DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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acasmel
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DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por acasmel »

Hola a todos.

He pasado a retiro el pasado noviembre y cual es mi sorpresa que cuando me mandan la fijacion de la pension, en lo que respecta al computo de años cotizados me descuentan 9 meses del servicio militar obligatorio segun lo estipulado en el articulo 32.3 del RD 670/89.

Lo he leido y releido varias veces y creo que no se me tiene que aplicar, pues yo ingresé con 18 años recien cumplidos como militar de empleo, por lo tanto no podía haber realizado la mili.

Vamos que desde que ingresé en el ET he sido siempre funcionario, antes militar de empleo no permanente y en la actualidad militar de carrera.

¿Cómo es me descuentan esos nueve meses si siempre he estado cotizando al ISFAS?
¿Esto es posible?

Gracias a todos de antemano.
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osclope
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por osclope »

wenas
solo te puedo decir que lo recurras, pero podrias mirar si esa ley esta derogada¿? si mal no recuerdo algo de eso salio en la tele hace tiempo me parecio escuchar que lo ivan a meter en cotizacion o algo asi
pero si no la hicistes comunicalo
un saludo
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trasgu123
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por trasgu123 »

Cuando ingresaste habia Servicio Militar obligatorio ?? Si lo habia, como fue mi caso, te aplican 9 meses de descuento.
acasmel
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por acasmel »

Pues si que existía el servicio militar obligatorio.

Creo recordar que algo así me quería aplicar para el computo de trienios, y al final no me lo aplicaron, pues les presenté el primer contrato que firmé, en el que se confirmaba que solo tenía 18 años de edad y que ese tiempo me debía computar como cotizado.

De todas formas, al leer el art. 32.3 del RD 670/87 no me queda claro:

3. Sin perjuicio de lo dicho en la letra b) del número 1 de este precepto, no se entenderá como servicios al Estado, a los efectos indicados en el número 1 del presente artículo, el tiempo que permanezca el personal correspondiente en filas prestando el servicio militar obligatorio ni el tiempo equivalente a éste, si prestara dicho servicio militar en cualquiera otra forma o siendo alumno de alguna Escuela o Academia Militar. Tampo se entenderá como de servicios al Estado, a los efectos indicados el tiempo de permanencia del personal correspondiente en el desempeño de la prestacion social sustitutoria.

Sigo creyendo que dice el que lo haya realizado y lo presente como cotizado, pero no el que no lo haya hecho.

Alguien más que aporte algo??
siroco84
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por siroco84 »

MUY BUENAS,, COMPAÑERO,,, HE LEIDO TU CASO Y LO UNICO QUE ME SUGIERE,,, ES UNA PREGUNTA.
COMO TU SABRAS,, EL SERVICIO MILITAR FINALIZO EN EL AÑO 2000/2001, Y LAS MUJERES EN EL EJERCITO EMPEZARON A ENTRAR EN EL AÑO 1993, LO CUAL,, CUANDO ELLAS ENTRARON EXISTIA EL SERVICO MILITAR OBLIGATORIO PARA LOS HOMBRES..
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: CUANDO SE DE EL CASO,,, O EN SU DEFECTO QUE YA SE HAYA DADO,, QUE UNA MUJER DE CARRERA PASE HA RETIRO,, ¿TAMBIEN LE VAN HA DESCONTAR EL TIEMPO DE SERVICIO DE LA MILI? Y SI NO ES ASÍ,,, NO SE ESTARÍA COMETIENDO UN AGRAVIO COMPARATIVO?
EXPON ESTE CASO A AQUELLOS QUE TE LO HAN PENALIZADO HABER QUE TE CUENTAN?
ESPERO RESPUESTAS.. PORQUE YO ESTOY PENDIENTE DE RETIRO,, HABER SI INFORMAS DE ALGO
SALUDOS
,,
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osclope
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por osclope »

wenas tendras que hacer las alegaciones recalcando de que no se te puede descontar el tiempo de servicio militar el cual no has prestado.
lo de las mujeres es mejor no meterlo aqui ya que a ellas no se lo van a meter.
yo si mal no recuerdo en mis trienios creo que si me metieron el tiempo de mili, y tambien me los computaron para el distintivo de permanencia.

siroco84 te rogaria que no escribieses en mayusculas en minusculas tambien se entiende muy bien ya que en mayusculas es equivalente a gritar
un saludo
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acasmel
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por acasmel »

Buenas a todos.

Esto lo dejo para la reflexion:

Según se cita en el RDLeg. 670/1987, de 3 abril, en su artículo 32.1.b, "A todos los efectos de Clases Pasivas y, en especial, a los de los articulos 28, 29 y 31 de este texto, se entenderán como años de servicio efectivo al Estado, aquellos que:

b) El personal de que se trata haya permanecido en situación de servicios especiales........"



