Contingencia Común y Complemento de Empleo

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Fran1998
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Contingencia Común y Complemento de Empleo

Mensaje por Fran1998 »

Buenas a todos, les cuento mi caso. Soy militar de carrera, me cogí una baja psicológica en Noviembre de 2023 y de primeras fue calificada como Contingencia Común. Pasaron los meses y mis jefes decidieron rectificar y calificarlo de Contingencia Profesional. Hicieron un escrito a Madrid y tal. Me abrieron expediente en Julio de 2023. En el informe de mi Jefe de Unidad dice que SI guarda relación causa efecto con el servicio. (Este informe siempre se hace cuando se abre un Expediente).

En Agosto de 2023 cesé en mi destino y dejé de percibir el Complemento de destino (Componente Singular del complemento específico si no me equivoco).

Mi instructor me dijo que, si la baja es por Contingencia Profesional, aunque cese en el destino debería seguir cobrando este complemento. Yo sigo sin cobrarlo desde Agosto porque en mi portal personal mi baja aparece como “Contingencia Común”, es decir, no lo han rectificado.

En Noviembre hice una instancia a la DIPE solicitando que se reconociera como Contingencia Profesional. Me afectaría para cobrar el complemento y para la resolución del Expediente. Aún no me han contestado.

En Diciembre de 2023 pasé JMPO y el médico me dijo que me darían un APL, pero no me dijo nada de si en acto de servicio o no acto de servicio.

No tengo claro donde viene escrito que si la baja es por Contingencia Común y cesas en el destino por apertura de Expediente debes seguir cobrando ese complemento. Mi instructor dice que si, pero yo no lo veo tan claro.

Si alguien puede decirme cómo es esto y donde viene escrito me haria un gran favor, muchas gracias.
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trasgu123
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Re: Contingencia Común y Complemento de Empleo

Mensaje por trasgu123 »

En el Reglamento de retribuciones del personal de las FAS.
Fran1998
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Re: Contingencia Común y Complemento de Empleo

Mensaje por Fran1998 »

En el Artículo 5 del Reglamento de retribuciones a las FAS dice lo siguiente:

Cuando el militar profesional pierda el destino en aplicación de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 121 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y siempre que la insuficiencia de condiciones psicofísicas esté relacionada con el servicio, y cumpla los requisitos y condiciones fijados por orden del Ministro de Defensa, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, percibirá hasta la resolución del expediente, además de las retribuciones propias de la situación, un importe que se calculará mediante la suma del componente singular del complemento específico que tenía asignado el puesto que ocupaba, incluyendo la parte de la paga adicional que pudiera corresponderle en los meses de junio y diciembre y el importe medio mensual del complemento de dedicación especial que haya percibido en los seis meses anteriores al del hecho causal, incluido éste.

Leyendo esto, entiendo y corregidme, que debería cobrar el Componente singular del complemento específico si mi baja/expediente está relacionado con el servicio
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Re: Contingencia Común y Complemento de Empleo

Mensaje por trasgu123 »

Mientras sigas apareciendo como Contingencia Comun, es lo que hay.
Fran1998
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Re: Contingencia Común y Complemento de Empleo

Mensaje por Fran1998 »

Pero entonces si lo cambiaran a contingencia profesional, ¿debería cobrar el complemento de destino, desde ese momento o con carácter retroactivo? Es decir, cobrar todos los complementos de destino desde Agosto de 2023?
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