HE GANADO EL CONTENCIOSO CONTRA EL PENSIONAZO
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HE GANADO EL CONTENCIOSO CONTRA EL PENSIONAZO
Nada compañeros comunicaros que interpuse un contencioso reclamando que habian sobrepasado los 9 meses que tienen para dictar resolucion ante un expediente por incapacidad y han fallado a mi favor,solo espero que lo publiquen en el bod para el general conocimiento de todos a los que les pudiese interesar,aunque creo que estas cosas las ocultaran.Saludos y suerte para todos.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo
impugnado.
SEGUNDO.- La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del
recurso y la confirmación del acto recurrido.
TERCERO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que
a continuación se expresa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se recurre desestimación presunta de la pretensión del actor de su
declaración de inutilidad permanente para el servicio. Pendiente el proceso, se dicta
resolución, que resuelve declarar al actor en la situación pretendida si bien se añade que la
misma tiene efectos a partir del 9 de junio de 2009. Conse£uejitemsnt.e,£l_actor se desiste
parcialmente de su demanda, reduciendo su impugnación a la determinación de la fecha, ton
la que no está conforme.
SEGUNDO.- En 14 de febrero de 2007, se dicta orden de incoación del expediente
de evaluación del actor, sargento Primero del Ejército del Aire. En 8.3.2007 se suspende el
cómputo del plazo de resolución del expediente, medida que se alza en 8 de junio siguiente,
la certificación de la Junta Médico Pericial determinante de la insuficiencia del actor es de
10 de julio de 2007, que es ratificada por otro tribunal en 22.1.2008. Entiende el actor que
debe ser la fecha de 17.9.2008 aquella de la que arranquen los efectos, al ser la fecha en que
el expediente estaba ultimado y no la que ha fijado la Administración el emitir su resolución
expresa. La Sala está de acuerdo con esta apreciación del actor, en modo alguno cuestionada
por la Administración, ya que la segunda evaluación responde a subvenir a un defecto de
tramitación que no le era imputable al recurrente. La situación de retirado nace cuando se
declara que el ñmcionario no puede atender sus obligaciones por consecuencia de las
patologías que sufre. Desde ese momento se devengan los efectos de esa situación de
retirado, sin que las dilaciones que sufra la sustanciación del procedimiento, y que no le son
a él imputables, puedan suponerle un perjuicio por la desidia o falta de diligencia de la
\. En consecuencia procede la estimación del recurso en los términos
/ contenidos en el suplico de la demanda rectora.
TERCERO.- No se dan circunstancias que, conforme al artículo. 68.2 de la Ley
jurisdiccional, determinen un pronunciamiento sobre las costas causadas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Con estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Ismael
Díaz Rodríguez contra la referida resolución del Ministerio de Defensa, debemos anularla y
la anulamos, dada su inadecuación al Orden jurídico, debiendo la administración proceder
como se indica en el segundo de los fundamentos in fine de esta resolución. No ha lugar a
pronunciamiento sobre las costas. Llévese esta resolución al libro de su razón y devuélvase
el expediente a su lugar de origen con certificación de aquélla. No cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
ANTECEDENTES
PRIMERO.- La parte demandante solicitó en su demanda la revocación del acuerdo
impugnado.
SEGUNDO.- La parte demandada interesó, por el contrario, la desestimación del
recurso y la confirmación del acto recurrido.
TERCERO.- Señalado día para votación y fallo, tuvo éste lugar con arreglo a lo que
a continuación se expresa.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Se recurre desestimación presunta de la pretensión del actor de su
declaración de inutilidad permanente para el servicio. Pendiente el proceso, se dicta
resolución, que resuelve declarar al actor en la situación pretendida si bien se añade que la
misma tiene efectos a partir del 9 de junio de 2009. Conse£uejitemsnt.e,£l_actor se desiste
parcialmente de su demanda, reduciendo su impugnación a la determinación de la fecha, ton
la que no está conforme.
