Pasar tribunal medico una vez retirado

Dudas sobre retiros por incapacidad.

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enjutomojamuto
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Pasar tribunal medico una vez retirado

Mensaje por enjutomojamuto »

Hola compañeros,

Actualmente me encuentro retirado, necesito saber:

A) cuanto tiempo ha de pasar desde que pasé tribunal medico y pueda pasar un nuevo tribunal para que reconozcan el empeoramiento de mi enfermedad.
B) Como y donde se tramita dicha solicitud.
C) A mi me afecta el pensionazo, por lo tanto, que me tiene que decir el tribunal medico para que me paguen el % que me falta hasta cobrar el 100%.

Gracias.
gorocity
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Situacion: Retiro por incapacidad
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Re: Pasar tribunal medico una vez retirado

Mensaje por gorocity »

Buenas noches compañero.

1º.-Según creo y lo que he leido por aqui, deben pasar dos años para que puedas pasar de nuevo tribunal.
2º.-Supongo que toda la documentación tendras que solicitarla en tu delegación de defensa.
3º.- El % no te lo da el tribunal, sino los cotizados, osea los que has estado en las FAS. 20 años corresponde el 100 % de la pensión, por cada año que te falte te quitan un 5% y el minimo siempre es un 55 %.

O eso creo yo a mi entender. Un saludo y espero que esto te halla servido para algo y si no es correcto. Algún compañero con más sabiduria en estos temas nos lo aclarara a los 2.
enjutomojamuto
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Re: Pasar tribunal medico una vez retirado

Mensaje por enjutomojamuto »

Gracias Gorocity,

lo que me contestas es para cuando pasé a retiro, yo me refiero una vez pasado los dos años desde que pasé por primera vez tribunal, es decir, una vez pase el 2º tribunal y me reconozcan el empeoramiento, que tiene que ponerme el tribunal para que pueda cobrar el 100 % de mi sueldo, si actualmente me quitan un 10% por el pensionazo?.

Saludos
miguel58
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Re: Pasar tribunal medico una vez retirado

Mensaje por miguel58 »

Hola“enjutomojamuto”:

A) Tres años para pasar revisión por agravamiento
Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
Artículo 78. Calificación inicial de la incapacidad y revisiones.
1. Corresponde a los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos civiles competentes, según proceda, la calificación del grado inicial de incapacidad.
2. El personal retirado o jubilado por inutilidad o incapacidad permanente que, al momento del retiro o jubilación, no alcanzase el grado de incapacidad absoluta y permanente requerido para acceder a la pensión complementaria de inutilidad para el servicio, o poseyendo éste, no sufra las pérdidas anatómicas o funcionales que originan la gran invalidez, podrá solicitar y, si procede, obtener, de los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos civiles la revisión de su grado de incapacidad, una vez transcurrido el plazo de 3 años contados a partir de la fecha de la declaración de retiro o jubilación, siempre que no haya alcanzado la edad fijada con carácter general para el retiro o jubilación forzosa.

B) A través de Solicitud presentada en la Delegación de Defensa o en el ISFAS.

C) Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009.BOE nº 105 30/04/2009 SEC. I PAG.37930
DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA.
Dos. Si con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado, que le inhabilitaran para el desempeño de toda profesión u oficio, siempre que tal circunstancia acaeciera antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso, se podrá incrementar la cuantía de la pensión hasta el 100 % de la que le hubiera correspondido por aplicación de las normas generales de cálculo que rijan para este tipo de pensiones.
A tales efectos, el procedimiento se iniciará a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al órgano que hubiera reconocido el derecho a la pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio que, con carácter previo a dictar la resolución que corresponda, recabará la emisión del preceptivo dictamen vinculante del órgano médico pericial que reglamentariamente se determine, y de acuerdo con las particularidades de procedimiento que en la misma norma se establezcan.
El incremento de la cuantía de la pensión surtirá efectos económicos desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.
Un saludo, Miguel.-
Última edición por miguel58 el Sab May 15, 2010 12:30 am, editado 2 veces en total.
enjutomojamuto
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Re: Pasar tribunal medico una vez retirado

Mensaje por enjutomojamuto »

Miguel, muchas gracias por darme una informacion tan precisa, pero me gustaria preguntarte otra cosa mas. Es necesario pasar el tribunal medico militar para que me reconozcan la incapacidad absoluta y asi poder cobrar el 100 % o si pasase tribunal medico civil me valdria para demostrar tal incapaciad absoluta para cobrar el 100 %. En el supuesto de que me sirviese el certificado del tribunal civil, como deberia actuar para solcitar el incremento de pensión.


gracias.
miguel58
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Re: Pasar tribunal medico una vez retirado

Mensaje por miguel58 »

Hola“enjutomojamuto”:
Como te explicaba anteriormente: Artículo 78. Calificación inicial de la incapacidad y REVISIONES.
1. Corresponde a los órganos médico periciales de la Sanidad Militar u órganos médicos civiles competentes, según proceda, la calificación del grado inicial de incapacidad.
Por lo que es necesario solicitar el agravamiento para la concesión de la incapacidad absoluta a los órganos periciales de la Sanidad Militar (en el caso de que seas militar, si fueras funcionario civil trabajando en Defensa, entonces si te serviría la resolución que el organismo competente de la Comunidad emitiera, ellos llevan otro sistema).
La incapacidad no la otorga el Centro Base de tu Comunidad, corresponde en nuestro caso (militares) a la JMP. El Centro Base lo que resuelve es el grado de minusvalía, el cual si es en un grado en que te sea favorable, puedes incluirlo en la solicitud por agravamiento, aparte de los informes médicos en que conste el agravamiento de las patologías por lo que pasaste a la situación de retirado.
Un saludo, Miguel.-
enjutomojamuto
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Re: Pasar tribunal medico una vez retirado

Mensaje por enjutomojamuto »

hola miguel,

nuevamente te doy las gracias por tu contestacion.

saludos
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