Excedencia por cuidado de familiares y puesto de libre designación

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Nómada
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Excedencia por cuidado de familiares y puesto de libre designación

Mensaje por Nómada »

Saludos a tod@s y al tener una duda existencial respecto a un tema, se me ha ocurrido ponerlo aquí (aunque no se si será procedente).
En cualquier caso, os lo planteo, por si alguien me puede ayudar.

Imaginemos el caso hipotético de un funcionario del Estado, que está en situación de excedencia por cuidado de familiares desde hace un par de meses. Aquí el tema de si pertenece a clases pasivas o no, no influye en la situación, aunque -efectivamente- nuestro funcionario "hipotético" si que pertenece. Pero eso no es lo importante, repito, lo importante es que está es situación de excedencia por cuidado de familiares desde hace un par de meses.

Pues bien, el familiar al que cuida, se recupera, y de pronto sale una plaza vacacante para un puesto DE LIBRE DESIGNACIÓN.
Él... nuestro funcionario hipotético... decide solicitar esa plaza para un puesto de libre designación mientras está (aún) en situación de excedencia por cuidado de familiares.
Y el órgano que convoca la plaza de libre designación, decide que hay que dársela a él.
Aquí comienza el mecanismo de adjudicación de la plaza.
Aquí comienza el circo.

Mis dudas (que os consulto) son dos:

DUDA 1- ¿Existe algún tiempo mínimo en el que el funcionario debe de haber permanecido en situación de Excedencia por cuidado de familiares para poder pedir esa (u otra) plaza de libre designación... o mejor dicho, para que se le pueda adjudicar esa plaza?... (recordemos, NO ES UNA EXCEDENCIA POR INTERÉS PARTICULAR -en la cual, tienen que pasar como mínimo dos años estando en esa situación-, sino que se trata de una excedencia por cuidado de familiares).

DUDA 2.- Como sabeis, en el proceso de adjudicación de la plaza de libre designación, se le pide "informe" al jefe o jefa de la unidad donde está destinado el funcionario. Esa petición de informe, no es más que "preguntarle al jefe o jefa si le permite al funcionario dejar la plaza en la que está... para coger la otra... y el jefe responde si sí, o si no".
Si el jefe/a informa positivamente, eso significa que "le da permiso para irse a la otra plaza"... y si informa negativamente, significa que no se lo da... teniéndose el funcionario en este segundo caso que fastidiar y quedarse en el puesto en el que está porque su jefe/a ha informado negativamente, o sea, que no lo ha "soltado".

Pues bien, aquí viene la cuestión. Al estar el funcionario "hipotético" del que estamos hablando -recordemos una vez más- en situación de excedencia por cuidado de familiares... no está ocupando plaza en ningún sitio (está de excedencia) y ese informe (creo yo) no se pedirá, porque no hay jefe a quien pedírselo.

¿Es correcto esto?...

Gracias de antemano por vuestra amabilidad.
Os mando un abrazo con mucho cariño y espero vuestros aportes.

Gracias.
juans
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Re: Excedencia por cuidado de familiares y puesto de libre designación

Mensaje por juans »

1.- Hasta donde yo sé no hay plazo mínimo para permanecer en esa excedencia, salvo que hayan cambiado la legislación desde que me jubilé, cosa que no creo. Es más, recuerdo que estando en activo ví que una funcionaria de cierto ministerio había cogido excedencia por maternidad durante dos meses, le pregunté al habilitado si no hubiera sido mejor coger permiso sin sueldo y me contestó que lo había pedido y se lo habían denegado. Por tanto, no hay límite de tiempo para esas excedencias.

2.- En mi opinión, hay que pedir el informe a su ultimo jefe el que le correspondería si no estuviera en excedencia.
Por cierto, no sabía que es necesario ese informe. En mis tiempos sólo se exigía para los funcionarios que quisieran irse de la AEAT.
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trasgu123
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Re: Excedencia por cuidado de familiares y puesto de libre designación

Mensaje por trasgu123 »

Un funcionario en excedencia por cuidado de familiares puede solicitar vacantes ??. El Estatuto Basico no lo contempla.

