PLAZO SUSPENCIÓN EXPEDIENTE GUARDIA CIVIL

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aurelio
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PLAZO SUSPENCIÓN EXPEDIENTE GUARDIA CIVIL

Mensaje por aurelio »

POR FAVOR NECESITO CONSEJO: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el artículo 42.5 c) dice: Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. Pero Defensa inicia EXP. El 07/05/2008, se paraliza a los 16 días concretamente el 23/05/2008, pendiente de la Hoja de Servicios que llega el 22/07/2008 según el instructor. El Certificado del Servicio del Régimen Disciplinario llega el 26/05/2008.- El día 25/09/2008 yo mediante instancia solicito se reanude inicio expediente al no existir causa para su paralización. Ni caso. El 20/01/2009 se vuelve a iniciar el EXP., y el 24/03/2009 se vuelve a paralizar hasta recepción informe de la Junta de Evaluación. Y el 08/05/2009 se vuelve a iniciar el EXP. Y a partir de aquí no se nada más, puesto que puse un contencioso-administrativo en noviembre 2008, el cual condenando al Ministerio de Defensa a que pasara a retirado con efectos de la fecha en que, como máximo, debió ser dictada la resolución expresa. Y que hace el Ministerio de Defensa, me aplica 9 meses. Fecha de inicio 07/05/2008 del expediente y fecha de retiro 07/02/2009.
ESQUEMA RESUMEN:
07/05/2008 SE INICIA EXP.
23/05/2008 SE PARALIZA EXP. (OCHO MESES PARALIZADO)
25/01/2009 SE INICIA EXP.
24/03/2009 SE PARALIZA EXP.
08/05/2009 SE INICIA EXP.
¡Por favor ayuda, que debo hacer! No tengo palabras para describir lo que siento. Por culpa de este me pilla el pensionazo
RoMo
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Re: PLAZO SUSPENCIÓN EXPEDIENTE GUARDIA CIVIL

Mensaje por RoMo »

Pues creo que con los datos que hay, te han aplicado los 9 meses que tiene la Administración para resolver tu expediente. Al ser 9 meses, han ido contando desde el inicio de tu expediente y, efectivamente te señalan como fecha el 7 de febrero. En este caso te pilla el tema del pensionazo pero espero que lleges a los 20 años, así no te descontarán nada. Respecto a las paralizaciones de tu expediente, lo pueden iniciar-paralizar-reiniciar cuando quieran y para lo que quieran. Esta "gente" lo que ha querido es que te pille el pensionazo; como tú hay muchísimos compañeros. De todas formas en caso de que algún compañero este más puesto en el tema, seguro que te aconsejará. Si no lo ves muy claro, siempre podrás ir a un abogado para decirle que si se puede hacer algo al respecto pero, ya te digo que yo lo veo jodido. Por último solo puedo decirte que no te hundas y vive el día a día; hay cosas maravillosas por las que vivir.
Saludos.
aurelio escribió:POR FAVOR NECESITO CONSEJO: La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común el artículo 42.5 c) dice: Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. Pero Defensa inicia EXP. El 07/05/2008, se paraliza a los 16 días concretamente el 23/05/2008, pendiente de la Hoja de Servicios que llega el 22/07/2008 según el instructor. El Certificado del Servicio del Régimen Disciplinario llega el 26/05/2008.- El día 25/09/2008 yo mediante instancia solicito se reanude inicio expediente al no existir causa para su paralización. Ni caso. El 20/01/2009 se vuelve a iniciar el EXP., y el 24/03/2009 se vuelve a paralizar hasta recepción informe de la Junta de Evaluación. Y el 08/05/2009 se vuelve a iniciar el EXP. Y a partir de aquí no se nada más, puesto que puse un contencioso-administrativo en noviembre 2008, el cual condenando al Ministerio de Defensa a que pasara a retirado con efectos de la fecha en que, como máximo, debió ser dictada la resolución expresa. Y que hace el Ministerio de Defensa, me aplica 9 meses. Fecha de inicio 07/05/2008 del expediente y fecha de retiro 07/02/2009.
ESQUEMA RESUMEN:
07/05/2008 SE INICIA EXP.
23/05/2008 SE PARALIZA EXP. (OCHO MESES PARALIZADO)
25/01/2009 SE INICIA EXP.
24/03/2009 SE PARALIZA EXP.
08/05/2009 SE INICIA EXP.
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Hay dos cosas infinitas: El Universo y la estupidez humana. Y del Universo no estoy seguro.
gab
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Re: PLAZO SUSPENCIÓN EXPEDIENTE GUARDIA CIVIL