Art. 32.3 Sin perjuicio de lo dicho en la letra b) del número 1 de este precepto, no se entenderán como servicios al Estado.....



Asímismo, si tenemos en cuenta que la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública 30/1984, de 2 agosto , aplicable con carácter supletorio para todo el personal al servicio del Estado y las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación (art. 1.5), en el art. 29.2.K dispone que pasarán a la situación de servicios especiales los funcionarios públicos cuando cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria equivalente, añadiendo en su penúltimo párrafo, que a los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo en que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos a la reserva de plaza y destino que ocupasen.

Artículo 29 que es uno de los considerados por el art. 1.3 de la misma Ley, como básico del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictado al amparo del art. 149.1.18.ª de la Constitución , y en consecuencia aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas. De tal precepto se desprende que de no seguirse el mismo criterio con el personal militar, se le daría un trato discriminatorio, contrario al art. 14 de la CE, respecto a los funcionarios civiles del Estado.

Ahí lo dejo para mayores entendidos en el tema.

Un saludo.
siroco84
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por siroco84 »

Ok. Lo siento no lo sabia.
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osclope
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por osclope »

aki nos estamos yendo por las ramas
en este caso se esta hablando de que no hizo la mili ya que entro como profesional y no realizo el servicio
por eso debe de recurrir ya que ese tiempo lo tiene cotizado, y por mucho que se diga que si el servicio se descuenta como si no en este caso no es asi
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por apodis »

presentacion y saludos para todos, yo como muchos otros, un perjudicado mas y como veo que el tema es sensible, os cuento lo que me van contando desde diferentes entidades, el descuento de los 9 meses por lo visto se lo hacen a todo el personal militar, ya sean soldados o generales, eso si hasta el año 2000, que es cuando desapareció el servicio militar obligatorio, independientemente de si se tuviese que hacer o no....
por otro lado a los militares de empleo, a efectos trienios se le tenía en cuenta todo el período excepto el de formación (2 meses), pero no a efectos de cotizaciones, en mi caso el problema lo tengo cuando quiero pasar las cotizaciones a la seguridad social.
he leido un documento que se envía desde la Seguridad Social al ministerio de defensa y a todas las delegaciones para unificar criterios, y fijar a todo el mundo con la misma respuesta, descontarnos el período de servicio militar obligatorio dependiendo de la fecha de incorporación los meses a descontar, indiferentemente de la relación que nos unia al ministerio de defensa, algo suena de normativas europeas que indican que ha de tenerse en cuenta el tema pero no encuentro nada concreto sabeis algo al respecto?

gracias
acasmel
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por acasmel »

