Trabajar teniendo el cómputo recíproco

Pensiones de Guerra Civil, indemnizaciones y pensiones por Terrorismo, Ayudas e indemnizaciones a Ex-presos sociales, y otras dudas

Moderadores: trasgu123, sargentodehierro, psmito, zuku, Arano

Responder
LaUltimaGuardia
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 78
Registrado: Vie Jun 21, 2019 3:41 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Trabajar teniendo el cómputo recíproco

Mensaje por LaUltimaGuardia »

Buenas noches, he estado mirando por el foro a ver si veía algún caso igual pero no he encontrado nada.
Es una duda acerca de la pensión con el cómputo recíproco. Si una persona tiene el cómputo recíproco y está afectada por el "pensionazo", al no llegar a los 20 años, si se pone a trabajar y cotiza unos años (aunque no cobre la pensión ese tiempo), ¿Puede añadir ese tiempo posteriormente o una vez que te calculan la pensión ya no se puede recalcular, en este caso?
Muchas gracias y un saludo.
Avatar de Usuario
psmito
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 4278
Registrado: Jue Abr 21, 2016 5:49 pm
Cuerpo: Guardia Civil
Situacion: Retiro por incapacidad
Ubicación: Pamplona

Re: Trabajar teniendo el cómputo recíproco

Mensaje por psmito »

LaUltimaGuardia escribió: Mié Ene 31, 2024 12:55 am Buenas noches, he estado mirando por el foro a ver si veía algún caso igual pero no he encontrado nada.
Es una duda acerca de la pensión con el cómputo recíproco. Si una persona tiene el cómputo recíproco y está afectada por el "pensionazo", al no llegar a los 20 años, si se pone a trabajar y cotiza unos años (aunque no cobre la pensión ese tiempo), ¿Puede añadir ese tiempo posteriormente o una vez que te calculan la pensión ya no se puede recalcular, en este caso?
Muchas gracias y un saludo.
La pensión no se recalcula
Mientras trabajes no cobrarás la pensión
Y si cotizas 15 años deberías generar otra pensión, pero habiendo usado el cómputo recíproco ya no sé si es posible
Deberías consultar este extremo en la SS.ss
┏━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┓
Si juegas conmigo,
corres el riesgo
de que yo juegue mejor.

┗━━━━•❅•°• - ❈ - •°•❅•━━━━┛
LaUltimaGuardia
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 78
Registrado: Vie Jun 21, 2019 3:41 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Trabajar teniendo el cómputo recíproco

Mensaje por LaUltimaGuardia »

Muchas gracias por la pronta respuesta, Psmito.
Es verdad que es un tema complejo digno de consultar.
Un saludo y gracias de nuevo.
Avatar de Usuario
sargentodehierro
Teniente General
Teniente General
Mensajes: 15264
Registrado: Lun Mar 28, 2011 11:13 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad
Comentario: XXXIII AGBS

Re: Trabajar teniendo el cómputo recíproco

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

La respuesta a ambas cuestiones la encontramos en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social:
Art. 4. Coordinación de funciones y cómputo recíproco de cotizaciones.
4. A efectos de la aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones regulado en el presente Real Decreto, producido el hecho causante de una pensión respecto de un determinado régimen, en ningún caso dicho régimen tomará en consideración, a efectos de revisar o reconocer el derecho a dicha pensión, las cotizaciones que pudiera acreditar el interesado con posterioridad a la fecha de aquel hecho causante y que correspondieran a actividades que dieran lugar a la inclusión o mantenimiento del mismo en otro régimen distinto.

Art. 5. Incompatibilidad.
1. Reconocida una pensión por el órgano o la Entidad gestora de un régimen, si el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido para el derecho a aquélla, o la determinación del porcentaje aplicable para calcular su cuantía, o ambas cosas, hubiese dependido de las cotizaciones computadas de otro régimen, tal pensión será incompatible con otra que la misma persona hubiera causado o pudiera causar en este último.

En tal caso, el interesado podrá optar por una de ambas pensiones.

2. Asimismo, será incompatible el percibo de la pensión reconocida con la prestación de servicios o la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, que den lugar a la inclusión del causante de la pensión en un régimen de los enunciados en el artículo 1.º1 y de esta norma, en los supuestos en que se hayan totalizado períodos correspondientes a un régimen que tenga establecida tal incompatibilidad.
Un saludo
HACIENDO CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS.
LaUltimaGuardia
Subteniente
Subteniente
Mensajes: 78
Registrado: Vie Jun 21, 2019 3:41 pm
Cuerpo: Militar de Carrera
Situacion: Retiro por incapacidad

Re: Trabajar teniendo el cómputo recíproco

Mensaje por LaUltimaGuardia »

sargentodehierro escribió: Mié Ene 31, 2024 8:32 am Buenas,

La respuesta a ambas cuestiones la encontramos en el Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social:
Art. 4. Coordinación de funciones y cómputo recíproco de cotizaciones.
4. A efectos de la aplicación del cómputo recíproco de cotizaciones regulado en el presente Real Decreto, producido el hecho causante de una pensión respecto de un determinado régimen, en ningún caso dicho régimen tomará en consideración, a efectos de revisar o reconocer el derecho a dicha pensión, las cotizaciones que pudiera acreditar el interesado con posterioridad a la fecha de aquel hecho causante y que correspondieran a actividades que dieran lugar a la inclusión o mantenimiento del mismo en otro régimen distinto.

Art. 5. Incompatibilidad.
1. Reconocida una pensión por el órgano o la Entidad gestora de un régimen, si el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido para el derecho a aquélla, o la determinación del porcentaje aplicable para calcular su cuantía, o ambas cosas, hubiese dependido de las cotizaciones computadas de otro régimen, tal pensión será incompatible con otra que la misma persona hubiera causado o pudiera causar en este último.

En tal caso, el interesado podrá optar por una de ambas pensiones.

2. Asimismo, será incompatible el percibo de la pensión reconocida con la prestación de servicios o la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, que den lugar a la inclusión del causante de la pensión en un régimen de los enunciados en el artículo 1.º1 y de esta norma, en los supuestos en que se hayan totalizado períodos correspondientes a un régimen que tenga establecida tal incompatibilidad.
Un saludo
Buenos días. Como siempre, muchísimas gracias Sargentodehierro, siempre es un auténtico placer leerte.
Creo que está bien claro, me has ahorrado la cita jeje
Además es tajante.
Muchas gracias de nuevo y un saludo.
Cristinaf1974
Cabo 1º
Cabo 1º
Mensajes: 16
Registrado: Vie Sep 05, 2008 12:12 am

Re: Trabajar teniendo el cómputo recíproco

Mensaje por Cristinaf1974 »

Hola, mi pregunta solo tiene que ver con el computo recíproco. Si he cotizado en la seguridad social en un grupo superior al que me corresponde en clases pasivas durante 6 años a tiempo parcial, pero en computo ajustado 1,26 años. He leído sin entender bien que ahora se computa el tiempo como si fuera a tiempo completo. ¿ que tiempo se tiene en cuenta para el calculo de la pensión, el computo ajustado o el tiempo completo? Gracias.
Responder

Volver a “Otros asuntos y consultas sobre pensión, IRPF, compatibilidades, etc”