Permiso por matrimonio

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Valhala
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Permiso por matrimonio

Mensaje por Valhala »

Buenos días compañeros,
En la orden Def 235/2015 que regula nuestros permisos se especifica que nos corresponden 15 días por boda, pero no sé cuándo empiezan a contar,.si el día de la boda ya entra dentro del permiso, si el fin de semana también cuenta....si alguien me ilumina, le estaré muy agradecida!
Gracias por adelantado!!
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sargentodehierro
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Re: Permiso por matrimonio

Mensaje por sargentodehierro »

Buenas,

Esto dice la Guía de aplicación de las medidas de conciliación en las Fuerzas Armadas:
4.1 Matrimonio. Orden DEF/253/2015, Artículo 7.a)

El militar tendrá derecho por matrimonio a los días que figuran en la norma quinta del anexo I. Por matrimonio, quince días.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES Y RESPUESTAS:
a. ¿Cómo puede disfrutarse este permiso?
Los permisos, con carácter general, se inician en el momento en que se produce el hecho causante. Por tanto, se entiende que el permiso por matrimonio es efectivo desde el mismo día que se ha producido el hecho causante, empezando a computar desde el primer día laborable para la persona solicitante.

No obstante, se puede valorar, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, que el disfrute no se produzca con carácter inmediato al acaecimiento del hecho causante, sino mediando algún periodo de tiempo intermedio, o incluso que se disfrute inmediatamente antes del hecho causante, o parte antes y parte después pero siempre realizando un cómputo continuado de los quince días, para no desvirtuar la naturaleza
del permiso.

Por otro lado, se entiende que los días que corresponde disfrutar por el permiso por matrimonio se contabilizan en días naturales
Un saludo
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Francisco I
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Re: Permiso por matrimonio

Mensaje por Francisco I »

sargentodehierro escribió: Vie Mar 08, 2024 2:48 pm Buenas,

Esto dice la Guía de aplicación de las medidas de conciliación en las Fuerzas Armadas:
4.1 Matrimonio. Orden DEF/253/2015, Artículo 7.a)

El militar tendrá derecho por matrimonio a los días que figuran en la norma quinta del anexo I. Por matrimonio, quince días.

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES Y RESPUESTAS:
a. ¿Cómo puede disfrutarse este permiso?
Los permisos, con carácter general, se inician en el momento en que se produce el hecho causante. Por tanto, se entiende que el permiso por matrimonio es efectivo desde el mismo día que se ha producido el hecho causante, empezando a computar desde el primer día laborable para la persona solicitante.

No obstante, se puede valorar, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, que el disfrute no se produzca con carácter inmediato al acaecimiento del hecho causante, sino mediando algún periodo de tiempo intermedio, o incluso que se disfrute inmediatamente antes del hecho causante, o parte antes y parte después pero siempre realizando un cómputo continuado de los quince días, para no desvirtuar la naturaleza
del permiso.

Por otro lado, se entiende que los días que corresponde disfrutar por el permiso por matrimonio se contabilizan en días naturales[/quote]

Un saludo
A mi entender, aquí el redactor de la Norma se ha lucido.
Supongamos que la novia, militar por supuesto, se va a casar el sábado. Solicita su permiso por matrimonio, que son 15 días naturales pero que empiezan a contar el primer día laborable, o sea el lunes siguiente a la boda. ¿ Puede nombrarsele servicio el sábado o el domingo previo al inicio del permiso ?
Si yo fuera la novia, solicitaría mi permiso a partir del jueves anterior a la boda, y así me da tiempo para peluquería y maquillaje.
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TEMPUS FUGIT
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Re: Permiso por matrimonio

