Revisión de la incapacidad

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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Sgonort
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Revisión de la incapacidad

Mensaje por Sgonort »

Buenas a todo@s, a ver si alguien me puede ayudar, me gustaría saber si ya declarado inútil para las fuerzas armadas por la normativa 71/2019, cobrando ya la pensión y no siendo permanente, ¿ Se puede pedir revisión de la incapacidad por agravamiento de enfermedad? Si alguien sabe por favor necesito saberlo, ¿y a quien se le solicita?, a Defensa , a clases pasivas a través del isfas, si hay alguna normativa sería ideal para poder leerla, gracias de antemano. Saludos
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Danaerys
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Re: Revisión de la incapacidad

Mensaje por Danaerys »

Sgonort escribió: Vie Oct 13, 2023 11:58 am Buenas a todo@s, a ver si alguien me puede ayudar, me gustaría saber si ya declarado inútil para las fuerzas armadas por la normativa 71/2019, cobrando ya la pensión y no siendo permanente, ¿ Se puede pedir revisión de la incapacidad por agravamiento de enfermedad? Si alguien sabe por favor necesito saberlo, ¿y a quien se le solicita?, a Defensa , a clases pasivas a través del isfas, si hay alguna normativa sería ideal para poder leerla, gracias de antemano. Saludos
Puedes solicitar a través del ISFAS un nuevo Tribunal por empeoramiento.
Pero sólo por la patología por la que te resolvieron el compromiso.
No por ninguna otra.
Han de haber transcurrido al menos dos años y tienes que saber que lo que para ti es un empeoramiento, para ellos puede que no lo sea.
Sería como empezar un nuevo expediente.
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Re: Revisión de la incapacidad

Mensaje por Sgonort »

Danaerys, muchas gracias por la respuesta, que es estoy a esperas de sentencia de contencioso la cual he tenido q denunciar a clases pasivas, según respuesta de Defensa en su día para q me reconocieran todas mis patalogias o me hicieran pasar otro reconocimiento porque el tribunal paso por alto y se encuentran reflejadas en la ley 944/2001, me dicen que ellos no dan ni grado de minusvalía ni tampoco incapacidad que se sale de su ámbito que nada más me declaran útil o inútil para las fuerzas armadas, y que eso es responsabilidad de mi régimen al que pertenezco osea clases pasivas, y ellos dicen que no que Defensa y así estoy, esperando sentencia y ojalá se haga justicia. Por eso tengo mucho lío con ésto, ya que clases pasivas ya no pertenece a Defensa y ahora al ser 2 administraciones se pasan la pelota uno a otro,. Gracias y saludos
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Re: Revisión de la incapacidad

Mensaje por Santyy272004 »

Danaerys escribió: Vie Oct 13, 2023 1:06 pm
Sgonort escribió: Vie Oct 13, 2023 11:58 am Buenas a todo@s, a ver si alguien me puede ayudar, me gustaría saber si ya declarado inútil para las fuerzas armadas por la normativa 71/2019, cobrando ya la pensión y no siendo permanente, ¿ Se puede pedir revisión de la incapacidad por agravamiento de enfermedad? Si alguien sabe por favor necesito saberlo, ¿y a quien se le solicita?, a Defensa , a clases pasivas a través del isfas, si hay alguna normativa sería ideal para poder leerla, gracias de antemano. Saludos
Puedes solicitar a través del ISFAS un nuevo Tribunal por empeoramiento.
Pero sólo por la patología por la que te resolvieron el compromiso.
No por ninguna otra.
Han de haber transcurrido al menos dos años y tienes que saber que lo que para ti es un empeoramiento, para ellos puede que no lo sea.
Sería como empezar un nuevo expediente.
Danaers, una vez retirado por una IPt,si pides la revisión por agravamiento puede ser que te vean mejoría o crean que estás mejor y te den un APL, o únicamente es para valorar una posible IPA o seguir con IPT?
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Re: Revisión de la incapacidad

Mensaje por Sgonort »

Gracias
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Re: Revisión de la incapacidad

Mensaje por Danaerys »

Sgonort escribió: Vie Oct 13, 2023 4:31 pm Danaerys, muchas gracias por la respuesta, que es estoy a esperas de sentencia de contencioso la cual he tenido q denunciar a clases pasivas, según respuesta de Defensa en su día para q me reconocieran todas mis patalogias o me hicieran pasar otro reconocimiento porque el tribunal paso por alto y se encuentran reflejadas en la ley 944/2001, me dicen que ellos no dan ni grado de minusvalía ni tampoco incapacidad que se sale de su ámbito que nada más me declaran útil o inútil para las fuerzas armadas, y que eso es responsabilidad de mi régimen al que pertenezco osea clases pasivas, y ellos dicen que no que Defensa y así estoy, esperando sentencia y ojalá se haga justicia. Por eso tengo mucho lío con ésto, ya que clases pasivas ya no pertenece a Defensa y ahora al ser 2 administraciones se pasan la pelota uno a otro,. Gracias y saludos
Pues me temo que tienes el contencioso perdido.
Las JMP ya no tienen potestad para dar ningún grado de discapacidad como anteriormente.
Eso ahora está en manos de los Centros Base del IMSERSO de cada ciudad.
La JMP sólo te puede dar una incapacidad, que son, apto, apto con limitaciones, no apto, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

La discapacidad y la incapacidad son cosas totalmente diferentes.
Puedes tener un 90 % de discapacidad porque estás ciego, paralítico y te falta un brazo y no tener ninguna incapacidad porque tu trabajo habitual es vender cupones de la ONCE.

