Consulta excedencia y reincorporacion de las siguientes caracteristicas
Publicado: Vie Mar 22, 2024 4:16 pm
Buenos dias a todos:
dado que no encuentro el apartado de deste foro en el que podria plantear mi pregunta, pues la hago aqui y agradeceria que si alguin sabe donde pues que recoloque esta consulta donde proceda . Gracias
Mi CONSULTA es la siguiente:
¿Qué consecuencias administrativas, etcétera puede tener un funcionario que hace lo siguiente?:
1- el funcionario está gozando de la excedencia concedida por el máximo de tres años por cuidado de un familiar acogiendose al artículo 176 (ap. 1 b. de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público)
2- fallece el familiar que tiene a su cuidado (causante de la excedencia) antes de que se hayan agotado los años concedidos de excedencia
3-el funcionario no comunica dicha defunción a la administración que le ha otorgado el excedencia y sigue disfrutando de la excedencia hasta que se agote el plazo máximo de esos años de excedencia. No comunica el fallecimiento para poder atender a otro familiar dependiente para el cual la administracion no le concede la excedencia para cuidado de familiares
4- agotado ese plazo de esos años de excedencia concedida, solicita su reingreso al servicio activo. Aquí surge la cuestión de cual sería la documentación de exigiría la administración para aceptar su solicitud de reingreso.
Por otra parte, en caso de que la Administración no acepte el regreso ¿en qué situación quedaría el funcionario? ¿Quedaría quizás en situación de excedencia por interés particular a la que hace referencia el Artículo 173 de la Ley 2/2015, en la cual no devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación?
Lo pregunto porque no encuentro nada al respecto ni en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público ni en ninguna otra similar
Muchas gracias
dado que no encuentro el apartado de deste foro en el que podria plantear mi pregunta, pues la hago aqui y agradeceria que si alguin sabe donde pues que recoloque esta consulta donde proceda . Gracias
Mi CONSULTA es la siguiente:
¿Qué consecuencias administrativas, etcétera puede tener un funcionario que hace lo siguiente?:
1- el funcionario está gozando de la excedencia concedida por el máximo de tres años por cuidado de un familiar acogiendose al artículo 176 (ap. 1 b. de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público)
2- fallece el familiar que tiene a su cuidado (causante de la excedencia) antes de que se hayan agotado los años concedidos de excedencia
3-el funcionario no comunica dicha defunción a la administración que le ha otorgado el excedencia y sigue disfrutando de la excedencia hasta que se agote el plazo máximo de esos años de excedencia. No comunica el fallecimiento para poder atender a otro familiar dependiente para el cual la administracion no le concede la excedencia para cuidado de familiares
4- agotado ese plazo de esos años de excedencia concedida, solicita su reingreso al servicio activo. Aquí surge la cuestión de cual sería la documentación de exigiría la administración para aceptar su solicitud de reingreso.
Por otra parte, en caso de que la Administración no acepte el regreso ¿en qué situación quedaría el funcionario? ¿Quedaría quizás en situación de excedencia por interés particular a la que hace referencia el Artículo 173 de la Ley 2/2015, en la cual no devengarán retribuciones, ni será computable el tiempo que permanezcan en la misma a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que sea de aplicación?
Lo pregunto porque no encuentro nada al respecto ni en la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público ni en ninguna otra similar
Muchas gracias