Fiscalidad Seguro Colectivo
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Buenos días, tengo la siguiente duda he solicitado la indemnización por IPA al seguro colectivo de las FAS y me han dicho que al haber ocurrido en 2023 el hecho causante que da derecho a la indemnización, aunque lo perciba en 2024 debo de declararlo en 2023 esto es así?, porque el palo de hacienda del seguro más sueldo hasta septiembre creo que va a ser mayúsculo.
P.D Además he solicitado la beca para mi hijo y creo que también computa como rendimientos del trabajo.
P.D Además he solicitado la beca para mi hijo y creo que también computa como rendimientos del trabajo.
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Re: Fiscalidad Seguro Colectivo
Salvo mejor opinion, el cobro de la poliza de seguro en año diferente no es equivalente a cobrar atrasos en año diferente.
Como ejemplo: Paso a retirado a finales de octubre de 2023 y entre que reuno documentacion, solicito la pension, y la aprueban, ya es enero de 2024. Con la nomina de enero, me pagan los atrasos de noviembre, diciembre y la parte % de la extra. Esos atrasos han de ir a la declaracion del año 2023.
Como ejemplo: Paso a retirado a finales de octubre de 2023 y entre que reuno documentacion, solicito la pension, y la aprueban, ya es enero de 2024. Con la nomina de enero, me pagan los atrasos de noviembre, diciembre y la parte % de la extra. Esos atrasos han de ir a la declaracion del año 2023.
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Re: Fiscalidad Seguro Colectivo
Saludos, yo pienso igual pero donde lo he solicitado una funcionaria me ha dicho que tenia que declararlo en 2023 pero tampoco estaba segura el hecho es que tienes hasta 5 años para solicitar las indemnizaciones y no me cuadra que si por ejemplo si te pagaran en 2027 alguno de los supuestos recogidos tengas que hacer una paralela del 2023 a ver si algun forero puede iluminarme.trasgu123 escribió: ↑Vie Ene 12, 2024 4:27 pm Salvo mejor opinion, el cobro de la poliza de seguro en año diferente no es equivalente a cobrar atrasos en año diferente.
Como ejemplo: Paso a retirado a finales de octubre de 2023 y entre que reuno documentacion, solicito la pension, y la aprueban, ya es enero de 2024. Con la nomina de enero, me pagan los atrasos de noviembre, diciembre y la parte % de la extra. Esos atrasos han de ir a la declaracion del año 2023.
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Re: Fiscalidad Seguro Colectivo
Si vives en zona NO Foral, puedes formular una consulta aqui https://www2.agenciatributaria.gob.es/s ... adia20.nsf y preguntar en que año has de incluirlo en la declaracion de la renta.
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Re: Fiscalidad Seguro Colectivo
Se puede salir de dudas, simplemente leyendo los artículos, 14, 17 y 18 de la Ley 35/2006.
El 14 va sobre criterios de imputación temporal. El 17 Sobre rendimientos del trabajo, y el 18 sobre reducciones aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
El 14 va sobre criterios de imputación temporal. El 17 Sobre rendimientos del trabajo, y el 18 sobre reducciones aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
Re: Fiscalidad Seguro Colectivo
Yo los imputé en el año que los cobré.
Para reducir el palo fiscal invertí en planes de pensiones, para mi mujer y para mi, la cantidad máxima pues al tener un % de gravamen muy alto por la suma de esta indemnización y si los rescatas cuando sólo cobres la pensión, gravamen mucho menos, ganas esa diferencia de los gravamenes.
Por desgracia antes se podía invertir una cantidad bastante mayor tanto mi mujer como yo ahora son migajas.
Para reducir el palo fiscal invertí en planes de pensiones, para mi mujer y para mi, la cantidad máxima pues al tener un % de gravamen muy alto por la suma de esta indemnización y si los rescatas cuando sólo cobres la pensión, gravamen mucho menos, ganas esa diferencia de los gravamenes.
Por desgracia antes se podía invertir una cantidad bastante mayor tanto mi mujer como yo ahora son migajas.
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Re: Fiscalidad Seguro Colectivo
Gracias por las respuestas, por lo que he podido entender del Art.14.1 apartado a. Dice:Francisco I escribió: ↑Sab Ene 13, 2024 7:43 pm Se puede salir de dudas, simplemente leyendo los artículos, 14, 17 y 18 de la Ley 35/2006.
