revalorizacion pension en acto de servicio

Dudas y preguntas entre militares retirados en Acto de Servicio y retiros poer edad

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laura
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revalorizacion pension en acto de servicio

Mensaje por laura »

El año pasado pasé a retiro en acto de servicio y me surge una duda sobre la revalorización de dichas pensiones.
En mi caso tengo asignada una pensión de 3300 euros brutos/mes ( si bien como es sabido de todos, al superara la pensión máxima se quedan en unos 2400 euros brutos/mes teniendo que descontar además a esa cantidad el correspondiente porcentaje IRPF). Según leo en https://www.clasespasivas.net/aumento-pe ... -2010.html , entiendo que las que superen los 2466 euros brutos al mes no se revalorizan. Es decir que la cantidad de 3300 euros brutos/mes dentro de X años seguiría siendo de 3300 euros brutos/mes. Entiendo que en principio no tenga mayor importancia pues esa cantidad es "virtual" pues no la llegas a cobrar. Pero a raíz del pensionazo la cosa cambia y tendría bastante importancia desde mi punto de vista, ya que en mi caso si trabajara me deduciarían el 45 % de mi pensión (es decir el 45% de 3300 euros) que serían unos 1800 euros brutos/mes. Ahora bien, si dentro de 10 años encontrara un trabajo acorde a mis limitaciones, al no revalorizarme la pensión, entiendo que ese 45 % de deducción se aplicaría sobre esos mismos 3300 euros/mes por lo que en este hipotético caso estaríamos en el 2020 y mi pensión sería de 1800 euros mensuales brutos. O sea una pérdida de poder adquisitivo impresionante con lo que está claro sería una gran impedimento para los que estamos jodidos superar nuestra limitaciones e incorporarnos al mundo laboral. Una injusticia más. Agradecería si algún compañero retirado en acto de servicio con anterioridad pudiera confirmar si es así y esos 3300 no se incrementan o por el contrario sí lo hacen. Perdonad si os he líado un poco. Gracias y un saludo.
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trasgu123
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Re: revalorizacion pension en acto de servicio

Mensaje por trasgu123 »

Si se revaloriza, lo ke no hacen es pagarte mas alla del tope marcado.
ANUGAR
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Re: revalorizacion pension en acto de servicio

Mensaje por ANUGAR »

Las pensiones de Clases Pasivas se revalorizan anualmente, independientemente de los topes anuales.
Quiero esto decir que en caso de que " por un milagro" desapareciera el tope anual se cobraria la pensión señalada inicialmente con las revalorizaciones anuales correspondientes. Debe de tenerse en cuenta que el tope máximo de pensiones tiene una validez de un año.
El "tope máximo" anual fue una medida coyuntural introducida por el Gobierno Socialista en el año 1984, pero que perdura habiendo cumplido ya sus "Bodas de Plata" y al paso que vamos cumplirá sus "Bodas de Oro"
Para ver la pension anual revalorizada en este año, de los grupos de clasificación correspondiente, puede ir a la página web http://www.clasespasivas.sgpg.pap.meh.e ... acion.aspx cuyo importe anual en sus diferentes Grupos es el siguiente
A1 38.769,75
A2 30.512,77
B 26.718,88
C1 23.434,34
C2 18.540,45
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numancia
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Re: revalorizacion pension en acto de servicio

Mensaje por numancia »

Laura, la pensión en Acto de Servicio es Pensión Extraordinaria y NO LE afecta el Pensionazo, y puedes trabajar en el sector privado y autónomo sin que te afecte el pensionazo, llevares los años que llevares como funcionario/as al pasar a Retiro.

Haber si algún día qitan el tope de pensión y cobramos el 200X200 REAL.-
Saludos.-
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Re: revalorizacion pension en acto de servicio

Mensaje por laura »

numancia escribió:Laura, la pensión en Acto de Servicio es Pensión Extraordinaria y NO LE afecta el Pensionazo, y puedes trabajar en el sector privado y autónomo sin que te afecte el pensionazo, llevares los años que llevares como funcionario/as al pasar a Retiro.

