Una vez jubilado por incapacidad, a que se puede aspirar y a que no laboralmente hablando?

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Nader
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Una vez jubilado por incapacidad, a que se puede aspirar y a que no laboralmente hablando?

Mensaje por Nader »

Buenas tardes.
Hace un par de días que ha tomado firmeza la resolución del tribunal médico para incapacitarme totalmente de ser policía , pero no para trabajar en otros trabajos.
Una vez llegado a este punto me asaltan multitud de dudas que igual alguno de vosotros podéis contestar.
Mi baja es psicológica, he desarrollado una fobia nivel Dios a pisar una comisaría y/o trabajar de policía, pero no por ello me siento inútil para desarrollar otro trabajo.
A la espera de todo lo que haya que hacer para que me reconozcan que todo fue causa de un acoso laboral, cosa que va a tardar, si es que llega, mucho tiempo, tengo la esperanza de poder trabajar de alguna manera.
Es entonces cuando me asaltan las dudas.
-De la jubilación que me pagan, teniendo en cuenta que llevo desde febrero de 2007 que entré en la escuela de Ávila, llevo más de 16 años trabajando. No se exactamente cuánto dinero me van a pagar a partir de ahora, podríais decirme una aproximación por favor?
-El expediente de averiguación de causas se puede hacer ahora también?
-si yo trabajo, esta paga de jubilado desaparece?
-si yo quisiera poner un negocio, pasaría lo mismo? Desaparece?
-que es el pensiónazo?
-si trabajo en otro lado me quitan la pensión y dejo de trabajar en eso, puedo volver a cobrar la pensión de jubilación?
- si te reconocen incapacidad total, puedes solicitar un grado de diacapacidad? He leído algo que en no se que formulario hay que poner entre 33% y 65%…
- si quieres trabajar para otra administración , en la que se hace anualmente un recuento de antigüedad de trabajo en otras administraciones para cubrir puestos, se podría?
-está paga que te queda es ya hasta que te mueras? O a partir de los 65 se reduce?
-hay alguna manera de ser administrador de tu empresa y que no te toquen nada de la pensión?
-la solicitud de días de vacaciones no disfrutados a quien se dirige y se hace vía instancia o minuta? Alguien tiene un ejemplo de la misma?
- una vez jubilado puedes acceder a otras oposiciones?
-Como se reinventa una persona que ha dado su vida por un trabajo y que le dan la patada sin perder lo poco que le queda? Con una familia con hijos…
Os agradezco de antemano todas las respuestas. Quiero salir ya de esto y no se por donde empezar.
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Re: Una vez jubilado por incapacidad, a que se puede aspirar y a que no laboralmente hablando?

Mensaje por psmito »

Nader escribió: Dom Oct 08, 2023 4:51 pm Buenas tardes.
Hace un par de días que ha tomado firmeza la resolución del tribunal médico para incapacitarme totalmente de ser policía , pero no para trabajar en otros trabajos.
Una vez llegado a este punto me asaltan multitud de dudas que igual alguno de vosotros podéis contestar.
Mi baja es psicológica, he desarrollado una fobia nivel Dios a pisar una comisaría y/o trabajar de policía, pero no por ello me siento inútil para desarrollar otro trabajo.
A la espera de todo lo que haya que hacer para que me reconozcan que todo fue causa de un acoso laboral, cosa que va a tardar, si es que llega, mucho tiempo, tengo la esperanza de poder trabajar de alguna manera.
El acoso laboral no es motivo de acto de servicio
Es entonces cuando me asaltan las dudas.
-De la jubilación que me pagan, teniendo en cuenta que llevo desde febrero de 2007 que entré en la escuela de Ávila, llevo más de 16 años trabajando. No se exactamente cuánto dinero me van a pagar a partir de ahora, podríais decirme una aproximación por favor?
Tendrás una reducción del 15% tu pensión con los haberes reguladores de este año será de 1764,6€ menos el IRPF que te corresponda
-El expediente de averiguación de causas se puede hacer ahora también?
Eso ya deberías tenerlo, pero si es para el acto de servicio lo llevas crudo, ni el CNP ni la administración acosan son fulanos con nombre y apellidos y DNI, y ha ellos has de demandar y si lo pruebas el juez les condenará a pagarte una indemnización
-si yo trabajo, esta paga de jubilado desaparece?
previa compatibilidad No, se reduce a 1141,8€ menos el IRPF que te corresponda
-si yo quisiera poner un negocio, pasaría lo mismo? Desaparece?
Lo mismo
-que es el pensiónazo?
Ya te contestaron en otro post tuyo
Real Decreto 710/2009
Pero veo que no lo has leído