El 14 va sobre criterios de imputación temporal. El 17 Sobre rendimientos del trabajo, y el 18 sobre reducciones aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor
Esto quiere decir que si lo percibo en 2024 pertenece a este periodo y podré declararlo el año que viene?, un saludo.
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Re: Fiscalidad Seguro Colectivo
No. Eso quiere decir que hay que imputarlos al ejercicio en el que se generó el derecho a cobrarlos; y de hecho debe de venir especificado a qué año corresponde. Es una situación bastante frecuente cuando se está a caballo entre final de un año y principios del siguiente.Infante91 escribió: ↑Lun Ene 15, 2024 12:02 amGracias por las respuestas, por lo que he podido entender del Art.14.1 apartado a. Dice:Francisco I escribió: ↑Sab Ene 13, 2024 7:43 pm Se puede salir de dudas, simplemente leyendo los artículos, 14, 17 y 18 de la Ley 35/2006.
El 14 va sobre criterios de imputación temporal. El 17 Sobre rendimientos del trabajo, y el 18 sobre reducciones aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor
Esto quiere decir que si lo percibo en 2024 pertenece a este periodo y podré declararlo el año que viene?, un saludo.
La única excepción es cuando se cobra por sentencia judicial; en ese caso hay que imputarlo al año en el que la sentencia adquirió firmeza.
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Re: Fiscalidad Seguro Colectivo
Buenas Tardes gracias Francisco debí de entenderlo mal, también tengo otra duda contacte con el MINISDEF al correo que tiene para información sobre el seguro colectivo y me dijeron que el seguro esta en las FAS desde 1991 y desde entonces se ha renovado anualmente, he visto que existe jurisprudencia con respecto a la reduccion del 40 % que practicaba hacienda a los seguros anteriores a 2006, un caso de una persona que le denegaron dicha reducción en su seguro colectivo de empresa por el hecho de que el seguro se renovaba anualmente y no mantenía su antigüedad y le han dado la razón en los tribunales en 2020 y no se si esto puede aplicarse al de defensa os dejo el link: https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 02db03db3cFrancisco I escribió: ↑Lun Ene 15, 2024 10:44 amNo. Eso quiere decir que hay que imputarlos al ejercicio en el que se generó el derecho a cobrarlos; y de hecho debe de venir especificado a qué año corresponde. Es una situación bastante frecuente cuando se está a caballo entre final de un año y principios del siguiente.Infante91 escribió: ↑Lun Ene 15, 2024 12:02 amGracias por las respuestas, por lo que he podido entender del Art.14.1 apartado a. Dice:Francisco I escribió: ↑Sab Ene 13, 2024 7:43 pm Se puede salir de dudas, simplemente leyendo los artículos, 14, 17 y 18 de la Ley 35/2006.
El 14 va sobre criterios de imputación temporal. El 17 Sobre rendimientos del trabajo, y el 18 sobre reducciones aplicables a determinados rendimientos del trabajo.
Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor
Esto quiere decir que si lo percibo en 2024 pertenece a este periodo y podré declararlo el año que viene?, un saludo.
La única excepción es cuando se cobra por sentencia judicial; en ese caso hay que imputarlo al año en el que la sentencia adquirió firmeza.
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Re: Fiscalidad Seguro Colectivo
Estás mezclando lo que es la fiscalidad por la indemnización por daños, cubiertos por una póliza colectiva; con lo que es la fiscalidad por el rescate de Planes de Pensiones con aportación de la "empresa".Infante91 escribió: ↑Mar Ene 16, 2024 5:44 pmBuenas Tardes gracias Francisco debí de entenderlo mal, también tengo otra duda contacte con el MINISDEF al correo que tiene para información sobre el seguro colectivo y me dijeron que el seguro esta en las FAS desde 1991 y desde entonces se ha renovado anualmente, he visto que existe jurisprudencia con respecto a la reduccion del 40 % que practicaba hacienda a los seguros anteriores a 2006, un caso de una persona que le denegaron dicha reducción en su seguro colectivo de empresa por el hecho de que el seguro se renovaba anualmente y no mantenía su antigüedad y le han dado la razón en los tribunales en 2020 y no se si esto puede aplicarse al de defensa os dejo el link: https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 02db03db3cFrancisco I escribió: ↑Lun Ene 15, 2024 10:44 amNo. Eso quiere decir que hay que imputarlos al ejercicio en el que se generó el derecho a cobrarlos; y de hecho debe de venir especificado a qué año corresponde. Es una situación bastante frecuente cuando se está a caballo entre final de un año y principios del siguiente.Infante91 escribió: ↑Lun Ene 15, 2024 12:02 am
Gracias por las respuestas, por lo que he podido entender del Art.14.1 apartado a. Dice:
Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor
Esto quiere decir que si lo percibo en 2024 pertenece a este periodo y podré declararlo el año que viene?, un saludo.
