo tanto, se debe de abonar el complemento extraordinario porque lo dice la ley, no es algo arbitrario.
Quien dice que la sentencia se tenga que pronunciar a ese respecto ??. Lo que estoy diciendo es que hay que estar PENDIENTE de que se cobra el complemento extraordinario, ya que no seria el primer caso en el que no se abona y luego hay que meterse en reclamaciones.