ASCENSO SUBOFICIALES RETIRADOS ACTO SERVICIO ¿Y NO ACTO?

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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betis
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ASCENSO SUBOFICIALES RETIRADOS ACTO SERVICIO ¿Y NO ACTO?

Mensaje por betis »

Comisión de Defensa

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.
(161) Proposición no de Ley en Comisión
AUTOR: Grupo Parlamentario Mixto.
Proposición no de Ley sobre modificación de la Ley
de la Carrera Militar.

6. Añadir un nuevo párrafo al punto 4, de la DA 10.ª, con el texto siguiente: «Los suboficiales procedentes del Cuerpo de Suboficiales en situación de retiro por incapacidad permanente producida en acto de servicio o por terrorismo, podrán solicitar en el plazo de seis meses el empleo y antigüedad asignados al que les siguiera en el escalafón o en el curso de aptitud para el acceso a dichas escalas que figure en esa reordenación por encontrarse en servicio activo o reserva y siempre con el límite de que no suponga un empleo y antigüedad posteriores a la fecha en que el afectado cumplió 61 años de edad y a que las fechas de antigüedad en los empleos resultantes de la reordenación sean anteriores a la fecha en que cada uno paso a la situación de retiro».

http://www.congreso.es/public_oficiales ... /D_275.PDF

¿Qué pasa con aquellos Suboficiales que la enfermedad o accidente le ha sobrevenido y han sido excluidos del servicio como consecuencia de una discapacidad?.
¿Son discapacitados de 2ª?
¿No merecen los mismos derechos que los discapacitado en acto de servicio?. Hasta el día de hoy, todos pasan por un Tribunal Médico Militar. Es más, en muchos casos es difícil probar que sea en acto de servicio.

Damas y señores, no podemos permitir que dividan a los Suboficiales discapacitados entre acto o no acto de servicio para el ascenso a Teniente. ¡No lo permitamos! Todos somos discapacitados y así se contempla en las siguientes legislaciones:

- Artículos 9.2, 14 y 49 de la Constitución Española.

- Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad (LIONDAU).

- REAL DECRETO 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

- INSTRUMENTO de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (BOE núm. 96 de 21 abril 2008), y ratificada por España. adoptado por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, que establece obligaciones jurídicas para los Estados Partes, los cuales se comprometen, a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de toda otra índole que sean pertinentes para promover, proteger y asegurar el respeto a la dignidad inherente de las personas discapacitadas y la no discriminación.

En base a estas normas, todos los discapacitados tenemos los mismos derechos.
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Re: ASCENSO SUBOFICIALES RETIRADOS ACTO SERVICIO ¿Y NO ACTO?

Mensaje por trasgu123 »

Das por hecho ke el PSOE apoyara esta proposicion de Rosa Diez ??? No lo tengo yo tan claro.
betis
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Re: ASCENSO SUBOFICIALES RETIRADOS ACTO SERVICIO ¿Y NO ACTO?

Mensaje por betis »

De los políticos me espero cualquier cosa. Ya poco me sorprende de ellos.
Se trata de que le hagamos ver (a los politicos y especialmente a Rosa Diez) que todos los Suboficiales retirados por discapacitados nos merecemos el mismo trato, derechos, respetos y consideración que los retirados en acto de servicio, con todo mis respetos.
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Re: ASCENSO SUBOFICIALES RETIRADOS ACTO SERVICIO ¿Y NO ACTO?

Mensaje por El-Temido »

La comparación entiendo que no es correcta. No es lo mismo estar discapacitado en un 33% que en un 50%. Tampoco lo es en acto de servicio o no. El art 14 de la Constitución no es baladí y se suele mencionar mucho pero se aplica y compara mal. Dice la jurisprudencia que solo son objeto de comparación cosas iguales, por tanto nueces y jamones no son muy aptos para comparar de por si. Otra cosa es que se comparen a los efectos de valor nutritivo, por ejemplo.

Así las cosas, no se puede comparar un retirado en acto de servicio con uno que no lo es como consecuencia de este. Al que lo es en acto de servicio, por ese motivo le han cortado su carrera, justo es que no se le discrimine en los ascenso que le pudieran haber correspondido. Es un asunto de ficción jurídica, creo yo.

