Estimado Domingo: gracias por contestarme tan rápido. Los datos que puse anteriormente fueron sin consultar SIPERDEF, pero hoy estoy en el Cuartel y tengo la posibilidad de obtenerlos y estos son:
-Año de nacimiento: 1956
-Ingreso en el ejercito: 04/01/76
-Ascenso a Cabo: 01/02/77
-Ascenso a Cabo 1º: 01/02/79
-Ascenso a sargento: 17/12/81
-Ascenso a Sargento 1º. 04/12/87
-Ascenso a Brigada: 19/04/88
-Ascenso a Subteniente: 01/07/03
TRIENIOS: A2..5, C1..4, E0..1 TOTAL..10
A2 fecha concesión: 14/08/96
C1 fecha de concesión: 14/08/84
E0 fecha de concesión: 14/08/81
¿Con estos datos podrías calcularme lo que me quedaría de pensión, teniendo en cuenta que la baja por perdida de condiciones psicofísicas se produciría dentro de dos años.?
PENSIÓN POR PERDIDA DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS.
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Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado. (BOE nº 126, de 27 de mayo de 1987)
Artículo 31. Cálculo de pensiones.
4. El cálculo de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio del personal comprendido en este Capítulo, se verificará de acuerdo con las reglas expresadas en los dos números anteriores, con la particularidad de que se entenderán como servicios efectivos prestados en el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro por incapacidad permanente, los años completos que faltaran al interesado para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso, y se tendrán en cuenta, a los efectos oportunos, para el cálculo de la pensión que corresponda. Se exceptuarán de este cómputo especial de servicios los supuestos en que el personal de que se trata sea declarado jubilado o retirado por incapacidad permanente mientras estuviera en situación de excedencia voluntaria o suspensión firme o situación militar legalmente asimilable.
Artículo 31. Cálculo de pensiones.
4. El cálculo de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio del personal comprendido en este Capítulo, se verificará de acuerdo con las reglas expresadas en los dos números anteriores, con la particularidad de que se entenderán como servicios efectivos prestados en el cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría a que figurara adscrito en el momento en que se produzca el cese por jubilación o retiro por incapacidad permanente, los años completos que faltaran al interesado para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso, y se tendrán en cuenta, a los efectos oportunos, para el cálculo de la pensión que corresponda. Se exceptuarán de este cómputo especial de servicios los supuestos en que el personal de que se trata sea declarado jubilado o retirado por incapacidad permanente mientras estuviera en situación de excedencia voluntaria o suspensión firme o situación militar legalmente asimilable.
Última edición por jubileta42 el Dom May 04, 2008 8:04 pm, editado 1 vez en total.
Cálculo pensión
Compañero bernardocece , puedes calcular la pensión que te correspondería este año,en el enlace siguiente:
http://www.augcgalicia.es/calculopension.html
Tiene una aplicación que con tres o cuatro datos,hace el cálculo actualizado al 2008,para dentro de dos años no se puede saber con certeza, porque dependen de los sueldos reguladores,que vayan aprobando en los presupuestos de los próximos años.No obstante con esto ya te puedes ir haciendo una idea aproximada.
http://www.augcgalicia.es/calculopension.html
Tiene una aplicación que con tres o cuatro datos,hace el cálculo actualizado al 2008,para dentro de dos años no se puede saber con certeza, porque dependen de los sueldos reguladores,que vayan aprobando en los presupuestos de los próximos años.No obstante con esto ya te puedes ir haciendo una idea aproximada.
Hola compañeros:
Esto es porque tú cotizas los últimos 35 años en el grupo A2(100% del haber regulador de dicho grupo), Y el compañero que nació en 1956 sólo cotiza 25 años en dicho grupo. Ten en cuenta que en 1996 hubo una recalificación y los suboficiales pasamos del grupo C al B(actualmente A2). Cuando digo que cotizas los últimos 35 años se incluyen los que te faltaban para la edad de retiro por edad, que nos lo computan como trabajados. Un saludo.
Esto es porque tú cotizas los últimos 35 años en el grupo A2(100% del haber regulador de dicho grupo), Y el compañero que nació en 1956 sólo cotiza 25 años en dicho grupo. Ten en cuenta que en 1996 hubo una recalificación y los suboficiales pasamos del grupo C al B(actualmente A2). Cuando digo que cotizas los últimos 35 años se incluyen los que te faltaban para la edad de retiro por edad, que nos lo computan como trabajados. Un saludo.
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- Situacion: Retiro por incapacidad
Compañeros, según la normativa, al pasar al retiro por insuficiencia psicofísica, corresponde la pensión maxima establecida para cada año para el grupo laboral al que se pertenece (A1,A2,...), y no hay que hallar las cotizaciones por años trabajados ni los grupos a los que has pertenecido, simplemente te computan una vida laboral completa, como si te jubilaras a los 65 años.
Viene muy claro en el RD 944/2001.
Un saludo.
Viene muy claro en el RD 944/2001.
Un saludo.
Última edición por jubileta42 el Dom May 04, 2008 8:02 pm, editado 1 vez en total.