La única excepción es cuando se cobra por sentencia judicial; en ese caso hay que imputarlo al año en el que la sentencia adquirió firmeza.
Lo que afirmas haber jurisprudencia es sobre los Planes de Pensiones.
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Re: Fiscalidad Seguro Colectivo
Saludos lo saque de esta pagina que habla de las indemnizaciones por Incapacidad y me dirigía a la sentencia que expuse:Francisco I escribió: ↑Mar Ene 16, 2024 7:16 pmEstás mezclando lo que es la fiscalidad por la indemnización por daños, cubiertos por una póliza colectiva; con lo que es la fiscalidad por el rescate de Planes de Pensiones con aportación de la "empresa".Infante91 escribió: ↑Mar Ene 16, 2024 5:44 pmBuenas Tardes gracias Francisco debí de entenderlo mal, también tengo otra duda contacte con el MINISDEF al correo que tiene para información sobre el seguro colectivo y me dijeron que el seguro esta en las FAS desde 1991 y desde entonces se ha renovado anualmente, he visto que existe jurisprudencia con respecto a la reduccion del 40 % que practicaba hacienda a los seguros anteriores a 2006, un caso de una persona que le denegaron dicha reducción en su seguro colectivo de empresa por el hecho de que el seguro se renovaba anualmente y no mantenía su antigüedad y le han dado la razón en los tribunales en 2020 y no se si esto puede aplicarse al de defensa os dejo el link: https://www.poderjudicial.es/search/AN/ ... 02db03db3cFrancisco I escribió: ↑Lun Ene 15, 2024 10:44 am
No. Eso quiere decir que hay que imputarlos al ejercicio en el que se generó el derecho a cobrarlos; y de hecho debe de venir especificado a qué año corresponde. Es una situación bastante frecuente cuando se está a caballo entre final de un año y principios del siguiente.
La única excepción es cuando se cobra por sentencia judicial; en ese caso hay que imputarlo al año en el que la sentencia adquirió firmeza.
Lo que afirmas haber jurisprudencia es sobre los Planes de Pensiones.
https://life5.es/blog/fiscalidad/irpf-i ... capacidad/
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Re: Fiscalidad Seguro Colectivo
Desconozco si en la nómina de los militares viene incluida la parte proporcional de la prima del seguro colectivo, como retribuciones en especie. Esas primas también debe integrarse en la base de cotización a la S. Social. En mis tiempos en servicio activo no teníamos ese seguro. Ese es el principal requisito que la ley exige para la bonificación del IRPF, sobre las indemnizaciones que por tal tipo de seguros se perciban. Y en cuanto a las sentencias del TS, sobre ese 40% de reducción en el IRPF, habrá que estar a la literalidad de las sentencias; y por lo que yo llevo leído, el Seguro Colectivo de las FAS ha cambiado varias veces de Aseguradora, lo cual puede interpretarse como una renovación extintiva que chocaría con esas fechas de 2006/2007.
Será cuestión de estudiarlo con lupa de muchos aumentos; pues como decía mi abuelo: A la mujer y al papel, hasta el culo le has de ver.
Y para los que no les haya quedado claro; que acudan a la Disposición Transitoria undécima de la Ley 35/2006, y ya verán lo clarito que allí se lo dejan. ( ironía)
Será cuestión de estudiarlo con lupa de muchos aumentos; pues como decía mi abuelo: A la mujer y al papel, hasta el culo le has de ver.