Pero, otra cosa son los que se retiraron sin ser por lesión en servicio, y compararlos con los que sí lo han sido me parece que tiene poco porvenir. Otra cosa es compararlos con los que se han podido ir a la reserva con 15 años de servicio o poco mas y claro, en la reserva no se enferma ......................... y ascienden igual que los limitados de ascenso, estos ya dependiendo de las botellas que lleve el almirante o general de turno. En este caso si es comparable con los que no se han podido ir a la reserva con anterioridad por no tener plazas. De todos es sabido lo caprichosa que ha sido. Los hay que eran muy modernos para irse a reserva, pero al ascender cambiaron la graciable norma y pasaron a ser muy antiguos o en especialidad que no correspondía.

Yo creo que por ahí si que se podría conseguir algo, amas de que con los cuerpos de oficiales se han pasado la norma por el forro

Un saludo
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GALLETO
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Re: ASCENSO SUBOFICIALES RETIRADOS ACTO SERVICIO ¿Y NO ACTO?

Mensaje por GALLETO »

Hola El-Temido. Lamento discrepar de tu apreciación acerca de la desigualdad de derechos de un retirado por pérdida de aptitud psifofísica en acto de servicio y otro retirado con motivo de una enfermedad o accidente que no sea en acto de servicio. Nada tiene que ver aquí la reserva, ni mas o menos 15 años ni otras apreciaciones subjetivas. Lo objetivo y cierto es que tanto el retirado en acto de servicio como el retirado por enfermedad o accidente han sido apartados del servicio, con toda seguridad en contra de sus deseos, ya que es de suponer que nadie desee estar enfermo o sufrir un atentado terrorista.
La diferencia de ambos está solo en que el Estado premia con el 200 % de pensión (limitada a la pensión máxima establecida) a aquellos que han sufrido un atentado terrorista o un accidente en acto de servicio y a los otros les concede el 100 % si no se ven afectados por el pensionazo.
¿Derechos de ascenso de ambos grupos?. La ley 39/2007 permitió ascender a Teniente a varios Suboficiales que por pérdida de aptitud psicofísica habían sido pasados a la RESERVA, antes de la aplicación de la Ley 17/89. Luego, con la aplicación de esa ley y sucesivas, los que perdieron sus facultades psicofísicas han sido pasados a RETIRO y por lo tanto quedaron fuera de la aplicación de la Ley 39/2007 y no han podido ascender. ¿Es justo?. Yo sinceramente creo que no. Perdona por la discrepancia y recibe un cordial saludo.
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Cholo
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Re: ASCENSO SUBOFICIALES RETIRADOS ACTO SERVICIO ¿Y NO ACTO?

Mensaje por Cholo »

Hola compañeros, comentaros que me retirarón como Sargento 1º. por un accidente en acto de servicio, pertenecía a las U.O.Es, como miembro del Cuerpo de Mutilados nos mandarón a casita. Solicite el ascenso honorifico a Brigada hace más de un año y ni siquiera me han contestado. Mi pregunta es, que ascenso puedo solicitar? De que me serviría ahora?. Gracias atodos.
betis
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Re: ASCENSO SUBOFICIALES RETIRADOS ACTO SERVICIO ¿Y NO ACTO?

Mensaje por betis »

Hola “EL-Temido”. Discrepo en la totalidad con tus argumentos. Voy a ser breve:

En primer lugar, se consideran discapacitados las personas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento.

En segundo lugar, según el artº 14 CE “Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

Por tanto, entiendo que no se puede discriminar a Suboficiales en situaciones idénticas (retirados por inutilidad permanente).

Como ejemplo, te pongo a todos los Suboficiales que se encuentran en la Reserva por situaciones distintas (perdida aptitud psicofísica, limitados para el ascenso, con derecho a un solo ascenso, …) y han ascendido a Teniente. Sin embargo los que estamos retirados, no. ¿Por qué?. Sencillamente, son situaciones distintas.

Personalmente, considero que todos los Suboficiales retirados por inutilidad permanente en acto de servicio o por patologías o accidentes comunes (no acto servicio) deben ser ascendidos a Teniente. Dado el trato totalmente injusto recibido en comparación con el personal en la situación de Reserva antes mencionado y que han ascendido a Oficial.

Un saludo.
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DARIS
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Re: ASCENSO SUBOFICIALES RETIRADOS ACTO SERVICIO ¿Y NO ACTO?

Mensaje por DARIS »

Vamos a ver si me explico con dos ejemplos.

a) - Un señor/ra, conduciendo su vehículo al ir o volver de su destino tiene un accidente y como consecuencia de éste le dan una incapacidad del 33% y el pase al retiro.
b) - Otro señor/ra tiene el accidente un sábado de camino al carrefour y como consecuencia la misma incapacidad y el consiguiente pase al retiro.

El primero, pensión extraordinaria en acto de servicio (200% de su haber regulador).
El segundo, pensión ordinaria (su haber regulador correspondiente).