-si trabajo en otro lado me quitan la pensión y dejo de trabajar en eso, puedo volver a cobrar la pensión de jubilación?
Si tienes compatibilidad no te la quitan la reducen, cuando ceses la actividad lo comunicas y la percibirás normal
- si te reconocen incapacidad total, puedes solicitar un grado de diacapacidad? He leído algo que en no se que formulario hay que poner entre 33% y 65%…
Con una incapacidad total tienes por ley un 33% de discapacidad a efectos de IRPF y laborales
Pero puedes pedir valoración en tu CC.AA

- si quieres trabajar para otra administración , en la que se hace anualmente un recuento de antigüedad de trabajo en otras administraciones para cubrir puestos, se podría?
Si pero mientras trabajas no podrías percibir la pensión, son incompatibles
-está paga que te queda es ya hasta que te mueras? O a partir de los 65 se reduce?
Hasta el fin de tus días
-hay alguna manera de ser administrador de tu empresa y que no te toquen nada de la pensión?
-la solicitud de días de vacaciones no disfrutados a quien se dirige y se hace vía instancia o minuta? Alguien tiene un ejemplo de la misma?
Yo pedí por instancia y después contencioso , en la policía no sé a quién
- una vez jubilado puedes acceder a otras oposiciones?
Si, pero pensión y trabajar con un sueldo público es incompatible
-Como se reinventa una persona que ha dado su vida por un trabajo y que le dan la patada sin perder lo poco que le queda? Con una familia con hijos…
Espabilando, que hay vida después de la administración
Os agradezco de antemano todas las respuestas. Quiero salir ya de esto y no se por donde empezar.
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Re: Una vez jubilado por incapacidad, a que se puede aspirar y a que no laboralmente hablando?

Mensaje por Nader »

Muchísimas gracias por las respuestas, solo me queda la duda de lo de si son compatibles. A que te refieres con ello? Discúlpame pero estoy ahora mismo con todo el proceso y se me hace todo un mundo. Me cuesta entender. Imagino que forme parte del duelo…Gracias nuevamente
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Re: Una vez jubilado por incapacidad, a que se puede aspirar y a que no laboralmente hablando?

Mensaje por psmito »

Nader escribió: Dom Oct 08, 2023 5:48 pm Muchísimas gracias por las respuestas, solo me queda la duda de lo de si son compatibles. A que te refieres con ello? Discúlpame pero estoy ahora mismo con todo el proceso y se me hace todo un mundo. Me cuesta entender. Imagino que forme parte del duelo…Gracias nuevamente
No se exactamente a qué te refieres
El percibir una pensión pública y un sueldo público es incompatible por lo de la oposición

Para otros trabajos se solicita compatibilidad y si está relacionado con tus funciones en la policía te lo negarán
Básicamente funciones relacionadas con la seguridad y si tienen que ver con una especialización, por ejemplo piloto de helicóptero no te autorizarán a pilotar el la vida civil
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Re: Una vez jubilado por incapacidad, a que se puede aspirar y a que no laboralmente hablando?

Mensaje por Normand00 »

-clapping ni
psmito escribió: Dom Oct 08, 2023 6:03 pm
Nader escribió: Dom Oct 08, 2023 5:48 pm Muchísimas gracias por las respuestas, solo me queda la duda de lo de si son compatibles. A que te refieres con ello? Discúlpame pero estoy ahora mismo con todo el proceso y se me hace todo un mundo. Me cuesta entender. Imagino que forme parte del duelo…Gracias nuevamente
No se exactamente a qué te refieres
El percibir una pensión pública y un sueldo público es incompatible por lo de la oposición

Para otros trabajos se solicita compatibilidad y si está relacionado con tus funciones en la policía te lo negarán
Básicamente funciones relacionadas con la seguridad y si tienen que ver con una especialización, por ejemplo piloto de helicóptero no te autorizarán a pilotar el la vida civil

Ahora encuentro este post compañero! Y me queda más claro.. Si trabajas se reduce, si montas empresa se reduce… pero en este último caso cuanto se reduce la pensión si montas empresa? Lo mismo que por trabajar? El 55%? O solo te sube el IRPF segun ganancias de tu empresa? Vamos es la empresa de mi mujer mayoritariamente, yo solo soy socio capitalista con un aporte económico pero la mayoría de participación es suya..
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Re: Una vez jubilado por incapacidad, a que se puede aspirar y a que no laboralmente hablando?

