Segunda actividad o jubilacion

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kxy
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Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por kxy »

Hola, buenos dias a todos los usuarios. Quiero plantear una cuestion que me afecta en este momento.
Soy funcionario del CNP y tras una lesión bastante grave con perdida de movilidad en brazo domiante y otras secuelas y tras un año de baja, pronto debo pasar el tribunal médico.
Mi cuestion es ; ¿en que se basa el tribunal para decidir entre el pase a segunda actividad o a la jubilación?, ¿me afectaria el pensionazo si se me concede una jubilación en acto de servicio (extraordinaria)?. Gracias.
tolamu
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por tolamu »

Hola compañero:

El TM de la DGP, en teoría, se debe atener a la gravedad de las lesiones y secuelas que presenta el paciente. El mismo emitirá un dictamen que constará de tres partes: Diagnóstico, Tratamiento realizado y Evolución previsible. En función de la valoración y consideración del TM, reunidas todas aquellas pruebas médicas e informes médicos que presenta el paciente, éste dictaminará la Evolución previsible, que puede ser: "no agotadas las posibilidades terapéuticas" o "cronicidad".

En el primer supuesto, la Propuesta del TM será: "la patología que padece es tributaria de pase a la situación de Segunda Actividad, debiendo ser revisado en el plazo de...", aunque no siempre añade la etiqueta de revisión. En el caso de que lo haga constar, te vuelven a citar para revisión en el plazo que establezca el dictamen. En el segundo supuesto, la Propuesta será: "estimando que la patología que presenta es tributaria de jubilación por incapacidad psicofísica y que el funcionario citado está imposibilitado totalmente para desempeñar las funciones propias del CNP al que pertenece, si bien no está inhabilitado por completo para toda profesión u oficio”; o bien una incapacidad total y absoluta o gran invalidez; pero en tu caso, al parecer, se trataría de una permanente y total.

En cuanto a la valoración del TM sobre las lesiones o patología que presenta el funcionario, podemos calificarlas de subjetivas, puesto que, éste no se pronuncia objetivamente en función de la gravedad de las mismas, sino, ateniéndose al interés de la propia administración del estado, que no es otra que reconocer cuanto menos incapacidades sean posibles. Máxime cuando se trata de lesiones acaecidas en acto de servicio o con ocasión de éste, que dan lugar a la concesión de las correspondientes pagas extraordinarias, o mal llamado 200%. Digo esto puesto que en realidad, cuando te reconocen el acto de servicio, no cobras el doble de lo que percibes en activo, sino, que a lo sumo, en el supuesto de un funcionario con la categoría de policía, puedes percibir una media de 600 € brutos mensuales más que en activo; si se trata de categorías intermedias puedes salir igual que en activo, y si corresponden a las categorías superiores, estas cantidades son inferiores a las percepciones en situación de activo. Todo ello, en base a la Ley de PGE, que todos los años aprueba la cámara legislativa del estado y que establece un límite máximo para las pensiones de clases pasivas del estado. En el año 2010 está establecida en 2.466,20 € mensuales por catorce pagas, excepto las reconocidas por actos de terrorismo que no tienen límite.

En cuanto a tu caso concreto, que, al parecer, nos podríamos encontrar ante una incapacidad permanente y total, he de manifestarte que, a priori, es muy complicado que el TM te la reconozca a la primera, sino, que lo más probable es que en principio te pase a la situación de Segunda Actividad, con posibilidad de que en un periodo de tiempo determinado en el mismo dictamen médico del Tribunal, te vuelvan a citar para revisión, y si aportas nuevas pruebas e informes médicos que determinen que tu patología se ha agravado o que reviste carácter de cronicidad, tienes bastantes posibilidades de que te reconozca lo que pretendes y en justicia te corresponde.

El TM siempre trata de que el funcionario se aburra y desista de sus pretensiones, o se dé cualquier otra circunstancia o situación para no tener que reconocer una incapacidad, menos, en acto de servicio.

Siempre que te citen para el TM lo mejor es aportar cuantos más pruebas e informes médicos de diferentes especialistas mejor. De lo que se trata es de demostrar objetivamente que la patología que presentas es invalidante para tu profesión; no es suficiente manifestar verbalmente lo mucho que te duele una determinada lesión o secuela, sino, demostrar objetivamente con pruebas concluyentes cómo te está afectando en tu vida cotidiana y hasta qué punto te impide llevar una vida normal.

Los informes forenses de los tribunales de justicia suelen ser bastante efectivos a la hora de emitir los dictámenes médicos, y sobre todo ante los contenciosos administrativos, en el supuesto de que tengas que acudir a ello.

