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Solicitar trienios

Publicado: Dom Abr 27, 2008 10:51 pm
por sanji
Hola a todos, yo hace ya 5 años que aprobé en una policia local y quisiera solicitar los trienios por el tiempo transcurrido en E.T como METP. En los departamentos de personal de las administraciones locales no tienen ni idea de como hacerlo.
Me han dicho que tengo que solicitar mi expediente personal al Ministerio de Defensa y luego enviarlo con mi nuevo contrato en la Administracion Local otravez al Ministerio de Defensa, que al parecer ¿es quien se hace cargo de los trienios?.
¿Alguien lo ha solicitado alguna vez y me podria orientar?. Muchas gracias por anticipado.

Publicado: Dom Abr 27, 2008 11:20 pm
por tartesos_564
Hola sanji, yo no te puedo informar al respecto, solo por contestarte, te puedo decir que he leido por aquí a un Sargento de policia local que preguntaba lo mismo que tú.
Lo que me suena raro, es eso de que "de los trienios se tenga que hacer cargo el Ministerio de Defensa", en todo caso el Estado; pero claro conociendo a los catalanes, en esto de la "pela"; ya se sabe, cualquier cosa.

Personalmente se que, en Madrid hay varios en tu situación, también en Leganes y un poco más lejos en Don Benito (el jefe o el subjefe).
Pero claro, te digo lo mismo Cataluña es como es y claro en cualquier otro sitio de España, seguramente se hace igual, pero allí, a saber, si ni siquiera un nene puede estudiar en idioma español, cualquier cosa te puedes esperar en otro ámbito cualquiera de la vida.
Un saludo

Publicado: Mié Abr 30, 2008 5:27 pm
por jubileta42
Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.

Artículo 4. Procedimiento.

1. Se iniciará a instancia del interesado, debiendo acompañar la certificación o certificaciones a que se refiere el artículo anterior.

Solamente serán competentes para resolver las Jefaturas de Personal del Cuerpo, Escala o Plaza en que el funcionario esté en activo actualmente, o al que perteneciera en el momento de su jubilación.
. Las solicitudes deberán presentarse ante los siguientes órganos de personal:

Dirección General de la Función Pública, cuando se trata de funcionarios de los Cuerpos Generales de la Administración del Estado.

Unidad de Personal de los diferentes Ministerios, en los supuestos de los demás funcionarios del Estado.

Unidad de Personal de los diferentes Organismos autónomos, cuando se trate de funcionarios de tales Organismos.

Unidad de Personal u órganos análogos que vengan tramitando el reconocimiento de servicios a efectos de trienios, en el caso de los demás funcionarios que contempla el artículo 1 de la Ley 70/1978.

3. Para la tramitación de los expedientes a que se refiere el presente Real Decreto, las solicitudes deberán ajustarse al modelo que se une como anexo II, debiendo reproducirse todas aquellas peticiones que se hubieran presentado con anterioridad a la publicación de este Real Decreto, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 28/1980, de 10 de junio.

Publicado: Mar May 06, 2008 6:25 pm
por sanji
Gracias jubileta42 le echaré una ajeada al procedimiento. :)