Yo pasé el Tribunal, me dieron una absoluta (era temporal) y la discapacidad del 34 % me la dieron en el Centro base de mi ciudad.
En el Acta Médica no se reflejó nada.

Si quieres obtener tu tarjeta de discapacidad, tienes que echar los papeles con todas tus patologías en el Centro Base de tu ciudad, esperar a que te citen (pueden tardar hasta un año y medio) te harán una revisión y lo más curioso es que puede que salgas de allí con un 30 % de discapacidad.
Que eso y nada es lo mismo, porque se considera a una persona con discapacidad a partir del 33 %.

Eso sí, ya los que entienden más te lo pueden explicar mejor, creo que a efectos fiscales, el tener una incapacidad permanente total, hace que puedas desgravar más IRPF, pero no tienes el resto de ventajas que tenemos los que si disponemos de la tarjeta, como la exención del sellito del coche, por ejemplo.
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Re: Revisión de la incapacidad

Mensaje por Danaerys »

Santyy272004 escribió: Vie Oct 13, 2023 8:09 pm
Danaerys escribió: Vie Oct 13, 2023 1:06 pm
Sgonort escribió: Vie Oct 13, 2023 11:58 am Buenas a todo@s, a ver si alguien me puede ayudar, me gustaría saber si ya declarado inútil para las fuerzas armadas por la normativa 71/2019, cobrando ya la pensión y no siendo permanente, ¿ Se puede pedir revisión de la incapacidad por agravamiento de enfermedad? Si alguien sabe por favor necesito saberlo, ¿y a quien se le solicita?, a Defensa , a clases pasivas a través del isfas, si hay alguna normativa sería ideal para poder leerla, gracias de antemano. Saludos
Puedes solicitar a través del ISFAS un nuevo Tribunal por empeoramiento.
Pero sólo por la patología por la que te resolvieron el compromiso.
No por ninguna otra.
Han de haber transcurrido al menos dos años y tienes que saber que lo que para ti es un empeoramiento, para ellos puede que no lo sea.
Sería como empezar un nuevo expediente.
Danaers, una vez retirado por una IPt,si pides la revisión por agravamiento puede ser que te vean mejoría o crean que estás mejor y te den un APL, o únicamente es para valorar una posible IPA o seguir con IPT?
Las revisiones las carga el diablo.
Yo jamás pediré un agravamiento a pesar de que en muchas de mis patologías me encuentro mucho peor y por ejemplo, si mi marido no me pone la comida delante, no como.
Psiquiátricamente me han tenido que triplicar las dosis de todo.

Pero... no, me niego a pedir ninguna revisión.
Hablamos de que están recortando pensiones, de que ya no las dan tan alegremente.
No sé por qué patología te dieron una total, pero si no es un empeoramiento horrible, no te la juegues.
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Re: Revisión de la incapacidad

Mensaje por Sgonort »

Gracias, pero según salga sentencia lo pediré o no, no me cansaré de luchar por mi salud y por mis derechos , aunque me deje la vida en ello. Lo tengo claro.
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Re: Revisión de la incapacidad

Mensaje por Sgonort »

Daenerys, muchas gracias pero juicio perdido?, si no sabes nada de lo q reclamo , de lo q me han puesto, y lo que me han contestado yo creo q cada expediente es un mundo y diferente. si no me equivoco la ley 944/2001 no ha cambiado, la forma y enfermedades que tienen que dictaminar la JMP, o sea tienen que poner el grado de minusvalía el cual no lo ponen, y lo que me declara la Ministra es inútil para las fuerzas armadas por BOD y rescisión de contrato ,no me dan ni incapacidad ni discapacidad, por eso si no soy militar que derecho tiene pa revisarme defensa?. Ahora clases pasivas es quien te declara tu pensión e incapacidad desde que empezó a pertenecer a seguridad social desde 2020 y creo q en enero del 2022 ya pasó todo sus funciones al ministerio de la seguridad social. Y por lo que he leído y me han explicado varios abogados , clases pasivas es quien tiene ahora potestad para revisión por agravamiento esto es supongo a los que no somos permanentes, ya que tú me dices que la revisión la pides en el isfas, lo sigo sin tener claro, seguiré informándome, porque no veo ninguna ley en la que diga los no permanentes quien nos revisa etc...., gracias de todas formas si encuentro alguna ley o RD lo pondré por aquí, saludos.
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Re: Revisión de la incapacidad

