¿Qué quiere decir?

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Sierra0
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¿Qué quiere decir?

Mensaje por Sierra0 »

Buenas noches.

En la Ley de Personal de la Policía Nacional , en su artículo 5 habla de los distintos tipos de jubilación.

b) Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable.

No entiendo eso de "siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable"

Si cumples 65 años te tienes que ir sí o sí ¿Qué requisitos son y que pasa si no los cumples?

Es curiosidad.

Un saludo
Francisco I
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Re: ¿Qué quiere decir?

Mensaje por Francisco I »

Creo que se refiere a las tres excepciones previstas en la Norma:
Personal docente que se jubila a los 70, o a fin de curso en el que haya cumplido dicha edad.
Registradores de la propiedad; a los 70
Y Magistrados, Jueces y Letrados de Justicia, que se jubilian a los 70, SALVO QUE SE APELLIDEN CONDE PUMPIDO
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Re: ¿Qué quiere decir?

Mensaje por trasgu123 »

Un Policia Nacional a dia de hoy, puede cotizar la S Social o de Clases Pasivas y cada uno de los dos sistemas tiene su propia normativa al respecto de la pension de jubilacion: bases de cotizacion, haberes reguladores, porcentajes, años minimos, etc.
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Re: ¿Qué quiere decir?

Mensaje por trasgu123 »

Francisco I escribió: Vie Mar 29, 2024 12:07 pm Creo que se refiere a las tres excepciones previstas en la Norma:
Personal docente que se jubila a los 70, o a fin de curso en el que haya cumplido dicha edad.
Registradores de la propiedad; a los 70
Y Magistrados, Jueces y Letrados de Justicia, que se jubilian a los 70, SALVO QUE SE APELLIDEN CONDE PUMPIDO
No encuentro en la Ley Organica 9/2015 referencias a ese personal que mencionas.

Lo que cita el forero me parece que viene dado por la edad maxima de ingreso en la P Nacional y situaciones raras que se puedan derivar de excedencias y otras situaciones administrativas, y la consiguiente aplicaccion de la normativa de pension de jubilacion de los dos sistemas.
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Re: ¿Qué quiere decir?

Mensaje por Francisco I »

trasgu123 escribió: Vie Mar 29, 2024 12:09 pm
Francisco I escribió: Vie Mar 29, 2024 12:07 pm Creo que se refiere a las tres excepciones previstas en la Norma:
Personal docente que se jubila a los 70, o a fin de curso en el que haya cumplido dicha edad.
Registradores de la propiedad; a los 70
Y Magistrados, Jueces y Letrados de Justicia, que se jubilian a los 70, SALVO QUE SE APELLIDEN CONDE PUMPIDO
No encuentro en la Ley Organica 9/2015 referencias a ese personal que mencionas.

Lo que cita el forero me parece que viene dado por la edad maxima de ingreso en la P Nacional y situaciones raras que se puedan derivar de excedencias y otras situaciones administrativas, y la consiguiente aplicaccion de la normativa de pension de jubilacion de los dos sistemas.
En el articulo 3. 1 te manda al regimen de los funcionarios civiles de la A. G. E. como derecho supletorio
En el articulo 5. 2 letra b) dice: " Forzosa, que se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable"
Aquí habrá que empezar a distinguir entre los ingresados antes del 2011 , que son de Clases Pasivas, y los ingresados con posterioridad, que son de la S. Social.
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Re: ¿Qué quiere decir?

Mensaje por trasgu123 »

Sera Supletorio cuando no esta contemplado o determinado en la propia normativa y este no es el caso, ya que la norma especifica bien clara la edad de jubilacion. Los de S Social dependera de los años cotizados y los intereses particulares de cada uno, y las posibilidades son multiples.

La Policia Nacional tiene normativa propia, lo mismo que el Personal Docente que ademas tiene la autonomica, Notarios y Jueces.

Resumiendo. En la P Nacional la jubilacion por edad sera a la que con caracter general, fije el sistema al que se cotiza a efectos de pension.
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Re: ¿Qué quiere decir?

Mensaje por Sierra0 »

Buenas noches.

Es que lo que me despista es eso de "que siempre se cumplan los requisitos exigidos"

El miembro del CNP se jubila a los 65 años sí o sí, no hay más tu tía. ¿Qué pasa ...............que si no los cumple le dejan que esté más tiempo?
Sinceramente no lo llego a comprender.

El hecho de de haber entrado despues del 2010 es sólo para distinguir quien es de Clases Pasivas o de S.Social ( pensión) pero la edad de jubilación es 65 para todos igual.

Gracias por vuestros comentarios
saludos
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Re: ¿Qué quiere decir?

Mensaje por trasgu123 »

Lo de "" [b]siempre que se cumplan los requisitos exigidos para ello en el régimen de Seguridad Social que le sea aplicable[/b] "", deberia de ser suficiente pista.

Los requisitos exigidos en Clases Pasivas no son los mismos que en la S Social, y viceversa. Con caracter general en Clases pasivas se jubila uno a los 65 años, con las excepciones que indica Francisco, y en 2024 si se pertenece a la S Social, para jubilarse a los 65 años hay que tener cotizados al menos 38 años.

Cosa diferente sera que haya algun policia nacional que siendo de la S Social, se jubile por edad este año o en los mas proximos.
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Re: ¿Qué quiere decir?

Mensaje por Sierra0 »

Gracias.
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