Apertura expediente por pérdida de aptitudes psicofísicas Guardia Civil
Publicado: Mar Sep 22, 2026 4:28 am
Buenas. Quería exponer mi caso por si algún compañero que haya pasado por algo parecido, o conozca bien este tipo de expedientes, puede orientarme.
Llevo 27 años en la Guardia Civil, de los cuales aproximadamente 21 años he estado destinado en la especialidad de Tráfico.
En agosto de 2025 inicié una baja médica por astenia.
Todo viene precedido de un problema estrictamente personal y ajeno al servicio, ocurrido en el ámbito civil, en el que fui acusado de unos hechos que siempre negué y que finalmente quedaron archivados judicialmente.
A raíz de aquel episodio se activó conmigo el denominado protocolo de “situación anómala”. Dentro de ese protocolo fui valorado por Psicología de Sanidad de la Guardia Civil y se emitió un informe que sirvió de base para acordar cautelarmente la retirada de mis armas.
Posteriormente, ya encontrándome de baja por astenia, fui sometido a una primera valoración psicológica por Sanidad de la Guardia Civil.
Lo que me llama especialmente la atención es que, entre esa primera valoración psicológica y una segunda valoración posterior realizada por otro psicólogo distinto de Sanidad, ya se había elevado la propuesta para que pasara reconocimiento por Junta Médico-Pericial.
Es decir, cuando fui sometido a la segunda valoración psicológica, la propuesta para acudir a la JMP ya estaba en marcha.
Aproximadamente a los tres meses de estar de baja se había iniciado ya esa propuesta y, finalmente, acudí a la Junta Médico-Pericial de Zaragoza el 28 de mayo de 2026.
Aproximadamente dos meses después recibí el acta de la JMP y hace unos 15 días me notificaron formalmente la apertura del expediente para determinar mi aptitud o posible insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Mi sorpresa viene especialmente por el contenido del acta, porque en ella figura como diagnóstico:
“Trastorno adaptativo mixto remitido en la actualidad sobre personalidad predisponente”.
También se hace constar:
Que el proceso se considera estabilizado.
Que se considera irreversible o de remota o incierta reversibilidad: SÍ.
Que NO existe incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Que NO existe gran invalidez.
Que se hace referencia a una problemática en el ámbito personal y profesional.
Que la causa se considera multifactorial.
Que respecto al origen o agravamiento no se aprecia responsabilidad derivada del servicio.
En las observaciones del acta se recoge además que:
“Los antecedentes del informado y el patrón de personalidad subyacente recomiendan establecer limitaciones de uso y tenencia de armas, servicios nocturnos y conducción de vehículos oficiales.”
Por tanto, las tres limitaciones que aparecen son:
Uso y tenencia de armas.
Realización de servicios nocturnos.
Conducción de vehículos oficiales.
Todo ello me sorprende especialmente porque el origen del protocolo de situación anómala fue aquel problema personal civil que terminó archivado judicialmente, y porque mi baja médica había comenzado por astenia, no por un proceso psiquiátrico.
Además, la propuesta para acudir a la Junta Médico-Pericial se realizó entre la primera y la segunda valoración psicológica, circunstancia que también me genera dudas sobre cómo se fue formando la valoración que finalmente llegó a Zaragoza.
Después de 27 años de servicio y 21 años en Tráfico, esas tres restricciones afectan directamente a las funciones que he venido desempeñando durante prácticamente toda mi carrera profesional.
Mi pregunta es qué recorrido suele tener un expediente de estas características cuando la JMP habla de un trastorno “remitido en la actualidad”, pero al mismo tiempo considera el proceso estabilizado e irreversible o de remota o incierta reversibilidad y establece esas tres limitaciones.
¿Alguien que haya pasado por una situación similar podría orientarme sobre qué suele valorar posteriormente la Junta de Evaluación y cuáles pueden ser las posibles resoluciones?
Me interesa especialmente saber si unas limitaciones de este alcance suelen desembocar en continuidad en servicio activo con limitaciones, pérdida o cambio de especialidad/destino o, en determinados casos, en una declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio.
También agradecería cualquier orientación sobre los plazos aproximados y sobre si es habitual que la propuesta a JMP se formule antes de completar todas las valoraciones psicológicas posteriores.
