ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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jerele100
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ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR

Mensaje por jerele100 »

Una pregunta haber si me podeis ayudar:
Yo en el 2003 padeci una subida de tension en la Unidad donde trabajaba con lo que estuve de baja dos meses por crisis hipertensiva. Despues en enero de 2005 estuve de baja 7 meses por sindrome de ansiedad y en estos 7 meses he estado visitando el Hospital militar haciendo URMO cada dos meses con resultado 4P-T. en septiembre de 2005 me doy de alta y al pasar URMO en diciembre me dan 3P-T (rebajado de armas, guardia, etc) y revision en un año. En 2006 paso otro URMO con resultado 3-P-T. En 2007 vuelvo a recaer y me doy de baja en septiembre de 2007 por sindrome de ansiedad y en mayo de 2008 apertura de expte. y me dicen que tengo q pasar JMP y mi sorpresa es que en octubre 2008 me llaman para recoger el acta medica. Ahora he salido publicado en bod en junio de 2009 y vi en este foro lo del seguro caser. Lo he tramitado y me ha venido devuelto diciemdome que han pasado 5 años desde la fecha de inicio de la enfermedad y cual es mi sorpresa que en el acta han puesto finales del 2003 cuando yo por psicologia estoy de baja y ellos me empecizan a pasar URMO en enero 2005.
Tambien he solicitado a la JMP por escrito la rectificacion de dicha fecha y me vuelven estos a denegar la rectificacion aun mandandoles los partes medicos e incluso copias de sus informes donde yo indicaba fecha de inicio de la baja 31/01/05, porque dicen que lo tenia que haber solicitado en el periodo de alegaciones ¡pero coño, si me huviera dado cuenta lo habria solicitado!.

Parece ser que cuando estuve con el medico y la comente lo de la subida de tension ellos han cogido esa fecha como fecha causante de mi enfermedad y ahora yo pregunto: ¿Si por casualidad le digo q mi padre se murio en 1999 y he sufrido mucho y me acuerdo de el y ahora tengo sindrome de ansiedad me hubieran puesto en la fecha de inicio de la enfermedad 1999¿ ¡Entonces tampoco tendria derecho al Seguro! pitxa

Alguien me puede decir algo más que pudiera hacer, GRACIAS
Corocota
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Re: ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR

Mensaje por Corocota »

¿Por que no le preguntas a la asesoría jurídica? Seguro que ellos te echan una mano...
Saludos.
jerele100
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Re: ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR

Mensaje por jerele100 »

que quieres decir con la asesoria juridica, me podrias indicar
jerele100
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Re: ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR

Mensaje por jerele100 »

alguna ayuda por favor estoy perdiendo un dinero mio, gracias
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diablo
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Re: ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR

Mensaje por diablo »

Buenas.
En principio creo que la cuestión radica básicamente en desvincular la subida tensional acaecida en el 2003 con los hechos posteriores que conllevaron a la apertura del expediente, el problema es que en la mayoría de ocasiones está intimamente relacionado un supuesto de tensión arterial con stress, ansiedad, depresión o cualquier otro tipo de enfermedad psiquica, si bien, lo que debes dejar bien patente, es que tal subida tensional fue un hecho aislado que no tuvo relación alguna con la posterior enfermedad sufrida.
De hecho y como 1ª opción, te aconsejaría que expusieras el tema a un Letrado, como imagino que tal alternativa ya debes tenerla en mente como último recurso, pasaré a la 2ª opción, que es la siguiente:
Contra los actos administrativos cabe interponer recurso ordinario, pasado el periodo para la interposición del mismo o de las alegaciones correspondientes, puedes interponer recurso extraordinario de revisión de actos administrativos, establecido en el siguiente articulado:
SECCIÓN IV. RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN.

Artículo 118. Objeto y plazos. Redacción según Ley 4/1999, de 13 de enero.

1. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.

2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

2. El recurso extraordinario de revisión se interpondrá, cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

MODELO DE INSTANCIA.

AL (ÓRGANO QUE DEBA CONOCER DEL RECURSO)(el mismo que dictó la resolución recurrida)

Don(), mayor de edad, con D.N.I número (),vecino de (), con domicilio a efectos de notificaciones en (), ante (indicar órgano) comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que con fecha de () fue notificada la resolución número (), en expediente número(),dictada por (señalar la autoridad u órgano que dictó la resolución u acto objeto de la impugnación)con fecha de (),acerca del asunto ().