Que el TM te reconozca una incapacidad no quiere decir que te esté reconociendo que se ha producido en acto de servicio o como consecuencia de éste, sino, que con posterioridad has de solicitar la apertura de un expediente de causa-efecto, siendo éste, el que al final del proceso y previo dictamen de la DGP dictaminará si las secuelas o lesiones que presentas han sido producidas en acto de servicio o con ocasión de éste.

Todo un periplo, pero por todo ello pasé y al final me lo reconocieron con muchísimos contratiempos y obstáculos.

No olvides que los funcionarios que te reciben ante el TM su misión es no facilitarte nada o reconocerte cuanto menos mejor. Ellos son administración.
Espero que tengas suerte después de todo, porque creo que nadie quiere encontrarse en esta situación, lo que uno quiere es encontrarse bien de salud y no tener que pedir nada.

Saludos.
kxy
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por kxy »

Hola tomalu. Quiero agradecerte las molestias que te has tomado para responderme de una forma tan clara.
Con lo de que la administración no me lo va a poner nada fácil ya contaba, por ello y antes de que me citen para el Tribunal ya en comenzado a exponer mi caso al sindicato, abogados, etc. Como tu bien dices daría todo lo que tengo por estar bien y seguir trabajando, pero también tengo claro que una vez me encuentro en esta situacion no voy a regarlar nada y luchar por lo que por ley me corresponde. Un saludo y muchas gracias.
visanpa
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por visanpa »

Hola que tal compañeros,tal y como dice Tolamu tiene toda la razon del mundo ya que yo mismo hace un mes que pase el TM y he recibido hoy la respuesta del mismo. 1/Diagnostico, 2/ Tratamiento y 3/ Evolucion previsible. En mi caso en el tercer punto pone cronicidad,aunque la verdad me ha parecido muy extraño que me lo concedieran asi de primeras y no me pasaran a segunda actividad que seria lo normal. o mio fue en acto de servicio reconocido hasta la fecha ya que llevo dos años de baja y me esta pagando la direcccion general y no muface como pasa cuando es sin ser acto de servicio. Mi duda surge ahora,me puesto en contacto con el sindicato para hablar con el abogado y la verdad que en estos momentos estoy hecho un lio porque no se si me pagaran el 200%,ni tampoco se que hacer con todo esto. TOLAMU y XXY os agradeceria me comentarais un poquito los pasos que disteis para que os concedieran el 200%,me seria de gran ayuda, Muchas gracias de antemano
manuelma14@hotmail.com
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por manuelma14@hotmail.com »

Soy compañero,soy jubilado en acto de servicio. Primero tines que esperar la reoluciòn de la DGP, si te jubilan en acto de servicio cobraras el 200%, si
te mandan a 2ª actividad, tendrás que recurrir dicha resoluciòn y si no te dan la razòn tendràs que ir al contencioso administrativo, Se de un caso que ha
bian mandado a un compañero a 2ª actividad, pues bien se lo ha llevado un compañero de Madrid y el Juzgado le han dado la razòn, sin volver apasar tribunal
mèdico.No se el nombre de este copañero, que a su vez es abogado.Es de Madrid.
Un saludo y animo
visanpa
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por visanpa »

Hola compañero,gracias por tu pronta contestacion. En mi caso ya he pasado el tribunal medico y ayer mismo obtuve respuesta, la cual dice que no procede el pase a segunda actividad ya que la patologia que sufro es tributaria de jubilacion por incapacidad psicofisica y que estoy totalmente imposibilitado para desempeñar las funciones propias del CNP. El lio que tengo es que a partir de ahora no se si cobrare el 200% o que tengo que hacer para averiguarlo,si automaticamente me pagaran esa cantidad o hay que hacer algun papeleo para que te lo pagen ya que lo mio fue en acto de servicio.
gab
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Re: CNP ¿JUBILACION POR INCAPACIDAD TOTAL O SEGUNDA ACTIVIDA

Mensaje por gab »

Hola, te mandé un pivado.
kxy
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por kxy »