SEGUNDO.- En 14 de febrero de 2007, se dicta orden de incoación del expediente
de evaluación del actor, sargento Primero del Ejército del Aire. En 8.3.2007 se suspende el
cómputo del plazo de resolución del expediente, medida que se alza en 8 de junio siguiente,
la certificación de la Junta Médico Pericial determinante de la insuficiencia del actor es de
10 de julio de 2007, que es ratificada por otro tribunal en 22.1.2008. Entiende el actor que
debe ser la fecha de 17.9.2008 aquella de la que arranquen los efectos, al ser la fecha en que
el expediente estaba ultimado y no la que ha fijado la Administración el emitir su resolución
expresa. La Sala está de acuerdo con esta apreciación del actor, en modo alguno cuestionada
por la Administración, ya que la segunda evaluación responde a subvenir a un defecto de
tramitación que no le era imputable al recurrente. La situación de retirado nace cuando se
declara que el ñmcionario no puede atender sus obligaciones por consecuencia de las
patologías que sufre. Desde ese momento se devengan los efectos de esa situación de
retirado, sin que las dilaciones que sufra la sustanciación del procedimiento, y que no le son
a él imputables, puedan suponerle un perjuicio por la desidia o falta de diligencia de la
\. En consecuencia procede la estimación del recurso en los términos
/ contenidos en el suplico de la demanda rectora.
TERCERO.- No se dan circunstancias que, conforme al artículo. 68.2 de la Ley
jurisdiccional, determinen un pronunciamiento sobre las costas causadas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
FALLAMOS
Con estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Ismael
Díaz Rodríguez contra la referida resolución del Ministerio de Defensa, debemos anularla y
la anulamos, dada su inadecuación al Orden jurídico, debiendo la administración proceder
como se indica en el segundo de los fundamentos in fine de esta resolución. No ha lugar a
pronunciamiento sobre las costas. Llévese esta resolución al libro de su razón y devuélvase
el expediente a su lugar de origen con certificación de aquélla. No cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos,
mandamos y firmamos.
Última edición por ismaelsgt el Mar Jul 27, 2010 1:26 pm, editado 1 vez en total.
Re: HE GANADO EL CONTENCIOSO CONTRA EL PENSIONAZO
Mi más sincera enhorabuena.
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- Brigada
- Mensajes: 69
- Registrado: Jue Jun 03, 2010 3:14 pm
Re: HE GANADO EL CONTENCIOSO CONTRA EL PENSIONAZO
Enhorabuena ismael me alegro por ti,,,yo estoy en pleno proceso con mi expediente y te queria pedir consejo a ti o a otro compañero que haya pasado por lo mismo,,yo ya llevo 11 meses con el expediente abierto y no se si puedo interponer dicho contencioso,,yo creo que me venificiaria ya que mi JMP es coef 5 y en acto de servicio,,,,y cada mes que tarde es en perjuicio para mi o no la verdad es que estoy hecho un lio un consejo por favor y gracias.
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- Brigada
- Mensajes: 69
- Registrado: Jue Jun 03, 2010 3:14 pm
Re: HE GANADO EL CONTENCIOSO CONTRA EL PENSIONAZO
otra cosa para ismael,,,no se si es posible por tu parte pero si me pudieses enviar un privado con la resolucion de tu sentencia te lo agradeceria muchisimo gracias de nuevo.
Re: HE GANADO EL CONTENCIOSO CONTRA EL PENSIONAZO
Ojo, ten en cuenta, que los plazos son diferentes dependiendo si eres de las FF.AA o eres de la Guardia Civil. En las FFAA el plazo de resolución es de 6 meses + 3 meses paralizaciones (9 meses en total) y si eres guardia civil es de 3 meses + 3 meses paralizaciones (6 meses en total). Eso sí creo que a ellos al año de estar de baja le abren el expediente y a los guardias es a partir de los 2 años de baja, incluso hay gente que se tira 3,4,5 años .... de baja. Te he mandado un privado. Un saludo.pichonpichon escribió:otra cosa para ismael,,,no se si es posible por tu parte pero si me pudieses enviar un privado con la resolucion de tu sentencia te lo agradeceria muchisimo gracias de nuevo.