INTERESANTE SENTENCIA

DEVENGOS MILITARES (AIRE Y TIERRA) Y DE LA ARMADA: Retribuciones: trienios: reconocimiento de servicios a efectos de perfeccionamiento de: normativa aplicable; examen: desde ingreso en la Academia General Básica de Suboficiales como Caballero Alumno: procedencia; exclusión de servicio militar como voluntario: examen: hasta ingreso en la Academia General Básica.
Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
Recurso contencioso-administrativo núm. 110/1993
Ponente: Ilmo. Sr. D. Mariano Espinosa de Rueda Jover
El Teniente General Jefe del Estado Mayor del Cuartel General del Ejército dictó Resolución, en 17-12-1992, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por don Agustín S. G. contra la anterior, de 16-10-1992, del General Director del Mando de Personal relativa a reconocimiento de servicios a efectos de trienios.
El TSJ estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto, anula la Resolución impugnada declarando el derecho del actor a que le sea reconocido a efectos de perfeccionamiento de trienios todo el tiempo en que ha prestado servicio para las Fuerzas Armadas desde su ingreso en la Academia General Básica de Suboficiales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-
El aquí recurrente, don Agustín S. G. de A., pretende mediante la interposición del presente recurso contencioso- administrativo, formulado contra la Resolución de 17 diciembre 1992 del Teniente General Jefe del Estado Mayor del Cuartel General del Ejército, que desestimó el recurso de alzada presentado frente a la de 16 octubre 1992 del General Director del Mando de Personal, el reconocimiento a efectos de trienios (con abono de las diferencias económicas correspondientes durante los cinco últimos años), de la totalidad del tiempo servido en las Fuerzas Armadas, con fundamento en la Ley 70/1978, de 26 diciembre ( RCL 1979\61 y ApNDL 6557) (art. 1.1), aduciendo que no era ajustado a Derecho que se le restara el tiempo de duración del servicio militar obligatorio (dos años), ya que se había integrado en el Ejército voluntariamente con anterioridad a ser reclutado para prestar dicho servicio y que por lo tanto no había prestado dicho servicio como tal, sino, como un período de formación o prácticas en el que realizaba las funciones propias del empleo militar que en cada momento desempeñaba.
La Administración demandada se opone a la pretensión del recurrente afirmando que no cabe incluir en el ámbito de la Ley 70/1978, los servicios que merecen la calificación de prestación personal obligatoria entre los que lógicamente se encuentra el servicio militar, según especificó el RD 1461/1982, de 25 junio ( RCL 1982\1779 y ApNDL 6575), dictado en desarrollo de la precitada Ley; conclusión que estaba apoyada por el art. 32.3 del RDLeg. 670/1987, de 30 abril ( RCL 1987\1305 y 1691), y a la que no se oponían ni el RD 359/1989, de 7 abril ( RCL 1989\818 ), sobre retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas, ni el RD 1494/1991, de 11 octubre ( RCL 1991\2494 y 2828).
SEGUNDO.-
Para resolver la cuestión mencionada hay que partir de los siguientes hechos probados. Que el recurrente se integró en las Fuerzas Armadas voluntariamente como Caballero Alumno de la Academia General Básica de Suboficiales el 6 de julio de 1978 al haber superado la oposición de ingreso a dicha Academia con arreglo a la Ley 13/1974, de 30 marzo ( RCL 1974\707 , 816 y NDL 10000), obteniendo sucesivamente, tras superar los planes de estudios previstos, los empleos de Cabo 1.º, Sargento Eventual en prácticas y Sargento efectivo, con antigüedad de 15 de julio de 1981 (adquiriendo con este empleo la condición de militar de carrera).
TERCERO.-
Procede estimar el recurso contencioso-administrativo formulado, reconociendo los servicios previos prestados en la Administración por el recurrente a efectos de perfeccionamiento de trienios, de acuerdo con el art. 1 de la Ley 70/1978, de 26 diciembre, a partir de su ingreso, el 6 de julio de 1978, en la Academia General Básica de Suboficiales por oposición (celebrada de acuerdo con la Ley 13/1974, de 30 marzo) como Caballero Alumno de la misma, excluyendo tan sólo de dichos servicios, en su caso, el tiempo en que sirviera como soldado voluntario. Y ello porque a partir de dicho ingreso y teniendo en cuenta que superó los cursos realizados en dicha Academia, el tiempo desempeñado en la misma como Caballero Aspirante hay que entenderlo como un período de formación o prácticas realizado después de haber ingresado en la Administración Pública, a efectos de lo dispuesto en el art. 1.1 de la Ley 70/1978 y art. 1.1 del RD 1461/1982, de 25 junio. No sucede lo mismo respecto del tiempo que, en su caso (pues no consta acreditado que sucediera) sirviera como soldado voluntario con anterioridad a dicho ingreso, pues aunque se incorporara a las Fuerzas Armadas de forma voluntaria, de no haber superado las pruebas de ingreso a la Academia o posteriormente los cursos realizados en la misma, dicho período de tiempo se le hubiera descontado del servicio militar obligatorio, y el art. 1.1 del mencionado Reglamento excluye del concepto de servicios previos los que tienen el carácter de prestaciones personales obligatorias, criterio que sirve para entender «a sensu contrario», que superados los cursos, el período de tiempo transcurrido desde el ingreso en la Academia no puede ser considerado como una prestación personal obligatoria, sino, como antes decíamos, como un período de prácticas, similar al que realizan todos los funcionarios después de su ingreso en las Administraciones públicas; período de prácticas al que accedió de forma voluntaria, ya que podía haber optado por no realizarlo y continuar el servicio militar como soldado.
Hay que tener en cuenta que la Ley 70/1978, trata más de incluir todo tipo de servicios que de excluir alguno y que el RD 1461/1982, dictado en su desarrollo, en cuanto excluye las prestaciones personales obligatorias, tiene aplicación respecto a los funcionarios que han prestado el servicio militar obligatorio con anterioridad a ingresar en la función pública, pero no respecto de los militares profesionales que después de ingresar en la Academia no prestan dicho servicio como tal, sino un período de prácticas o de formación voluntario.
Por otro lado el RDLeg. 670/1987, de 3 abril, en cuanto desconoce al militar, a efectos pasivos, el tiempo de duración del servicio militar (art. 32.3), tiene su ámbito de aplicación circunscrito a los funcionarios civiles o militares jubilados o retirados, sin que, por lo tanto, sus criterios deban ser aplicados a los que estén en servicio activo.
A la misma conclusión llegamos si tenemos en cuenta que la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública 30/1984, de 2 agosto ( RCL 1984\2000 , 2317, 2427 y ApNDL 6595), aplicable con carácter supletorio para todo el personal al servicio del Estado y las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación (art. 1.5), en el art. 29.2.K dispone que pasarán a la situación de servicios especiales los funcionarios públicos cuando cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria equivalente, añadiendo en su penúltimo párrafo, que a los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo en que permanezcan en tal situación a efectos de trienios. Artículo 29 que es uno de los considerados por el art. 1.3 de la misma Ley, como básico del régimen estatutario de los funcionarios públicos, dictado al amparo del art. 149.1.18.ª de la Constitución ( RCL 1978\2836 y ApNDL 2875), y en consecuencia aplicable al personal de todas las Administraciones Públicas. De tal precepto se desprende que de no seguirse el mismo criterio con el recurrente, se le daría un trato discriminatorio, contrario al art. 14 de la CE, respecto a los funcionarios civiles del Estado, ya que no obstante haber ingresado en la Administración por oposición (en la Academia General Básica de Suboficiales como Caballero Aspirante), con posterioridad a la fecha en que ello se produjo se le descuenta cierto período de tiempo a efectos de trienios por entender que durante el mismo estaba prestando el servicio militar obligatorio.
Por último cabe añadir, que el art. 23 de la citada Ley 30/1984, que regula las retribuciones de todos los funcionarios, constituye también una de las bases del régimen estatutario de todos ellos (art. 1.3); que la LPGE 37/1988 ( RCL 1988\2595 y RCL 1989\1784), disposición final 2.ª, ordenó adaptar el régimen retributivo militar al de los funcionarios regidos por la Ley 30/1984 y que las demás Leyes de Presupuestos, año a año, vienen disponiendo que la valoración y devengo de los trienios del personal de las Fuerzas Armadas se efectuará de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984 (Ley 31/1991, art. 24.1).
CUARTO.-
Procede asimismo acceder a la petición de atrasos reclamado limitada a los cinco últimos años desde la fecha de la misma de acuerdo con el art. 46.1 de la Ley General Presupuestaria ( RCL 1988\1966 y 2287).
QUINTO.-
No se aprecian circunstancias suficientes para hacer un especial pronunciamiento en costas.
acasmel
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por acasmel »