Hola visampa; si ahora has recibido el informe del tribunal médico, todavía pasarán unos meses hasta que que salgas publicado en la Resolución de Secretaria de Estado por la que te daran de baja en el cuerpo y pasarás a situación de jubilado. Tu sigue aportando tus partes de baja y seguiras cobrando de la Dirección hasta tu cese. Ahora te informaran del inicio de Expediente de Jubilación, plazos para recurrir, etc. Si no recurres, casi al 100% de seguridad te jubilarán, puesto que el informe del tribunal el vinculante.
Respecto al 200%, no lo conceden de oficio, salvo contadísimas excepciones. Tienes que esperar a que se resuelva el expediente de jubilación, y una vez jubilado, solicitar mediante instancia que debes presentar en tu sercretaría, dirigida a la división de personal, solicitando apertura de expediente de averiguación de causas de accidente en acto de servicio y su reconocimiento para poder cobrar la pensión extraordinaria. Si te lo deniengan tienes otras dos oportunidades; una recurso administrativo y si éste fallase recurso en el Contencioso Administrativo.
Te recomiendo que como hize yo, y utilizando internet, que es la mejor herramienta, recopiles toda la información que te pueda orientar, sobre leyes e instrucciones al respecto.
Yo nunca había necesitado nada de los sindicatos, y cuando me surgió esto y los necesité me di cuenta del nivel que tienen. De risa, confuncian incapacidad total con absoluta, otros me dedian que me iban a quedar 300 euros de pensión, etc etc. Como si pongo a mi madre detrás de la mesa.
A mi quien mejor me informó de los trámites y forma de realizar la instancia fueron los funcionarios de clases pasivas, que están en las delegaciones de hacienda de cada ciudad, te recomiendo que te pases por alli y se lo comentes.
Un saludo y ánimo.
tolamu
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por tolamu »

Hola visanpa, creo que te estamos creando confusiones repecto a los trámites a seguir una vez existe un dictamen del TM de la DGP, mediante el cual, éste te roconoce que la patología que presentas no es tributaria de pase a 2ª Actividad, sino a la situación de jubilado por disminución de las facultades psicofísicas. Por lo cual, no estás apto para ejercer las funciones propias del CNP.

Una vez has recibido el correspondiente Dictamen del TM, en el mismo acto te comunican que, a partir de la fecha dispones de un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que, en tu defensa estimes oportunas. Pero no estás obligado a presentar alegaciones alguna, puesto que si te han reconocido lo que en derecho y con arreglo a tu patología te corresponde, lo que procede es dirigir inmediatamente instancia a la División de Personal de la DGP, comunicando en la misma, que "NO DESEAS PRESENTAR ALEGACIONES contra dicho Dictamen, dando por concluido el plazo de presentación de las mismas, y que, en su caso procedan a emitir la correspondiente Resolución de pase a la situación de jubilado en aplicción de lo establecido en el Artº. 28.c de Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado".

Esta instancia la puedes hacer tú mismo (así procedí cuando me pasó a mí) y dirigirla a la citada División aunque fuese por fax; todo esto con el fin de que la Resolución de la DGP sobre tu jubilación se retrase lo menos posible. En mi caso, en el plazo de unos 20 días naturales recibí ésta. También puedes hacerlo dirigiendo la instancia por correo certificado con acuse de recibo para tener mayor seguirdad de que el documento ha sido recibido por el correspondiente organismo. Pero no demores el tiempo de respuesta. No obtestante, antes de proceder a renitir el escrito, puedes dirigirte a la DGP mediante llamada telefónica para informarte las formas de enviar el escrito y el Dpto. exacto por si últimamente hubiera cambiado de denominación u otros requisitos.

En cuanto al reconocimiento del "acto de servicio", el mismo día que firmes la Resolución de pase a jubilado, puedes solicitar la incoación de expediente de averiguación causa/efecto para que se determine, si la incapacidad que presentas tiene su origen en las lesiones producidas en la fecha que fuere, encontrándote de servicio. Este proceso suele durar entre 1 año o 15 meses aproximadamente. Tras concluir los oportunos trámites, la DGP remite a Clases Pasivas el expediente completo desde que causaste baja médica para el servicio y, en caso de ser favorable este organismo emite la oportuna Resolución de reconocimiento de pensión extraordinaria, abonándote las cantidades que correspondan con carácter retroactivo desde la fecha de pase a jubilado, cantidades que te abonarán en el mes inmediato posterior a la fecha de esta última resolución.

Espero que te sirva a título orientativo.

Un saludo.
visanpa
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por visanpa »

Muchas gracias a todos por vuestra ayuda y por vuestro tiempo. El viernes me estube informando bien del proceso a seguir,estoy destinado en valencia,total que me pase por personal y me mandaron a la Comisaria de distrito de Abastos que alli esta el servicio de lesiones y resarcimiento que son los encargados de tramitar el correspondiente expediente relacion causa/efecto. Mañana mismo me tengo que pasar por alli a entregar la minuta para que sean reconocidas las lesiones en acto de servicio y asi empezar abrir el citado expediente. Espero que no me den ningun problema con todo esto. De todas maneras os ire comentando el proceso. Decis que todo esto tarda un año? y mientras todo esto se aclara me quitaran la paga de la direccion general? o como dice kxy aportando partes de baja te sigen pagando,por que vamos un año sin cobrar es muchisimo tiempo,jejeje,vaya tela. Un saludo compañeros me habeis sido de gran ayuda la verdad os lo agradezco muchisimo.
juancnp
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por juancnp »