Que por el presente escrito, y dentro del plazo legal establecido al efecto, conforme a los arts.107, 110, 118 y 119 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, interpongo RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra la citada resolución por entender que la misma no se ajusta a derecho, provocando indefensión, en base a los siguientes HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO:

HECHOS

(Relatar los hechos , no olvidar aportar documentación justificativa de ellos como documento nº1, nº2... )

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. La resolución que se impugna al ser firme en vía administrativa es susceptible del recurso extraordinario de revisión tal y como se establece en el art.118 de la ley 30/19992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO.El órgano competente para conocer y resolver es el mismo órgano dictó la resolución.

TERCERO.El recurrente goza de legitimación para la interposición del recurso al tener la condición de interesado.

CUARTO.Concurre la circunstancia del art.118.1 en su apartado(), ya que (exponer y fundamentar la presencia de la circunstancia en conexión con los hechos).

QUINTO.El plazo para la interposición del recurso es de (), a partir de (), según el art.118.1 en su apartado ().

Por lo expuesto,

SOLICITO: Que se tenga por presentado este escrito,se sirva admitirlo y se tenga por interpuesto en tiempo y forma RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN contra la resolución número (),dictada por (señalar la autoridad u órgano que dictó la resolución u acto objeto de la impugnación) con fecha de (),y que en su día se dicte resolución mediante la cual se señale a todos los efectos legales que (la fecha de inicio de la enfermedad del recurrente lo fue con fecha .... etc etc).

Este es un módelo genérico, debes aplicarlo a tú petición concreta adaptando los párrafos que tú consideres oportunos.

En (), a () de () de()

Repito lo manifestado al comienzo, lo más indicado sería exponer el asunto a un Abogado, pero eso es una cuestión muy personal.
Un saludo.
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diablo
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Re: ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR

Mensaje por diablo »

Corocota escribió:¿Por que no le preguntas a la asesoría jurídica? Seguro que ellos te echan una mano...
Saludos.
Buenas.
Te rogaría que me aclararas el significado concreto de tú comentario, y en tal supuesto a que asesoria jurídica te refieres, puesto que en este Foro la máxima es prestarse ayuda y asistencia mútua entre todos sus componentes, en base a los medios y conocimientos de los que dispongamos cada uno de nosotros, y no de plasmar contestaciones sin sentido alguno y que a juicio mio, más parece una absurda burla que no una posible solución hacia una persona que expone lo que para él es un serio problema.
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El-Temido
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Re: ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR

Mensaje por El-Temido »

Pues supongo que porque no cobra, pues en los dos únicos post aparte de este que tiene, es muy amable a la par que redundante en ofrecer la asociación de rigor. El sabrá por que. Digo yo que lo mismo que hay quien dice que tal o cual asociación son buenas, también se podrá decir que son malas por quien opine de este modo y no de aquel.

Me gustaría tener una que nos representara, la verdad. Pero se pueden lograr cosas con menos bombo, que a veces, es contraproducente.

Pero..... Yo particularmente soy reacio a ellas, experiencia que tiene uno de haber pasado "por fuera de la barra del bar y por dentro" Pienso que la calidad no necesita voceros y menos bocazas y de esto último estoy jartooo.... de jueces voceros y abogados bocazas. Prefiero a los que cumplen su cometido con prudencia, decencia y serenidad, no les dan medallas ni oropeles pero de noche, duermen. A estos, les doy las gracias

En fin, vamos a alegrarnos el correo, jejejeej un xiste Cocorota, con la misma ternura y consideración que has tenido tu para con jerele100 . Los cerdos van en manada, pero las águilas vuelan solas.

Ammm se me olvidaba, se bienvenido al foro, muy buenas tardes como dice un señor por ahi. Que postee usted dignamente y a ser posible se vaya usted a hacer puñetas, nunca mejor dicho. Ya sabe usted que es lo que distingue a sus señorías, las puñetas; a mi, los limones.
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jerele100
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Re: ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR

Mensaje por jerele100 »

muchisimas gracias diabo y el-temido
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