No hay tiempo minimo en esa situacion administrativa, lo hay MAXIMO: Tres años por cada sujeto causante.
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Re: Excedencia por cuidado de familiares y puesto de libre designación

Mensaje por Nómada »

Gracias juans y trasgu123 por vuestros comentarios.
Os lo agradezco de corazón.

Creo que me he expresado mal.
Os pido disculpas por ello.

MI PREGUNTA NÚMERO 1.

Mi duda NO ES si hay un tiempo mínimo que hay que pasar en situación de excedencia por cuidado por familiares tras entrar en ella... sino si hay un tiempo mínimo que hay que pasar en esa situación, para "tener permiso" (digámoslo así) de solicitar una plaza vacante de libre designación (u otra plaza, la que sea)... O EN CAMBIO, DESDE EL MINUTO 1 QUE UNO ENTRA EN ESA SITUACIÓN EXCEDENCIA POR CUIDADO DE FAMILIARES, PUEDE SOLICITAR -SI QUIERE- LA VACANTE DE LA QUE HABLAMOS.

RESPECTO A ALGUNOS COMENTARIOS VUESTROS:
- Para trasgu123: he visto infinidad de casos en los que un funcionario accede a una plaza de libre designación, viniendo de una situación de excedencia por cuidado de familiares...
-Para juans: el RD que regula esta petición de informe de la que hablamos, es el 364/1995, y dice:
Artículo 54. Informes.

1. El nombramiento requerirá el previo informe del titular del centro, organismo o unidad a que esté ADSCRITO el puesto de trabajo a cubrir. Si fuera a recaer en un funcionario DESTINADO en otro Departamento, se requerirá informe favorable de éste. De no emitirse en el plazo de quince días naturales se considerará favorable. Si fuera desfavorable, podrá, no obstante, efectuarse el nombramiento previa autorización del Secretario de Estado para la Administración Pública.

Es decir, ese informe... se pide "a uno o a otro" cuando el funcionario solicitante, está ADSCRITO, o DESTINADO en un sitio o en otro.
Pero... cuando estás en excedencia.... ¿estás adscrito o destinado en algún sitio?... es decir... ¿al funcionario le une todavía algún "nexo" en este sentido con su anterior puesto de trabajo (recordemos: ahora está en excedencia) que haga necesario que se pida ese informe?...

Espero vuestros sabios comentarios, que seguro que están mucho mejor informados que los míos.
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Re: Excedencia por cuidado de familiares y puesto de libre designación

Mensaje por juans »

El artículo 62 del mismo Real Decreto establece que una forma de reingreso desde excedencia es participando en concursos y libres designaciones.
En cuanto al informe, dado que la ley no hace excepciones para los que están en excedencia, creo que habría que pedirlo a su último centro.
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Re: Excedencia por cuidado de familiares y puesto de libre designación

Mensaje por trasgu123 »

Ya, pero no es lo mismo VENIR que ESTAR.

Vienes de la excedencia cuando esta ya ha finalizado, por agotar el plazo maximo o porque el interesado solicito la finalizacion.
Estas en excedencia porque ni ha finalizado el plazo maximo, ni el interesado solicita la finalizacion.

De ahi mi duda.
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Re: Excedencia por cuidado de familiares y puesto de libre designación

Mensaje por Nómada »

Muy buen detalle trasgu123.
Hay que tener en cuenta también, para intentar dilucidar la cuestión que planteas muy sabiamente, que si un funcionario deja de estar en situación de excedencia por cuidado de familiares... si no pasa inmediatamente al servicio activo, pasa de oficio -inmediatamente- a situación de excedencia por interés particular.
Puede ser que este dato, nos de pistas para ir "desentramando" la madeja.