Gracias de antemano a quien pueda aportar experiencia o información. No me imaginé nunca que iba estar en esta situación tan desagradable y todo lo que con ello conlleva. Gracias de antemano.
Llevo 27 años en la Guardia Civil, de los cuales aproximadamente 21 años he estado destinado en la especialidad de Tráfico.
En agosto de 2025 inicié una baja médica por astenia.
Todo viene precedido de un problema estrictamente personal y ajeno al servicio, ocurrido en el ámbito civil, en el que fui acusado de unos hechos que siempre negué y que finalmente quedaron archivados judicialmente.
A raíz de aquel episodio se activó conmigo el denominado protocolo de “situación anómala”. Dentro de ese protocolo fui valorado por Psicología de Sanidad de la Guardia Civil y se emitió un informe que sirvió de base para acordar cautelarmente la retirada de mis armas.
Posteriormente, ya encontrándome de baja por astenia, fui sometido a una primera valoración psicológica por Sanidad de la Guardia Civil.
Lo que me llama especialmente la atención es que, entre esa primera valoración psicológica y una segunda valoración posterior realizada por otro psicólogo distinto de Sanidad, ya se había elevado la propuesta para que pasara reconocimiento por Junta Médico-Pericial.
Es decir, cuando fui sometido a la segunda valoración psicológica, la propuesta para acudir a la JMP ya estaba en marcha.
Aproximadamente a los tres meses de estar de baja se había iniciado ya esa propuesta y, finalmente, acudí a la Junta Médico-Pericial de Zaragoza el 28 de mayo de 2026.
Aproximadamente dos meses después recibí el acta de la JMP y hace unos 15 días me notificaron formalmente la apertura del expediente para determinar mi aptitud o posible insuficiencia de condiciones psicofísicas.
Mi sorpresa viene especialmente por el contenido del acta, porque en ella figura como diagnóstico:
“Trastorno adaptativo mixto remitido en la actualidad sobre personalidad predisponente”.
También se hace constar:
Que el proceso se considera estabilizado.
Que se considera irreversible o de remota o incierta reversibilidad: SÍ.
Que NO existe incapacidad permanente absoluta para todo trabajo.
Que NO existe gran invalidez.
Que se hace referencia a una problemática en el ámbito personal y profesional.
Que la causa se considera multifactorial.
Que respecto al origen o agravamiento no se aprecia responsabilidad derivada del servicio.
En las observaciones del acta se recoge además que:
“Los antecedentes del informado y el patrón de personalidad subyacente recomiendan establecer limitaciones de uso y tenencia de armas, servicios nocturnos y conducción de vehículos oficiales.”
Por tanto, las tres limitaciones que aparecen son:
Uso y tenencia de armas.
Realización de servicios nocturnos.
Conducción de vehículos oficiales.
Todo ello me sorprende especialmente porque el origen del protocolo de situación anómala fue aquel problema personal civil que terminó archivado judicialmente, y porque mi baja médica había comenzado por astenia, no por un proceso psiquiátrico.
Además, la propuesta para acudir a la Junta Médico-Pericial se realizó entre la primera y la segunda valoración psicológica, circunstancia que también me genera dudas sobre cómo se fue formando la valoración que finalmente llegó a Zaragoza.
Después de 27 años de servicio y 21 años en Tráfico, esas tres restricciones afectan directamente a las funciones que he venido desempeñando durante prácticamente toda mi carrera profesional.
Mi pregunta es qué recorrido suele tener un expediente de estas características cuando la JMP habla de un trastorno “remitido en la actualidad”, pero al mismo tiempo considera el proceso estabilizado e irreversible o de remota o incierta reversibilidad y establece esas tres limitaciones.
¿Alguien que haya pasado por una situación similar podría orientarme sobre qué suele valorar posteriormente la Junta de Evaluación y cuáles pueden ser las posibles resoluciones?
Me interesa especialmente saber si unas limitaciones de este alcance suelen desembocar en continuidad en servicio activo con limitaciones, pérdida o cambio de especialidad/destino o, en determinados casos, en una declaración de insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio.
También agradecería cualquier orientación sobre los plazos aproximados y sobre si es habitual que la propuesta a JMP se formule antes de completar todas las valoraciones psicológicas posteriores.
Gracias de antemano a quien pueda aportar experiencia o información. No me imaginé nunca que iba estar en esta situación tan desagradable y todo lo que con ello conlleva. Gracias de antemano.