Ya he leído algunos temas relacionados con el asunto, pero pido por favor, una aclaración concreta.
La ley 26/2009 tiene varios supuestos y creo haber encontrado la respuesta a mi pregunta, pero como a veces las leyes tienen diferentes interpretaciones o sentencias del TS q desconozco, prefiero exponer el tema y dentro de unas semanas cuando tenga la resolución de clases pasivas al respecto la comentaré aquí para que no quede ninguna duda..
- Matrimonio casado en primeras nupcias año 1974.
- Sentencia de divorcio año 2000 con pensión compensatoria mantenida hasta la actualidad.
- Septiembre 2023, fallecimiento titular pensión clases pasivas, q no ha vuelto a contraer matrimonio ni pareja de hecho.
- No existe sentencia de malos tratos.
En uno de los puntos parece poner claro que al fallecer el titular la pensión compensatoria se extingue y la pensión que se pudiera conceder nunca excedería de la compensatoria.
Quizás se puede solicitar aumentar esa pensión a la mínima?
Alguna observación al respecto o algún caso concreto que difiera de lo expuesto?
Gracias.
Pensión viudedad divorciada
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