Mensaje por gab »

Mira "sentencias de retroacción" y "afectados por el pensionazo", espero sea de ayuda.
oiranotero
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Re: PLAZO SUSPENCIÓN EXPEDIENTE GUARDIA CIVIL

Mensaje por oiranotero »

Cuando se inicia un expediente, normalmente se suspende el plazo hasta que se reciben la Hoja de Servicios y el informe del Servicio de Régimen Disciplinario. En el supuesto de que, al iniciarse, no se haga en base a un Acta de la Junta Médico Pericial, también se interrumpe hasta que se recibe ésta. Por los datos que das, podría ser que el plazo del expediente se hubiera interrumpido hasta que se recibió el Acta. El tiempo que suele transcurrir desde que se eleva el expediente para resolución hasta que llega ésta, es de unos seis meses, por lo que, si no te ha llegado, tiene que estar a punto de hacerlo. Otra posibilidad es que, en el Ministerio de Defensa, se haya solicitado informe de la Junta Médico Pericial Psiquiátrica (en caso de que sea este tipo de enfermedad la que haya motivado la baja) o de la Junta Médico Pericial Superior. De ser así, no conozco ningún caso en el que una de estas Juntas haya contradicho a la Junta Médico Pericial, pero la resolución del expediente tardaría unos meses más. Puedes ponerte en contacto con el Secretario del expediente para que te haga la gestión, o bien llamar tú directamente al 91 514 64 34, que es la Sección 2ª del Servicio de Recursos Humanos de la Dirección General, donde tramitan este tipo de expedientes y atienden las dudas de los interesados.

Un saludo
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trasgu123
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Re: PLAZO SUSPENCIÓN EXPEDIENTE GUARDIA CIVIL

Mensaje por trasgu123 »

A ver, el compañero ya tiene sentencia judicial a su favor, la putada que le han hecho es ke el MINISDEF al asignarle la fecha de retiro ha sumado los plazos maximos que contempla la normativa legal y desde la fecha de inicio del expediente añade 9 meses mas, 6 de tramitacion mas 3 de suspension de plazos. Como consecuencia de los 3 meses de suspension de plazos le ha pillado el pensionazo. ¿Soluciones? Pocas o ninguna, al menos desde mi punto de vista.
amng

Re: PLAZO SUSPENCIÓN EXPEDIENTE GUARDIA CIVIL

Mensaje por amng »

A mi entender, sí hay soluciones.
Inicio del expediente 07/05/2008.
Paralización de 8 meses, por tanto sólo puede computar un máximo de 3.

A esto computa un máximo de otros tres para la resolución del expediente administrativo (por mucho que digan que son 6): 3+3=6 meses.
07/05/2008. ----06/11/08.

Aunque algunos jueces aplican eso de 6+3, por lo que no me extraña que te defensa te esgrima alguna sentencia a su conveniencia, no es así.

Antes de todo mira bien en la sentencia si se indica la fecha efectiva, me extraña que no la recoja. Si viene y no te es favorable, espero que tu abogado haya recurrido en apelación ya que te dan 15 días hábiles y a las fechas que estamos …
Si no viene, tu abogado debe de cursar en el juzgado un escrito de aclaración de la sentencia en esos términos, para que el juez mediante generalmente auto de aclaración, haga ejecutar en su rectificación, en su caso.

Suerte.
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