Y para los que no les haya quedado claro; que acudan a la Disposición Transitoria undécima de la Ley 35/2006, y ya verán lo clarito que allí se lo dejan. ( ironía)
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Re: Fiscalidad Seguro Colectivo
Saludos nunca vi en la nomina concepto alguno sobre el seguro imagino que seria transparente para nosotros, sobre lo que comentas acudiré al chat de la agencia tributaria como me indico Trasgu a ver si me aclaran el tema, porque ya me han ingresado la indemnización y me han retenido 12950€ el 25,88% ahí es nada vamos a ver si hay alguna posibilidad de que haya derecho a alguna reducción y el tema del periodo impositivo si 2023 fecha de retiro o 2024 fecha de cobro, pero no tengo muchas esperanzas por los comentarios de algunos foreros gracias por vuestra ayuda que siempre tiene un gran valor.Francisco I escribió: ↑Mié Ene 17, 2024 10:26 am Desconozco si en la nómina de los militares viene incluida la parte proporcional de la prima del seguro colectivo, como retribuciones en especie. Esas primas también debe integrarse en la base de cotización a la S. Social. En mis tiempos en servicio activo no teníamos ese seguro. Ese es el principal requisito que la ley exige para la bonificación del IRPF, sobre las indemnizaciones que por tal tipo de seguros se perciban. Y en cuanto a las sentencias del TS, sobre ese 40% de reducción en el IRPF, habrá que estar a la literalidad de las sentencias; y por lo que yo llevo leído, el Seguro Colectivo de las FAS ha cambiado varias veces de Aseguradora, lo cual puede interpretarse como una renovación extintiva que chocaría con esas fechas de 2006/2007.
Será cuestión de estudiarlo con lupa de muchos aumentos; pues como decía mi abuelo: A la mujer y al papel, hasta el culo le has de ver.
Y para los que no les haya quedado claro; que acudan a la Disposición Transitoria undécima de la Ley 35/2006, y ya verán lo clarito que allí se lo dejan. ( ironía)
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Re: Fiscalidad Seguro Colectivo
Si en las nóminas no figura nada sobre ese seguro colectivo, significa que toda la prima es abonada por la "empresa" y por tanto la indemnización, cuando la haya, es una renta sujeta al IRPF.Infante91 escribió: ↑Sab Ene 27, 2024 7:57 pmSaludos nunca vi en la nomina concepto alguno sobre el seguro imagino que seria transparente para nosotros, sobre lo que comentas acudiré al chat de la agencia tributaria como me indico Trasgu a ver si me aclaran el tema, porque ya me han ingresado la indemnización y me han retenido 12950€ el 25,88% ahí es nada vamos a ver si hay alguna posibilidad de que haya derecho a alguna reducción y el tema del periodo impositivo si 2023 fecha de retiro o 2024 fecha de cobro, pero no tengo muchas esperanzas por los comentarios de algunos foreros gracias por vuestra ayuda que siempre tiene un gran valor.Francisco I escribió: ↑Mié Ene 17, 2024 10:26 am Desconozco si en la nómina de los militares viene incluida la parte proporcional de la prima del seguro colectivo, como retribuciones en especie. Esas primas también debe integrarse en la base de cotización a la S. Social. En mis tiempos en servicio activo no teníamos ese seguro. Ese es el principal requisito que la ley exige para la bonificación del IRPF, sobre las indemnizaciones que por tal tipo de seguros se perciban. Y en cuanto a las sentencias del TS, sobre ese 40% de reducción en el IRPF, habrá que estar a la literalidad de las sentencias; y por lo que yo llevo leído, el Seguro Colectivo de las FAS ha cambiado varias veces de Aseguradora, lo cual puede interpretarse como una renovación extintiva que chocaría con esas fechas de 2006/2007.
Será cuestión de estudiarlo con lupa de muchos aumentos; pues como decía mi abuelo: A la mujer y al papel, hasta el culo le has de ver.
Y para los que no les haya quedado claro; que acudan a la Disposición Transitoria undécima de la Ley 35/2006, y ya verán lo clarito que allí se lo dejan. ( ironía)
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Re: Fiscalidad Seguro Colectivo
Buenas,
Es compatible el seguro del colectivo de las FAS, con el seguro del bbva de ese que son 10.000 o 30.000 si es absoluta por accidente en ambos casos. Creo que es un seguro personal.
Un saludo
Es compatible el seguro del colectivo de las FAS, con el seguro del bbva de ese que son 10.000 o 30.000 si es absoluta por accidente en ambos casos. Creo que es un seguro personal.
Un saludo