guardias de armas

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lperma5
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guardias de armas

Mensaje por lperma5 »

Hola, compañeros.
Me gustaría saber si hay una edad límite para montar guardias o servicios de armas para Oficiales de la Armada, y si este asunto está regulado en alguna normativa. He oído algo de los 45 años de edad, pero no estoy seguro.
Si me podéis ayudar, os estaría agradecido.
Un saludo.
paulov
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Registrado: Mar Feb 12, 2008 7:39 pm

Re: guardias de armas

Mensaje por paulov »

lperma5 escribió:Hola, compañeros.
Me gustaría saber si hay una edad límite para montar guardias o servicios de armas para Oficiales de la Armada, y si este asunto está regulado en alguna normativa. He oído algo de los 45 años de edad, pero no estoy seguro.
Si me podéis ayudar, os estaría agradecido.
Un saludo.
La Instrucción Permanente de Organización 10/2007 de 19 de Diciembre de AJEMA establece la dispensa de servicios en las UCOS de su estructura organica y establece que los Capitanes de Corbeta,Comandantes y Subtenientes con 7 años de antiguedad en el empleo y 20 en servicio activo o en servicios especiales quedaran dispensados y en cualquier empleo a los 56 años.

Con la tropa establece otros parámetros y hay excepciones, cuando el destino sea a rendir guardias, y tambien establece que quien ya tenga este beneficio que no lo pierde, y entró en vigor al dia siguiente de la publicación.

Tambien dice en un apartado Los Comandantes o Jefes de UCOS podrán suspender temporalmente la
aplicación de estas normas, por necesidad del servicio o porque el nivel de
activación así lo requiera, procediendo según su criterio e informando de la
decisión adoptada al mando orgánico correspondiente.

Te voy a intentar copiar el texto integro:

INSTRUCCiÓN PERMANENTE DE ORGANIZACiÓN NÚM. 40 /2007,
DE ~" DE dA~b(.e.. DEL ALMIRANTE JEFE DE ESTADO
MAYOR DE LA ARMADA, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA
DISPENSA DE LA PRESTACiÓN DE SERVICIOS EN LA ARMADA.
1. ANTECEDENTES.
Desde el año 2001 se vienen aplicando una serie de medidas que, con
vocación integradora, conceden a los Subtenientes, en relación con la
prestación de servicios, un trato más acorde con su edad y años de servicio,
diferenciando a los de mayor antigüedad en el empleo.
En el tiempo transcurrido desde su implantación, se han elevado diversas
propuestas al Consejo Asesor de Personal de la Armada (CAPA), que han
puesto de manifiesto la legítima aspiración del resto de categorías a que se les
hagan extensivas las medidas en vigor.
Como contribución al objetivo de convertir la Armada plenamente
profesional en una opción atractiva, primero de los establecidos en las "Líneas
Generales de la Armada", se ha llevado a cabo la revisión de las medidas que
se vienen aplicando a los Subtenientes, ampliando su ámbito de aplicación al
resto de categorías. Para ello se ha buscado que el resultado obtenido refleje
un verdadero equilibrio entre los intereses de la organización y los intereses de
las personas, considerándose para ello, por razones de coherencia y
continuidad, los tres mismos aspectos de la trayectoria profesional; edad, años
de servicio y antigüedad en el empleo. Para cada uno de ellos se han fijado
unos límites que, con la uniformidad de criterio que permiten las diferentes
vicisitudes que siguen los militares de carrera y militares profesionales de tropa
y marinería, proporcionan unos efectos similares en todos los Cuerpos y
Escalas.
2. OBJETO.
Establecer las normas para la dispensa de la prestación de servicios de
todo el personal militar profesional de la Armada destinado en las Unidades,
Centros y Organismos (UCOS) de su estructura orgánica.
3. EJECUCiÓN.
Serán dispensados de la prestación de servicios a que se refiere el punto
4.a., en las UCOS de la estructura orgánica de la Armada, aquellos militares
profesionales de la Armada que reúnan los siguientes requisitos:
Oficiales y Suboficiales:
- En los empleos de Capitán de Corbeta, Comandante y Subteniente: contar
con siete años de antigüedad en el empleo y haber permanecido veinte
años en situación de servicio activo o servicios especiales en su escala
actual.
- En cualquier empleo: haber cumplido 56 años de edad.
Militares Profesionales de Tropa y Marinería:
En el empleo de Cabo Mayor: contar con siete años de antigüedad en el
empleo y haber permanecido treinta años en situación de servicio activo o
servicios especiales.
- En cualquier empleo: haber cumplido 55 años de edad.
2
4. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
a. La dispensa se aplicará a todos los que participen en los turnos de "guardias" y
"vigilancias" definidas en mi Directiva 03/2004 sobre prestación de servicios en
la Armada. Se excluye expresamente de la dispensa al personal que ocupe
puestos en plantillas donde el cometido principal sea la prestación de servicios
en régimen de turnos.
b. Los Comandantes o Jefes de UCOS podrán suspender temporalmente la
aplicación de estas normas, por necesidad del servicio o porque el nivel de
activación así lo requiera, procediendo según su criterio e informando de la
decisión adoptada al mando orgánico correspondiente.
c. Como fecha de inicio del cómputo de la antigüedad en el empleo se tomará la
de ascenso en el empleo.
d. Los Subtenientes que como consecuencia de la aplicación de las normas
contenidas en mi escrito 4041/41171 núm. 2853 de 20 de junio de 2003, no
estuvieran prestando servicios en el momento de la entrada en vigor de la
presente Instrucción, continuarán sin hacerla aunque no reúnan los requisitos
para la dispensa establecidos en el punto 3.
5. DISPOSICiÓN DEROGATORIA.
Queda anulado mi escrito 4041/41171 núm. 2853 de 20 de junio de 2003
6. ENTRADA EN VIGOR.
La presente Instrucción entrará en vigor un mes después de la fecha de su firma
3
En Madrid, a 19 de /)¡'U~(L de 2007
EL ALMIRANTE JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA ARMADA
Desti natarios:
- Excmo. Sr. Almirante Jefe de Personal.
- Excmo. Sr. Almirante de la Flota.
- Excmo. Sr. Almirante Jefe de Apoyo Logística.
- Excmo. Sr. Almirante de Acción Marítima.
- Excmo. Sr. VA, Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.
- Excmo. Sr. GD., Comandante General de la Infantería de Marina.
- Excmo. Sr. GD., Director de Asuntos Económicos.
- Excmo. Sr. CA, Jefe de Asistencia y Servicios Generales.
- Excmo. Sr. CA, Director del Órgano de Historia y Cultura Naval.
Copias a:
- Ilmo. Sr., CN., Jefe del Gabinete del AJEMA
- Ilmo. Sr. CN., Secretario General del EMA
- Reglamentos
- Archivo.
4
paulov
Sargento
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Registrado: Mar Feb 12, 2008 7:39 pm