Lo que quiero decir, es que este dato... nos da pistas de que quizás... se pueda solicitar una plaza vacante en cualquier momento de la excedencia por cuidado de familiares (repito: quizás).
Para mí... intuitivamente hablando... es lo que tiene más sentido común.
Se me hace muy complicado administrativamente hablando, el que para solicitar una plaza vacante, el funcionario haya tenido que salir de esa situación (...¿en qué situación quedaría el funcionario :roll: :roll: :roll: mientras el proceso de selección se está desarrollando?... :?: :?: :?:).
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Re: Excedencia por cuidado de familiares y puesto de libre designación

Mensaje por juans »

Desgranando más: el funcionario en excedencia para cuidado de familiares tiene derecho a una excedencia máxima de tres años con reserva del puesto durante dos años. Tres años es el límite, si se supera se pasa a excedencia voluntaria. Hasta ahí todo claro con el tiempo máximo. Pero no hay un período mínimo, es perfectamente posible pedir esa excedencia y a los tres meses solicitar el reingreso, como es perfectamente posible participar en un concurso para ocupar un puesto vacante.
O sea, hay dos maneras de reingresar, una pidiendo el reingreso que normalmente será dentro de los dos primeros años para volver a tu puesto por tenerlo reservado. Otra manera de reingresar es participando en cualquier concurso para cubrir plaza vacante (supongo que la libre designación será igual). En los concursos pueden participar todos los funcionarios, sea cual sea su situación administrativa (eso incluye los que están en excedencia) excepto los que tienen suspensión firme. Así lo dice el art. 41 d ese mismo Real Decreto 364/1995.
Cuando estaba en activo, he conocido algún caso de funcionaria en excedencia por cuidado de hijo que no quería volver al puesto reservado y reingresó participando en algún concurso. También he conocido algún caso de excedencia por ingresar en otro cuerpo y participar en algún concurso posteriormente, eso supongo que será relativamente frecuente.
Un ejemplo que conocí: funcionario destinado en un ministerio en Álava. Aprueba unas oposiciones de Justicia cuyo primer destino es en Melilla. Como no quiere irse allí, pide la excedencia en ese nuevo cuerpo (Justicia) y se queda en el ministerio en Álava. A partir de ahí, cada vez que sale un concurso de Justicia con plazas en Álava concursa hasta que al cabo de unos años le sonríe la suerte y obtiene la plaza deseada.
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Re: Excedencia por cuidado de familiares y puesto de libre designación

Mensaje por trasgu123 »

Pero eso son dos plazas distintas. A mi mujer le pasa igual, tiene dos plazas en propiedad en Osakidetza y una la ocupa y la otra la tiene en excedencia.

En el otro caso, si se pude solicitar una vacante estando en excedencia Viene en el Real Decreto 364/1996, art. 41.1 y 48.1
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Re: Excedencia por cuidado de familiares y puesto de libre designación

Mensaje por Nómada »

Gracias juans y trasgu123. Me estais ayudando una barbaridad.
Sois geniales.

Creo que ya hemos dilucidado el primer tema (mi primera duda)... pudiéndose confirmar por tanto... "que se puede solicitar una plaza vacante en cualquier momento de la excedencia por cuidado de familiares".

Bien.
...¿qué tal si vamos a por la segunda parte?..

Recapitulemos.
El funcionario está en excedencia por cuidado de familiares. Solicita una plaza vacante. El órgano encargado de adjudicarla piensa que es un buen candidato para adjudicársela. Este órgano -antes de adjudicársela- pide informe al órgano en que ocupa plaza actualmente el funcionario, para ver si el jefe o jefa actual "le permite irse al nuevo puesto" (ES OBLIGATORIO QUE LO HAGA).

... Pero... SI NUESTRO FUNCIONARIO ESTÁ EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA... ¿de qué jefe estamos hablando...?
(el funcionario no está adscrito ni destinado en ningún puesto del servicio activo... por mucho que tenga plaza reservada...)