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Sgonort escribió: Dom Oct 15, 2023 12:25 am Daenerys, muchas gracias pero juicio perdido?, si no sabes nada de lo q reclamo , de lo q me han puesto, y lo que me han contestado yo creo q cada expediente es un mundo y diferente. si no me equivoco la ley 944/2001 no ha cambiado, la forma y enfermedades que tienen que dictaminar la JMP, o sea tienen que poner el grado de minusvalía el cual no lo ponen, y lo que me declara la Ministra es inútil para las fuerzas armadas por BOD y rescisión de contrato ,no me dan ni incapacidad ni discapacidad, por eso si no soy militar que derecho tiene pa revisarme defensa?. Ahora clases pasivas es quien te declara tu pensión e incapacidad desde que empezó a pertenecer a seguridad social desde 2020 y creo q en enero del 2022 ya pasó todo sus funciones al ministerio de la seguridad social. Y por lo que he leído y me han explicado varios abogados , clases pasivas es quien tiene ahora potestad para revisión por agravamiento esto es supongo a los que no somos permanentes, ya que tú me dices que la revisión la pides en el isfas, lo sigo sin tener claro, seguiré informándome, porque no veo ninguna ley en la que diga los no permanentes quien nos revisa etc...., gracias de todas formas si encuentro alguna ley o RD lo pondré por aquí, saludos.
Pues nada, piensa lo que quieras.
Estamos TODOS equivocados menos tú.

Mira... cuando yo pasé mi primer Tribunal por traumatología en el 2009, me dieron un apl y un 4 % de discapacidad.
Pero eso ya no es así.
Ahora no te dan el grado de discapacidad.
Soló la incapacidad que por lo que has contado, en tu caso fue una permanente total.

De hecho, incluso el Tribunal Supremo dictaminó que el que te den una incapacidad permanente total NO equivale a un 33 % de discapacidad.
Hay que pasar por la valoración del IMSERSO

https://noticias.juridicas.com/actualid ... lia-al-33/

Yo no sé qué leches te han explicado tus abogados, pero si te vas al ISFAS, allí mismo puedes rellenar la solicitud de revisión por empeoramiento y ellos te la tramitan.

Artículo 78 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.

2. El personal retirado o jubilado por inutilidad o incapacidad permanente que, al momento del retiro o jubilación, no alcanzase el grado de incapacidad absoluta y permanente requerido para
acceder a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio, o poseyendo éste, no sufra las pérdidas anatómicas o funcionales que originan la gran invalidez, podrá solicitar y, si procede, obtener, de los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos
civiles la revisión de su grado de incapacidad, una vez transcurrido el plazo de 3 años contados
a partir de la fecha de la declaración de retiro o jubilación, siempre que no haya alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa.

Yo era no permanente y sigo perteneciendo al ISFAS. No te hagas líos con eso de que hemos pasado a la SS porque funciona todo exactamente igual.

Y si, sé que reclamas una absoluta, porque la permanente ya la tienes.
Lo que no sé es qué haces en un contencioso.
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Re: Revisión de la incapacidad

Mensaje por psmito »

Sgonort escribió: Vie Oct 13, 2023 4:31 pm Danaerys, muchas gracias por la respuesta, que es estoy a esperas de sentencia de contencioso la cual he tenido q denunciar a clases pasivas, según respuesta de Defensa en su día para q me reconocieran todas mis patalogias o me hicieran pasar otro reconocimiento porque el tribunal paso por alto y se encuentran reflejadas en la ley 944/2001, me dicen que ellos no dan ni grado de minusvalía ni tampoco
incapacidad que se sale de su ámbito que nada más me declaran útil o inútil para las fuerzas armadas, y que eso es responsabilidad de mi régimen al que pertenezco osea clases pasivas, y ellos dicen que no que Defensa y así estoy, esperando sentencia y ojalá se haga justicia. Por eso tengo mucho lío con ésto, ya que clases pasivas ya no pertenece a Defensa y ahora al ser 2 administraciones se pasan la pelota uno a otro,. Gracias y saludos
Creo que te lo han explicado más que bien
1 clases pasivas nunca ha pertenecido a defensa
2 te han dicho bien ni clases pasivas ni defensa son competentes para dar discapacidad ni incapacidad
Defensa emite una resolución de retiro o inutilidad y si no estás de acuerdo es contra esta resolución plantear contencioso no contra clases pasivas que se limita a pagar la pensión
3 la incapacidad en tu caso es competencia exclusiva de las JMP de nadie más y la discapacidad del centro de valoración de tu CC.aa
4 para una nueva valoración por agravamiento por parte de la JMP ya te han dicho que tienes que solicitarlo en el ISFAS
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Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

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