Buenas a todos los usuarios de este foro, soy nuevo en él y llegué al mismo buscando información para ver un poco de luz puesto que ando un tanto perdido, soy funcionario del cnp y en una intervención con arma de fuego resulte herido de gravedad, desde entonces estoy de baja, hace poco fui citado por los servicios médicos en canillas para en principio lo que segun los servicios médicos de mi comisaria era ya el tribunal medico, tras una larga entrevista y tras aportar todos los informes médicos de los que dispongo el médico me comunica que me va a proponer para un cambio de situación administrativa, al preguntarle acerca del significado de esto me indicó que las opciones eran segunda actividad sin destino o incapacidad total para el servicio que depende de la decisión del tribunal, que se basa en los informes que yo presentaba y este informe previo al tribunal que él iba a realizar, me comento que no hacia falta traer más informes cuando fuera citado para el tribunal, que estaba todo muy claro en los informes y que sería todo mucho más rápido unos 10 minutos, os pido por favor que los compañeros que habeis pasado por ello me comenteís si esto es cierto y cual fue vuestro proceso, comentaros que tanto en comisaría como en mi sindicato anda incluso más perdido que yo, gracias por todo
visanpa
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por visanpa »

Hola compañero,de normal el TM se pasa a partir de los quince meses de baja, yo mismo lo pase a los veinte meses despues de haber pasado tres veces por los servicios medicos de mi Jefatura cada seis meses.Cuando es el tribunal medico te avisan y te lo dicen bien claro que estas citado para pasar el correspondiente tribunal a lo que por lo que dices no creo que lo hayas pasado,supongo que si estas destinado en Madrid te mandaron a Canillas al control médico que no es lo mismo que Tribunal Médico. como no se el tiempo que estas de baja no te puedo especificar nada mas,pero como te digo de normal se pasa a partir de los quince meses en adelante, aparte de que el TM se compone de cuatro personas,tres medicos y un secretario,asi que si no fue asi puedes estar mas que tranquilo. Saludos.
juancnp
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por juancnp »

Gracias por la contestación tan rápida, estoy destinado en Málaga y llevo unos 15 meses de baja, comentarte que los servicios médicos de mi comisaría me han visto en tres ocasiones, si quieres conocer algun dato te lo comento, gracias por adelantado...
visanpa
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por visanpa »

vale pues a la próxima si que pasaras el TM porque los sercvicios medicos de Comisaría te llaman cada 6 meses,de todas maneras te llegará a Comisaría el fax especificándote que tienes que pasar el TM para tu posible cambio de situación administrativa a segunda actividad o jubilación,depende de lo que decidan los médicos
juancnp
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Re: Segunda actividad o jubilacion

Mensaje por juancnp »

Recibi tal y como dices un fax citándome para acudir a los servicios médicos de canillas y como os comentaba al presentarme en el post, aqui en málaga el doctor me dijo que era para pasar el tribunal médico pero una vez allí tuve una larga entrevista con uno de los doctores ( unas dos horas ), le entrgé los informe ultimos de los que dispongo y me comento que me iba a proponer para cambio de situación administrativa y que en un plazo de un mes o mes y medio me citaría ya el tribunal, que no me preocupara que no hacia falta entregar más informes que con los que entregaban era suficiente y que tardaría unos 10 minutos, que el elaboraría el informe previo al tribunal y que junto a los que yo aportaba seria de base para la toma de decisión del tribunal, os quería preguntar a los que ya habeís pasado por esto que si es cierto lo que me comento el doctor ( visanpa creo que lo has pasado hace muy poco ), si os hace falta algún dato más sólo teneis que decirlo, desde que ocurió la intervención cobro igual que si estuviera dado de alta ( turnos, etc... ), otra duda que me surgue es que el expediente de averiguación de causa-efecto en mi caso ya se ha iniciado o eso creo, en los servicios jurídicos de mi comisaría me hicieron una instancia dirigida a la división de personal, entregé toda la información que me pidieron y los informes médicos definitivos, hace unas dos semanas me llamaron desde comisaria y me tomaron declaración de los hechos y me comunicaron la apertura del procedimiento iniciado : lesiones en acto de servicio, no se si este es el expediente al que os referis, como veis ando bastante perdido pero lo ciero es que necesito que me comentarais como es el proceso, si sigue unas pautas determinadas o si para cada persona es diferente, gracias a todos y espero vuestra respuesta
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