Inicio de procedimiento de reconocimiento de pensión de jubilacion
Publicado: Sab Mar 30, 2024 6:09 pm
Hola, pasé el tribunal médico y me comunicó mi consejería que tras recibir el informe del EVI me proponían para jubilación y tras confirmarles que estaba de acuerdo me remitieron la resolución de jubilación y me dijeron que ya estaba jubilada y me dijeron que al mes de abril ya cobraría de clases pasivas.
A los pocos días recibí por comunicación oficial de clases pasivas "COMUNICACIÓN DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO", donde decía:
1.- La documentación para el inicio del procedimiento de reconocimiento de su pensión de jubilación, ha tenido entrada el..........., por lo que se le comunica que el procedimiento se ha iniciado correctamente. En dicha documentación se señala que la fecha de la jubilación es el ..........
2.- El plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa es de tres meses (artículo 21.3 de la Ley 39/2015). Este plazo comienza el día.......... y se podrá suspender cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, en cuyo caso, le sería comunicado por escrito.
3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, podrá entenderse desestimado el reconocimiento de la referida pensión por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 11 apartado 1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
4.- Una vez resuelto su expediente, recibirá un mensaje SMS y/o un aviso a su correo electrónico para anunciarle que puede acceder a la notificación de su resolución de pensión en la Carpeta Ciudadana .......
Me ha parecido extraño que me comuniquen que estoy jubilada y me envíen la resolución de jubilación sin haberse aprobado mi pensión incluso existiendo como dice este escrito la posibilidad de ser desestimada
Me puede explicar alguien esto? Estoy con confusión.
A los pocos días recibí por comunicación oficial de clases pasivas "COMUNICACIÓN DE INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO", donde decía:
1.- La documentación para el inicio del procedimiento de reconocimiento de su pensión de jubilación, ha tenido entrada el..........., por lo que se le comunica que el procedimiento se ha iniciado correctamente. En dicha documentación se señala que la fecha de la jubilación es el ..........
2.- El plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa es de tres meses (artículo 21.3 de la Ley 39/2015). Este plazo comienza el día.......... y se podrá suspender cuando concurra alguno de los supuestos previstos en el artículo 22.1 de la Ley 39/2015, en cuyo caso, le sería comunicado por escrito.
3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, podrá entenderse desestimado el reconocimiento de la referida pensión por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 11 apartado 1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
4.- Una vez resuelto su expediente, recibirá un mensaje SMS y/o un aviso a su correo electrónico para anunciarle que puede acceder a la notificación de su resolución de pensión en la Carpeta Ciudadana .......
Me ha parecido extraño que me comuniquen que estoy jubilada y me envíen la resolución de jubilación sin haberse aprobado mi pensión incluso existiendo como dice este escrito la posibilidad de ser desestimada
Me puede explicar alguien esto? Estoy con confusión.