Aparte de lo anteriormente expuesto ¿que diferencia hay entre ellos dos, para que ahora, a uno le den la posibilidad de ascender y al otro no?.

Esto no lo entiende nadie. Y no hay que echar mano de ninguna ley, solo al sentido común.

Además de lo dicho por otros foreros que hay compañeros que con anterioridad a la ley del 89 por falta de aptitudes psicofísicas los pasaron a la reserva en vez del retiro y ya son Tenientes. Yo creo que los que estamos retirados con posterioridad a esa ley y éramos más antiguos que éstos, deberíamos tener la misma opción de ascender que ellos, sin otro razonamiento que la propia lógica.

He dicho......

Un saludo
cortes

Re: ASCENSO SUBOFICIALES RETIRADOS ACTO SERVICIO ¿Y NO ACTO?

Mensaje por cortes »

Totalmente de acuerdo. Ahora habrá que explicárselo así a los melones que tenemos por políticos que solo piensan en arrimarse al árbol que les da mejor cobijo.
Saludos.
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buscador
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Re: ASCENSO SUBOFICIALES RETIRADOS ACTO SERVICIO ¿Y NO ACTO?

Mensaje por buscador »

buenas

desde un punto de vista jurídico es de aplicación lo legal, es decir, bajo el ordenamiento jurídico, siendo el origen del retiro el acto administrativo (resolución), publicada en el bod, la cual nos indica de forma breve, clara y confisa, la esencia del retiro, la cual esta basada en la causa-efecto del mismo, lo que obliga a que el legislador establezca diferentes variables que se corresponden con los diferentes retiros, es decir, diferentes tipo de prestaciones sociales basandose en la esencia del mismo. Por lo tanto la igualdad de retiros juridicamente hablando corresponde con la igualdad de esencias. Por lo tanto retiros con diferentes esencias significa diferentes tipos de retiro.

desde un punto de vista moral o justo, el cual es subjetivo, personal y dinámico pero que no es legal, opino que la esencia de los retiros se debería de establecer no solo por la causa-efecto sino por todas las variables que habeis comentado como el grado de minusvalia etc. ya que considero que toda prestación social es un bienestar social y esta debe de ser proporcional, es decir, se basa en ayudar al más desfavorecido.

conclusión:
Desde un punto de vista jurídico la propuesta no de ley es correcta, desde un punto de vista moral, la propuesta no es justa.
no es más rico el que más tiene, sino el que menos necesita
quiñon
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Re: ASCENSO SUBOFICIALES RETIRADOS ACTO SERVICIO ¿Y NO ACTO?

Mensaje por quiñon »

Soy brigada retirado de la G.C. acudí a Tribunal Médico por una lesión en acto de servicio, por indicaciones del médico militar por el que se tramitó el expediente, me "aconsejó" que documentara otras patologías que tenia (hipoacusia, baja agudeza visual...) por las que nunca estuve de baja para el servicio.Por parte del Tribunal medico pasé a retiro por causa ajenas al servicio (hipoacusia) a finales del 2006, acudo a contencioso con informes medicos resonancia magnética de la patología ocurrida en acto de servicio, demostrando que había error en el diagnostico del acta del tribunal militar donde me calificaba con un cuatro y yo solicitaba un cinco y se me desetima mi petición, apelo a la Audiencia solicintando ser reconocido por un médico forense adscripto a la misma para que confirme el error del acta emitida por el acta del tribunal militar y se me desestima tal recibimiento a prueba y la apelación, condenándome a costas del juicio por considerar que ha habido temeridad o cuando menos mala fé.
Este proceso jurídico al tener que realizarlo en Madrid, es mas gravoso para un provinciano, por el costo que conlleva.Según el abogado estas sentencias son absurdas, ilógicas, irracionales y conculcan principios generales del derecho.Entiendo que puedo argumentar indefensión, pero aparco el asunto, porque lo veo muy dificil.
Esta es mi experiencia de médicos de la calle que me diagnostican una lesión importante para la que tomo medicación vitalicia desde hace mas de diez años y medicos militares que la valoran de otra forma, acudo a la justicia y nada.
Significo que en su día aprobé la prueba escrita para el examen de oficial sacando una buena nota, pero no pude pasar las pruebas físicas por la patología, actualmente aparte de la lesión, ya degeneró en una artrosis severa en rodilla.
Pregunto si puedo volver a solicitar tribunal médico y que consecuencias me traería y cuento mi experiencia por si es ilustrativa para el foro, del que soy un asiduo lector, un saludo para todos....
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