Haber si algún día qitan el tope de pensión y cobramos el 200X200 REAL.-
Saludos.-
Creo que lo que dices era con las pensiones anteriores al 1 de enero de 2009; ahora en caso de trabajar en el sector privado te quitan el 45 % o el 25 % de la pensión dependiendo si llevas menos o más de 20 años al servicio del Estado en el momento que pasas a retiro. Ojalá fuera como dices pero me temo que el pensionazo también afecta al acto de servicio en caso de que trabajes en el sector privado y autónomo. http://www.sgpg.pap.meh.es/sitios/clase ... dades.aspx
Saludos.
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trasgu123
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Re: revalorizacion pension en acto de servicio

Mensaje por trasgu123 »

Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 (BOE núm.. 309 de 24/12/08)


Página: 51847

Decimotercera. Pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad del Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Uno. Con efectos de 1 de enero de 2009 y vigencia indefinida, las pensiones ordinarias de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad que se causen al amparo del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, y por aplicación de las normas contenidas en el articulo 31.4 del citado texto legal, se reducirán en un porcentaje siempre que se acrediten menos de 20 años de servicio en el momento del hecho causante, y que la incapacidad o inutilidad del funcionario no le inhabilitase para toda profesión u oficio, se reducirán en un 5 por ciento por cada año completo de servicio que le falte hasta cumplir los 20 años de servicio, con un máximo del 25 por ciento para quienes acrediten 15 o menos años de servicios.

En ningún caso están incluidas las pensiones cuyo hecho causante se produzca por razón de lesión producida en acto de servicio o como consecuencia del mismo, que tienen la consideración de extraordinarias.
aportodas
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Re: revalorizacion pension en acto de servicio

Mensaje por aportodas »

No es la primera vez que leo en el foro a algunos diciendo que a las pensiones en acto de servicio posteriores al 1 enero de 2009 no les afecta el pensionazo en cuanto a materia de incompatibilidades con el trabajo; afirmando que al ser pension extraordinaria pueden trabajar en el sector privado sin ningún tipo de reducción de la pensión. Eso no es así!! A los que tenemos pensión extraordinaria posterior al 1 de Enero de 2009 no se nos tiene en cuenta la reducción de cuantía de pensión que ha existido con esta nueva ley; pero bien distinto es en materia de incompatibilidades, aquí la ley dice que tanto las pensiones ordinarias como extraordinarias se verán reducidas si su perceptor decide realizar trabajo en el sector privado; siendo esta reducción de un 45% para los que llevaren menos de 20 años de servicio y un 25% para los que llevasen menos. Os dejo la ley:

Real Decreto 710/2009, de 17 de abril, por el que se desarrollan las previsiones de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2009, en materia de pensiones de Clases Pasivas y de determinadas indemnizaciones sociales.

CAPÍTULO II.
INCOMPATIBILIDAD CON EL TRABAJO ACTIVO DE LAS PENSIONES DE JUBILACIÓN O RETIRO.
SECCIÓN I. NORMAS GENERALES Y EXCEPCIONES.

Artículo 9. Incompatibilidad.

El percibo de las pensiones de jubilación o retiro, tanto ordinarias como extraordinarias, además de su incompatibilidad con el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, será incompatible, con carácter general, con el ejercicio de una actividad, por cuenta propia o ajena, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las pensiones en favor de alumnos de centros docentes militares de formación, ni a las pensiones por inutilidad para el servicio causadas por el personal militar que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, reguladas, respectivamente, en los artículos 52.3 y 52 bis.2 del Texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado y en las normas de desarrollo reglamentario.

Artículo 10. Supuestos de compatibilidad.

1. No obstante lo regulado en el artículo anterior, los titulares de pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, siempre que no estén incapacitados para toda profesión u oficio, podrán compatibilizar el percibo de la pensión con el desempeño de una actividad por cuenta propia o ajena en el sector privado, que dé lugar a la inclusión de su titular en cualquier régimen público de Seguridad Social, siempre que dicha actividad sea distinta de la que venía realizando al servicio del Estado, entendiendo como tal aquella en que las tareas a realizar no guarden semejanza con las funciones realizadas por el funcionario, en razón de su pertenencia al Cuerpo, Escala, plaza o categoría en que fue declarado jubilado o retirado.

No procederá la situación de compatibilidad en los supuestos en que para el cálculo de la pensión se hubieran totalizado períodos de cotización en algún régimen de la Seguridad Social, por aplicación de las normas del Real Decreto 691/1991, de 12 de abril, sobre cómputo recíproco de cuotas entre regímenes de Seguridad Social.

2. De producirse una situación de compatibilidad, la pensión íntegra, calculada según las normas generales en cada caso aplicables, se reducirá al setenta y cinco por ciento de la correspondiente cuantía si se acreditaran, al momento de la jubilación o retiro, más de veinte años de servicios efectivos al Estado; o al cincuenta y cinco por ciento, si el interesado hubiera cubierto menos de veinte años de servicios en idéntico momento.
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