¿Alguno me podéis contestar a esta duda?

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ludel
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¿Alguno me podéis contestar a esta duda?

Mensaje por ludel »

Hola a todos:

¿Sabéis, aproximadamente, cuanto tarda en salir el cese en destino desde la notificación de incoación de expediente de aptitud psicofísica?

Gracias por anticipado.

Saludos,
Luis
montiel
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Re: ¿Alguno me podéis contestar a esta duda?

Mensaje por montiel »

por actitudes psicofisicas no lo se pero por un proceso judicial unos 2 meses me tardo a mi, si no es mucho preguntar por que as perdido las aptitudes lo digo por que yo estoy pendiente de tribunal... un saludo y suerte
RoMo
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Re: ¿Alguno me podéis contestar a esta duda?

Mensaje por RoMo »

ludel escribió:Hola a todos:

¿Sabéis, aproximadamente, cuanto tarda en salir el cese en destino desde la notificación de incoación de expediente de aptitud psicofísica?

Gracias por anticipado.

Saludos,
Luis
No son matemáticas puras pero sí, más o menos un par de meses. Que sepas que se puede recurrir dicho expediente por cese en destino ya que, si en su caso te volviesen a dar el alta, si lo tienes recurrido no deben darte otro destino sino que han de incorporarte de nuevo al que tenías. Saludos.
Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
ludel
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Re: ¿Alguno me podéis contestar a esta duda?

Mensaje por ludel »

montiel escribió:por actitudes psicofisicas no lo se pero por un proceso judicial unos 2 meses me tardo a mi, si no es mucho preguntar por que as perdido las aptitudes lo digo por que yo estoy pendiente de tribunal... un saludo y suerte
Por fractura de peroné y maleolo de la tibia complicado posteriormente con Síndrome de Sudeck por suerte ya superado, y que es algo así como lo que cuentan en el enlace que te pongo:

http://www.institutferran.org/dsr.htm

Saludos.
ludel
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Re: ¿Alguno me podéis contestar a esta duda?

Mensaje por ludel »

RoMo escribió:
ludel escribió:Hola a todos:

¿Sabéis, aproximadamente, cuanto tarda en salir el cese en destino desde la notificación de incoación de expediente de aptitud psicofísica?

Gracias por anticipado.

Saludos,
Luis
No son matemáticas puras pero sí, más o menos un par de meses. Que sepas que se puede recurrir dicho expediente por cese en destino ya que, si en su caso te volviesen a dar el alta, si lo tienes recurrido no deben darte otro destino sino que han de incorporarte de nuevo al que tenías. Saludos.
Gracias, RoMo, pero tal vez me haya explicado mal. Me refería desde la notificación del Jefe del MAPER de que se te ha incoado expediente de aptitud psicofísica. En este caso han pasado ya 14 días desde que el General firmó la orden y nueve desde que el Instructor lo notificó.

Saludos cordiales, RoMo.
VADIN
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Re: ¿Alguno me podéis contestar a esta duda?

Mensaje por VADIN »

No mucho mas de un mes desde que la unidad remite al MAPER la notificación efectuada al interesado, a veces sobre quince dias.
cortes

Re: ¿Alguno me podéis contestar a esta duda?

Mensaje por cortes »

Cualquier cosa se puede esperar de la empresa de doña Carme, sobre todo si es ilógico.
En mi caso salí cesado en el destino un día antes de que me incoaran expediente por pérdida de aptitudes psicofísicas.
De locos, vamos.
ludel
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Re: ¿Alguno me podéis contestar a esta duda?

Mensaje por ludel »

cortes escribió:Cualquier cosa se puede esperar de la empresa de doña Carme, sobre todo si es ilógico.
En mi caso salí cesado en el destino un día antes de que me incoaran expediente por pérdida de aptitudes psicofísicas.
De locos, vamos.
Está claro que te querían perder de vista lo más rápido posible. :lol:

Y sí, llevas razón, cualquier cosa se puede esperar de la empresa de doña Carme, pero la Ley es clara:

Según el Artº 8.3 y 8.4 del Real Decreto 944/2001 de 3 de agosto por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas:

3. Al militar de carrera o militar profesional de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente, en el momento en que la insuficiencia de condiciones psicofísicas citada en el apartado anterior se presuma definitiva, se le iniciará el expediente que se regula en el capítulo III de este Reglamento. El afectado cesará en su destino, si lo tuviere, y mantendrá la misma situación administrativa que tuviere al inicio del expediente, hasta la finalización del mismo, y a los militares profesionales con una relación de servicios de carácter temporal, además de lo anterior, se les prorrogará, en su caso, el compromiso hasta la conclusión del referido expediente.

4. También se iniciará el citado expediente y el afectado cesará en su destino cuando la insuficiencia de condiciones psicofísicas subsista, transcurridos los siguientes plazos desde que le fue apreciada:

1.

2 años para los militares de carrera y los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter permanente.
2.

Un año para los militares de complemento y los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal o al finalizar el compromiso que tenga firmado.


Y el artº. 121 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar dice:

Artículo 121. Insuficiencia de condiciones psicofísicas.

1. El militar profesional al que, como consecuencia de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas a los que se refiere el artículo 83, le sea apreciada una insuficiencia de condiciones psicofísicas para el servicio, motivada por lesión o enfermedad, que resulte reversible permanecerá en la situación administrativa en la que se encuentre.

2. Si el afectado es un militar de carrera, en el momento en que la insuficiencia citada en el apartado anterior se presuma definitiva o, en todo caso, transcurrido un periodo de doce meses desde que le fue apreciada, se iniciará el expediente que se regula en el artículo anterior. El afectado cesará en su destino, si lo tuviere, y mantendrá la misma situación administrativa hasta la finalización del referido expediente.