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

se me ha ocurrido consultar las normas referentes a los permisos para los funcionarios publicos ( que nos afectan)
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

l) Por matrimonio o registro o constitución formalizada por documento público de pareja de hecho, quince días

y porsupuesto
Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Quinta. Permiso por matrimonio.
Por matrimonio, quince días.
Cabe destacar que en ambas normas, cuando el computo de dias lo es en dias habiles, la norma lo cita especificamente, no siendo asi en otras situaciones, por lo que es facil colegir que cuando no se cita explicitamente, el computo se debe entender por días NATURALES

este hecho viene confirmado en el BOLETÍN DE CONSULTAS EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA (BODECO) de 9 de mayo de 2018 ASUNTO : Permiso por matrimonio: cómputo y naturaleza de los días.
Cuando el legislador ha previsto que la duración de los permisos se indique en días hábiles, lo ha establecido de forma expresa, de manera que cuando tal precisión no se realiza se entiende que han de computarse todos los días de forma sucesiva o continua. Por otra parte, las reglas de cómputo de plazos establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, lo son, precisamente, para los procedimientos administrativos, pero no para el disfrute de derechos de esta naturaleza. En este sentido, el Código Civil, en el artículo 5, apartado 2, establece que: “En el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles”
Obvio es que si los días son naturales ( también ocurre si los días son hábiles) y se solicita un permiso a partir de un lunes, el sábado o el domingo AUN NO ESTA DE PERMISO, y por lo tanto estará a lo dispuesto en el cuadrante de servicios que le corresponda

No obstante, la SEFP en nota aclaratoria deja claro que no es obligatorio coger los días Después del Acto del matrimonio, pudiendo repartirse el permiso en los días anteriores o posteriores
Forma de disfrute:

Los días son naturales.

El permiso se puede dividir en dos periodos que se tienen que disfrutar sin interrupción, uno antes de la celebración y el otro después.
Estos días pueden ser anteriores o posteriores a la celebración del matrimonio:

-si la elección es anterior a la celebración, tiene que coincidir con los días inmediatamente anteriores a ésta.

-si es posterior, el disfrute se tiene que situar dentro de los dos meses posteriores a la fecha de la celebración.
en cualquier caso, tarde o temprano tendran que modificar estas normas, a fin de adecuarlas al Real Decreto-ley 5/2023 en lo referente a la Transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo
que entre otros aspectos, modifica el numero de dias por por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

y aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, seria interesante que los funcionarios ( militares incluidos) , por si mismos o asesorados por sus Asociaciones ( el que este afiliado) cursen una iniciativa ( o incluso lo lleven al consejo de Personal que corresponda) solicitando estas modificaciones y de rondón, incluyan otras modificaciones como pudiera ser el cambio de computo de días por matrimonio de naturales a días Hábiles, pero creo que los que ya peinamos canas, y no tenemos un computo real de días de permisos o vacaciones por mor de reserva o retiro, no somos los mas indicados para pedir algo que los que están en activo, no tienen ninguna intención de pedir a la espera de que " otros " se lo den mascado..

Por cierto... siempre me pareció muy injusto que te correspondan 15 días por matrimonio, y ninguno por Extinción del vínculo matrimonial...

ahi lo dejo.....
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TEMPUS FUGIT
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Re: Permiso por matrimonio

Mensaje por TEMPUS FUGIT »

si antes hablo......

en el boe de hoy tenemos la respuesta a nuestras plegarias..... aunque pocos hay que se hayan quejado

ya se quejaran los de la reserva o los retirados que son los que mas dias de permiso tienen,,,,,,,( Mode Ironic off)

aun asi, hablo sin haber leido la totalidad de la modificacion....

eso se lo dejo al consejo de sabios MAÑANA SOL.... Y BUEN TIEMPO

www.boe.es/boe/dias/2024/03/13/pdfs/BOE-A-2024-4861.pdf
Francisco I
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Re: Permiso por matrimonio

Mensaje por Francisco I »

TEMPUS FUGIT escribió: Mié Mar 13, 2024 11:05 pm si antes hablo......

en el boe de hoy tenemos la respuesta a nuestras plegarias..... aunque pocos hay que se hayan quejado

ya se quejaran los de la reserva o los retirados que son los que mas dias de permiso tienen,,,,,,,( Mode Ironic off)

aun asi, hablo sin haber leido la totalidad de la modificacion....

eso se lo dejo al consejo de sabios MAÑANA SOL.... Y BUEN TIEMPO

www.boe.es/boe/dias/2024/03/13/pdfs/BOE-A-2024-4861.pdf
Nada nuevo bajo el sol, sobre el permiso por matrimonio o constitución documental de pareja de hecho. Se da por supuesto que adquieren el derecho las distintas combinaciones y permutaciones de parejas de hecho y de lecho.
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