Lo estipulado en la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública 30/1984, de 2 agosto, aplicable con carácter supletorio para todo el personal al servicio del Estado y las Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación (art. 1.5), en el art. 29.2.K dispone que pasarán a la situación de servicios especiales los funcionarios públicos cuando cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria equivalente, añadiendo en su penúltimo párrafo, que a los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará el tiempo en que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos pasivos .
Esto por tanto es tambien de aplicación al caso de retiro.

A los que ingresamos como militar de empleo en las FAS, cotizando desde el primer momento al ISFAS nos debe de ser de aplicación estos preceptos, en tanto en cuanto somos Funcionarios del Estado, de otro modo se nos discriminaría totalmente.

Daros cuenta que la diferencia principal es que los militares de empleo están pagando su cotización, y esto es imprescindible para que sea computados como tiempos efectivos.

¿Alguien aporta algo más?
josejuan
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por josejuan »

Hola a todos, chapó para acasmel por mostrarnos esa instructiva sentencia que puede servir de jurisprudencia para futuras reclamaciones sobre un nuevo cálculo de los Derechos Pasivos, pues cuando se cálcula, en mi caso por ejemplo, que entré en la armada en 1982, los dos primeros años no me los tienen en cuenta para el cálculo por la mili, por lo que si se tuvieran en cuenta me supondría que en vez de 33 años de funcionario de clase A2, pasaría a tener 35 años, con lo que el coeficiente a aplicar al Haber Regulador pasa de ser un 92,69% a un 100%. Como sabeis la Disposición Transitoria 1ª del RDL 670/1987 nos permite que los años de servicio anteriores a 1985 se pasen como computables en el nivel de superios categoría.
Repito Chapó a acasmel y abusando de su generosidad me gustaría pedirle, si dispone de estos datos, que nos indique cual fue el Tribunal que dictó Sentencia y cual fue el nº de Recurso. Saludos.
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por trasgu123 »

JOSE JUAN, que edad tenias en 1982 al ingresar en la Armada ?? Para ke te salgan 35 años de servicio como dices, se supone ke ingresaste con 30 años de edad (30 de edad + 35 de servicio = 65 años Retiro) y me suena raro.
acasmel
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Re: DESCUENTO 9 MESES SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO

Mensaje por acasmel »

Buenas de nuevo.

Los datos a tu pregunta vienen en el encabezado de la sentencia.

Advierto a todos, que en el tema de contenciosos no todo es tan facil, y casos similares suelen tener resultados distintos. Lo aquí expuesto es como ayuda base para situaciones similares a la mía. Si a alguien le ayuda mejor que mejor.

Suerte.
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