3. Si el afectado es un militar que mantiene una relación de servicios de carácter temporal, en el momento en que la insuficiencia citada en el apartado 1 se presuma definitiva o transcurrido seis meses desde que le fue apreciada o al finalizar el compromiso que tenga firmado, se iniciará el expediente que se determina en el artículo anterior. El afectado cesará en su destino, si lo tuviere, y mantendrá la misma situación administrativa, prorrogándose, en su caso, el compromiso hasta la conclusión del referido expediente.

Si no procediera el retiro y se resolviera el compromiso o su prórroga por insuficiencia de condiciones psicofísicas, el interesado pasará a recibir asistencia por el Sistema Nacional de Salud. Si continuara en la situación de servicio activo, le serán de aplicación las normas generales sobre la firma de sucesivos compromisos.

4. El militar profesional que haya cesado en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas por insuficiencia de condiciones psicofísicas ocasionada en acto de servicio, además de los derechos pasivos, asistenciales y de otro orden que tenga reconocidos en las leyes, mantendrá, si lo solicita, una especial vinculación con las Fuerzas Armadas, mediante su adscripción a la unidad militar que elija, previa conformidad del Mando o Jefatura de Personal del Ejército correspondiente, y podrá asistir a los actos y ceremonias militares en los que ésta participe.


En fin, que se saltarán las leyes, los procedimientos administrativos, y la pera limonera. :cry: VIVA EL ESTADO DE DERECHO.

Saludos.
Vanessa2703
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Re: ¿Alguno me podéis contestar a esta duda?

Mensaje por Vanessa2703 »

A mí me acaba de llegar una notificación de que me van a abrir un expediente también, y nadie sabe decirme absolutamente nada, ni si firmaré el compromiso que me toca ahora en mi destino, o en SAPAD.
Vanessa2703
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Re: ¿Alguno me podéis contestar a esta duda?

Mensaje por Vanessa2703 »

Yo estoy más o menos en la misma situación, y a mí me han dicho en mi destino, que puede ser en 24 horas o en 2 meses, depende de Publicaciones.
luisjavier_mili
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Re: ¿Alguno me podéis contestar a esta duda?

Mensaje por luisjavier_mili »

Hola.

Ahora me surge una duda a mí al leer los pots aquí expuestos...

¿Cómo es que yo pasé JMP Superior entando en la calle?
En mi caso, por JMP Ordinaria me dan 3 meses a revisión, por JMP Extraordinaria, dictaminan pérdida aptitudes para toda escala, cuerpo,...
Resuelven mi compromiso por pérdida de aptitudes, boletín y a la calle.
Más de 6 meses de civil después... me notifican que tengo que ir a JMP Superior y voy.

¿Cuál es la legislación anterior a la del 2007 para la incoación y resolución de los Expedientes de Pérdidas de Aptitudes Psicofísicas?

( Al parecer, a mí me mandaron a paseo antes de tiempo, según me han informado por ahí )

Un saludo.
sargento cabreado
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Re: ¿Alguno me podéis contestar a esta duda?

Mensaje por sargento cabreado »

Jajjajaajaaja pues mi caso debe ser anormal, se me cesa en destino ( por apertura de expte ) un 27 de mayo y se me comunica que se me abre expte el dia 29 de mayo ( la fecha del escrito en que se em abre era del 25 de mayo ), debe ser que conmigo tenian prisa
Vanessa2703
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Re: ¿Alguno me podéis contestar a esta duda?

Mensaje por Vanessa2703 »

Pues yo en diciembre hago un año ya con el dichoso expediente abierto, yo no sé qué piensa esta gente de la vida, porque no es por nada, pero cobrar por no hacer nada, como que a mí personalmente no me hace mucha gracia, me podían haber comisionado en tierra o algo, digo yo...Saludos!
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Re: ¿Alguno me podéis contestar a esta duda?

Mensaje por Lwelben »

Yo ya cese el destino hace 2 meses por lo mismo psicofísicas, después me mandaron al tribunal médico para evaluar mi estado, fui al tribunal en las Palmas de Gran Canaria y me dieron útil y apto, al mes siguiente me reuní con mis mandos instructores en Tenerife y me dijo que la junta médica pericial me cambio la nota a útil con limitaciones, y me dijeron que tenía que esperar 3 meses a que llegue la resolución de Madrid con esa nota para pedir plazas, ahora estoy preocupado porque llevo 2 meses y no me han dicho nada y no quiero quedarme en la calle para mí ser militar es mi gran vocación y si alguien sabe algo que me lo diga por favor
VADIN
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Re: ¿Alguno me podéis contestar a esta duda?

Mensaje por VADIN »

Si has pasado un reconocimiento médico para que te valore un Junta Médico Pericial, ésta tiene que emitir un dictámen del que te tienen que entregar una copia. En esta copia se tiene que expresar claramente la calificación de la Junta, que es la única que tien competencia para ello. Así pues, no entiendo eso que dices que tus mandos instructores dicen que han cambiado la calificación. No obstante, la vida militar no se acaba con un "útil con limitaciones" ya que en todas las unidades operativas del ET se van a publicar un número determinado de ellas en las que se pueden realizar las funciones y cometidos en las mismas condiciones que los demás excepto aquellas que por la propia limitación no se puedan realizar.
No te preocupes en exceso por los tiempos en que tardan en remitir el dictámen, piensa que en verano todos los procedimientos administrativos se ralentizan por eso de las vacaciones de unos y otros, además el más preocupado por recibir el resultado de la Junta será el Oficial Instructor del expediente que tiene que resolverlos en unos plazos limitados. Si quiees una vezque recibas el resultado entra en este foro y te podremos dar algún consejo y orientación en la forma de actuar para acceder a algún tipo de vacante.
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