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Calculo reciproco

Publicado: Mié Oct 25, 2023 6:53 pm
por Gruñon
Buenas tardes,
Ante todo perdonar si está pregunta se ha realizado en otro hilo, pues no la he encontrado.
La duda es la siguiente; el calculo recíproco según he entendido en el RD se puede realizar en cualquier momento a requerimiento del interesado. Esto es así?
Entiendo, que por ejemplo funcionario X lo jubilan por IP con 18 años de servicio y no solicita el calculo reciproco, se pone a currar en algo compatible y a los años X solicita el Cal Rec, para cobrar el 100%. Es esto posible?
Aquí lo he leído: Real Decreto 691/1991 disposición transitoria 3 punto 3, a ver si lo he entendido bien.

Muchas gracias de antemano, ayudáis muchos en estos momentos tan complicados

Re: Calculo reciproco

Publicado: Mié Oct 25, 2023 7:27 pm
por trasgu123
Computo Reciproco de Cotizaciones, asi se llama el procedimiento de sumar años de cotizaciones en diferentes sistemas.

Re: Calculo reciproco

Publicado: Mié Oct 25, 2023 8:46 pm
por Francisco I
Gruñon escribió: Mié Oct 25, 2023 6:53 pm Buenas tardes,
Ante todo perdonar si está pregunta se ha realizado en otro hilo, pues no la he encontrado.
La duda es la siguiente; el calculo recíproco según he entendido en el RD se puede realizar en cualquier momento a requerimiento del interesado. Esto es así?
Entiendo, que por ejemplo funcionario X lo jubilan por IP con 18 años de servicio y no solicita el calculo reciproco, se pone a currar en algo compatible y a los años X solicita el Cal Rec, para cobrar el 100%. Es esto posible?
Aquí lo he leído: Real Decreto 691/1991 disposición transitoria 3 punto 3, a ver si lo he entendido bien.

Muchas gracias de antemano, ayudáis muchos en estos momentos tan complicados
En absoluto es como interpretas de ese Real Decreto. Recomiendo su lectura completa y pausada.Sobre todo del articulo 5.
Lo que dice esa D. Transitoria 3ª en su punto 3 solo afecta a los que se encontraran dentro de lo que se establece en sus apartados 1 y 2.
El computo reciproco solo se puede ejercer por una sola vez y justo en el momento de calcular la primera pensión. Si se ejerce ese derecho, ya no se puede trabajar en nada, salvo perdiendo el 100% de la pensión.

Re: Calculo reciproco

Publicado: Mié Oct 25, 2023 8:55 pm
por Gruñon
trasgu123 escribió: Mié Oct 25, 2023 7:27 pm Computo Reciproco de Cotizaciones, asi se llama el procedimiento de sumar años de cotizaciones en diferentes sistemas.
Ostras es verdad, gracias.

Re: Calculo reciproco

Publicado: Mié Oct 25, 2023 8:57 pm
por Gruñon
Francisco I escribió: Mié Oct 25, 2023 8:46 pm
Gruñon escribió: Mié Oct 25, 2023 6:53 pm Buenas tardes,
Ante todo perdonar si está pregunta se ha realizado en otro hilo, pues no la he encontrado.
La duda es la siguiente; el calculo recíproco según he entendido en el RD se puede realizar en cualquier momento a requerimiento del interesado. Esto es así?
Entiendo, que por ejemplo funcionario X lo jubilan por IP con 18 años de servicio y no solicita el calculo reciproco, se pone a currar en algo compatible y a los años X solicita el Cal Rec, para cobrar el 100%. Es esto posible?
Aquí lo he leído: Real Decreto 691/1991 disposición transitoria 3 punto 3, a ver si lo he entendido bien.

Muchas gracias de antemano, ayudáis muchos en estos momentos tan complicados
En absoluto es como interpretas de ese Real Decreto. Recomiendo su lectura completa y pausada.Sobre todo del articulo 5.
Lo que dice esa D. Transitoria 3ª en su punto 3 solo afecta a los que se encontraran dentro de lo que se establece en sus apartados 1 y 2.
El computo reciproco solo se puede ejercer por una sola vez y justo en el momento de calcular la primera pensión. Si se ejerce ese derecho, ya no se puede trabajar en nada, salvo perdiendo el 100% de la pensión.
Entendido Francisco l, muchas gracias por la aclaración.

Re: Calculo reciproco

Publicado: Jue Oct 26, 2023 1:49 pm
por trasgu123
Las Disposiciones Transitorias 1, 2 y 3 tratan sobre la aplicacion del Real Decreto a quienes, en la fecha de su entrada en vigor, tenian cotizaciones realizadas en sistemas muy anteriores como el Instituto Nacional de Prevision, el SOVI o similares, y ademas tambien habian cotizado a la S Social.

A los que estuviesen cobrando pension de esos sistemas anteriores, si les convenia economicamente, se les recalculaba la pension sumando todo.

Hay que tener en cuenta que las Disposiciones Transitorias de una norma legal, estan hechas para ser aplicadas a un grupo X de personal durante un plazo determinado de tiempo, normalmente unos años. Si fuesen para siempre no serian Transitorias, serian Adicionales.

Asi lo entiendo yo.

Re: Calculo reciproco

Publicado: Mié Ene 10, 2024 4:57 pm
por FIESTASDEPRAO
Una duda que no me queda clara, digamos que tengo 15 años justos en clases pasivas de la Policía Nacional, si añado 4 años y pico que tengo de seguridad social me queda el 100%, pero una vez leí que ese 100% depende del grupo de cotización que haya tenido esos 4 años y pico ( en mi caso es el 6 ) esto de verdad influye?cuanto podría variar aproximadamente? Un saludo y gracias

Re: Calculo reciproco

Publicado: Mié Ene 10, 2024 5:15 pm
por trasgu123
No es el 100% de lo que se es al momento de la jubilacion. Es el 100% de las COTIZACIONES y si son diferentes a lo largo de la vida laboral, hay que hacer el calculo correspondiente.

Lo mismo que cualquier trabajador que cambia de empresa y categoria laboral varias veces, y consecuentemente cotiza diferente en uno y otro sitio.

Re: Calculo reciproco

Publicado: Mié Ene 10, 2024 5:32 pm
por FIESTASDEPRAO
Madre mía vaya jaleo, y habría mucha diferencia?

Re: Calculo reciproco

Publicado: Mié Ene 10, 2024 5:38 pm
por trasgu123
Pues depende de las equivalencias de las cotizaciones https://www.portalclasespasivas.gob.es/ ... rales.aspx Letra f)

Si alguien cotiza 18 años en el grupo mas bajo y 17 en el mas alto, pues hay bastante diferencia.

Re: Calculo reciproco

Publicado: Jue Ene 11, 2024 7:56 am
por Roui
Buenos días,
Y cuales son los pasos a seguir desde que te notifican el pase a jubilación?
Ir a personal con la documentación de la vida laboral, pedir un certificado en la ss?
Gracias

Re: Calculo reciproco

Publicado: Jue Ene 11, 2024 12:56 pm
por trasgu123
Si vas a solicitar el Computo Reciproco, la suma de los años cotizados en los dos sistemas, solicita a la S Social Informe de Vida Laboral

https://portal.seg-social.gob.es/wps/po ... ldomicilio

Cuando vayas a solicitar la pension aportalo y asegurate de que en el formulario este marcada la opcion de aplicacion del Computo reciproco..

Re: Calculo reciproco

Publicado: Vie Ene 12, 2024 6:29 pm
por Roui
Muchas gracias