Re: guardias de armas

Mensaje por paulov »

paulov escribió:
lperma5 escribió:Hola, compañeros.
Me gustaría saber si hay una edad límite para montar guardias o servicios de armas para Oficiales de la Armada, y si este asunto está regulado en alguna normativa. He oído algo de los 45 años de edad, pero no estoy seguro.
Si me podéis ayudar, os estaría agradecido.
Un saludo.
La Instrucción Permanente de Organización 10/2007 de 19 de Diciembre de AJEMA establece la dispensa de servicios en las UCOS de su estructura organica y establece que los Capitanes de Corbeta,Comandantes y Subtenientes con 7 años de antiguedad en el empleo y 20 en servicio activo o en servicios especiales quedaran dispensados y en cualquier empleo a los 56 años.

Con la tropa establece otros parámetros y hay excepciones, cuando el destino sea a rendir guardias, y tambien establece que quien ya tenga este beneficio que no lo pierde, y entró en vigor al dia siguiente de la publicación.

Tambien dice en un apartado Los Comandantes o Jefes de UCOS podrán suspender temporalmente la
aplicación de estas normas, por necesidad del servicio o porque el nivel de
activación así lo requiera, procediendo según su criterio e informando de la
decisión adoptada al mando orgánico correspondiente.

Te voy a intentar copiar el texto integro:

INSTRUCCiÓN PERMANENTE DE ORGANIZACiÓN NÚM. 40 /2007,
DE ~" DE dA~b(.e.. DEL ALMIRANTE JEFE DE ESTADO
MAYOR DE LA ARMADA, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS PARA LA
DISPENSA DE LA PRESTACiÓN DE SERVICIOS EN LA ARMADA.
1. ANTECEDENTES.
Desde el año 2001 se vienen aplicando una serie de medidas que, con
vocación integradora, conceden a los Subtenientes, en relación con la
prestación de servicios, un trato más acorde con su edad y años de servicio,
diferenciando a los de mayor antigüedad en el empleo.
En el tiempo transcurrido desde su implantación, se han elevado diversas
propuestas al Consejo Asesor de Personal de la Armada (CAPA), que han
puesto de manifiesto la legítima aspiración del resto de categorías a que se les
hagan extensivas las medidas en vigor.
Como contribución al objetivo de convertir la Armada plenamente
profesional en una opción atractiva, primero de los establecidos en las "Líneas
Generales de la Armada", se ha llevado a cabo la revisión de las medidas que
se vienen aplicando a los Subtenientes, ampliando su ámbito de aplicación al
resto de categorías. Para ello se ha buscado que el resultado obtenido refleje
un verdadero equilibrio entre los intereses de la organización y los intereses de
las personas, considerándose para ello, por razones de coherencia y
continuidad, los tres mismos aspectos de la trayectoria profesional; edad, años
de servicio y antigüedad en el empleo. Para cada uno de ellos se han fijado
unos límites que, con la uniformidad de criterio que permiten las diferentes
vicisitudes que siguen los militares de carrera y militares profesionales de tropa
y marinería, proporcionan unos efectos similares en todos los Cuerpos y
Escalas.
2. OBJETO.
Establecer las normas para la dispensa de la prestación de servicios de
todo el personal militar profesional de la Armada destinado en las Unidades,
Centros y Organismos (UCOS) de su estructura orgánica.
3. EJECUCiÓN.
Serán dispensados de la prestación de servicios a que se refiere el punto
4.a., en las UCOS de la estructura orgánica de la Armada, aquellos militares
profesionales de la Armada que reúnan los siguientes requisitos:
Oficiales y Suboficiales:
- En los empleos de Capitán de Corbeta, Comandante y Subteniente: contar
con siete años de antigüedad en el empleo y haber permanecido veinte
años en situación de servicio activo o servicios especiales en su escala
actual.
- En cualquier empleo: haber cumplido 56 años de edad.
Militares Profesionales de Tropa y Marinería:
En el empleo de Cabo Mayor: contar con siete años de antigüedad en el
empleo y haber permanecido treinta años en situación de servicio activo o
servicios especiales.
- En cualquier empleo: haber cumplido 55 años de edad.
2
4. NORMAS COMPLEMENTARIAS.
a. La dispensa se aplicará a todos los que participen en los turnos de "guardias" y
"vigilancias" definidas en mi Directiva 03/2004 sobre prestación de servicios en
la Armada. Se excluye expresamente de la dispensa al personal que ocupe
puestos en plantillas donde el cometido principal sea la prestación de servicios
en régimen de turnos.
b. Los Comandantes o Jefes de UCOS podrán suspender temporalmente la
aplicación de estas normas, por necesidad del servicio o porque el nivel de
activación así lo requiera, procediendo según su criterio e informando de la
decisión adoptada al mando orgánico correspondiente.
c. Como fecha de inicio del cómputo de la antigüedad en el empleo se tomará la
de ascenso en el empleo.
d. Los Subtenientes que como consecuencia de la aplicación de las normas
contenidas en mi escrito 4041/41171 núm. 2853 de 20 de junio de 2003, no
estuvieran prestando servicios en el momento de la entrada en vigor de la
presente Instrucción, continuarán sin hacerla aunque no reúnan los requisitos
para la dispensa establecidos en el punto 3.
5. DISPOSICiÓN DEROGATORIA.
Queda anulado mi escrito 4041/41171 núm. 2853 de 20 de junio de 2003
6. ENTRADA EN VIGOR.
La presente Instrucción entrará en vigor un mes después de la fecha de su firma
3
En Madrid, a 19 de /)¡'U~(L de 2007
EL ALMIRANTE JEFE DE ESTADO MAYOR DE LA ARMADA
Desti natarios:
- Excmo. Sr. Almirante Jefe de Personal.
- Excmo. Sr. Almirante de la Flota.
- Excmo. Sr. Almirante Jefe de Apoyo Logística.
- Excmo. Sr. Almirante de Acción Marítima.
- Excmo. Sr. VA, Segundo Jefe del Estado Mayor de la Armada.
- Excmo. Sr. GD., Comandante General de la Infantería de Marina.
- Excmo. Sr. GD., Director de Asuntos Económicos.
- Excmo. Sr. CA, Jefe de Asistencia y Servicios Generales.
- Excmo. Sr. CA, Director del Órgano de Historia y Cultura Naval.
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- Ilmo. Sr., CN., Jefe del Gabinete del AJEMA
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4
Es la IP de organización 10/2007, lo que pasa que al copiar el texto lo entiende como 40.
Espero que te sirva de ayuda
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El-Temido
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Re: guardias de armas

Mensaje por El-Temido »

Ñossssssssssssss ¿y por que lo duplicas? :(
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paulov
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Registrado: Mar Feb 12, 2008 7:39 pm

Re: guardias de armas

Mensaje por paulov »

El-Temido escribió:Ñossssssssssssss ¿y por que lo duplicas? :(
Si te has dado cuenta pongo que es la IP de Organizacion 10/2007, y lo puse de cabeza. Mirando el archivo del ordenador vi que tenía el documento original y lo pegue, sin embargo no se pegó con el mismo formato y confundio el corta y pega el 10 por un 40 y lo quise dejar claro, siento no ser tan ducho en el ordenador como tú, pero a quien le interese el tema no quería confundirle el NUMERO y cuando lo buscase en su destino no lo encontrase por ese error, y se lo aclare.
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trasgu123
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Comentario: Por "inutilidad manifiesta" que decia mi Capitan en Talarn, D. Raimundo Castellanos Lopez.
En la gloria este, sea donde sea.
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Re: guardias de armas

Mensaje por trasgu123 »

Ole, ole y ole los webs del Almirante, a ver para cuando algo parecido en Tierra y Aire.
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