¿Qué pensais?
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Re: Excedencia por cuidado de familiares y puesto de libre designación

Mensaje por juans »

Pero... SI NUESTRO FUNCIONARIO ESTÁ EN SITUACIÓN DE EXCEDENCIA... ¿de qué jefe estamos hablando...?
Si el funcionario tiene reserva de puesto (que será lo normal, porque nadie se arriesga a perder el puesto y quedarse sin plaza o con una plaza no deseada), creo que hay que pedir el informe al jefe del puesto que tiene reservado.
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Re: Excedencia por cuidado de familiares y puesto de libre designación

Mensaje por Nómada »

Sois geniales, y no os imaginais lo que os agradezco la ayuda que me estais dando.
-hk

Efectivamente... es que ahí es donde está el quid de la cuestión... que esa plaza reservada... el funcionario NO LA ESTÁ OCUPANDO... es decir NO ESTÁ DESTINADO EN ELLA...

De hecho, no tiene ninguna obligación con respecto a esa plaza reservada (en términos de ocuparla).
Se le reserva, y el funcionario -después- si quiere la ocupa, y si no, no.

De hecho... hay incluso casos, en los que esa plaza reservada no es del agrado del funcionario (por ejemplo, porque está en una localidad distinta la suya), y éste se reincorpora al servicio activo -después de perder la reserva de esa plaza- solicitando ser reincorporado en una plaza de su propia ciudad, o en la localidad que quiera (esto es muy común, pero no todos los funcionarios conocen este procedimiento).

Pero yendo al caso que nos ocupa:
... ¿"Plaza reservada" implica que el funcionario "está unido a esa plaza que le reservan" en igual forma que si la estuviera ocupando -destinado en ella- a los efectos que estamos discutiendo?... Ahí está la madre del cordero.

-swoon -swoon -swoon
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Re: Excedencia por cuidado de familiares y puesto de libre designación

Mensaje por trasgu123 »

Tener plaza reservada no implica que no se pueda solicitar vacantes.
juans
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Re: Excedencia por cuidado de familiares y puesto de libre designación

Mensaje por juans »

Pero yendo al caso que nos ocupa:
... ¿"Plaza reservada" implica que el funcionario "está unido a esa plaza que le reservan" en igual forma que si la estuviera ocupando -destinado en ella- a los efectos que estamos discutiendo?... Ahí está la madre del cordero.
Yo creo que sí, que es como si la estuviera ocupando, a esos efectos. Porque si no es así, ¿no se pide informe a su Departamento y se le da la plaza, su Departamento no se entera y tiene que seguir reservando el puesto otros 22 meses aunque ya tenga destino en otro? Aunque lo digo con toda clase de reservas porque si nos atenemos a la literalidad de la norma, ese funcionario no está destinado en otro Departamento porque no está destinado en ninguno.
Resumiendo, tengo dudas sobre lo que procede.
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Re: Excedencia por cuidado de familiares y puesto de libre designación

Mensaje por Nómada »

Sí... efectivamente... la cosa está dudosa... no podrías tener más razón.

Aún así, -entiendo- es procedimiento habitual la comunicación entre Departamentos cuando un funcionario pasa a formar parte de otro... teniendo incluso el funcionario que seguir el trámite de cesar en su anterior puesto, y a continuación -dentro de plazo en ambos casos- tomar posesión en el nuevo, con lo cual la comunicación administrativa en este sentido está asegurada.
En otros casos distintos, sería "Función Pública" quien se haría cargo del proceso de reubicación.
En cualquier caso, y al hilo de lo que tú comentas... siempre "se enteran"... por eso no hay problema.

La clave de mis dudas está -como os he comentado- en si el informe que puede "abortar" la adjudicación de la plaza, era o no necesario pedirlo en el caso que nos ocupa.

En fín... voy a ver si puedo realizar consultas adicionales, tanto personales, como por la vía de lectura y estudio en mayor profundidad de la normativa en vigor... y a modo de aporte general... si saco algo en claro, os lo comunico.

Sois estupendos... gracias-mil gracias por vuestras aportaciones.
Os estoy tremendamente-tremendamente agradecido.

Os mando un abrazo muy cariñoso, de todo-todo corazón.
Última edición por Nómada el Lun Feb 05, 2024 2:40 am, editado 6 veces en total.
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