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- Comandante
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- Cuerpo: Militar Temporal
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Re: HE GANADO EL CONTENCIOSO CONTRA EL PENSIONAZO
si es en acto de servicio no te pilla el pensionazo.saludossspichonpichon escribió:Enhorabuena ismael me alegro por ti,,,yo estoy en pleno proceso con mi expediente y te queria pedir consejo a ti o a otro compañero que haya pasado por lo mismo,,yo ya llevo 11 meses con el expediente abierto y no se si puedo interponer dicho contencioso,,yo creo que me venificiaria ya que mi JMP es coef 5 y en acto de servicio,,,,y cada mes que tarde es en perjuicio para mi o no la verdad es que estoy hecho un lio un consejo por favor y gracias.
no servire para el servicio activo pero todavia soy padre,esposo,hijo,hermano,todavia tengo mucho que dar.
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- Teniente General
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- Comentario: Marina de Guerra
Re: HE GANADO EL CONTENCIOSO CONTRA EL PENSIONAZO
Enhorabuena
Un saludo
Un saludo
SI HACEMOS CLICK EN LA PUBLICIDAD DE LA WEB, AYUDAMOS A SU MANTENIMIENTO. GRACIAS
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- Coronel
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- Cuerpo: Militar de Carrera
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- Comentario: Brigada Artilleria IX Promoción
Re: HE GANADO EL CONTENCIOSO CONTRA EL PENSIONAZO
También te doy la enhorabuena, hay que defender nuestros derechos. Yo estoy en Contencioso pero por ascenso y no pierdo la esperanza de ganarlo.
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- Sargento 1º
- Mensajes: 38
- Registrado: Dom Jul 18, 2010 10:53 am
Re: HE GANADO EL CONTENCIOSO CONTRA EL PENSIONAZO
Enhorabuena. Haber si empiezan a llegar buenas noticias contra el pensionazo. Ya era hora algo bueno
Re: HE GANADO EL CONTENCIOSO CONTRA EL PENSIONAZO
Por favor, te rogaría me enviaras tanto el cuerpo de contencioso como la resolución, si es posible, a través de un privado. Estoy en una situación límite de tiempo y me gustaría estar bien preparado.
Re: HE GANADO EL CONTENCIOSO CONTRA EL PENSIONAZO
Ismael eres de las FFAA o de la guardia civil
Re: HE GANADO EL CONTENCIOSO CONTRA EL PENSIONAZO
Enhorabuena!!! Me gustaría que me mandaras por privado el contencioso y la resolución. Muchas gracias de antemano.
Re: HE GANADO EL CONTENCIOSO CONTRA EL PENSIONAZO
Lo primero mi mas sincera enhorabuena.
Yo estoy a la espera en contencioso.
Me sería de gran ayuda si me pudieses mandar copia de la sentencia para basarme en ella a la hora de alegar. A mi me ha durado el expediente casi dos años para así poderme aplicar el pensionazo.
Gracias de antemano.
Y de nuevo enhorabuena.
Yo estoy a la espera en contencioso.
Me sería de gran ayuda si me pudieses mandar copia de la sentencia para basarme en ella a la hora de alegar. A mi me ha durado el expediente casi dos años para así poderme aplicar el pensionazo.
Gracias de antemano.
Y de nuevo enhorabuena.
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- Brigada
- Mensajes: 69
- Registrado: Jue Jun 03, 2010 3:14 pm
Re: HE GANADO EL CONTENCIOSO CONTRA EL PENSIONAZO
Buenos dias, una pregunta para ascamel o otro compañero que sepa del tema,,,estando a la espera de que llegue el contencioso,, el Ministerio de Defensa comtinua con el retiro y procede al retiro aunque se este en comtencioso,,gracias a todos por la colavoracion.
Re: HE GANADO EL CONTENCIOSO CONTRA EL PENSIONAZO
Felicidades y muy bien por defender tus derechos.