Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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RAFAJBERNAL
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987

Mensaje por RAFAJBERNAL »

TEMPUS FUGIT escribió: Dom Sep 17, 2023 11:49 pm
RAFAJBERNAL escribió: Dom Sep 17, 2023 9:31 pm Pero ¿qué quiere decir pasar de un nivel a otro?
Pongo un ejemplo:
Alguien que entre como soldado para hacer la mili en 1983 y en septiembre de 1984 entra en la Academia de Suboficiales (AGBS).
¿Ese ha cambiado de nivel?
Me vais a perdonar, pero leyendo este hilo, tengo la impresión, ojala me equivoque, que a alguno, todavía le queda pendiente, la lectura, no ya del Real decreto Ley, sino nisiquiera ha ojeado por encima la Disposición transitoria primera ( os pongo un enlace al final, paporsi)

No obstante, paso a dar mi opinión ( que no interpretación) sobre el particular

Uno hace la mili en el 83 por lo que su nivel retributivo es el nivel 3 ( algo asi como el grupo E)
En septiembre de 1984 ingresa en la AGBS y es previsible que en abril de 1985 ( si no lo hubiera adquirido antes ) asciende a cabo 1º ( también del grupo 3 o su equivalente E)
Cuando se cambia de nivel retributivo ¿
En la fecha de ascenso a SARGENTO EN PRACTICAS con la salvedad de que solo se considera consolidado, si aprueba y asciende a Sargento “efectivo” por aplicación de la ley 70/78 y el art 32 del propio RDL

Ascendiste a SGTO en PRACTICAS antes del 1 de Enero de 1985 y despues a sargento efectivo???

https://www.boe.es/buscar/pdf/1987/BOE- ... lidado.pdf

Sí. Me parece muy bien. Es una interpretación.
He obtenido una simulación de mi pensión en la web del Gobierno (https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/simula/inicio) y poniendo mis datos me sale la pensión que yo tenía calculada para mí aplicándome la D. T. 1ª.
¿Qué interpretación hice yo?
Si la mili del momento era de UN AÑO y si entro en el Ejército el 15 de octubre de 1983 soy nivel E. Pero al entrar en la Academia el 15 de septiembre de 1984, YA HE CUMPLIDO MI MILI, por lo cual pasaría a C2. Debe ser la misma interpretación de la web del gobierno de Clases Pasivas porque nos da el mismo importe de la pensión.
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987

Mensaje por RAFAJBERNAL »

Voy incluso más lejos.
En los datos que puse para mi simulación en la web de Clases Pasivas del Gobierno, puse los siguientes datos.

VIDA LABORAL
Descripción Fecha Ingreso Fecha Cese Tipo Servicio

SOLDADO / MARINERO GRUPO C2 15/10/1983 14/08/1986 Servicio activo
BRIGADA GRUPO C1 15/08/1986 31/12/1995 Servicio activo
BRIGADA GRUPO A2 01/01/1996 09/08/2023 Servicio activo
TENIENTE 10/08/2023 10/08/2030 Servicio activo

Tiempo total de servicios: 46 Años 9 Meses y 26 Días.

Considerando los servicios prestados al Estado y, si los hubiera, los periodos cotizados a la Seguridad
Social que Ud. ha declarado, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, le informa que,
de acuerdo con la normativa vigente y los haberes reguladores fijados, el importe íntegro de su pensión
sería de 2.953,65 euros mensuales (catorce mensualidades).

Ya podeis ver el importe que me indican.
Exactamente el mismo que me salía a mí en mi programita de Excel.
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987

Mensaje por psmito »

RAFAJBERNAL escribió: Mar Sep 26, 2023 5:58 pm Voy incluso más lejos.
En los datos que puse para mi simulación en la web de Clases Pasivas del Gobierno, puse los siguientes datos.

VIDA LABORAL
Descripción Fecha Ingreso Fecha Cese Tipo Servicio

SOLDADO / MARINERO GRUPO C2 15/10/1983 14/08/1986 Servicio activo
BRIGADA GRUPO C1 15/08/1986 31/12/1995 Servicio activo
BRIGADA GRUPO A2 01/01/1996 09/08/2023 Servicio activo
TENIENTE 10/08/2023 10/08/2030 Servicio activo

Tiempo total de servicios: 46 Años 9 Meses y 26 Días.

Considerando los servicios prestados al Estado y, si los hubiera, los periodos cotizados a la Seguridad
Social que Ud. ha declarado, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, le informa que,
de acuerdo con la normativa vigente y los haberes reguladores fijados, el importe íntegro de su pensión
sería de 2.953,65 euros mensuales (catorce mensualidades).

Ya podeis ver el importe que me indican.
Exactamente el mismo que me salía a mí en mi programita de Excel.
Yo no digo que este bien o mal, pero la clave está en la segunda frase de tu mensaje, la palabra "puse"
Si pones A1 sale más, pero no tiene porqué ser así
Te dará una cantidad conforme a los datos aportados, si son correctos la cifra será correcta
Pero si son erróneos la cifra será errónea

Poner C2 antes del 85 es peliagudo, más que nada porque no existía

De todas formas a mi con lápiz y papel no me sale esa cantidad me sale 2850€

En caso de que te fuera de aplicación la transitoria (que yo creo como los compañeros que no te es de aplicación)llegarías a la pensión máxima o quedarías rozando
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987

Mensaje por trasgu123 »

En los 80 un soldado no era C2, era lo que hoy es E, que entonces tambien se le llamaba Agrupacion Profesional.

De Alumno en la Academia se sigue siendo E, al menos hasta cumplir 24 de meses de servicio. Lo que entonces se llamaba ser tropa profesional, que tampoco tengo muy claro que supusiese cambio de lo que entonces era Indice de Proporcionalidad (10, 8, 6, 4 y 3), mas que por el sueldo.

La mili en los 80, hasta el 84, duraba mas de 1 año. Con la Ley de Servicio Militar del 84, bajo a 1 año.
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987

Mensaje por Francisco I »

Si pone que será del Grupo A-1 hasta el 10/08/2030, quiero pensar que será porque esa es su fecha de retiro por edad. Y si eso es así, cualquier cosqa que le haya ocurrido antes del 10/08/1995 carece de importancia a la hora de calcular la pensión; puesto que únicamente se tienen en cuenta los 35 últimos años cotizados. Eso suponen en su caso: 7 años del Grupo A-1, mas 27 años del grupo A-2 y solo un año del Grupo C-1.
Aplicando los Haberes Reguladores vigentes, y la debida proporción entre ellos, tendremos un calculo muy aproximado a la pensión que, a dia de hoy le correspondería. De aquí al 2030, ya veremos lo que somos capaces de "progresar".
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Re: Disposición Transitoria Primera Real Decreto 670/1987

Mensaje por RAFAJBERNAL »

Mirar, he llamado al teléfono de CLASES PASIVAS.
No me han sabido contestar si me es de aplicación la D.T. 1ª.
Lo que sí me han dicho que depende de cómo venga indicado en el CERTIFICADO DE AÑOS DE SERVICIO que emite el Ministerio de Defensa para cada uno de nosotros al pasar a la situación de retiro.
Por ello, la próxima vez que vaya a la Delegación de Defensa de mi ciudad, voy a preguntar si se puede solicitar dicho certificado actualizado a día de hoy.
Ya os mantendré informados.
Gracias a todos por dar vuestra opinión.
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