Mensaje por psmito »

Normand00 escribió: Mar Oct 24, 2023 3:58 am -clapping ni
psmito escribió: Dom Oct 08, 2023 6:03 pm
Nader escribió: Dom Oct 08, 2023 5:48 pm Muchísimas gracias por las respuestas, solo me queda la duda de lo de si son compatibles. A que te refieres con ello? Discúlpame pero estoy ahora mismo con todo el proceso y se me hace todo un mundo. Me cuesta entender. Imagino que forme parte del duelo…Gracias nuevamente
No se exactamente a qué te refieres
El percibir una pensión pública y un sueldo público es incompatible por lo de la oposición

Para otros trabajos se solicita compatibilidad y si está relacionado con tus funciones en la policía te lo negarán
Básicamente funciones relacionadas con la seguridad y si tienen que ver con una especialización, por ejemplo piloto de helicóptero no te autorizarán a pilotar el la vida civil

Ahora encuentro este post compañero! Y me queda más claro.. Si trabajas se reduce, si montas empresa se reduce… pero en este último caso cuanto se reduce la pensión si montas empresa? Lo mismo que por trabajar? El 55%? O solo te sube el IRPF segun ganancias de tu empresa? Vamos es la empresa de mi mujer mayoritariamente, yo solo soy socio capitalista con un aporte económico pero la mayoría de participación es suya..
No
Tu puedes ser dueño del banco Santander o del taller de fontanería Pepe gotera y no trabajar en ellos, por tanto no se reduce la pensión, pagarás lo pertinente a los beneficios
Si trabajas en ellos si se reduce
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Re: Una vez jubilado por incapacidad, a que se puede aspirar y a que no laboralmente hablando?

Mensaje por trasgu123 »

La norma legal habla de "" el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social "".

No habla de ser dueño, o socio, o accionista de una empresa, que no tienen porque trabajar en ella ni en ninguna otra.
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Re: Una vez jubilado por incapacidad, a que se puede aspirar y a que no laboralmente hablando?

Mensaje por Normand00 »

psmito escribió: Mar Oct 24, 2023 9:35 am
Normand00 escribió: Mar Oct 24, 2023 3:58 am -clapping ni
psmito escribió: Dom Oct 08, 2023 6:03 pm

No se exactamente a qué te refieres
El percibir una pensión pública y un sueldo público es incompatible por lo de la oposición

Para otros trabajos se solicita compatibilidad y si está relacionado con tus funciones en la policía te lo negarán
Básicamente funciones relacionadas con la seguridad y si tienen que ver con una especialización, por ejemplo piloto de helicóptero no te autorizarán a pilotar el la vida civil

Ahora encuentro este post compañero! Y me queda más claro.. Si trabajas se reduce, si montas empresa se reduce… pero en este último caso cuanto se reduce la pensión si montas empresa? Lo mismo que por trabajar? El 55%? O solo te sube el IRPF segun ganancias de tu empresa? Vamos es la empresa de mi mujer mayoritariamente, yo solo soy socio capitalista con un aporte económico pero la mayoría de participación es suya..
No
Tu puedes ser dueño del banco Santander o del taller de fontanería Pepe gotera y no trabajar en ellos, por tanto no se reduce la pensión, pagarás lo pertinente a los beneficios
Si trabajas en ellos si se reduce

Entendido! Lo único que en la declaración de la renta lo que me variaría es el IRPF al tener las ganancias de la empresa o el IRPF es fijo por la minusvalia aunque tengas otros ingresos?

Se agradece un montón la ayuda en estos momentos de “incertidumbre” jeje
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Re: Una vez jubilado por incapacidad, a que se puede aspirar y a que no laboralmente hablando?

Mensaje por psmito »

Normand00 escribió: Mar Oct 24, 2023 5:13 pm
psmito escribió: Mar Oct 24, 2023 9:35 am
Normand00 escribió: Mar Oct 24, 2023 3:58 am -clapping ni


Ahora encuentro este post compañero! Y me queda más claro.. Si trabajas se reduce, si montas empresa se reduce… pero en este último caso cuanto se reduce la pensión si montas empresa? Lo mismo que por trabajar? El 55%? O solo te sube el IRPF segun ganancias de tu empresa? Vamos es la empresa de mi mujer mayoritariamente, yo solo soy socio capitalista con un aporte económico pero la mayoría de participación es suya..
No
Tu puedes ser dueño del banco Santander o del taller de fontanería Pepe gotera y no trabajar en ellos, por tanto no se reduce la pensión, pagarás lo pertinente a los beneficios
Si trabajas en ellos si se reduce

Entendido! Lo único que en la declaración de la renta lo que me variaría es el IRPF al tener las ganancias de la empresa o el IRPF es fijo por la minusvalia aunque tengas otros ingresos?

Se agradece un montón la ayuda en estos momentos de “incertidumbre” jeje
Tu pensión tendrá su IRPF mensual
En la declaración entrarán todos los ingresos y el IRPF saldrá el que sea, si hay ganancias superior y arreglas cuentas con Hacienda
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