Por lo que leo, no estas demasiado puesto en la normativa sobre el control de bajas ( y tampoco sobre el procedimiento administrativo)
Sin entrar en grandes batallas dialécticas, creo que se deberían puntualizar algunos aspectos que podrían ser relevantes en este caso
No hay que confundir la BAJA PARA EL SERVICIO, que concede el JEFE de UCO, con la BAJA MEDICA, que solamente puede conceder el Personal sanitario, bien sea Sanidad Militar o bien Sanidad Publica.
Alguien, con buen criterio ha apuntado que sería muy interesante que leyeras la
Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de la Subsecretaria de Defensa, con una actualizacion de 2016,
por la que se dictan normas sobre la determinación y el control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar
Yo apuntaría, que además de leerla, deberías asimilarla o preguntar lo que no entiendes de ella
Por ejemplo, de haber leído y asimilado la norma te habrias dado cuenta en el
art Cuarto. Contingencia común.
1. La competencia para resolver el procedimiento de baja temporal para el servicio
derivada de una contingencia común corresponderá al Jefe de la UCO, conforme a lo
indicado en la disposición adicional quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la
carrera militar, previo dictamen o informe preceptivo y vinculante de la Sanidad Militar.
3. El interesado cumplimentará y cursará al Jefe de la UCO el parte de solicitud de
baja que deberá ser entregado por cualquier medio disponible, siempre que se garantice
el grado de protección que la legislación en materia sanitaria y de protección de datos le
atribuya, en sobre cerrado, como máximo, en el plazo de tres días desde que se expidió
el dictamen o informe médico que acredite la insuficiencia temporal. Además del Jefe de
Unidad, el personal encargado de gestionar la baja y el servicio médico de la UCO son
los únicos facultados para acceder a la información contenida en el parte de solicitud de
baja temporal para el servicio, con las garantías que la legislación en materia sanitaria y
de protección de datos de carácter personal establece.
En este punto te explican tambien la infraccion de la LPD y La legislación sanitaria vulnerando la obligación de no difundir datos sanitarios que se extiende al Jefe de UCO, al personal sanitario y al personal no sanitario encargado del tramite administrativo ( aunque este, no debería poder acceder a la historia clínica del paciente, que se remitirá en sobre cerrado),
Acceder al historial médico de un paciente con otro motivo distinto de los contemplados por la ley se considera como delito en una doble vertiente:
• Por divulgación de secretos
• Contra la intimidad personal
Incurrir en estos delitos está castigado con penas de cárcel y/o multa (entre 1 y 7 años de prisión y multas entre 12 y 24 meses), sanción administrativa (por vulneración de datos personales) e inhabilitación profesional temporal o permanente (en función de la gravedad).
La remision al menos cada quince dias de los partes de continuidad, no suponen una violación de la intimidad, ya que en el parte, solo figuran los datos personales y el periodo de la baja, sin datos sensibles
El hecho de que en tu Unidad conozcan el motivo de tu baja, da que pensar ya que si presentaste al servicio medico EN SOBRE CERRADO tu informe y el resto de personal solo tuvo acceso al Parte medico de baja ( y los de continuidad) entiendo que el servicio medico filtra la información ( o tu mismo lo hayas hecho, quizá involuntariamente)
Y leyendo la norma citada, se puede colegir que es el Jefe de la Uco el receptor de los partes de continuidad a
traves del personal designado en cada Unidad dependiente, para el tramite
En otro orden de cosas, yo tendría cuidado con las grabaciones de voz de las llamadas telefónicas
Grabar a una persona sin su conocimiento ( y por tanto sin su consentimiento) SOLAMENTE son legales como prueba en una actuación judicial
El hecho de difundir la llamada (bien en audio o bien por transcripción) de esa conversación en redes sociales u otros medios de difusión publica no es legal, por lo tanto, yo me abstendría de informarnos en este foro u otro similar o remitírsela a un amigo por watshapp, skype, Telegram…etc. y las guardaría a buen recaudo para usarlas UNICAMENTE cuando la justicia lo requiera, si es el caso
Y ya para finalizar, el jefe de Uco , para conceder la BAJA PARA EL SERVICIO, se basa en el dictamen de la sanidad Militar, ( que es el único capacitado para leer el informe medico) pero si tuviera dudas, podrá recabar su propio informe a la sanidad militar
Por lo tanto, el medico de la mili, podría citarte en sus dependencias o en el Homil correspondiente, o incluso en tu domicilio, para reconocimiento
En el caso de que sea en las dependencias de la UCO, no veo el problema ( y si la obligación) de presentarte a tu Jefe de compañía, salvo que en el informe de tu baja se fije EXPRESAMENTE la imposibilidad de este hecho generalmente por motivos de acoso o psicologicos
Y si lees la norma con detenimiento encontraras las respuestas que buscas